Servicios Sociales. Resolución de las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2016.

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Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 58 Viernes 20 / Mayo / 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Servicios Sociales. Resolución de las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2016. administración de justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cuenca. Edicto sobre delito leve 15/2016. Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cuenca. Edicto sobre expediente de dominio reanudación del tracto 406/2015. administración local Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado. Aprobación de la ordenanza reguladora de la administaración electrónica. Ayuntamiento de Arandilla del Arroyo. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2016. Ayuntamiento de Arcas. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2016. Ayuntamiento de Boniches. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2016. Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz. Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo. Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2016. Ayuntamiento de Pinarejo. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. Ayuntamiento de Priego. Convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir la categoría de servicios varios. Ayuntamiento de Priego. Bases y convocatoria para la formación por el procedimiento de concurso de una bolsa de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Villanueva de la Jara. Exposición proyecto técnico de la obra denominada POS 263-2016. Ayuntamiento de Fuentes. Expediente de modificación de créditos número 1/2016. Ayuntamiento de Pozo Amargo. Modificacion de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de mantenimiento del cementerio y la ordenanza fiscal reguladora del ICIO. Ayuntamiento de Altarejos. Exposición de la ordenanza municipal reguladora de registro de parejas de hecho. Ayuntamiento de Valdemoro Sierra. Exposición proyecto técnico de la obra acondicionamiento de calles. Ayuntamiento de Carrascosa. Aprobación de creación, modificación y supresión de ficheros. Ayuntamiento de Las Mesas. Exposición proyecto técnico de la obra asfaltado calle Belmonte y otras. Ayuntamiento de Las Mesas. Exposición proyecto técnico de la obra asfaltado calle El Provencio y otras. Ayuntamiento de Valsalobre. Aprobación de creación, modificación y supresión de ficheros.

Pág. 2 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 Ayuntamiento de Cueva del Hierro. Aprobación de creación, modificación y supresión de ficheros. Ayuntamiento de Zarzuela. Convocatoria procedimiento abierto contrato de la obra de acondicionamiento zona ajardinada y sumideros. Ayuntamiento de Zarzuela. Expediente para renovación cargos juez de paz. Ayuntamiento de Quintanar del Rey. En el perfil del contratante se encuentra publicado el pliego de cláusulas administrativas particulares para la enajenación de parcelas del Polígono Industrial El Polonio. Ayuntamiento de Motilla el Palancar. Convocatoria procedimiento abierto para la adjudicación de aprovechamiento especial de las instalaciones de la piscina municipal. Mancomunidad de Municipios Llanos del Monasterio. Exposición de la cuenta general del presupuesto de 2015. Mancomunidad de Aguas El Girasol. Exposición de los padrones fiscales del suministro de aguas y alcantarillado.

Pág. 3 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 diputación PrOvinCial de CuenCa servicios sociales NúM. 1559 ANUNCIO Con fecha 16 de mayo de 2016, se ha resuelto la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones de Mayores para el año 2016 por Decreto de la Presidencia núm. SERSO-00155-2016 del siguiente tenor literal: Benjamín Prieto Valencia, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en su caso, como órgano de contratación por la Disposición Adicional Segunda, apartado uno, del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P), he resuelto dictar con esta fecha cuanto sigue, que firma por delegación, según Decreto SECRE 000422015 de 23 de julio de 2015, el Diputado de las Áreas de Servicios Sociales y de Cultura y Nuevas Tecnologías D. Francisco Javier Doménech Martínez RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PRESENTADAS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MAYORES 2016. Mediante Decreto SERSO-00037-2016 de fecha 18 de febrero de 2016 se aprobaron las Bases de la Convocatoria de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2016 (B.O.P. núm. 22 de 24 de febrero de 2016) financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 306 231 4800017 AYUDAS A CLUBES Y HOGARES DEL JUBILADO del vigente presupuesto, siendo la cuantía total máxima de 55.000 euros. Visto el Informe-Propuesta de Resolución formulada al respecto por el Sr. Coordinador General de Servicios Sociales que entre otras cosas dice: El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva contemplado en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Diputación, es decir que se concederá la subvención a todas aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de la convocatoria lo hayan solicitado. A la convocatoria se han presentado un total de ciento sesenta solicitudes que cumplen con los requisitos de la misma, salvo dos de ellas. Dentro de las primeras dos lo han hecho fuera de plazo a pesar de cumplir los requisitos de la Convocatoria. Como viene siendo habitual en estas convocatorias el criterio de distribución de la cantidad prevista para esta finalidad se repartirá entre todos los solicitantes, salvo los que hayan solicitado una cantidad menor a la resultante de esa división, a quienes se les concederá lo que hayan solicitado. Visto el Informe favorable de la Intervención de Fondos nº 440/2016. En cumplimiento de lo establecido en la norma octava de la mencionada Convocatoria vengo en DECRETAR: PRIMERO.- La concesión de una subvención de 331.32 euros a cada una de las Entidades que se relacionan, distribuyendo los 55.000 euros de crédito disponible entre las mismas, quedando un remanente de 0,88 euros: Nº NOMBRE LOCALIDAD C.I.F. CONCEDIDO 1 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "SANTO CRISTO DE LA MISERICORDIA" ACEBRÓN (EL) G-16144966 331.32 euros 2 HOGAR DE ALBALATE DE LAS NOGUERAS ALBALATE DE LAS NOGUERAS G-16026445 331.32 euros 3 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN ANTONIO DE PADUA" ALBENDEA G-16160244 331.32 euros 4 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LA SANTA CRUZ" ALBERCA DE ZÁNCARA (LA) G-16032195 331.32 euros 5 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "VIRGEN DEL CARMEN" U.D.P. ALBERCA DE ZÁNCARA (LA) G-16172942 331.32 euros 6 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN ANTONIO DE PADUA" DE ALCALÁ DE LA VEGA ALCALÁ DE LA VEGA G-16154072 331.32 euros

Pág. 4 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 7 CLUB SOCIAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ALCONCHEL DE LA ESTRELLA ALCONCHEL DE LA ESTRELLA G-16183089 331.32 euros 8 ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PERSONAS MAYORES "LAS CUNAZARAS" DE ALGARRA ALGARRA G-16302283 331.32 euros 9 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ALIAGUILLA ALIAGUILLA G-16118002 331.32 euros 10 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "LOS ALMENDROS" ALMENDROS G-16271975 331.32 euros 11 CLUB DE PENSIONISTAS "VIRGEN DE LAS NIEVES" DE ALMODOVAR ALMODOVAR DEL PINAR G-16034142 331.32 euros 12 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN BLAS" DE ALMONACID DEL MARQUESADO ALMONACID DEL MARQUESADO G-16177602 331.32 euros 13 ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD "SANTO ROSTRO" ARCAS G-16128092 331.32 euros 14 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN ANTONIO" ARCOS DE LA SIERRA G-16141418 331.32 euros 15 ASOCIACIÓN JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN JORGE" DE ARGUISUELAS ARGUISUELAS G-16267841 331.32 euros 16 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ATALAYA DEL CAÑAVATE ATALAYA DEL CAÑAVATE G-16146847 331.32 euros 17 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "EL CAÑO" DE BARCHÍN DEL HOYO BARCHÍN DEL HOYO G-16227548 331.32 euros 18 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE BEAMUD BEAMUD G-16114910 331.32 euros 19 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS " EL CASTILLO DE BELINCHÓN" BELINCHÓN G-16279440 331.32 euros 20 CLUB DE PENSIONISTAS DE BELMONTE BELMONTE G-16017816 331.32 euros 21 ASOCIACIÓN CENTRO DE MAYORES DE BELMONTEJO BELMONTEJO G-16268468 331.32 euros 22 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "PENTECOSTÉS" BONICHES G-16119380 331.32 euros 23 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LA CAÑADA" BUENACHE DE ALARCÓN G-16190001 331.32 euros 24 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS VIRGEN DEL ROSARIO DE BUENACHE DE LA SIERRA BUENACHE DE LA SIERRA G-16126526 331.32 euros 25 ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CAMPILLO DE ALTOBUEY (ADEJUPE) CAMPILLO DE ALTOBUEY G-16198830 331.32 euros 26 ASOCIACIÓN HOGAR DEL PENSIONISTA DE CAMPILLO DE ALTOBUEY CAMPILLO DE ALTOBUEY G-16118507 331.32 euros 27 ASOCIACIÓN CLUB DE ANCIANOS PEÑA "SAN SEBASTIÁN" CAMPILLOS PARAVIENTOS G-16120669 331.32 euros 28 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE CAMPILLOS SIERRA CAMPILLOS SIERRA G-16139149 331.32 euros 29 CLUB DE ANCIANOS "SAN MAMÉS" CANALEJAS DEL ARROYO G-16028052 331.32 euros 30 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE CAÑADA JUNCOSA CAÑADA JUNCOSA G-16127813 331.32 euros 31 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN MILLÁN" CAÑAMARES G-16147654 331.32 euros 32 CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE EL CAÑAVATE CAÑAVATE (EL) G-16120800 331.32 euros 33 ASOCIACIÓN "SANTIAGO APOSTOL" CAÑETE G-16119315 331.32 euros

