REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA, JEFE DE ESTUDIOS, TUTORES Y OTRAS FIGURAS DOCENTES DEL C.H.U.A.

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA, JEFE DE ESTUDIOS, TUTORES Y OTRAS FIGURAS DOCENTES DEL C.H.U.A. Elaborado por: Aprobado por: Validado por: Nombre y Cargo Firma Fecha Miguel Segura Martín Jefe de Estudios Comisión de Docencia Jose Luis de Sancho Director Gerente REGISTRO DE REVISIONES Fecha de revisión Actualizado por Próxima revisión (mm/aaaa) (mm/aaaa) Febrero/2013 Miguel Segura Martín Febrero 2014

índice: A.- REGLAMENTO COMISIÓN DOCENCIA. Pág 1. Introducción: definición y legislación... 3 2. Vigencia y ámbito de actuación... 3 3. Composición de la comisión... 4 4. Designación de los miembros... 4 5. Renovación de los miembros... 5 6. Derechos de los miembros... 6 7. Obligaciones de los miembros... 6 8. Funciones generales... 6 9. Funciones específicas de sus miembros... 8 10. Convocatorias y sesiones... 8 11. Memoria comisión docencia... 9 B.- JEFE ESTUDIOS, TUTORES Y OTRAS FIGURAS DOCENTES. 1. Jefe de Estudios... 11 1.1 Funciones... 11 1.2 Elección... 12 2. Tutores.... 12 2.1 Funciones... 12 2.2 Autorización... 13 2.3 Vigencia... 14 3. Responsable de unidad docente.... 14 4. Otras figuras docentes... 14 2

A.- REGLAMENTO COMISIÓN DOCENCIA. 1. Introducción: definición y legislación La Comisión de Docencia (CD) es el órgano colegiado al que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de este. Los órganos de dirección de los distintos centros, los responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación y las comisiones de docencia estarán obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente su adecuada integración con la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate. El presente Reglamento se establece de acuerdo con lo desarrollado sobre Órganos Colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Capítulo II (artículos 22 al 27). Asimismo este reglamento se apoya en la ley 44/2003 de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, donde en su Artículo 27 se regulan las comisiones de docencia y en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, capítulo III, así como en la ORDEN SCO/581/2008, de 22 de febrero, en las que se dictan los criterios generales relativos a las composición y funciones de las comisiones de docencia. Queda pendiente su adaptación ante el desarrollo de estas leyes por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. Vigencia y ámbito de actuación El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación por los componentes de la Comisión de Docencia, con la correspondiente validación por la Dirección Gerencia, y será de aplicación en el Complejo hospitalario y Universitario de Albacete. La Comisión de Docencia extenderá sus competencias a todos los servicios asistenciales del hospital que impartan formación sanitaria especializada. Se constituirán subcomisiones específicas de la comisión de docencia cuando así lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de residentes. 3

3. Composición Siguiendo la normativa de la ORDEN SCO/581/2008, de 22 de febrero, en la comisión de docencia existirá representación de los tutores de la formación y de los residentes, así como de las Unidades Docentes asociadas, las subcomisiones y representantes del hospital o la comunidad autónoma, sin exceder un total de 20 miembros con derecho a voto. La presidencia de las comisiones de docencia la ostentará el Jefe de Estudios de formación especializada al que corresponderá la dirección de las actividades de planificación la organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. Formarán la Comisión: Presidente: cargo que será representado por el Jefe de Estudios del Hospital. Vicepresidente: elegido de entre los vocales por la propia comisión. Vocales: para un período de dos años, serán designados de la forma siguiente: - Siete vocales en representación de los tutores de los programas de formación: - Tres vocales en representación del Área Médica. - Dos vocales del Área Quirúrgica. - Dos vocales del Área de Servicios Centrales. - Cuatro vocales: en representación de los especialistas en formación elegidos por los adscritos al centro entre los que se encuentren realizando entre segundo y el penúltimo año del programa de su especialidad. - Cuatro Vocales de entre los tutores de cada una de las Unidades Docentes Multiprofesionales. En el momento actual: - Uno por Geriatría. - Uno por Salud Mental. - Uno por Pediatría. - Uno por Ginecología y Obstetricia (pendiente de acreditación). - Un vocal designado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre el hospital. Se procurará que sea miembro de la Dirección-Gerencia del CHUA para dar mayor validez a los acuerdos adoptados. - El Jefe de Estudios de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Presidente de la Subcomisión de Enfermería, o un representante delegado por dicha Subcomisión. Secretario: será el personal administrativo adscrito a la Comisión de Docencia, con voz pero sin voto. 4. Designación de los miembros - El Presidente será el Jefe de Estudios del CHUA, elegido por la Gerencia del CHUA, a propuesta de la Dirección Médica. (ver reglamento del Jefe de estudios en apartado B) 4

- El Vicepresidente de la Comisión que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será designado por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la CD. - El Secretario será el personal administrativo adscrito a la Comisión de Docencia. - Los Vocales de las Unidades Multiprofesionales serán los Presidentes de las Subcomisiones si las hubiera, o aquellos elegidos en dichas subcomisiones y que pertenezcan a las mismas. - Los Vocales de los Tutores de las diferentes áreas serán elegidos por un período de dos años renovable. Se seguirán los criterios que a continuación se definen:. Número de años como tutor: 12 puntos por año.. Número de residentes a su cargo directo: 5 puntos por Residente.. Número total de Residentes en la Unidad Docente de que se trate: 1 punto por residente.. Currículo personal:. 5 puntos por tener tesis doctoral.. 5 puntos por director de tesis presentada. - Los Vocales de residentes serán elegidos por todos los residentes adscritos al centro entre los que se encuentren realizando entre el segundo y el penúltimo año del programa de su especialidad. Para una mayor representatividad se elegirán al menos 4 residentes, preferentemente de la siguiente forma: un residente del Área Médica, un residente del Área quirúrgica, un residente del Área de Servicios Centrales y un residente de Medicina Familiar y Comunitaria. Si se produjera una baja o dimisión, se seguirá el orden de la lista electoral. Si no hubiera posibilidad de renovación dentro la misma área, el Jefe de estudios se lo propondría a un residente de otro área distinta, pudiendo incluso reconvocarse una elección parcial por el periodo que quede hasta las siguiente renovación de la CD. - Vocal de la Comunidad Autónoma: preferentemente designado de entre los miembros de la dirección médica del centro por la JCCM. - El Jefe de Estudios de Medicina Familiar y Comunitaria, será designado por las normas establecidas en su propia CD de Medicina Familiar y Comunitaria. 5. Renovación de los miembros La renovación de los vocales se realizará cada dos años. Se puede cesar en el cargo por: - Cese en la relación laboral en la Unidad Docente o en el cargo o designación por el que automáticamente se pertenezca a la misma. - A petición propia, con renuncia por escrito. - Falta de asistencia injustificada a 1 reunión en el año, así como la ausencia justificada a un tercio o más de las reuniones ordinarias en el año natural. 5

En el caso de sustitución o cese, el Jefe de Estudios emitirá una convocatoria específica para los posibles candidatos, eligiéndolos según los criterios del punto anterior, siendo ratificados en la siguiente reunión de la CD, por el periodo que quede hasta las siguiente renovación de la CD. 6. Derechos de los miembros - Recibirán con antelación mínima de 48 horas la convocatoria para las sesiones conteniendo el Orden del día, a través del correo electrónico corporativo, que deben tener actualizado y accesible. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. - Participarán en los debates y votaciones con voz y voto (excepto secretario/a de actas). - Podrán formular ruegos y preguntas, en el apartado final del Orden del día. - Podrán obtener información precisa para cumplir las funciones que se le asignen. 7. Obligaciones de los miembros - La Comisión deberá plantearse nuevos objetivos evaluables cada año. - Desempeñarán las tareas y funciones emanadas de las reuniones de la Comisión, mediante su organización en grupos o subgrupos de trabajo para abordar temas específicos. - Participarán activamente en el diseño y ejecución de aquellas tareas, trabajos o estudios que la Comisión decida emprender. - Asistirán a las reuniones a las que sean convocados, salvo por motivos justificados. - Respetarán la confidencialidad de la información que conozcan por su condición de componente de la Comisión, aún con posterioridad a su desvinculación de la misma. 8. Funciones generales 1.- Organizar la formación de los futuros especialistas en Ciencias de la Salud. 2.- Supervisar la aplicación práctica de los programas de formación de las distintas especialidades. 3.- Controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos. 3.- Facilitar la integración de las actividades formativas y asistenciales de los residentes, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección del mismo. 4.- Autorizar el nombramiento de tutores de las Unidades Docentes. 5.- Informar sobre la acreditación de nuevas plazas de MIR y EIR o de unidades docentes. 6

