ELECTRICIDAD SOL DE TUXPAN, S. DE R.L. DE C.V.

Documentos relacionados
CENTRAL VALLE HERMOSO, S.A. DE C.V.

IBERDROLA ENERGÍA LA LAGUNA, S.A. DE C.V.

TRANSALTA CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

ENERGIA AZTECA X, S. DE R.L. DE C.V.

TITULO DE PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A LA EXPORTACION A TRAVES DE UN PROYECTO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE NUM.

FUERZA Y ENERGIA DE NACO-NOGALES, S.A. DE C.V.

PETROQUIMICA PAJARITOS, S.A. DE C.V.

PETROQUIMICA MORELOS, S.A. DE C.V.

TITULO DE PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A LA EXPORTACION A TRAVES DE UN PROYECTO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE NUM.

INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

HIDROELÉCTRICA DE TACOTÁN, S. A. DE C. V.

COMPAÑIA AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.

FUERZA EÓLICA DE SAN MATÍAS, S. A. DE C. V.

ELECTRICIDAD AGUILA DE ALTAMIRA, S. DE R.L. DE C.V.

COMIFRAL, S.A. DE C.V. PLANTA POZA RICA

TRANSALTA CAMPECHE, S. A. DE C.V.

PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN CENTRO DE PROCESO AKAL-L

BECTON DICKINSON DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II OTORGADO A

E/1 009/PP/201 3 TÍTULO DE PERMISO ENERGREEN ENERGÍA PVI, S. A. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/253/2013 DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

GRUPO PRIMEX, S.A. DE C.V.

ROPA SIETE LEGUAS, S.A. DE C.V.

TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/056/AUT/97 OTORGADO A

TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/054/AUT/96 OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/915/PP/2012 ENERGÍA VERDE MEYER, S. A. DE C. V. DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO BIMBO, S.A. DE C.V. PLANTA MEXICALI

TÍTULO DE PERMISO E/1 1 54/PP/2014 DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/807/AUT/2008 OTORGADO A INDUSTRIAL PAPELERA MEXICANA, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II E/1018/PP/2013 OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/602/COG/2007 OTORGADO A INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ETILENO, S. A. DE C. V.

PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PLATAFORMA ECO-1

TÍTULO DE PERMISO E/921/AUT/2012 ABB MÉXICO, S. A. DE C. V. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A CAMPUS INDUSTRIAL

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/659/AUT/2007 OTORGADO A SUPERMERCADOS INTERNACIONALES HEB, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO E/1063/PP/2013 BLUEMEX POWER 4, S. A. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/489/2013 CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II

COMPAÑIA DE NITROGENO DE CANTARELL, S.A. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/586/COG/2007 OTORGADO A PEMEX-PETROQUÍMICA, COMPLEJO PETROQUÍMICO ESCOLÍN

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/836/AUT/2009 OTORGADO A LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO DE PERMISO E/1 064/PP/201 3 DCC SOLAR, S. A. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/490/2013 DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO E/1 01 6/PP/ RESOLUCIÓN Núm. RES/324/2013 SONNERGIA, S. DE R. L. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/901/COG/2011 OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO E/1 006/PP/ MEXXUS RG, S. DE R. La DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/221/2013

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/654/AUT/2007 OTORGADO A HIERRO SONORA, S. A.

MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO E/1 093/PP/ RESOLUCIÓN Núm. RES/537/2013 HASARS ENERGY, S. A. DE C. V. DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

EL PALACIO DE HIERRO, S. A. DE C. V.

INGENIO TAMAZULA, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/900/COG/2011 BIO PAPPEL, S. A. B. DE C. V. PLANTA ATENQUIQUE DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

COMPAÑÍA ELÉCTRICA CAROLINA, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A AGRIBRANDS PURINA MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.

DESARROLLOS MINEROS SAN LUIS, S. A. DE C. V.

TECNOLOGÍAS PARA EL CUIDADO AMBIENTAL, S. A. DE C. V.

SASA DEL PACÍFICO, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II E/1 1 34/PP/2014 OTORGADO A

TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/204/AUT/2001 OTORGADO A

ATLATEC, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO E/1 049/PP/201 3 GARAMBULLO SOLAR, S. DE R. L. DE C. V. RESOLUCIÓN NÚM. RES/453/2013

TITULO DE PERMISO ENERGIA AZTECA VIII, S. DE R.L. DE C.V.

BIOENERGÍA DE NUEVO LEÓN, S.A. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO E/1 040/IM P/201 3 FEVISA INDUSTRIAL, S. A. DE C. V. DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A CARGA SAN LUIS POTOSÍ

AES MERIDA III, S. DE R.L. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/604/IMP/2007 OTORGADO A RASSINI, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/911/AUT/2011 GDC GENERADORA, S. DE R. L. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO E/920/AUT/201 2 EÓLICA DE ARRIAGA, S. A. P. I. DE C. V. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II E/1193/PP/2014 OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/902/AUT/2011 ENERGIA SAN LUIS DE LA PAZ, S. A. DE C. V. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

GDC GENERADORA, S. DE R.L.

