Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de mayo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 4º, 5º, 7º, 11, 13, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008, establece en una de sus líneas estratégicas de cultura la necesidad de apoyar e impulsar la promoción, preservación e investigación de las diferentes manifestaciones musicales que tienen lugar en el Estado. Que el Estado de Michoacán de Ocampo a través de su historia, ha contado tradicionalmente con vocación para manifestar las Bellas Artes, dentro de las que se encuentra la música y que sus autores y creadores han dado al Estado prestigio y reconocimiento. Que se requieren encontrar distintas alternativas que permitan ampliar y consolidar el prestigio de la Orquesta Sinfónica del Estado, actualmente centralizada en la estructura de la Secretaría de Cultura, y su proyección eficaz al ámbito local, estatal, nacional e internacional. Por lo anterior, tengo a bien expedir el presente: DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO DESCONCENTRADO DENOMINADO ORQUESTA SINFÓNICA DE MICHOACÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Se crea la Orquesta Sinfónica de Michoacán (OSIDEM) como organismo desconcentrado de la Secretaría de Cultura con autonomía técnica y de gestión, con el objeto de realizar programas y acciones que coadyuven al desarrollo y fomento de las obras Sinfónicas en el Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 2o. La Orquesta Sinfónica de Michoacán (OSIDEM) tendrá su domicilio en la Ciudad de Morelia, Michoacán. Artículo 3o. Para los efectos de este Decreto se entenderá por: I. Estado: al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; I Gobernador del Estado: al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; Decreto: al Decreto que crea el organismo desconcentrado denominado Orquesta Sinfónica de Michoacán; Página 1 de 6
OSIDEM: a la Orquesta Sinfónica de Michoacán; V. Consejo Directivo: al Consejo Directivo de la Orquesta Sinfónica de Michoacán; y, Director: al Director Artístico de la Orquesta Sinfónica de Michoacán. Articulo 4o. La OSIDEM tendrá las atribuciones siguientes: I. Interpretar la música sinfónica de Michoacán, de México y del mundo, atendiendo a todos los periodos de la historia de la música, desde la formación de las primeras orquestas hasta la música contemporánea; I Contribuir a la educación y a la difusión de la música, como parte integral de las tareas fundamentales de las políticas culturales del Gobierno del Estado; Ofrecer conciertos tanto en temporadas regulares en su sede, como en giras al exterior, con un énfasis preponderante en los municipios del Estado; Contribuir a la promoción y formación de intérpretes en el Estado; V. Ofrecer conciertos didácticos y participar en festivales culturales y eventos especiales de trascendencia para el Estado y para la propia OSIDEM; y, Celebrar acciones de intercambios de participación musical con otras Orquestas de la República y del extranjero; así como con instituciones de carácter cultural, educativo, o de otra índole. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA OSIDEM Artículo 5o. La OSIDEM para el cumplimiento de sus atribuciones se integrará por: I. El Consejo Directivo; El Director; y, I Las unidades administrativas y artísticas que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6o. El Consejo Directivo de la OSIDEM estará integrado por: I. El Gobernador del Estado o la persona que éste designe quien será su Presidente; El Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal; Página 2 de 6
I El Secretario de Cultura; El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; V. El Tesorero General del Estado; y, El Oficial Mayor. Cada miembro titular podrá designar a un suplente que los represente en las sesiones del Consejo Directivo. Artículo 7o. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando las convoque su Presidente. El quórum para sesionar se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad. Los cargos en el Consejo Directivo son honoríficos. Artículo 8o. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer a propuesta del Director, las políticas públicas, lineamientos y prioridades generales, para el desarrollo de las actividades de la OSIDEM; I Aprobar a propuesta del Director, el Proyecto Anual de Actividades Artísticas de la OSIDEM; Aprobar los programas de trabajo de la OSIDEM, con base en el presupuesto asignado; Recibir del Director, los informes que le solicite sobre el funcionamiento de la OSIDEM y en su caso sugerirle la aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de los programas, objetivos y metas de la OSIDEM de acuerdo a las políticas públicas culturales; V. Aprobar en su caso, la propuesta de Reglamento Interior, así como los Manuales de Organización y Procedimientos del Organismo que presente el Director; V VI IX. