1. Pregunta. Existe un plazo máximo para la remisión de consultas? Respuesta:

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Desde la publicación del anuncio de licitación del expediente 12/14 del acuerdo marco de adopción de tipo de suministro de energía eléctrica, fase I, hasta la fecha, se han recibido una serie de consultas relativas al contenido de los pliegos reguladores del citado acuerdo marco, cuyas respuestas se incluyen a continuación para general conocimiento: 1. Pregunta Existe un plazo máximo para la remisión de consultas? El órgano de contratación no ha establecido ningún plazo para formular consultas. No obstante, teniendo en cuenta que la contestación a las preguntas puede requerir un tiempo para su estudio y redacción, se recomiendan que no se formulen en los últimos días. 2. Pregunta: Se debe presentar algún tipo de garantía provisional o definitiva? En el pliego únicamente se hace referencia a la garantía definitiva de los contratos basados (pág. 26 del PCAP), pero no queda claro si se exigirá finalmente y de qué importe 3. Pregunta: Para la licitación del acuerdo marco no se prevé la prestación de garantía alguna. Tampoco se exigirá garantía para la adjudicación del acuerdo marco, ni para la adjudicación de los contratos basados. Todo ello en aplicación del artículo 95.1 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y según la cláusula XIX. 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco (en adelante, PCAP). Se significa que en la página 26 del PCAP, donde dice la garantía del suministro efectivo y de la calidad del mismo corresponde a la empresa distribuidora y no a la comercializadorano se exige la prestación de garantía previa a la formalización del contrato basado, hay una errata y debe leerse la garantía del suministro efectivo y de la calidad del mismo corresponde a la empresa distribuidora y no a la comercializadora no se exige la prestación de garantía previa a la formalización del contrato basado. Dado que el tipo de bien a suministrar incluye costes por conceptos regulados y no regulados pero por otro lado el precio de cada tipo que es objeto de licitación en este Acuerdo Marco es el importe del término de energía resultante de detraer el coste del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución de energía activa en cada periodo horario tarifario, necesitamos conocer adicionalmente los siguientes aspectos: Con respecto a los precios máximos de licitación: confirmar que se han facilitado sin peajes de acceso y confirmar también si incluyen el coste por interrumpibilidad.

Con respecto a los precios ofertados: confirmar que las ofertas se deben remitir sin tarifas de acceso y confirmar también si deben incluir el impuesto eléctrico. El anexo I del PCAP incluye como parte del precio del bien a suministrar, entre otros, los costes de libre establecimiento por parte de la comercializadora. En todo caso, la definición exacta del precio de licitación figura en el tercer párrafo de la cláusula VII, que señalar: el precio de cada tipo que es objeto de licitación en este Acuerdo Marco es el importe del término de energía resultante de detraer el coste del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución de energía activa en cada periodo horario tarifario. Estarán excluidos del precio de cada tipo los cargos relativos a la energía activa, que puedan establecerse en virtud del artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por lo tanto, quedan incluidos todos los costes que no sean peajes de acceso a redes de transporte y distribución o que no sean cargos, en caso de que se desarrollen normativamente durante la vigencia del acuerdo marco. En consecuencia: Los precios máximos de licitación se han facilitado sin incluir peajes de acceso a redes de transporte y distribución. Los precios máximos de licitación se han facilitado incluyendo el coste por interrumpibilidad. Los precios ofertados deben remitirse sin peajes de acceso a redes. Los precios ofertados deben remitirse sin incluir el Impuesto Especial Eléctrico. 4. Pregunta: Con respecto del plazo de consecución de los accesos para el comercializador entrante, se establecen dos meses para el comercializador saliente durante los cuales debe mantener las condiciones económicas que se venían aplicando. Qué sucedería si el comercializador entrante tardase más de dos meses en conseguir el cambio? Cuáles serían las condiciones que aplicaría entonces el comercializador saliente? El supuesto de hecho que se produciría si el acceso al ATR por parte de la comercializadora entrante se retrasara más de dos meses no está cubierto por la regulación del acuerdo marco y, por lo tanto, en caso de producirse, estaría regulado por normas generales, tanto sectoriales, como de contratación pública. 5. Pregunta: A pesar de que se indica que no se podrá declarar desierta la adjudicación siempre que existan proposiciones admisibles, por otro lado figura en la pág. 12 del PCAP que debe haber, al menos, 3 licitadores que señalen en sus ofertas optar a todos los contratos basados para los lotes 1,2 y 3; del mismo modo, esta característica deberá cumplirse en, al menos, 1 licitador para el caso de los lotes 4 y 5. Qué sucedería si ninguno de los licitadores señalase en sus ofertas optar a todos los contratos basados (SARA y no SARA)?, se declararía desierta la adjudicación?