GENERADORA ELECTRICA SAN RAFAEL, S. DE R. L. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO. Et1 01 7/AUT/201 3 MUNISOL, S. A. P. I. RESOLUCIÓN NÚM. RESI325/2013,

EOLIATEC DEL ISTMO, S.A. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/914/COG/2012 TLALNEPANTLA COGENERACIÓN, S. A. P. 1. DE C. V. DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO NÚM. E/903/AUT/2011 FUERZA VIENTO PAPALOAPAN, S. A. P. I. DE C. V. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/897/AUT/2011 OTORGADO A

CENTRAL SALTILLO, S.A. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO E/1 025/AUT/201 3 GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO, S. A. P. I. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/355/2013

COMISION REGULADORA DE ENE RGIA TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Núm. E/918/COG/2012 OTORGADO A HUIXTLA ENERGÍA, S. A. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO /14 E/1 023/AUT/201 3 PROYECTO H3, S. DE R. L. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/353/2013

TÍTULO DE PERMISO E/1 065/AUT/ DEACERO POWER, S. As P. I. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/491/2013

TÍTULO DE PERMISO E/1 030/AUT/201 3 GENERADORA HIDROELÉCTRICA DE CHIAPAS, S. A. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/378/2013

ENRON ENERGIA INDUSTRIAL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO E/1051/AUT/2013 TECHGEN, S. A. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/455/2013

TERMOELECTRICA PEÑOLES, S. DE R.L. DE C.V.

TÍTULO DE PERMISO E/1 01 5/AUT/201 3 EÓLICA DE COAHUILA S. DE R. L. DE C. V. RESOLUCIÓN Núm. RES/306/2013

TÍTULO DE PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA A LA EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE UN PROYECTO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN OTORGADO A

ENERGÍA ALTERNA ISTMEÑA, S. DE R. L. DE C. V.

TÍTULO DE PERMISO VENTIKA, S. A. DE C. V. NÚM. E/912/AUT/2011 DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A

TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOCUARTA FRACCIÓN II OTORGADO A

Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/292/PIE/2004 OTORGADO A ELECTRICIDAD SOL DE TUXPAN, S. DE R.L. DE C.V. 26 de febrero, 2004

PERMISO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Núm. E/292/PIE/2004 Este permiso autoriza a Electricidad Sol de Tuxpan, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal y con domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma 287, piso 3, Col. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F., a generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: C O N D I C I O N E S PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, con una capacidad en condiciones ISO de hasta 548.4 MW, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en términos del contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada (PIF-001/2004), de fecha 23 de enero de 2004, en lo sucesivo el contrato. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este permiso y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Plazo del permiso. El presente permiso tendrá una vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, hasta el 1 de septiembre de 2031, pudiendo ser renovado con antelación al vencimiento del mismo, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, siempre y cuando se acredite que la permisionaria cumplió con las obligaciones a su cargo y que prevalecen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del permiso. E/292/PIE/2004 1

CUARTA. Modificación de las condiciones de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las condiciones de generación de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria, será necesario obtener un nuevo permiso. QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera anterior se llevará a cabo mediante una central de ciclo combinado que estará ubicada en el sitio denominado Tres Estrellas, en el litoral del Golfo de México, en la parte norte del Estado de Veracruz, en el Municipio de Tuxpan, a 48 km al noroeste de la ciudad de Poza Rica. SEXTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto consiste en la instalación de una central de ciclo combinado, que estará integrada por dos turbogeneradores a gas con capacidad en condiciones ISO de 179.2 MW cada uno, y un turbogenerador a vapor con capacidad en condiciones ISO de 190 MW. La central de generación de energía eléctrica tendrá una capacidad en condiciones ISO de 548.4 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 3,787.32 GWh y un consumo estimado anual de 813.57 millones de Nm 3 de gas natural (6,882.8 Tcal). SÉPTIMA. Programa, inicio y terminación de las obras. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes: Preparación del sitio, Ingeniería, procura y entrega de los equipos, construcción, pruebas y puesta en operación. De acuerdo con el programa de obras correspondiente, éstas comenzarán el 20 de julio de 2004 y su terminación será el 1 de septiembre de 2006. OCTAVA. Obligaciones de la permisionaria. La permisionaria deberá cumplir las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las que se derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso: E/292/PIE/2004 2

I. No podrá en caso alguno, vender, revender o por cualquier acto enajenar toda o parte de la energía eléctrica generada a persona distinta de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos por el contrato correspondiente; II. III. IV. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la conclusión de las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a la Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, así como los cargos fijos de capacidad y de operación y mantenimiento y los cargos variables de operación y mantenimiento, por energético y por arranque, todos ellos con desglose mensual, y V. Informar semestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía, el avance de las obras relativas a la construcción de la central de generación de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Condición Séptima anterior. NOVENA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten, directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada, así como de las normas, códigos y demás disposiciones aplicables conforme al contrato y asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la disponibilidad de energía de la misma. E/292/PIE/2004 3

DÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. UNDÉCIMA. Cooperación con autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. III. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones; IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad competente y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. E/292/PIE/2004 4

DUODÉCIMA. Transferencia del permiso. La permisionaria, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá transferir a terceros los derechos derivados del presente permiso de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los mismos, de las instalaciones objeto del permiso, en los casos y bajo las condiciones siguientes: I. La transmisión total o parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, si: a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. E/292/PIE/2004 5

DÉCIMATERCERA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Por expiración del plazo establecido en la Condición Tercera anterior; II. III. IV. Disolución de la permisionaria; Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. V. Caducidad, la cual operará cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Séptima anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor; E/292/PIE/2004 6

VI. VII. La rescisión del contrato, por el acaecimiento de cualquier evento de incumplimiento imputable a la propia permisionaria, conforme a las estipulaciones previstas en dicho instrumento, y Renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público. DÉCIMACUARTA. Domicilio para efectos del permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente permiso será el ubicado en Paseo de la Reforma 287, piso 3, Col. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F. DÉCIMAQUINTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, normas oficiales mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente permiso. Para tal efecto, el Representante de la permisionaria deberá suscribir y rubricar en todas sus partes un ejemplar del presente permiso, el cual quedará en poder de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 26 de febrero, 2004 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí Comisionado E/292/PIE/2004 7

A C E P T O Sr. Tetsuji Nakagawa E/292/PIE/2004 8