I. Objeto. II. Definiciones

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Transcripción:

GUÍA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EVALUAR LOS AVISOS DE ASIGNATARIOS Y CONTRATISTAS RESPECTO DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN CAMPO O YACIMIENTO Guía que establece el procedimiento de la Secretaría de Energía para evaluar los avisos de Asignatarios y Contratistas respecto de la posible existencia de un Campo o Yacimiento Compartido para la Unificación del mismo. I. Objeto La presente Guía tiene por objeto especificar la información que los Asignatarios o Contratistas deben presentar con el aviso, así como el procedimiento para instruir la Unificación y aprobar el Acuerdo de Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos bajo los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad y las mejores prácticas de la industria para el mayor aprovechamiento de los Hidrocarburos. II. Definiciones Para los efectos de esta Guía, además de las definiciones de los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de su Reglamento se considerarán, en singular o plural, las siguientes definiciones: 1. Abandono: Las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico de Pozos, el equipo de desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Asignatario o Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración ambiental del Área de Asignación o del Área Contractual, de conformidad con la disposiciones jurídicas aplicables, las mejores prácticas de la industria, el sistema de administración y la Asignación o Contrato correspondiente; 2. Actividades Petroleras: Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las de Exploración, Evaluación, Extracción y Abandono que se realicen en el Área de Asignación o Área Contractual; 3. Acuerdo de Unificación: El acuerdo celebrado entre los Asignatarios y/o Contratistas que comparten un Campo o Yacimiento conforme a los elementos que se señalan en la fracción VI de la presente Guía; 4. Campo: El área consistente de uno o múltiples Yacimientos de Hidrocarburos, todos ellos agrupados o relacionados de acuerdo a los mismos aspectos estructurales, geológicos y/o condiciones estratigráficas, pudiendo existir dos o más Yacimientos en un Campo delimitados verticalmente por un estrato de roca impermeable o lateralmente por barreras geológicas o por ambas; 5. Campo o Yacimiento Compartido: El Campo o Yacimiento que por su ubicación y distribución en el subsuelo va más allá del límite de un Área de Asignación o Área Contractual; 6. Descubrimiento: Cualquier estructura o acumulación o grupo de estructuras o acumulaciones que en las actividades de perforación se haya demostrado que contiene Hidrocarburos que 1

pueden ser extraídos a un flujo medible utilizando las Mejores Prácticas de la Industria, independientemente de que esa detección de Hidrocarburos pueda o no ser considerada comercialmente viable de extraerse, incluyendo la extensión de algún Descubrimiento anterior; 7. Evaluación: Las actividades y operaciones llevadas a cabo por el Asignatario o Contratista después de un Descubrimiento para establecer los límites, caracterización y capacidad de producción de éste, así como determinar si el Descubrimiento en cuestión es un Descubrimiento comercial, incluyendo, sin limitación: i) actividades adicionales de Reconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; ii) estudios geológicos y geofísicos; iii) perforación de Pozos de prueba; iv) estudios de Reservas y otros estudios, y v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar la conducción o el resultado de las actividades anteriormente indicadas; 8. Materiales: Las maquinarias, herramientas, equipos, artículos, suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales, plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier otra forma para su utilización en las Actividades Petroleras, incluyendo las instalaciones y equipos necesarios para pruebas y separación de producción, tanques de Almacenamiento, compresores, ductos, bombas y cualquier otro equipo necesario para la recolección de Hidrocarburos; 9. Operador: El Asignatario, Contratista o, en su caso, un tercero designado por las partes involucradas que llevará a cabo las Actividades Petroleras en el Campo o Yacimiento Compartido. Dicho Operador podrá ser el mismo que se designó en el Programa de Trabajo y será supervisado por un comité de vigilancia conformado por los miembros que para tal efecto designen las partes; 10. Pozo: La perforación efectuada en el subsuelo para comunicar la superficie con el Yacimiento, con barrenas de diferentes diámetros a diversas profundidades, llamadas etapas de perforación, para Exploración, Desarrollo y Extracción de Hidrocarburos del Yacimiento; 11. Programa de Trabajo: El programa de trabajo que presente el Asignatario y/o el Contratista de forma individual o conjunta que contiene las Actividades Petroleras previas a la aprobación del Acuerdo de Unificación y que deberán ser acordes con los planes de Exploración y/o de desarrollo para la Extracción aprobados por la Comisión; 12. Reglamento: Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 13. Secretaría de Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 14. Unificación: El proceso mediante el cual la Secretaría, previo dictamen de la Comisión, determina la posible existencia de un Campo o Yacimiento Compartido, con finalidad de hacer más eficientes las actividades de Exploración y Extracción mediante un Acuerdo de Unificación, y 15. Yacimiento: La acumulación natural de fluidos principalmente Hidrocarburos en el medio poroso de formaciones rocosas en el subsuelo que, de acuerdo con el conocimiento e información obtenida de su estudio, está asociada a una trampa o porción de trampa geológica con cierre 2