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 151.3 que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, previsión legal que se recoge en el PCAP. Por su parte, el PCAP del acuerdo marco establece claramente la consecuencia jurídica aplicable al supuesto descrito en la pregunta. Así, la cláusula XIII establece que se procederá a la renuncia a la adjudicación del acuerdo marco, entre otros, en el siguiente supuesto: Cuando en los lotes 1, 2 y 3, en cualquiera de sus tipos, en aplicación de las reglas de este pliego, hubieran de resultar adjudicatarias un número inferior a tres empresas que hubieran presentado oferta al acuerdo marco para poder optar a todos los contratos basados La renuncia a la adjudicación es una figura distinta a la declaración de desierto. El régimen jurídico de la renuncia se recoge en el artículo 155 del TRLCSP. 6. Pregunta: En la pág. 25 del PCAP se indica que en la licitación de los contratos basados podrán preverse prescripciones técnicas específicas, en concreto se habla de la Asunción por parte de la Administración de la relación ante las compañías distribuidoras para los contratos y pólizas precisos para el acceso a la red en alta tensión. Se refieren con esto a que existe la posibilidad de que la Administración sea garante?, qué quiere decir en concreto? La Cláusula 2 del PPT define el objeto del Acuerdo Marco. Según esta cláusula, el suministro de energía eléctrica, la contratación del acceso a redes a través de un comercializador, que realizará las gestiones oportunas de acceso a redes con el correspondiente Distribuidor, y el resto de prestaciones complementarias a que se refiere el PCAP, en particular, las prestaciones relativas a los informes que deben facilitarse a la Administración. La empresa adjudicataria de cada contrato basado en el Acuerdo Marco efectuará el suministro de energía eléctrica en los distintos puntos de suministro incluidos en el mismo, en el ámbito subjetivo a que se refiere la Cláusula II del PCAP que rige el presente Acuerdo Marco. En consecuencia, para la correcta realización de la prestación, las empresas adjudicatarias asumirán las funciones de interlocutor único ante las empresas distribuidoras, estableciendo con las mismas, en nombre de la Administración y sin cargo alguno, los contratos para el acceso de terceros a la red, y realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran acontecer. En particular, la empresa adjudicataria deberá exigir al Distribuidor correspondiente el cumplimiento de los niveles de calidad definidos en la normativa aplicable. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el procedimiento de licitación de los contratos basados a que se refiere la cláusula XIX del pliego de cláusulas administrativas particulares, se podrá prever que sea el Ministerio u organismo que promueve el expediente quien se haga cargo de las funciones de representación e

