DIPUTACIÓN DE VALENCIA L HORTA NORD VALENCIA EDICTO El día 29 de diciembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Massamagrell aprobó : BASES PARA LA CONCESION DE 1 BECA DE FORMACION PARA EL AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACION BE VALENCIA PRACTICAS FORMATIVAS PARA JOVENES EN LA MODALIDAD POST 2016 El objetivo primordial de las presentes bases es la formación de los estudiantes en el ámbito local a través de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos durante el curso académico. En este sentido y con el fin de beneficiar al o a la estudiante, el Ayuntamiento de Massamagrell se ha adherido al programa de la Diputación de Valencia Prácticas Formativas para Jóvenes en la modalidad Post (para todo lo no recogido en estas bases, habrá que remitirse a las bases del Programa Prácticas Formativas para Jóvenes, publicadas en el BOP n 81, de 29 de abril). BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD El objeto de las presentes bases es establecer la regulacion para la concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Valencia que expresamente se adhieran y resulten declarados beneficiarios, para la realización de becas formativas en la modalidad de prácticas para jóvenes postgraduados o técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior. La persona destinataria de esta beca será: posgraduada o técnica superior de ciclos formativos de grado superior, mayor de edad y con una edad máxima de 35 años cumplidos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La duración de la beca será de seis meses. La dedicación de los/as destinatarios/as de la beca será de 30 horas semanales, que tendrán que ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor o de la tutora. BASE SEGUNDA. DOTACION, PAGO Y DURACION BE LAS BECAS La beca de la modalidad post está dotada con un importe de 1.000 00 brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo financiados por la Diputació de València en un 100%. Sobre el mencionado importe de 1.000 00 se practicará la retención correspondiente a la cotización de la Seguridad Social en los términos que establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, del Regimen General de la Seguridad Social y resto de leyes competentes en esta materia. BASE TERCERA. REQUISITOS La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará por medio de concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a ella que reúnan una serie de requisitos indicados más abajo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente, con el fin de llevar a cabo en este Ayuntamiento un proyecto sobre: Participación ciudadana y refuerzo de la identidad :
DIPUTACIÓN DE VALENCIA L HORTA NORD VALENCIA 1. Estar empadronado/a en algún municipio de la provincia de Valencia con una antigüedad ininterrumpida de al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de las presentes bases. 2. Estar en posesión del título oficial universitario de Periodismo, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Comunicación Audiovisual, Doble Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración Pública y Doble Grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración Pública o de Formación Profesional de Ciclo Superior en Marketing y Publicidad para el desarrollo del proyecto convocado. En caso de haber sido obtenido en el extranjero deberán o bien acreditar el suplemento europeo del título o la homologación por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente, Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero. Por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo de 2004) o normativa que la sustituya, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 3. Ser mayor de edad y no ser mayor de 35 años cuando termine el plazo de presentación de solicitudes. 4. No estar disfrutando durante la realización de la práctica formativa de otra beca o ayuda, así como no desarrollar actividad laboral regular con independencia de las horas que se desarrolle. 5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 6. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. 7. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante declaración responsable. 8. No haber sido beneficiario en programas de becas de postgrado de ejercicios anteriores que hayan sido convocadas por la Diputación de Valencia, excepto para municipios de menos de 5.000 habitantes. BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTAC IÓN A APORTAR JUNTO A ÉSTAS. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Valencia. Las solicitudes se podrán recoger en el Ayuntamiento de Massamagrell y en el Centre Cultural y se tendrán que presentar a través del modelo de solicitud que se incluye como Modelo I y que se adjunta a las presentes bases. Se presentarán preferentemente en el registro de entrada de este Ayuntamiento situado en la Plaza de la Constitución, 12 de Massamagrell, planta baja, en horario de atención al público. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los justificantes de los requisitos enumerados en la base cuarta y de los méritos que se aleguen. Las solicitudes y las bases, así como cualquier otra información adicional, las notas y los alumnos seleccionados y/o excluidos, así como cualquier otro aviso, citación a reunion general, etc. se podrán descargar y consultar en: www.massamagrell. es (Educación). Para acreditar los requisitos mencionados, los/las aspirantes deberán de entregar la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente. - Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia.
