NOVEDADES ADR 2011 DISTRIBUCCION Y TRANSPORTE DE GASOLEO y GASOLINA POR CARRETERA NOVEDADES DEL ACUERDO EUROPEO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 Las novedades que entrarán en vigor el 1 de enero y 1 de julio de 2011 para el sector de la distribución y transporte de combustibles y carburantes por carretera son: 1.- NUEVA MARCA.- Desde el 1 de enero de 2011 se exigirá que en las CISTERNAS y BULTOS que transporten GASOLEO y GASOLINA se ponga la marca MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (MEDIO ACUATICO). ADR 5.2.1.8.- Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los criterios 2.2.9.1.10. MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (MEDIO ACUATICO) deberán ir marcados de manera duradera con la marca para materias peligrosas para el medio ambiente que se muestra en el 5.2.1.8.3. a excepción de los envases o embalajes simples ni los combinados con envases iguales o inferiores a 5 litros o 5 kilos. Deberá colocarse al lado de las etiquetas de peligro. Se colocaran al lado de las estipuladas 5.2.1.1, debiendo cumplir los requisitos de 5.2.1.2 y 5.2.14 Sus dimensiones deberán ser de 100 mm 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas. Formato: Símbolo (pez y árbol): negro sobre blanco o fondo que ofrezca un contraste adecuado 5.2.2.1.3.- Se permiten inscripciones dentro de las etiquetas, número de ONU o descripción del peligro, siempre y cuando no desvirtúen el significado de la etiqueta. Rbla. Cataluña, 38, 7ª planta, 08007 Barcelona Tel.34 93 488 36 00 fax 34 93 488 36 33 e-mail: fide@fide.es internet: http://www.fide.es
2.- INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL ADR.- Como consecuencia de la nueva ETIQUETA O MARCA las INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD (que a partir de ahora se llamarán INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL ADR) a partir del 1 de enero de 2011 se modificaran de la siguiente forma: - añadiendo un nuevo párrafo referido a la etiqueta de materias peligrosas para el medio ambiente. - Para la CLASE 3 se elimina la frase evitar que la fuga de materias alcancen el medio acuático o el sistema de alcantarillado
MODELO DE INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL ADR para el 2011 para el transporte de materias liquidas inflamables de la CLASE 3 INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA ADR CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA En caso de accidente o emergencia, que pueda producirse o surgir durante el transporte, los miembros de la tripulación del vehículo llevarán a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro y practicable hacerlo: - Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería activando el interruptor cuando esté disponible; - Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar o activar ningún equipo eléctrico; - Informar a los servicios de emergencia apropiados, proporcionando tanta información como sea posible sobre el incidente o accidente y las materias involucradas; - Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes como sea apropiado; - Mantener los documentos de transporte a disposición para los receptores a la llegada; - No andar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores poniéndose contra el viento; - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimentos del motor; - Los miembros de la tripulación del vehículo no deberán tratar los incendios en los compartimentos de carga; - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al medio ambiente acuático o el sistema de alcantarillado y para contener los derrames; - Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencias; - Quitarse toda ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura.
INDICACIONES SUPLEMENTARIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE RIESGO DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CLASE Y SOBRE LAS ACCIONES A REALIZAR EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREDOMINANTES ETIQUETAS Y PANELES DE PELIGRO Líquidos inflamables CARACTERÍSTICAS PELIGRO Riesgo de incendio. DEL MEDIDAS SUPLEMENTARIAS Refugiarse. Riesgo de explosión. 3 Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor. Mantenerse lejos de zonas bajas. EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN GENERAL E INDIVIDUAL PARA SER UTILIZADAS CUANDO SE TENGAN QUE TOMAR MEDIDAS DE URGENCIA GENERALES O QUE COMPORTEN RIESGOS PARTICULARES QUE DEBERÁN ENCONTRASE A BORDO DEL VEHÍCULO DE ACUERDO CON LA SECCIÓN 8.1.5 DEL ADR Toda unidad de transporte debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: - un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas; - dos señales de advertencia autoportantes; - líquido aclarador de ojos; y Para cada miembro de la tripulación del vehículo: - un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN 471); - aparato de iluminación portátil; - un par de guantes protectores; y - un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras). Equipamiento adicional requerido para la clase 3: - una pala; - un obturador de entrada al alcantarillado; - un recipiente colector.
3.- CARTA DE PORTE Al considerar el gasóleo y la gasolina contaminante para el medio ambiente, establece el ADR 2011 en su apartado 5.4.1.18 que todas las materias contaminantes para el medio ambiente, llevarán en la CARTA DE PORTE la mención siguiente: PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE No tiene que ir en lugar concreto de la CARTA DE PORTE. Ejemplos: UN 1202 GASOLEO, 3, GE III, (D/E) PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE 4.- RESTRICCIONES TUNELES Respecto a la obligación de indicar en la CARTA DE PORTE las letras D/E cuando se transporte gasolina o gasóleo por un túnel con restricción, las novedades son las siguientes: a.- En España sólo hay dos tipos de Túneles: TIPO A: sin restricciones de paso para mercancías peligrosas y Categoría de túnel A: Si no existe señalización, se considera de la CATEGORIA A y se puede pasar, se considera que no tiene ninguna restricción al transporte de mercancías peligrosas. TIPO E: prohibido el paso Categoría de túnel E: Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo los nº ONU 2919, 3291, 3331, 3359 y 3373. Por tanto en ESPAÑA, por ahora sólo hay DOS CATEGORIAS DE TUNELES A o E, si es E no se puede pasar y si es A se puede pasar. b.- Por lo tanto, en relación a los túneles cuando la mercancía tenga código de paso (D/E para el gasóleo y gasolina) habrá que indicarlo en la carta de porte si se va a atravesar algún túnel. c.- Si se sabe de antemano que el recorrido que se va a hacer no pasa por ningún túnel con restricciones, no será necesario indicarlo. d.- Se podrá elegir libremente el emplazamiento y el orden en que aparecerán los datos en la carta de porte. El código, en el caso de indicarlo, deberá figurar en mayúsculas. Código para la GASOLINA y GASOLEO: D/E
Ejemplos de descripción autorizada de mercancía peligrosa con referencia al código de restricciones de túneles: UN 1202 GASOLEO, 3, GE III, (D/E) UN 1203 GASOLINA, 3, GE II (D/E) 5.- EXTINTORES.- APARTADO 8.1.4.3 Desde el 1 de julio de 2011 los extintores deberán satisfacer las disposiciones EN3 extintores de incendio portátiles, parte 7, (EN 3-7:2004 + A1:2007) exclusivamente.