Visto el Expediente Nº 5505-D , caratulado: "Direc. Educación Permanente s/reglamento de Suplencias para Educación Media de Adultos"; y

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Mendoza, Visto el Expediente Nº 5505-D- 03-02369, caratulado: "Direc. Educación Permanente s/reglamento de Suplencias para Educación Media de Adultos"; y CONSIDERANDO: Que para la provisión de suplencias en cargos docentes y/ u horas cátedra en los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, se aplica supletoriamente la normativa contenida en el Reglamento de Suplencias para el Nivel Básico (3º Ciclo) y Polimodal, modalidad común, aprobado por Resolución Nº 047-DGE-02, Que la normativa referenciada no se adecua al régimen especial de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos y específicamente a los Centros de Educación de Nivel Secundario (CENS), por lo que se hace necesario el dictado de un reglamento específico; Que la presente reglamentación ha sido elaborada con la participación de la Junta Calificadora de Méritos para la Educación Básica (3 Ciclo) y Polimodal, la Subdirección de Educación Media de Adultos y el Consejo de Supervisores de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos Que a fs. 10 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas. Por ello; Por ello; LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1ro - Apruébese y póngase en vigencia para la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, en los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), Modalidad Adultos, el siguiente Reglamento de Suplencias y el Anexo Único que forman parte de la presente Resolución. Disposiciones Generales. A) Disposiciones para el otorgamiento de Suplencias de horas cátedra. B) Disposiciones para el otorgamiento de Suplencias de Secretarios y Preceptores. C) Disposiciones para el otorgamiento de Suplencias de Cargo Directivo. D) Disposiciones para el otorgamiento de Suplencias de Supervisión.

-2- Artículo 2do - Dispóngase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3ro - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

ANEXO Disposiciones Generales: EDUCACIÓN MEDIA DE ADULTOS. 1. Disposiciones establecidas en el Capítulo XXVI "De las Suplencias" del Decreto Nº 313/ 85, artículos 254º a 270º. 2. Las escuelas deberán enviar correctamente el llamado a concurso a los diarios de la provincia, (archivar copia debidamente sellada del comunicado de prensa) determinando: a. Cargo o cantidad de horas cátedra. b. Espacio curricular. c. Curso, división y turno. d. Dirección del establecimiento. e. Adicional por zona inhóspita. f. Día y hora del ofrecimiento. g. Medio de movilidad. 3. El aviso deberá ser publicado con veinticuatro (24) horas de anticipación. Cuando el aviso adolezca de algún error u omisión no se podrá concretar el ofrecimiento. 4. Deberá tenerse en cuenta lo estipulado por la Ley Nº 6929, Art. 6º, inc. 9), con respecto a la postulación de un jubilado. 5. Para el caso de sucesivas licencias del titular, en el transcurso del ciclo lectivo, en el mismo espacio curricular y curso, tendrá prioridad en la designación el suplente que se haya desempeñado en las horas cátedra ofrecidas. A) DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUPLENCIAS DE HORAS CÁTEDRA: 1. Para el 1º; 2º y 3º llamado son requisitos la presentación de: a. Bono de puntaje original vigente. b. Certificado de Aptitud Psicofísico, expedido por el organismo que la Dirección General de Escuelas determine con vigencia a partir de septiembre de 1994. En caso de no haber accedido a cargo con anterioridad, no será obligatorio, pero deberá ser tramitado en un término de treinta (30) días. c. Declaración Jurada de cargos y/o funciones, firmada por autoridad competente. d. Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad Provincial o Federal, Pasaporte, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. e. Constancia de CUIL.