DIPUTACIÓN DE VALENCIA L HORTA NORD VALENCIA - Fotocopia de la documentación acreditativa de haber finalizado las enseñanzas oficiales que alegue el/la becario/a, en el que conste el tipo de enseñanza, el centro educativo... (fotocopia del título, certificado emitido por el centro...). - Firma de la declaración responsable de los requisitos a), b), c), d) y e) (que se incluye en el Modelo I Hoja de inscripción en el Programa de Prácticas Formativas). - Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos. - Rellenar el listado de titulos, cursos y resto de méritos que se presenten para poder ser valorados (aparece detrás del Modelo 1-Hoja de inscripción en el Programa de Prácticas Formativas). La Comisión de Evaluación podrá solicitar los originales de la documentación presentada por los becarios y las becarias seleccionados/as. BASE QUINTA. MÉRITOS Los méritos que se baremarán a los efectos de esta convocatoria son los siguientes: 1. Empadronado/a en Massamagrell: 2 puntos 2. Expediente académico: 2 puntos 3. Conocimientos de valenciano: 1 punto 4. Formación complementaria: 1 punto 5. Situación socioeconómica: 3 puntos 6. Experiència laboral vinculada con la titulación requerida: 1 punto En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los apartados siguientes: Discapacidad Situación socioeconómica NOTA: Sólo se valorarán los méritos aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
BASE SEXTA. COMISION DE EVALUACION, CONCESION Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS Para el estudio de las solicitudes de becas se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente: el Concejal de Educación - Secretaria: la Coordinadora de Educación. - Vocal: la Auxiliar Administrativa de Educación La comisión de evaluación tiene facultades para realizar, a través de sus componentes, todas las comprobaciones que considere necesarias para la mejor calificación de los méritos aportados. De la misma manera, podrá contar con asesoramiento para su orientación en cualquier fase de la selección. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de las personas interesadas, la comisión de evaluación formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se aprueben, si procede, por resolución de Alcaldia. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente en alguna de las áreas de actividad, si los perfiles de los solicitantes no se adecuan a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo del proyecto. En caso de ampliación de becas concedidas por parte de la Diputación a este Ayuntamiento, se seguirán los mismos criterios que están reflejados en estas bases. La entidad local nombrará a la persona tutora para que realice el seguimiento, la coordinación y ordene la actividad de formación de la persona becaria y el tiempo de dedicación a las actividades mencionadas. BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BECARIAS. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación del/de la becario/a en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningün momento una relación laboral entre el personal becario y esta entidad local. 3. El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y las condiciones de inclusion en el Regimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/20 11, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE nüm. 259, de 27 de octubre de 2011).
4. El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. 5. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 6. La Diputación de Valencia podrá emitir documento indicativo de la participación del/de la becario/a en el Programa. En este caso el/la destinatario/a tendrá que recoger el mencionado documento siguiendo las instrucciones que a estos efectos establezca la Diputación. 7. Son obligaciones de las personas becarias: 1. Incorporarse a la entidad local correspondiente en la fecha prevista en la resolución de la concesión. 2. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor/a. 3. Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que tendrán que ser realizadas siguiendo las indicaciones de tutor o de la tutora. 4. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/la tutora. 5. Elaborar memoria de actividades que deberá de ser aprobada por su tutor/a. 8. Los tutores o las tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 30 horas semanales, que deberán de realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se lleve a cabo la beca. 9. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, y se tendrá que proceder al reintegro, si procede, de las cantidades percibidas hasta el momento. 10. Ante las renuncias, bajas o finalización del período de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. BASE OCTAVA. PRESUPUESTO El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará a cargo de la partida 06.3200.489.03 del presupuesto de gastos de la corporación del año 2016. El importe total presupuestado para la beca concedida es de 6.422 88, 6.000 00 (RC-27366) correspondientes al pago de las 6 mensualidades a cargo de la Diputación de Valencia y 422 88 (RC-11388) correspondientes al pago de los 12 meses de Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento). BASE NOVENA. ORGANO COMPETENTE
Las presentes Bases serán aprobadas por el Pleno de la corporación. Lo que se hace saber para su conocimiento general. Contra este acuerdo de Pleno podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación. Lo que se hace público para su general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Massamagrell, firmado electronicamente al margen El alcalde-presidente Francisco Gómez Laserna
MODELO I INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JÓVENES EN LA MODALIDAD POST 2016 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NUM. IDENTIFICACION FISCAL FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO CALLE, AVDA., PLAZA NÚMERO CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE HA CURSADO ESTUDIOS Familia Profesional /Titulación El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de Ayuntamiento de Massamagrell correspondiente a la convocatoria publicada en el año 2016. Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (señálese lo que proceda) Se acompaña fotocopia de los siguientes documentos: Del DNI o CIF. Documentación acreditativa de estar en posesión del título oficial universitario de Periorismo, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Comunicación Audiovisual, Doble Grado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración Pública y Doble Grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración Pública. Documentación acreditativa de estar en posesión del título oficial del Ciclo Formativo de Grado Superior de Marketing y Publicidad. LUGAR Y FECHA FIRMA REGISTRO ENTRADA
AYTO Fdo.:...... *RELLENAR SÓLO EL PUNTO 4 (RELACIÓN DE TÍTULOS Y CURSOS) 1.EMPADRONAMI ENTO EN MASSAMAGRELL 2. EXPEDIENTE ACADÉMICO: 3.CONOCIMIENT O DE VALENCIANO: PUNTUACIÓN 4. FORMACIÓN COMPLEMENTA RIA: (enumerar otros títulos, cursos y demás méritos) 5.- SITUACIÓN SOCIOECONÓMI CA: 6. EXPERIENCIA LABORAL VINCULADA CON LA TITULACIÓN REQUERIDA: TOTAL: