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Transcripción:

diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 FORMATOS para la recopilación de la información energética que deberán proporcionar los usuarios con un patrón de alto consumo de energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. FORMATOS PARA LA RECOPILACION DE LA INFORMACION ENERGETICA QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA. EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 12, 20 y 21 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 18, fracción II, 19, 20, 22 y Octavo Transitorio de su Reglamento, ordena la publicación de los siguientes Formatos para la Recopilación de la Información Energética que deberán proporcionar los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía, de conformidad con los preceptos antes invocados, a efecto de que los usuarios con un patrón de alto consumo puedan recopilar y enviar la información energética a la Comisión. CONSIDERANDO Que uno de los ejes centrales de política pública del Gobierno Federal es la economía competitiva y generadora de empleos, como se establece en el Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Que en el objetivo 15 del Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo, se establece el asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores; asimismo, en la estrategia 15.13 se contempla promover el uso eficiente de la energía para que el país se desarrolle de manera sustentable, a través de la adopción de tecnologías que ofrezcan mayor eficiencia energética y ahorros a los consumidores. Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 28 de noviembre de 2008, establece en su Artículo 11, que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; así como implementar el Subsistema Nacional para el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización. Que el Artículo 20 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético; la eficiencia energética en el consumo; las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas de conservación de energía implementadas. Que en México el aprovechamiento sustentable de la energía requiere de la caracterización de la demanda al mayor detalle posible, por lo que la identificación de los usuarios con un patrón de alto consumo es una pieza fundamental para lograr dicha caracterización, por lo que se expiden los siguientes: FORMATOS PARA LA RECOPILACION DE LA INFORMACION ENERGETICA QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA 1. Objetivo 2. Alcance CONTENIDO 3. Definición de los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía 4. Entrega de información. 5. Formatos. 1. Objetivo. Dar a conocer a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, los formatos para la integración de información en el Subsistema Nacional de Información para el Aprovechamiento Sustentable.

diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 56 2. Alcance. Todos los usuarios con un patrón de alto consumo de energía. 3. Definición de los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía. Se consideran usuarios con un patrón de alto consumo de energía, aquellos que tengan un consumo igual o mayor de electricidad y/o combustible, en términos de energía, de acuerdo con la siguiente clasificación: Que su consumo anual de electricidad en el año calendario anterior haya superado seis gigawattshora Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado nueve mil barriles de petróleo crudo equivalente, excluyendo combustibles para el transporte, o Que bajo su nombre, denominación o razón social hayan operado una flota de más de 100 unidades de autotransporte de carga o de pasajeros en el año inmediato anterior. 4. Entrega de información. Los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deben enviar la información a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con una periodicidad anual dentro de los primeros 3 meses del siguiente año, en los formatos que se anexan. La Comisión pone a disposición los medios electrónicos de captura de la información en la siguiente dirección electrónica http://www.conuee.gob.mc/upac, así como la guía para su llenado.

5. Formatos. Martes 14 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57

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TRANSITORIOS UNICO.- Los presentes formatos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de noviembre de 2010.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Martes 14 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71

Rúbrica. Martes 14 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 72