interlocución con la empresa distribuidora, en las condiciones que se determinen en dicho procedimiento. Por lo tanto, como regla general, el depósito de garantía exigible por el Distribuidor, en el momento de la contratación del acceso a redes (póliza de acceso), será efectuado por los comercializadores adjudicatarios en nombre de la Administración, de acuerdo con el art. 79 del RD 1955/2000. No obstante, dada la distinta naturaleza del uso del suministro eléctrico por los centros gestores de la AGE, se ha previsto en los pliegos reguladores del Acuerdo Marco que, en aquellos contratos en los que el gestor requiera un mayor control sobre el suministro, como por ejemplo en instalaciones militares, de seguridad, etc., puedan incluirse prescripciones técnicas específicas, como la mencionada en la pregunta. En tal caso, el centro gestor podrá definir el alcance de su relación ante las compañías distribuidoras, lo que se concretará en el documento que regule la licitación de los contratos basados, siempre de conformidad con las previsiones del Acuerdo Marco. 7. Pregunta: Con respecto de las penalidades a aplicar en los contratos basados que figuran en la pág. 29 del PCAP, una de ellas establece una penalidad de 0,10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato basado, por cada informe no remitido. El precio del contrato basado se refiere al presupuesto asignado para dicho contrato? 8. Pregunta: La penalidad a que se refiere la pregunta se impondrá sobre el importe de adjudicación del contrato basado en cuestión, que se corresponderá con la oferta más barata presentada para cada contrato basado, globalmente considerado, según la cláusula XIX.1 del PCAP. Nota: según el PCAP, la penalidad a que se refiere la pregunta es de hasta un 0,10 euros por cada 1.000. En relación a la cláusula VII del PCAP, el precio a ofertar se corresponde con el precio del término de energía activa, detraídos los costes del peaje de acceso correspondiente y excluidos los cargos (artículo 16 Ley 24/2013)? En el caso de tener que detraer los cargos, nos pueden indicar cuáles son exactamente los que hay que dejar excluidos del precio a ofertar. Ver respuesta a la pregunta 3. 9. Pregunta:

Tratamiento de la aparición de cualquier nuevo concepto regulado aprobado por la Administración Central cuyo coste deba de ser soportado por la demanda, pero cuyos valores calculados no sean publicados en el BOE previamente al momento de su aplicación. 10. Pregunta: Según se indica expresamente en la cláusula XIX.7 del PCAP, se procederá a la actualización de la parte regulada de los precios de los contratos basados, trasladando las variaciones de los conceptos regulados incluidos en el precio de la energía con posterioridad a la fecha fin de presentación de ofertas, cuando estos sean publicados en el Boletín Oficial del Estado, siempre que este traslado pueda realizarse forma directa, unívoca y transparente, por tipo y lote. Por lo tanto, no se procederá a dicha actualización si el/los conceptos regulados objeto de variación no se publicaran en el BOE. Posibilidad de salida anticipada de los contratos basados por parte del adjudicatario, ante la publicación de nuevos costes regulados o variaciones de los existentes no repercutibles que supongan un perjuicio económico manifiesto para el suministrador. Los contratos basados son vinculantes para las partes en los términos establecidos por la normativa vigente. 11. Pregunta: Tratamiento de eventuales transferencias de competencias entre Comunidades Autónomas y el Estado. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. 12. Pregunta: La Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades Públicas Estatales, conforme al artículo 206.1 del TRLCSP, están obligadas a acogerse a este Acuerdo Marco, una vez finalicen los contratos que tengan vigentes?. La respuesta es afirmativa, en los términos que se indica a continuación:

El artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la contratación de los suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada deberá realizarse a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. La Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, declara como suministro centralizado el de energía eléctrica, con exclusión de los contratos que se tramiten como contrato menor. Por su parte, el ámbito subjetivo de la fase I de contratación centralizada del suministro de energía eléctrica está expresamente establecido en el PCAP del Acuerdo Marco que en su cláusula II prevé que el ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 206.1 del TRLCSP, salvo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. La cláusula V del PCAP establece: Durante la vigencia del acuerdo marco, los destinatarios del mismo, definidos en la cláusula II del PCAP, deberán contratar el suministro de energía eléctrica de los tipos incluidos en el acuerdo marco, con las empresas adjudicatarias del mismo y en las condiciones que se fijan en el presente pliego, sin perjuicio de lo previsto en el artículo en el apartado 3 del artículo 206 TRLCSP en relación con determinados supuestos en los que cabrá la contratación por los procedimientos y órganos en él previstos. En el PCAP regulador del Acuerdo Marco no hay ninguna previsión referida a la posibilidad de adhesión voluntaria al Acuerdo Marco por parte de otras Administraciones o Entidades Públicas. 13. Pregunta: Posibilidad de solicitar garantías de cobro por parte del licitador Se está a lo dispuesto en la normativa vigente que no prevé tal prestación de garantías. 14. Pregunta: En el apartado 9 de la cláusula XIX del pliego de cláusulas administrativas, en lo relacionado con el importe a pagar por la Administración, no se hace referencia a los derechos que puedan surgir por las diferentes actuaciones relacionadas con las empresas distribuidoras (derechos de enganche, verificación, acceso, etc.) regulados por el Real Decreto 1955/2000 (por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) y por el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre (por el que se establecen tarifas de acceso a las

redes de transporte y distribución de energía eléctrica). Estos costes deben ser valorados en el precio a ofertar? El anexo I del PCAP incluye como parte del precio del bien a suministrar, entre otros, los costes de libre establecimiento por parte de la comercializadora. La definición exacta del precio de licitación figura en el tercer párrafo de la cláusula VII que establece que el precio de cada tipo que es objeto de licitación en este Acuerdo Marco es el importe del término de energía resultante de detraer el coste del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución de energía activa en cada periodo horario tarifario. Estarán excluidos del precio de cada tipo los cargos relativos a la energía activa, que puedan establecerse en virtud del artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por lo tanto, quedan incluidos todos los costes que no sean peajes de acceso a redes de transporte y distribución o que no sean cargos, en caso de que se desarrollen normativamente durante la vigencia del acuerdo marco. En consecuencia, quedan excluidos del precio de licitación, los derechos de enganche, verificación de instalaciones y actuaciones en los equipos de medida y control, así como los derechos de acometida aplicables que se abonarán por la Administración siempre que dicho coste deba ser a su cargo según la normativa vigente. 15. Pregunta: En los contratos basados, si el presupuesto asignado a la licitación indicase que no se puede superar y resultase insuficiente, habría obligación de ofertar?, se admitirían ofertas superando el importe presupuestado? En cuanto a la primera parte de la pregunta, es decir, la obligación de licitar, el PCAP del acuerdo marco establece en la cláusula XVI.1 lo siguiente Durante la vigencia del acuerdo marco, las empresas adjudicatarias del mismo deberán formular oferta en la licitación para la adjudicación de los contratos basados, según las condiciones previstas en la cláusula XIX siguiente. Por su parte, la cláusula XIX.1 establece lo siguiente: Las adjudicatarias del acuerdo marco que fueran capaces para realizar la prestación objeto de cada contrato basado, deberán presentar oferta en la licitación para la adjudicación de dicho contrato basado. Se entenderá que son capaces para realizar la prestación objeto del contrato basado las adjudicatarias del acuerdo marco que, siendo adjudicatarias del acuerdo marco respecto del lote y de todos los tipos incluidos en el contrato basado, hayan acreditado en fase de acreditación de solvencia en el acuerdo marco (según lo declarado en el Anexo IV y acreditado posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula XII.4.5), el suministro de energía