ANEXO -2-2. Estos llamados pueden efectuarse el mismo día, con diferencia de por lo menos quince (15) minutos. 3. Si no se cubre la suplencia se efectuará un cuarto llamado o siguientes, con veinticuatro (24) horas de anticipación. En estos llamados puede presentarse el aspirante con Bono de Puntaje o Carpeta de Antecedentes. En caso de extrema urgencia para atender el servicio educativo, este llamado se podrá realizar el mismo día que los anteriores con una (1) hora de diferencia con el primer llamado. 4. Todo aspirante puede ser representado por otra persona, con autorización escrita, con la presentación del propio Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la identificación del aspirante, siempre y cuando la escuela no haya especificado que la toma de posesión sea inmediata. 5. Para establecer el Orden de Méritos, se respetarán las siguientes prioridades: a. Para 1º; 2º y 3º llamado con: 1º- Bono de Puntaje. 2º- Título Docente. 3º- Título Habilitante. 4º- Título Supletorio. b. Para el cuarto y siguientes llamados: en el Orden de Méritos se tomarán las mismas prioridades del 1º; 2º y 3º llamados, teniendo en cuenta las Carpetas de Antecedentes y los Bonos de Puntaje. La Secretaría Técnica de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos establecerá el Orden de Méritos. c. La presentación de la Carpeta de Antecedentes debe contener: Títulos Registrados en la Subdirección de Legajos de la Dirección General de Escuelas o en las Delegaciones que correspondan. Antecedentes: originales o fotocopias debidamente autenticados por la autoridad emisora o por un Directivo, Secretario de Institución Escolar. 6. Cuando dos (2) o más aspirantes tengan paridad de puntaje se tomará en cuenta el siguiente Orden de Méritos: 1. Promedio general de calificaciones del título superior. 2. Antigüedad en la docencia Media de Adultos. 3. Antigüedad en la docencia Media Provincial. 4. Antigüedad del título de mayor nivel presentado. 7. El docente que sea designado deberá presentar, dentro de las setenta y dos (72) horas de toma de posesión del cargo, para la formación del legajo: a. Declaración Jurada de Cargos y/o Funciones. b. Fotocopia de Bono de puntaje. c. Fotocopia del Certificado de Aptitud Psicofísico. d. Fotocopia del DNI, Cédula, Pasaporte, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

ANEXO -3-8. La escuela archivará junto a la documentación antes mencionada: a. Acta de ofrecimiento. b. Resolución Interna de Designación. 9. La Dirección adjuntará copia de dicha Resolución a la planilla de asistencia, donde conste el alta del docente. 10. En el caso de los llamados con Carpeta de Antecedentes: Se notificará fehacientemente el Orden de Méritos a los postulantes, habiendo sido citados a través de los medios periodísticos. Si al momento de la designación el postulante no contase aun con certificado emitido por las autoridades sanitarias designadas por la Dirección General de Escuelas, el docente podrá presentar provisoriamente Certificado de Aptitud expedido por Hospital o Centro de Salud oficial. En el supuesto mencionado en el punto anterior, las autoridades emitirán una constancia para que el agente tramite el certificado definitivo. 11. La suplencia finalizará por: a. Presentación del titular. b. Por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario Nº 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe detallado y fundado del personal directivo. La Dirección de la escuela emitirá una Resolución interna, dando por finalizada la suplencia, la que junto con el informe serán elevados ad referéndum de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos. Esta Dirección deberá ratificar o rectificar la medida, a partir de dicho momento la escuela notificará al interesado de la medida tomada. c. Modificación del Plan de Estudios. d. Cierre de divisiones. B) DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUPLENCIAS DE SECRETARIOS Y PRECEPTORES: 1. REQUISITOS: a. Para 1 ; 2 y 3 llamado: Bono de Puntaje original. Declaración Jurada de Cargos y Funciones debidamente certificada por las autoridades competentes. Certificado de Aptitud Psicofísico. Documento Nacional de Identidad, Cédula Provincial o Federal, Pasaporte, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

ºº ANEXO -4- b. Para aspirantes no inscriptos en Junta Calificadora de Méritos para EGB (3 Ciclo) y Polimodal, Carpeta de Antecedentes donde conste: Título registrado en la Subdirección de Legajos de la Dirección General de Escuelas o en las Delegaciones que correspondan. Certificaciones de cursos, jornadas, talleres, etc. pertinentes al cargo a ocupar. Certificado de Aptitud Psicofísico. Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad Provincial o Federal, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte. Declaración Jurada de Cargos y/o Funciones, debidamente refrendada por las autoridades correspondientes. En caso de presentarse a suplencia del cargo de Secretario, se deberá adjuntar: o Certificado de Curso de Secretario aprobado por la DGE. o Certificación de conocimientos de dactilografía y/o PC. 2. PRIORIDADES: a. Con Bono de Puntaje: 1º- Título Docente. 2º- Título Habilitante. 3º- Título Supletorio. b. Con Carpeta de Antecedentes: 1º- Título Docente. 2º- Título Habilitante. 3º- Título Supletorio. c. En todos los casos se ofrecerá la suplencia: 1º- A los aspirantes sin cargo o con menos de veinte (20) horas cátedra. 2º- A los aspirantes con un cargo o con más de veinte (20) horas cátedra. C) DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUPLENCIAS DE CARGO DIRECTIVO: La suplencia de cargo directivo se convocará por la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos cuando la suplencia exceda los diez (10) días, a través de la publicación en los periódicos locales. 1. REQUISITOS: Título docente para el Nivel Medio o habilitante de Nivel Universitario. Antigüedad mínima de dos (2) años como docente titular en los CENS. Declaración Jurada de Cargos y Funciones. Documento Nacional de Identidad, Cédula Provincial o Federal, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte. Certificado de Aptitud Psicofísica emitido por las instituciones que determine la Dirección General de Escuelas.