6.- Aprobación de las guías o itinerarios formativos de cada unidad docente. 7.- Elaboración de protocolos de supervisión de las actividades que desempeñan los residentes en áreas asistenciales específicas. 8.- Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en el Centro cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando su adecuación a la guía formativa o itinerario. 9.- Conocer y valorar la evaluación anual de los MIR y EIR. 10.- Revisión de las evaluaciones negativas no recuperables y las funciones que el Real Decreto 183/2008 le confiere en la evaluación de residentes. 11.- Autorización de rotaciones externas. En este caso la Comisión de Docencia delegará en el criterio del Presidente de la Comisión de Docencia. Se planteará en Comisión de Docencia los casos que generen duda. 12.- Autorizar el cambio de especialidad o de hospital remitiendo informes a los organismos competentes. 13.- Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro. 14.- Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorias docentes. 15.- Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionadas con el programa. 16.- Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos. 17.- Participar en la acreditación de los tutores. 18.- Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad. 19.- Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, notificará al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro. 20.- Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicarán los tablones oficiales de anuncios de la Comisión en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones. 21.- Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las 7

evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente. 22.- Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y postgrado y la formación especializada en ciencias de la salud. 23.- Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones. 24.- Cuantas funciones les asignen las comunidades autónomas, o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada. 9. Funciones específicas de sus miembros: - Presidente - Ostentar la representación de la CD. - Acordar la convocatoria de las sesiones y fijación el Orden del día. - Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. - Emplear el voto de calidad para dirimir los empates en las deliberaciones con igual número de votos a favor y en contra. - Asegurar el cumplimiento de las leyes y lo dispuesto en el presente Reglamento. - Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión - Ejercer el resto de funciones que sean inherentes a su condición de Presidente. - Vicepresidente - En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. - Asumirá por delegación las funciones encomendadas a la Jefatura de Estudios. - Vocales - Participar en los debates de las sesiones. - Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. - Formular ruegos y preguntas. Particularmente propondrán en la CD cualquier cuestión sobre la que la CD tenga competencias, que pueda afectar a los Residentes o Tutores. -Secretario - Será el personal administrativo adscrito a la Secretaría de Docencia 10. Convocatorias y Sesiones 8

- La CD se reunirá como mínimo cuatro veces al año con carácter ordinario y las que sean preciso con caracter extraordinario. - La citación para la reuniones, que especificará el orden del día de la sesión, deberá estar en poder de los miembros de la CD con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al momento de su celebración. - Para la constitución de la CD se requerirá en primera convocatoria la asistencia del Presidente, del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente para su constitución la asistencia del Presidente, del Secretario o de quienes les sustituyan y de un tercio de los vocales. - Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso. En caso de recurrir a la votación, el acuerdo será tomado por mayoría simple (la mitad mas uno). En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. - No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo, materias que no figuren en el orden del día de la sesión salvo que estén presentes al menos dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría absoluta. - De cada sesión se levantará acta por el Secretario en la que se especifican los asistentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión de la Comisión. Una vez aprobadas, las actas tendrán carácter público. - La CD podrá convocar a una o varias sesiones, como asesores, a los profesionales que acuerde previamente, en función de su especial conocimiento o dedicación a los temas a tratar. Aspectos de obligado tratamiento en las reuniones de la Comisión. - Aprobación de las actas de las comisiones de docencia. - Elección de vocales de los comités de evaluación. - Selección de tutores. - Evaluación de residentes. - Encuesta de residentes. - Auditorias internas. - Auditorias del Plan de Calidad para el SNS. - Aprobación del programa formativo para residentes. - Aprobación de los planes individuales de formación. - Convalidaciones. - Reclamaciones de residentes. - Incidencias. - Evaluación del Plan de Calidad Docente. 11. Memoria comisión docencia La memoria de la Comisión de Docencia es anual y tiene como objetivo revisar las actividades docentes realizadas. En la memoria de la Comisión se hará constar: 9