eléctrica a un número de puntos de suministro igual o superior al que incluya el contrato basado, al año, en los últimos tres años. En cuanto a la segunda parte de la pregunta, es decir, la posibilidad de realizar ofertas superando el importe presupuestado : El PCAP señala que el documento que regula la licitación del contrato basado contendrá, entre otras, el presupuesto máximo del contrato basado. Este presupuesto se calculará en base a las previsiones de consumo de los puntos incluidos en el contrato basado y supone un gasto máximo estimado. La cláusula XIX.1 del PCAP establece que: En el sistema de precio fijo se aplicará al precio unitario por tipo y periodo ofertado por el licitador (PUOP CB ) el perfil de consumo por tipo y periodos (que se podrá expresar en porcentaje o en volumen de energía activa) que se indicara en el documento que regula la segunda licitación, obteniéndose así el precio ponderado por cada categoría de peaje de acceso ofertado para el contrato basado en el acuerdo marco. El licitador ofertará un precio unitario del kwh para cada uno de los tipos y periodos incluidos en el contrato basado. El precio unitario kwh ofertado se expresará en céntimos de euro por kwh con cuatro decimales. En ningún caso el precio del kwh ofertado en la licitación del contrato basado podrá exceder del umbral (PUOP AM ) vigente para cada tipo y periodo, fijado en la adjudicación para dicha adjudicataria. En relación con este límite, debe tenerse en cuenta las previsiones del PCAP que establecen las actualizaciones y las revisiones trimestrales del PUOP AM. 16. Pregunta: Volumen de energía asociado al Acuerdo Marco por cada uno de los Tipos definidos. El PCAP prevé expresamente en la cláusula XIX.1 que el perfil de consumo cada punto de suministro se facilitará en fase de licitación de cada contrato basado. El Acuerdo Marco, como técnica de racionalización de la contratación, no implica obligación de contratar un determinado importe ni un determinado número de contratos por la Administración, sino únicamente atender las necesidades de suministro de energía eléctrica que surjan durante la vigencia del Acuerdo marco y en su ámbito subjetivo a través de las empresas adjudicatarias de dicho Acuerdo Marco. 17. Pregunta: Relación de entidades incluidas en la licitación y volúmenes de energía asociados a cada una por Tipos.

Respuesta Ver respuestas a preguntas 12 y 16 anteriores. 18. Pregunta: Fecha límite para la adjudicación provisional del Acuerdo Marco y fechas límite para la adjudicación de contratos basados. Ambas cuestiones se resuelven mediante la aplicación de la normativa vigente, con la salvedad de que la misma ya no prevé la figura de la adjudicación provisional. Adicionalmente, la cláusula XIX.1 del PCAP regulador del Acuerdo Marco prevé expresamente lo siguiente: Podrán adjudicarse contratos basados en el presente acuerdo marco siempre que la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones a participar en la licitación de los contratos basados, sea anterior a la fecha de expiración del acuerdo marco. Por su parte, la cláusula V del PCAP establece que el plazo de duración del acuerdo marco será de dos años, desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que el acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración de las prórrogas, individual o conjuntamente, no podrá ser superior a un año. 19. Pregunta: Tratamiento de la repercusión de los costes asociados a los conceptos de Interrumpibilidad y Pérdidas, a efectos de su consideración como costes regulados actualizables 20. Pregunta: En relación con la actualización de la parte regulada, la cláusula XIX. 7 del PCAP regulador del Acuerdo Marco establece que se procederá a la actualización de la parte regulada de los precios de los contratos basados, trasladando las variaciones de los conceptos regulados incluidos en el precio de la energía que se produjeran con posterioridad a la fecha fin de presentación de ofertas, cuando estos sean publicados en el Boletín Oficial del Estado, siempre que este traslado pueda realizarse de forma directa, unívoca y transparente, por tipo y lote. En caso de no cumplirse las condiciones anteriormente fijadas, no procederá dicha actualización.

