República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Documentos relacionados
Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 08 - Transporte terrestre de carga. Internacional. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento. Subgrupo 10 - Depósitos portuarios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 24 - Forestación

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 02 - Cooperativas de operativa... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 02 y 06 - Transporte terrestre de personas... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Radios del Interior y sus ediciones... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 07 - Librerías y papelerías

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo Empresas prestadoras de servicios de venta... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Capítulo - Operadores y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Cerámica artesanal y productos de yeso. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento. Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga Nacional

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupo 03 - Técnica, comercial, academias de choferes. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Capítulo - Estaciones de servicio y estacionamientos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Compañías Aéreas Nacionales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 1 - Subgrupo 03 - Producción de hielo y cámaras de frío. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 11 - Servicios complementarios y auxiliares... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión abierta del Interior... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica. Subgrupo 03 - Publicidad en vía pública

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Choferes de taxis de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Productoras de contenidos para... República Oriental del Uruguay. Convenios

COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 16 - subgrupo 06 - Profesores particulares y otros tipos de enseñanza,... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 7 - Subgrupo 05 - Derivados del petróleo y el carbón... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 20 - Barracas de cereales y cooperativas de cereales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 22 - Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas. Subgrupo - Plantaciones de arroz

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza Subgrupo 01 - Jardines de infantes y guarderías.

Sector Agropecuario - Grupo 1 - Subgrupo - Plantaciones de arroz. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 13 - Tabacos y cigarrillos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 6 - Subgrupo 01 - Celulosa, papel, pañales, cartón y sus productos. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica. Subgrupo 03 - Publicidad en vía pública

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

Grupo 18 - Subgrupo 05 - Agencias internacionales de noticias... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 14 - Subgrupo 01 - Bancos y otras Empresas Financieras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Estaciones de servicio, gomerías... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Transcripción:

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de bebidas 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador Capítulo - Transporte de bebidas Decreto Nº 601/006 de fecha 19/12/2006

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de bebidas 3 Decreto 601/006 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 19 de Diciembre de 2006 VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador" Capítulo "Transporte de bebidas", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el día 29 de setiembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Sector Empresarial, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector trabajador. CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1.- Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 29 de septiembre de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 07 "Transporte Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización

4 Convenios Colectivos de carga con chofer u operador" Capítulo "Transporte de bebidas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. 2 ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel LLugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de bebidas". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL. POR EL SECTOR TRABAJADOR. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de Setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte Nacional de Carga", Capítulo "Transporte de Bebidas" integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Robert Batista y el Sr. Sabino Boyaro, y EXPRESAN QUE: PRIMERO: En el día

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de bebidas 5 de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de que el Poder Ejecutivo presentará su propuesta. En este acto el Poder Ejecutivo presenta su propuesta. SEGUNDO: Habiendo sido analizada la misma y en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la ley 10449, el Consejo de Salarios decide por unanimidad que se pasen a votar las propuestas presentadas. TERCERO: Presentada la propuesta del sector trabajador, es votada en forma afirmativa por la delegación del sector trabajador y en forma negativa por la delegación del sector empresarial y del Poder Ejecutivo. Presentada la propuesta del sector empresarial es votada en forma afirmativa por la delegación del sector empresarial y del Poder Ejecutivo y en forma negativa por la delegación del sector trabajador. CUARTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta de la delegación del sector empresarial, la cual se adjunta a la presente y es parte integrante de la misma. QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo Transporte de bebidas", comprendiendo a todos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los comercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta o un flete por su entrega. CUARTO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento

6 Convenios Colectivos salarial de 4,90% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,32% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo. B) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06-31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. C) 1,25% por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 5,08% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 1,75% por concepto de crecimiento. III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre 2007. B) 1,5% por concepto de crecimiento. QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se detallan a continuación: Jornal Jornal Categorías Nominal a nominal a Junio 2006 Julio 2006 Chofer de semiremolque, camión o camioneta $426 $447 Operador de autoelevador o zorrero $337 $353 Ayudante de camión o de depósito $331 $347 Promotor de ventas o preventista $377 $395

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de bebidas 7 SEXTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008. SEPTIMO. Establecer que el 12 de setiembre de cada año (día del trabajador de la bebida) será también feriado no laborable para el trabajador del transporte de bebidas, quedando sin efecto el feriado establecido para el transporte de cargas. OCTAVO. Establecer que anualmente se le proporcionará gratuitamente a cada chofer y ayudante de camión repartidor lo siguiente: a) Ayudante: 2 pantalones de gabardina, 2 camisas, 2 buzos manga corta, 2 pares de zapatos industriales, 6 pares de guantes. Cada tres años un par de botas de goma de media caña, un equipo de lluvia (capotín y pantalón) y una campera de abrigo; b) Conductor: 2 pantalones de gabardina, 2 camisas, 2 buzos manga corta, 2 pares de zapatos industriales, 6 pares de guantes. Cada dos años un par de botas de goma de media caña, un equipo de lluvia (capotín y pantalón) y una campera de abrigo. La ropa de trabajo tendrá el diseño y características que indique la empresa empleadora. NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

8 Convenios Colectivos