- Sesiones clínicas organizadas por la CD. - Cursos. - Reuniones de la CD. - Cambios en la composición de la CD. - Informe de las tramitaciones de las rotaciones externas. - Evaluación de residentes. - Encuesta de residentes. - Elecciones de vocales de residentes a la Comisión de Docencia. - Solicitud anual de plazas del CHUA. - Elección de plazas. - Formación de tutores. - Renovación de los tutores. - Auditorias internas y del Plan de Calidad para el SNS. - Control de indicadores del plan de calidad docente del hospital. - Propuesta de objetivos docentes anuales. 10

B.- JEFE ESTUDIOS, TUTORES Y OTRAS FIGURAS DOCENTES. 1. Jefe estudios La Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor. 1.1 Funciones del Jefe de Estudios: - Asumir la presidencia de la comisión de docencia, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos. - Como presidente de la Comisión de Docencia, convocar las sesiones, establecer la orden del día y presidirla según el reglamento de la Comisión de Docencia. - Asumir la representación de la comisión de docencia formando parte de los órganos de dirección del hospital, con el fin de asegurar y garantizar la coordinación de la docencia en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias de dichos centros. El jefe de estudios forma parte del Comité Directivo del centro asistencial. - Dirigir y coordinar las actividades de los tutores y actuar como interlocutor con los responsables de todas las unidades docentes. La jefatura de estudios mantendrá reuniones periódicas con todas las tutoras y los tutores de su centro/unidad docente. - Actuar como interlocutor entre los responsables asistenciales y docentes con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación entre los mismos. - Consensuar y suscribir con los correspondientes órganos de dirección del centro en representación de la comisión de docencia, el protocolo de supervisión de los residentes. - Supervisar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad. - Presidir los correspondientes comités de evaluación anual, dirimiendo con su voto los empates que pudieran producirse. - Garantizar la correcta remisión, en tiempo y forma, de las evaluaciones y demás documentación que se deba trasladar al Registro de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad y Bienestar Social. - Ordenar la inserción en el tablón de anuncios de los avisos y resoluciones de la comisión de docencia que requieran publicación insertando la diligencia relativa a la fecha de publicación que en cada caso corresponda. 11

- Promover, fomentar y definir líneas y actividades de investigación entre los MIR y EIR. - Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades según la normativa aplicable en cada comunidad autónoma. - Formar parte de la Comisión de Formación Continuada del hospital. - Aquellas otras que le asigne la correspondiente comunidad autónoma y demás normas que regulen la formación sanitaria especializada. Además, el jefe de estudios contará con la colaboración de la presidencia de la Subcomisión de Enfermería para lo que a las especialidades de Enfermería se refiere. 1.2 Elección de Jefe de Estudios: Teniendo en cuenta las funciones de organización de la formación sanitaria especializada que corresponden a los jefes de estudios de formación especializada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, dichas funciones serán consideradas de gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reconocidas. El Jefe de Estudios será elegido por la Gerencia o la Dirección Médica del hospital debiendo ser miembro de una especialidad acreditada para la docencia en el CHUA. La Comisión de Docencia ratificará la elección, proponiendo otra designación si, a juicio de la mayoría, el nombramiento no reuniera las condiciones o méritos adecuados. 2. Tutores El tutor es aquel profesional de la medicina, en ejercicio activo, al que se le reconoce un nivel formativo y un entorno laboral adecuado que permite acreditarlo como capacitado para favorecer el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes propios de una formación médica especializada y que asume colaborar de forma activa en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los médicos especialistas en formación, dentro de un contexto institucionalizado. El tutor constituye el eje fundamental sobre el que gira el proceso formativo del residente. 2.1 Funciones. - Planificar y colaborar, de forma activa, en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente. - Mantener entrevistas periódicas con otros tutores y tutoras y profesionales que intervengan en la formación del residente. - Realizar la evaluación formativa del residente, mediante la celebración de entrevistas periódicas trimestrales y la supervisión del 12

