ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES: AYUDA A DOMICILIO.

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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES: AYUDA A DOMICILIO. Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por la PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES: AYUDA A DOMICILIO, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y, en su caso, en la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales. Hecho imponible Artículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: la prestación del servicio de ayuda a domicilio, previsto en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. Sujeto pasivo Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. Responsables Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales. Cuota tributaria Artículo 6º.- 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, y por tratarse de servicios sociales, dependerán de la capacidad económica de los usuarios. 2. Las TARIFAS de este precio público serán las siguientes: A) SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. A.1) SOLICITUD DE SERVICIO. La persona o familia potencial beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, deberá ponerse en contacto con el Equipo Base de Servicios Sociales para recibir la información necesaria sobre su funcionamiento, una orientación sobre la idoneidad o no del servicio así como alternativas de atención, y en su caso, los pasos a seguir para tramitar la solicitud. La solicitud, según modelo, estará debidamente cumplimentada y dirigida al Excmo. Sr. Alcalde de Segorbe. Además deberá adjuntar la documentación que se considere necesaria en cada situación, como por ejemplo: fotocopia del DNI del beneficiario, informe médico reciente, justificantes de los ingresos económicos líquidos anuales tanto del solicitante, sea éste o no el beneficiario, como de los familiares que conviven en el mismo domicilio, datos bancarios para el cobro de la aportación. Los Trabajadores Sociales se desplazarán a la vivienda del interesado con el fin de conocer previamente la situación real de la demanda y elaborar un informe social con una propuesta técnica final. Posteriormente, el expediente de solicitud será estudiado en la Comisión de Seguimiento y Valoración de Solicitudes del Servicio de Ayuda a Domicilio, por los Trabajadores Sociales y las Trabajadoras Familiares que la componen. Esta Comisión se reunirá con una periodicidad semanal y en ella se valorará las posibilidades de inicio del servicio, así como la duración diaria y el número de profesionales necesarios para su atención.

A.2) APORTACION DE LOS BENEFICIARIOS. La aportación de los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio será determinada, previamente al inicio de la citada prestación, por los Trabajadores Sociales del Equipo Base de Servicios Sociales, quienes se ajustarán a los criterios que siguen a continuación. El número de horas de atención, el precio por hora y el número de Trabajadoras Familiares que presten el servicio, permitirán elaborar un presupuesto individual del coste total mensual del servicio prestado. A este presupuesto se le aplicará un porcentaje de aportación (ver tabla de aportaciones) en base a los ingresos familiares previamente justificados. Los tres datos que permiten elaborar el presupuesto son: a) El número de horas de atención: Los Trabajadores Sociales establecerán el tiempo diario necesario para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en cada caso particular. Este tiempo será fijo, redondeado en horas completas o fracciones de hora 0:15, 0:30 ó 0:45. Se modificará el tiempo diario de atención a un caso concreto siempre que exista necesidad justificada de reducción o ampliación del servicio que habitualmente se preste. Por ello de igual forma se verá modificada la cantidad mensual de aportación. b) El precio por hora del servicio: Se calcula dividiendo el presupuesto total anual del Servicio de Ayuda a Domicilio (donde se incluye el salario, seguridad social, sustituciones, desplazamientos, gastos de material necesario y vestuario), entre el número de Trabajadoras Familiares. El resultado se vuelve a dividir entre los 250 días laborables del año en curso y por 8 horas diarias. Este cálculo establece un precio por hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. c) El número de Trabajadoras Familiares: Según las necesidades que cada situación plantea es conveniente ampliar o no el número de Trabajadoras Familiares hasta un máximo, por lo general, de dos. De ser así, el presupuesto también se multiplicará por dos. Fórmula de aportación: P*S AE --------- * TF 100 AE = Aportación económica de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.

P = Número de horas mensuales de servicio, multiplicado por el precio de hora estipulado. S = Porcentaje de aportación según Tabla. TF = Número de Trabajadoras Familiares que intervienen en el caso. Se establece un mínimo de aportación mensual de 12 euros siempre que el resultado de la fórmula de una cantidad inferior a la antes indicada, así como una exención de las presentes tarifas en aquellas situaciones que declaren unos ingresos anuales inferiores a los fijados por la Seguridad Social para las Pensiones No Contributivas tanto de Jubilación como de Invalidez sin complementos y que sus circunstancias sociofamiliares lo aconsejen, previa propuesta técnica fundamentada de los Trabajadores Sociales. A.3) COBRO DE LA APORTACION. La aportación de cada beneficiario se realizará a mes vencido, con una periodicidad mensual y mediante el sistema de domiciliación bancaria en la cuenta particular previamente indicada. Para un mejor conocimiento por parte de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio del procedimiento y cálculo de su aportación, les será remitido a sus domicilios un único documento descriptivo donde constará el importe mensual a abonar, la referencia a la presente ordenanza fiscal municipal, así como el modo de poder recurrir en caso de estar en desacuerdo. A.4) TABLAS DE APORTACIONES. Para determinar la aportación de los usuarios se ha elaborado una tabla donde poder aplicar los ingresos familiares en Renta per Cápita (ingresos líquidos totales divididos por el número de miembros convivientes). La tabla comienza por R.P.C. correspondiente al mínimo fijado cada año para las Pensiones No Contributivas de Jubilación en cómputo anual, contando las pagas extraordinarias. Estas pensiones se rigen por la normativa estatal, y fueron establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se aprueban en la Seguridad Social las Pensiones No Contributivas. Hasta estos ingresos, el usuario está exento de pago. A partir

de esa cantidad le corresponderá pagar el 5% de la aportación completa. Le sigue, de forma lineal, y por cada tramo de 200 euros, un incremento del 5%. A los beneficiarios residentes fuera de Segorbe, se les aplicará sobre el coste del desplazamiento según los términos fijados en la ejecución del presupuesto municipal, el mismo porcentaje que resulte sobre la prestación del servicio. La suma de ambos determinará la tasa a devengar. Devengo Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción. Declaración e ingreso Artículo 8º.- 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. 2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley general tributaria. 3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso. 4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación. 5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Infracciones y sanciones Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Vigencia Artículo 10.- La presente Ordenanza fiscal continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.