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la OSIDEM; Analizar, evaluar, supervisar y autorizar la aplicación de los planes y programas; Aprobar los lineamientos de calidad artística del personal de la OSIDEM; Poner a consideración del Gobernador del Estado, los proyectos de Reglamento Interior y Manual de Organización y Procedimientos del Organismo y sus posteriores modificaciones y adiciones para su aprobación, en su caso; X. Conocer y resolver de los asuntos que tengan ingerencia con la OSIDEM; y, XI. Las demás que le señalen otras disposiciones normativas aplicables. Página 3 de 6
CAPÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR Artículo 9. El Director de la OSIDEM será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. Artículo 10. El Director acudirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, para informar sobre el cumplimiento de sus funciones y, en su caso, de los acuerdos dictados por éste. Artículo 11. Para ser Director se requiere: I. Ser mayor de treinta años; Poseer título profesional de Director de Orquesta, o en su caso, contar con experiencia en la especialidad; I Acreditar una trayectoria de logros profesionales como Director de Orquesta; y, No estar impedido para el servicio público. Artículo 12. Al Director le corresponden las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente a la OSIDEM y dirigir a ésta en sus presentaciones, de conformidad a lo establecido en su Reglamento Interior; I Proponer al Consejo Directivo el Programa Artístico Anual de actividades artísticas de la OSIDEM; Formular los proyectos de Reglamento Interior, Manuales de Organización y Procedimientos y lineamientos de la OSIDEM y sus posteriores modificaciones y adiciones para su aprobación, en su caso, para presentarlos para su análisis y consideración al Consejo Directivo; Elaborar proyecto de Presupuesto Anual y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación; V. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades artísticas de la OSIDEM; V VI IX. Acordar con el Consejo Directivo el proyecto de programa general de trabajo de la OSIDEM; Dirigir y supervisar el desarrollo del programa de presentaciones de la OSIDEM; Conducir los ensayos regulares de la OSIDEM, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior; Organizar cursos de actualización musical para los instrumentistas de la OSIDEM; Página 4 de 6
X. Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre las condiciones artísticas y operativas de la OSIDEM; y, XI. Las demás que le señale el Consejo Directivo, el Reglamento Interior del Organismo y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ARTÍSTICAS Artículo 13. Para el cumplimiento de sus objetivos, la OSIDEM contará con el apoyo de las unidades administrativas y artísticas que determine el Consejo Directivo y sean necesarios para la óptima operación. CAPÍTULO SEXTO DEL PERSONAL DE LA OSIDEM Artículo 14. El personal de la OSIDEM se clasifica en administrativo y artístico de conformidad a lo establecido por su Reglamento Interior. Artículo 15. El ingreso y promoción del personal de la OSIDEM, seguirá los procedimientos establecidos en el manual de la materia que haya autorizado el Consejo Directivo. Artículo 16. La Contraloría Interna de la Secretaría de Cultura será el órgano encargado de controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros de la OSIDEM, con el fin de observar el correcto desempeño de la misma. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El Director someterá a la consideración del Consejo Directivo, el proyecto de Reglamento Interior dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación del presente Decreto, el que una vez aprobado será sometido a la consideración del Gobernador del Estado para su expedición y publicación. Artículo Tercero. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, de conformidad a la normativa de la materia, podrá dotar a la OSIDEM de una Unidad Programática Presupuestal. Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 24 de marzo de 2006. Página 5 de 6
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LÁZARO CÁRDENAS BATEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS SECRETARIO DE GOBIERNO OCTAVIO LARIOS GONZÁLEZ SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ESTATAL LUÍS JAIME CORTEZ MÉNDEZ SECRETARIO DE CULTURA ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ TESORERO GENERAL Página 6 de 6