libro del residente. La evaluación formativa quedará recogida en los correspondientes Informes de evaluación formativa anuales que formarán parte del expediente del residente. - Identificar las necesidades de formación y los objetivos de aprendizaje del especialista en formación que se plasmarán en la elaboración de un plan individual de especialización por cada residente. - Orientar al residente durante todo el periodo formativo estableciendo un calendario de reuniones periódicas. - Servir como referente e interlocutor del residente, resolviendo las incidencias que se pueden plantear entre el mismo y la organización y velando por los intereses del residente. - Fomentar la actividad docente e investigadora, y favorecer la responsabilidad progresiva en la tarea asistencial del residente. - Contribuir a la elaboración de la memoria anual de las actividades docentes realizadas por los residentes en los Centros que incluirá la evaluación por parte del tutor de estas. - Contribuir a la elaboración de un documento que refleje las necesidades asistenciales y la capacidad formativa ofertada por la Unidad Docente. - Actualizar y aplicar adecuadamente las competencias necesarias para que el residente logre un aprendizaje significativo, identificar las capacidades reales adquiridas por este y ser capaz de comprobar que el aprendizaje del especialista en formación es incorporado en su práctica - Cuales quiera otras destinadas a planificar, estimular, dirigir, seguir y evaluar el proceso de aprendizaje del residente en el entorno de la organización sanitaria. 2.2 Autorización Según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en el capitulo IV, articulo 11, punto 5, sobre el sistema de nombramiento de tutores de especialistas sanitarios en formación del sistema sanitario público: El nombramiento del tutor se efectuará por el procedimiento que determine cada Comunidad Autónoma. En tanto en cuanto dicha normativa no sea desarrollada por esta Comunidad Autónoma, esta elección en el CHUA se acogerá a la ORDEN SCO/581/2008, de 22 de febrero, punto V: El nombramiento del tutor se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia y previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente. Requisitos que debe cumplir solicitante: - Poseer el título de especialista de la especialidad a la que opte ser tutor. se valorará el hecho de haber obtenido el título mediante un programa de formación de residentes. 13

- Experiencia mínima de un año en el centro o servicio de la especialidad a autorizar, con actividad asistencial a tiempo completo, específica de su especialidad. Excepcionalmente y de forma transitoria pueden no cumplir este requisito. 2.3 Vigencia El tutor o la tutora quedará autorizado durante el tiempo que dure la formación de la especialidad de la que es tutor. La Comisión de docencia, previo informe de la Jefatura de la Unidad Docente, propondrá a la dirección gerencia del centro, la retirada de la autorización cuando por motivos propios o ajenos al tutor, éste haya dejado de cumplir sus obligaciones o de reunir las condiciones necesarias para su función docente, de manera que se dificulte la adecuada formación de los residentes a su cargo. Se considerarán motivos de suspensión el cambio de lugar o condiciones de trabajo y la evaluación negativa de los residentes a su cargo. La suspensión y sus implicaciones para los residentes asignados a ese tutor, deberán ser acordados por la Comisión de Docencia que lo elevará a definitivo. En todo caso, para reincorporarse a la docencia deberá pasar un nuevo proceso de autorización. 3. Responsable de unidad docente. El responsable de la unidad docente tiene como funciones: - Integrar de forma efectiva al residente en las tareas de gestión, tareas de /investigación y asistenciales - Analizar la capacidad docente de su unidad - Establecer y asegurar que se cumplan los objetivos docentes programados - Asegurar una correcta coordinación entre la actividad docente y asistencial - Facilitar la elaboración de los documentos incluidos en el Plan De Gestión de la Calidad del Centro: Guías formativas, protocolos de supervisión, etc. - Facilitar espacios para la interacción entre tutor/residente - Facilitar la formación continua de los tutores en aspectos docentes 4. Otras figuras docentes. Colaborador docente: son los especialistas y profesionales de los distintos dispositivos por los que rotan los residentes, que asumen la supervisión y control de las actividades que se realizan durante las rotaciones. El Colaborador docente tendrá la función de hacer cumplir los objetivos formativos marcados en el plan individual del residente y de realizar la evaluación formativa a demanda del tutor o la tutora. Su tarea será reconocida en futuros procesos de autorización de tutores y tutoras. 14