estructural, estratigráfico o una combinación de éstos y que actúa como un sistema de presión único interconectado hidráulicamente. III. Aviso Cuando exista evidencia de que un Campo o Yacimiento sean compartidos, los Asignatarios y Contratistas, de forma individual o conjunta, deberán dar aviso a la Secretaría y a la Comisión en un plazo que no excederá los sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra. IV. Elementos que acompañan al aviso Los elementos que deberá contener el aviso a que hace referencia el artículo 62 del Reglamento son al menos los siguientes: 1. Las características generales del Campo o Yacimiento Compartido: fecha del Descubrimiento, Área de Asignación o Área Contractual, Pozo descubridor, litología, sistema poroso, porosidad total, saturación inicial de agua, profundidad de la cima del Campo o Yacimiento, tipo de trampa, edad de la roca almacén, espesor neto, factor de volumen, descripción de la estructura, presión inicial del Yacimiento, presión actual del Yacimiento, densidad del fluido (API) y profundidades de los contactos agua aceite (CAA) y/o gas aceite (CGA); 2. La información geográfica específica del Campo o Yacimiento Compartido que incluya superficie, profundidad, delimitación del polígono georreferenciado y representación cartográfica. Dicha información se deberá entregar en formato.shp en sistema de referencia en coordenadas geográficas expresadas en grados, minutos y segundos conforme al marco de referencia oficial para los Estados Unidos Mexicanos publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 3. Los estudios geológicos, geofísicos y demás utilizados para inferir la posible existencia del Campo o Yacimiento Compartido y, en su caso, la información obtenida de la perforación de Pozos mediante la cual se obtuvo evidencia de que el Campo o Yacimiento de que se trate excede los límites del Área de Asignación o Área Contractual. Dichos estudios pueden ser los siguientes: a) Registros geofísicos y de sísmica; b) Mapas estructurales en tiempo y profundidad del Campo o Yacimiento Compartido; c) Secciones de correlación de Pozos con registros geofísicos, en las cuales se especifique la correlación del Campo o Yacimiento Compartido en el o los Pozos del Área de Asignación o Área Contractual con respecto a la que se pretende unificar; d) Secciones sísmicas con de correlación y registros desplegados en tiempo y profundidad, en el que se muestre la continuidad del Campo o Yacimiento Compartido y, en su caso, los intervalos ya explotados en los Pozos; 3

e) Análisis tiempo-profundidad para amarre de Pozos con la sísmica, y f) Pruebas dinámicas realizadas por el Contratista, las cuales deberán estar enfocadas en la determinación de la continuidad hidráulica del Campo o Yacimiento Compartido, tales como: pruebas de presión-producción para determinar la interferencia entre Pozos, límite de Yacimiento y alcance extendido. 4. El análisis técnico de los estudios mencionados en el numeral anterior que sustente la posible existencia de un Campo o Yacimiento Compartido; 5. El Programa de Trabajo, y 6. La información adicional que los Asignatarios o Contratistas consideren pertinente. V. Procedimiento para instruir la Unificación Previo a la instrucción de Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos, la Secretaría observará el siguiente procedimiento, respetando lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento: a) Cuando la Secretaría reciba el aviso a que hace referencia la fracción III de esta Guía y éste no sea presentado de forma conjunta por las partes involucradas, notificará el presente hecho al titular del Área de Asignación o Área Contractual colindante con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, entregue la documentación soporte y demás elementos que considere convenientes, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a surta efectos la notificación. b) Una vez que la Comisión reciba el aviso de los Asignatarios o Contratistas deberá enviar a la Secretaría el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a su recepción. c) La Secretaría, con base en la información recibida y en el dictamen que para tal efecto emita la Comisión, determinará la posible existencia del Campo o Yacimiento Compartido y continuará lo dispuesto en el inciso d). Sin embargo, si la Secretaría determina que el Campo o Yacimiento no es compartido, lo notificará a los Asignatarios o Contratistas en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen de la Comisión. d) La Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción del dictamen para enviarlo a la Secretaría de Hacienda, acompañado de la información técnica que se determine en los convenios de coordinación que suscriban dichas dependencias, a efecto de que ésta emita su opinión respecto a la Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos en un plazo no mayor a 30 días hábiles. 4