Aclaración sobre si las revisiones trimestrales de precios ofertados dentro del Acuerdo Marco afectarían a los contratos vigentes antes de dichas revisiones trimestrales. 21. Pregunta: El PCAP regulador del Acuerdo Marco no prevé revisiones de precios del Acuerdo Marco, sino reajuste de umbrales del Acuerdo Marco, en la cláusula XV.3. EL PCAP regulador del Acuerdo Marco no prevé la revisión de precios de los contratos basados. Los precios de los contratos basados se mantienen durante la vigencia del contrato basado en cuestión máximo de 1 año salvo lo dispuesto en la cláusula XIX.7. Según la cláusula XIX.1 del PCAP, los umbrales del Acuerdo Marco operan como límite para las ofertas en la licitación del contrato basado: En ningún caso el precio del kwh ofertado en la licitación del contrato basado podrá exceder del umbral (PUOP AM ) vigente para cada tipo y periodo, fijado en la adjudicación para dicha adjudicataria. Estos umbrales se mantienen durante la vigencia del Acuerdo Marco, salvo lo dispuesto en la cláusula XV.3 ya mencionada y la XV.4. Aclaración sobre si los precios a ofertar deben llevar incluido el Impuesto Especial de Electricidad y el IVA. 22. Pregunta: El PCAP regulador del Acuerdo Marco establece en la cláusula VII que el precio de cada tipo que es objeto de licitación en este Acuerdo Marco es el importe del término de energía resultante de detraer el coste del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución de energía activa en cada periodo horario tarifario. Estarán excluidos del precio de cada tipo los cargos relativos a la energía activa, que puedan establecerse en virtud del artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por su parte, el Anexo I al PCAP, definiciones del precio del bien a suministrar, establece: El bien a suministrar en este acuerdo marco es energía eléctrica, cuyo coste se basa en un modelo binómico, compuesto por el [1] coste del término de potencia (producto de la potencia por el término de potencia del periodo tarifario) y por el [2] coste del término de energía (producto de la energía consumida por el término de energía activa), costes a los que hay que sumar las cuantías de consumo de energía reactiva y de exceso de potencia cuando estos resulten aplicables. Sobre el importe resultante de sumar los anteriores conceptos se aplica el impuesto sobre electricidad. En caso de que exista alquiler de equipos de medida, se añade este precio a los anteriores costes y sobre el total se aplica el IVA, IGIC o IPSI vigentes. En aplicación de las anteriores previsiones del PCAP, los precios a ofertar no deben incluir incluido el IVA ni el Impuesto Especial de Electricidad.

Aclaración sobre posible incongruencia entre las cláusulas X, apartado 1, y XIX, apartado 1 ( Actuaciones previas a la licitación del contrato basado ), del pliego de cláusulas administrativas, en relación con la necesidad de ser adjudicatario de todos los tipos en los lotes 1, 2 y 3 para poder participar en las segunda licitación. Solicitada aclaración por el órgano de contratación sobre el aspecto concreto del pliego en el que, según la consulta, concurriría posible incongruencia, por la interesada que formula la consulta se indica lo siguiente: De acuerdo con la Cláusula X, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas, un licitador para los lotes 1, 2 y 3 podría resultar adjudicatario de un único grupo de tensión (sólo tipos BT o sólo tipos AT) para cualquiera de dichos lotes. En la cláusula XIX, apartado 1, en la parte relacionada con las Actuaciones previas a la licitación del contrato basado, se establece que para determinar las empresas capaces de realizar el suministro del citado contrato basado uno de los requisitos es que La licitadora deberá ser adjudicataria del acuerdo marco en el lote y todos los tipos incluidos en el contrato basado. Por tanto, entendemos, que si el contrato basado incluye tanto los tipos de BT, como los tipos de AT, es decir todos los grupos de tensión, para un determinado lote, pero una empresa es sólo adjudicataria, de acuerdo con el acuerdo marco, en dicho lote para, por ejemplo, los tipos de AT, quedará excluida como participante en la correspondiente segunda licitación, es correcto? El Acuerdo Marco se adjudica por lotes y tipos, conforme a la cláusula XII del PCAP. Para optar a la licitación de contratos basados las empresas deben ser adjudicatarias de todos los tipos a que correspondan los puntos de suministro incluidos en los citados contratos, de acuerdo con la cláusula XIX.1. En el supuesto que indica la pregunta, efectivamente, la empresa no podría optar a la licitación del contrato basado. Madrid, 6 de abril de 2015.