ANEXO -5-2. PRIORIDADES: 1) Con una antigüedad mínima de cinco (5) años titular en la docencia Media de Adultos. 1º- A los profesores titulares del establecimiento con título docente o habilitante universitario y una antigüedad mí- nima en la Modalidad Adultos de nueve (9) años para acceder a un cargo de Director y de siete (7) años para acceder al cargo de Vicedirector o Rector. 2º- A los profesores titulares de los Centros Educativos de Nivel Secundario con las mismas exigencias de título y antigüedad señaladas en el punto 1º. 3º- A los profesores titulares del establecimiento con título docente o habilitante universitario pero que no cuenten con la antigüedad mínima requerida en la Modalidad Adultos. 4º- A los profesores titulares de los Centros Educativos de Nivel Secundario Modalidad Adultos con las mismas exigencias de título que en el punto 3º. 5º- A los profesores titulares en Educación Media Modalidad Común y Suplentes en Modalidad Adultos con título docente o habilitante universitario. 3. METODOLOGÍA: a. Los postulantes se inscribirán en la Sede de Supervisión correspondiente al CENS donde se produce la suplencia. b. La Secretaria Técnica de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos realizará el Orden de Mérito, ad referéndum de la Junta Calificadora de Méritos, que será remitido a la Supervisión respectiva. Ésta notificará a los postulantes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el Orden de Mérito, el lugar y horario de ofrecimiento. c. La Supervisión elevará a la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos la siguiente documentación del postulante que acceda al cargo: Acta de Ofrecimiento. Orden de Mérito confeccionada por Secretaría Técnica de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos. Declaración Jurada de Cargos y Funciones, debidamente refrendada por autoridad competente. Original de las notas de Reserva de Empleo con el Visto Bueno de la Dirección de la Escuela en la que se solicite. Fotocopia del Certificado de Aptitud Psicofísica. d. La Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos emitirá la correspondiente Resolución. e. La suplencia finalizará por: Presentación del titular. Haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 5 de la Ley 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente. Previo informe de un superior jerárquico, detallado y fundado el que será elevado ad referéndum de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, la que emitirá la Resolución respectiva.

ANEXO -6- D) DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUPLENCIAS DE SUPERVISIÓN: 1. REQUISITOS: Título docente o habilitante de Nivel Universitario. Director Titular de Centros Educativos de Nivel Secundario de Adultos (Jurisdicción Provincial) con doce (12) años de antigüedad en la docencia Media de Adultos, con por lo menos dos (2) años como Director Titular en CENS. Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad Provincial o Federal, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte. Declaración Jurada de Cargos y Funciones, firmada por autoridad competente. 2. METODOLOGÍA: a. Para cubrir los cargos de Suplencia de Supervisión se convocará a Directores Titulares de los CENS, mediante Resolución de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, a través de los periódicos locales. b. La inscripción se realizará en la Secretaría Técnica de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, donde los postulantes completarán una planilla, diseñada a tal efecto, donde se deberá consignar: Antigüedad como titular en el cargo directivo. Antigüedad en la docencia media Modalidad Adultos. Antigüedad en la jerarquía directiva como suplente. Suplencias en cargos de Supervisión. c. Secretaría Técnica confeccionará el Orden de Méritos, teniendo en cuenta el puntaje obtenido en cada ítem. Si varios postulantes poseen el mismo puntaje será decisiva la antigüedad total en la docencia de adultos. d. Si la suplencia no se cubre se llevará a cabo una nueva convocatoria por parte de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, según el siguiente detalle: Si la suplencia no se cubre se realizará una segunda convocatoria a Directores titulares con un (1) año de antigüedad en el Cargo Directivo y doce (12) años de antigüedad en Nivel Medio de Adultos. Si luego de este ofrecimiento no se cubre el cargo se convocará a Directores titulares sin el requisito de antigüedad en el cargo y doce (12) años de antigüedad en el Nivel Medio de Adultos. De continuar la vacante la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos establecerá parámetros específicos para el llamado e. La Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, dictará la Resolución correspondiente luego de efectuado el ofrecimiento. f. El postulante que acceda al cargo deberá presentar: Declaración Jurada de Cargos y Funciones. Nota solicitando Reserva de Empleo, según Artículo 61 de la Ley 5811. Fotocopia del Certificado de Aptitud Psicofísica.

ANEXO -7- g. La suplencia finalizará por: Presentación del Titular del Cargo. Haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 5 de la Ley N 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 313/85 o de los otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe de un superior jerárquico.