e) Una vez recibida la opinión de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría instruirá la Unificación de los Campos o Yacimientos Compartidos en un plazo que no excederá de 30 días hábiles y solicitará a los Asignatarios o Contratistas que presenten conjuntamente su propuesta de Acuerdo de Unificación en un plazo de 120 días hábiles. En caso de que la Secretaría instruya la Unificación y el Campo o Yacimiento Compartido se ubique parcialmente en un área en la que no se encuentre vigente una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, el Asignatario o Contratista que dio aviso deberá presentar su propuesta de Acuerdo de Unificación de forma individual, de conformidad con lo previsto en la fracción VI, inciso b) de la presente Guía. VI. Elementos del Acuerdo de Unificación a) Cuando el Campo o Yacimiento Compartido se localice en su totalidad en áreas en las que se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, los Asignatarios o Contratistas deberán presentar conjuntamente a la Secretaría su propuesta de Acuerdo de Unificación que contendrá, además de lo establecido en el artículo 63, fracción I del Reglamento, al menos lo siguiente: 1. La información geográfica específica del Campo o Yacimiento Compartido: superficie, profundidad, delimitación del polígono georreferenciado y representación cartográfica. Dicha información se deberá entregar en formato.shp, en sistema de referencia en coordenadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos, conforme al marco de referencia oficial para los Estados Unidos Mexicanos publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 2. La identificación del tipo de Hidrocarburo sujeto a Unificación y el tratamiento de las sustancias o Hidrocarburos que no son objeto de la Unificación; 3. La administración de los Pozos y Materiales existentes en el Campo o Yacimiento Compartido, previos a la presentación de la propuesta del Acuerdo de Unificación; 4. El acuerdo de operación conjunta que incluya al menos la designación del Operador, el mecanismo empleado para su designación, remoción y renuncia; sus derechos, obligaciones y responsabilidades; así como la conformación de un comité de vigilancia, su integración y atribuciones; 5. Los acuerdos para el uso y mantenimiento de los Materiales ubicados en el Campo o Yacimiento Compartido y áreas adyacentes; 6. Los procedimientos para determinar cómo se distribuirán la producción y los costos incurridos para las Actividades Petroleras en el Campo o Yacimiento Compartido; el porcentaje de inversión de cada participante y cuáles serán sus derechos y obligaciones; 5

7. Las disposiciones o cláusulas relativas al incumplimiento, transferencia de intereses y terminación del Acuerdo de Unificación, así como las relativas a los derechos de propiedad industrial, y 8. Los mecanismos a utilizar para la resolución de controversias entre los miembros del Acuerdo de Unificación. b) Si el Campo o Yacimiento Compartido se ubica parcialmente en un área en la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, el Asignatario o Contratista involucrado podrá continuar con las Actividades Petroleras dentro de su Área de Asignación o Área Contractual y deberá presentar a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo 63, fracción II del Reglamento, lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y 5 del inciso anterior. Dichas Actividades Petroleras se podrán realizar siempre y cuando no se genere un daño al Campo o Yacimiento Compartido y éstas se encuentren consideradas en los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción aprobados por la Comisión, en tanto la Secretaría determina lo conducente. VII. Procedimiento para la aprobación del Acuerdo de Unificación La Secretaría enviará a la Comisión la información que corresponda a fin de que resuelva sobre la aprobación del Operador designado por los Asignatarios o Contratistas para el área unificada. Asimismo, podrá solicitar opinión a la Comisión y a la Secretaría de Hacienda de los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación. En ambos casos, éstas notificarán a la Secretaría lo conducente. Aprobado el operador, la Secretaría resolverá sobre la procedencia de la propuesta del Acuerdo de Unificación y notificará a los Asignatarios o Contratistas, en un plazo de 10 días hábiles, a efecto de que lo entreguen a la Comisión y se incorpore en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción respectivos en un plazo de 20 días hábiles. En caso de que los Asignatarios o Contratistas no alcancen un Acuerdo de Unificación o sea necesario adecuar la propuesta presentada, la Secretaría determinará los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la Unificación. Para el primer supuesto, la Secretaría los determinará durante el siguiente año contado a partir de que concluya el plazo referido en la fracción V, inciso e) de la presente Guía. La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos y condiciones definitivos del Acuerdo de Unificación, el día hábil siguiente a que éste entre en vigor. VIII. Modificación del Acuerdo de Unificación En caso de que los Asignatarios o Contratistas participantes en el Acuerdo de Unificación consideren que es necesario modificarlo, deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente para su 6

aprobación, adjuntando toda la información que justifique el cambio y, en su caso, los estudios correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en la fracción V de la presente Guía. Si a raíz de la nueva información recopilada durante las Actividades Petroleras en el Campo o Yacimiento Compartido se considera que la delimitación del Campo o Yacimiento Compartido debe ser modificada, se deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión una vez reunidos los elementos suficientes que permitan inferir su nueva extensión. En este caso la Secretaría, con la asesoría técnica de la Comisión, evaluará la pertinencia de modificar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación. En caso de que los Asignatarios o Contratistas determinen una nueva distribución de la producción de conformidad con los procedimientos y el calendario previstos en el Acuerdo de Unificación aprobado por la Secretaría, darán aviso conjuntamente a la Secretaría, la Comisión, la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo respecto a dicha actualización. 7