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C. Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República: CARLOS MENDOZA DAVIS, Senador de la República del Congreso General de la Unión, con aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I, 164 numeral 1, 169, 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta Honorable Soberanía, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 204; Y REFORMA EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene como finalidad proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social instrumentos que le permitan atender de forma eficiente la demanda del servicio de guarderías que durante más de una década ha observado un aumento significativo. En México, la demanda del servicio de guarderías para los hijos de las madres trabajadoras ha crecido de manera acelerada; este crecimiento está relacionado con diversos factores socioeconómicos, como son: la incorporación paulatina de las mujeres al mercado laboral; el aumento del nivel de escolaridad de las mujeres; el crecimiento del número de mujeres como jefas de familia; el aumento del número de divorcios, y el número cada vez mayor de madres solteras, entre otros. Respecto a la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, se registra la tendencia creciente de las tasas de participación económica femenina, la cual pasó de 16.4 por ciento en 1970 a 43.4 por ciento en 2011. En el año 2000 el Instituto registró una demanda de casi 148 mil lugares, mientras que para el año 2011 esta cifra aumentó a 245 mil, lo que significó un incremento del 65.4 por ciento; lo anterior, representa una problemática para el Instituto toda vez que su capacidad real para prestar el servicio ha sido rebasada por la demanda del mismo. En términos relativos, las delegaciones que observan el mayor rezago en la capacidad instalada respecto a la demanda manifestada son: Sinaloa, Michoacán y Nuevo León, las cuales sólo cuentan con disponibilidad para cubrir 68 por ciento de la demanda total, en la primera delegación, y 74 por ciento, en las otras dos delegaciones. Las delegaciones que registran la mayor proporción de solicitudes pendientes de atender respecto al total de solicitudes presentadas son: Sinaloa, 34 por ciento; Michoacán con 31 por ciento; Baja California Sur y Nuevo León, con 30 por ciento. Página 1 de 5

Para atender la demanda creciente por el servicio de guarderías, en el periodo analizado el Instituto aumentó en forma importante el número de estancias infantiles en operación, lo cual permitió incrementar la capacidad instalada en 128.4 por ciento entre el año 2000 y el 2011, pasando de 103 mil a casi 236 mil lugares, así como incrementar el porcentaje de cobertura de 69.8 a 96.4 por ciento. Con fundamento en los Artículos 204 y 213 de la Ley del Seguro Social, el Instituto otorga la prestación del servicio de guarderías tanto en sus propias instalaciones, las cuales están integradas por las guarderías para Madres IMSS y las guarderías del Esquema Ordinario; como por medio de terceros, a través de las guarderías de los esquemas Vecinal Comunitario, del Campo e Integrador. Las guarderías propias o de prestación directa representan alrededor de 12.6 por ciento de los lugares disponibles y cuentan con una capacidad instalada de casi 30 mil lugares, mientras que las guarderías de prestación indirecta en las que el servicio es proporcionado por terceros, representan 87.4 por ciento del total de lugares disponibles y cuentan con una capacidad instalada de casi 206 mil lugares. Dentro de la prestación indirecta, la celebración de convenios de subrogación del servicio de guardería, presenta las siguientes limitantes: A) Sólo podrán celebrarse cuando los patrones tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos. B) El servicio es exclusivo para las trabajadoras de la empresa con la que se celebre el convenio de subrogación. En la actualidad una empresa difícilmente puede instalar una guardería para dar atención únicamente a los menores hijos de sus madres trabajadoras, ya que no reuniría la población mínima necesaria que le diera sostenibilidad económica a la guardería, creando una carga adicional a la empresa. Página 2 de 5

La inversión para instalar una guardería que cumpla con todas las características inmobiliarias establecidas por el IMSS, así como con todas las medidas de seguridad y protección civil que se han implementado, se ha incrementado considerablemente y esto hace que cada vez sea más difícil que un solo patrón tenga la disponibilidad financiera para hacerlo, además de contar con los recursos necesarios para su operación. Las empresas buscan establecerse en zonas geográficas que faciliten su competitividad y eficiencia. Esta proximidad facilita que varias empresas puedan asociarse y establecer una guardería, y tendrían en conjunto el número suficiente de usuarios de guardería que le diera viabilidad financiera. Sin embargo, esta posibilidad no se encuentra prevista en la Ley del Seguro Social, limitando la instalación de este tipo de guarderías en lugares donde se tiene demanda del servicio. De acuerdo con los datos mencionados con antelación que se desprenden del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2011-2012, es evidente que el Instituto debe encontrar opciones viables que le permitan hacer frente a la demanda de este servicio y cubrir el riesgo de los trabajadores de no poder proporcionar cuidados a sus hijos en la primera infancia durante la jornada laboral, de ahí que se propongan las adiciones y modificaciones que permitan insertar un nuevo esquema en la prestación indirecta del servicio, mediante convenios de subrogación del servicio de guarderías entre el Instituto y el patrón o los patrones asociados que tengan el interés de instalar guarderías en sus empresas para otorgar un servicio de alta calidad a los hijos de sus trabajadores derechohabientes, con la posibilidad de recibir en sus instalaciones a los hijos de trabajadores ajenos a sus empresas mediante los acuerdos que para tal efecto se establezcan dentro de las disposiciones legales aplicables. Este nuevo esquema de atención se denominaría Guarderías Empresariales ó Guarderías de Dirección Empresarial ó Guarderías de Coordinación Empresarial, operando en términos generales de la siguiente manera: Varias empresas se asociarían para instalar una guardería La guardería se ubicaría en una zona geográfica común, cercana a sus instalaciones. Crearían una persona moral diferente, en la que las propias empresas serán socias. Esta persona moral administraría la guardería. Se suscribirá con el IMSS convenio de subrogación, al amparo del artículo 213 de la Ley de Seguro Social. Página 3 de 5

Los objetivos que se pretenden alcanzar con la operación de las unidades del esquema empresarial son: Calidad en el otorgamiento del servicio. Eliminación de la inversión institucional en infraestructura de inmuebles. Reducción de tiempos en la satisfacción de la demanda. Generación de empleos, bajo el enfoque de que la guardería se considera una planta productiva, que requiere de personal para cumplir con su función. Reducción de gastos del Instituto para la operación de Guarderías, en razón de que la cuota que se cubriría sería menor a la que se paga en el esquema Vecinal Comunitario Único. Garantizar la transparencia en la adjudicación de los convenios de subrogación del servicio de guardería. Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento del Senado de la República, ante esta Honorable Asamblea propongo el siguiente proyecto de: DECRETO Primero. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción II del artículo 89; y un segundo párrafo al artículo 204; respectivamente, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: I. II. El Instituto podrá celebrar convenios de subrogación con un patrón o varios patrones asociados, para que éstos instalen guarderías en sus empresas o establecimientos destinadas a prestar servicio a los hijos de sus trabajadores derechohabientes asegurados, así como a los hijos de trabajadores derechohabientes de otras empresas, atendiendo a las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico y a las disposiciones jurídicas aplicables. III. IV. Página 4 de 5

Artículo 204. Los patrones que otorguen el servicio de guardería bajo el esquema de subrogación de prestación de servicios, otorgarán el mismo a sus trabajadores derechohabientes, pudiendo además ampliar el servicio a derechohabientes de otras empresas, previo acuerdo entre los patrones y con la autorización del Instituto. Segundo. Se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de prestación de servicios de guardería, con los patrones o varios patrones asociados, para que instalen y operen guarderías, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico. TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEN. CARLOS MENDOZA DAVIS México Distrito Federal, 19 de Febrero de 2013. Página 5 de 5