Pág. 5 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 34 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS "CRUZ DE MAYO" CAÑIZARES G-16238289 331.32 euros 35 ASOCIACIÓN SAN ROQUE" DE CARBONERAS DE GUADAZAÓN CARBONERAS DE GUADAZAÓN G-16126039 331.32 euros 36 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN CRISTÓBAL" CARRASCOSA DEL CAMPO G-16130544 331.32 euros 37 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CASAS DE FERNANDO ALONSO CASAS DE FERNANDO ALONSO G-16109092 331.32 euros 38 ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PERSONAS MAYORES "PEÑA DEL PRADO" DE CASAS DE GARCIMOLINA CASAS DE GARCIMOLINA G-16285447 331.32 euros 39 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS "LOS ALMENDROS" CASAS DE HARO G-16230583 331.32 euros 40 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN JULIAN" CASAS DE HARO G-16034365 331.32 euros 41 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE CASAS DE LOS PINOS CASAS DE LOS PINOS G-16169724 331.32 euros 42 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "FEDERICO GARCÍA LORCA" CASASIMARRO G-16103137 331.32 euros 43 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "RANERA" CASILLAS DE RANERA G-16134231 331.32 euros 44 ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD, PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE CASTILLEJO DEL ROMERAL CASTILLEJO DEL ROMERAL G-16134066 331.32 euros 45 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS" CASTILLO DE GARCIMUÑOZ G-16153587 331.32 euros 46 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CERVERA DEL LLANO "EL RECUENCO" CERVERA DEL LLANO G-16150724 331.32 euros 47 CLUB DE ANCIANOS PEÑA EL CASTILLEJO DE CHILLARÓN CHILLARÓN G-16034043 331.32 euros 48 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE LA CIERVA CIERVA (LA) G-16192270 331.32 euros 49 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN SEBASTIÁN" DE EL CUBILLO CUBILLO (EL) G-16199952 331.32 euros 50 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS CUENCA G-16162166 331.32 euros 51 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN ANDRÉS" U.D.P. DE CUENCA CUENCA G-16211543 331.32 euros 52 ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS SAN JULIÁN U.D.P. CUENCA G-16115776 331.32 euros 53 ASOCIACIÓN CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN ILDEFONSO" CUENCA G-16136475 331.32 euros 54 ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS CONQUENSES CUENCA G-16243933 331.32 euros 55 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN JOSÉ OBRERO" CUENCA G-16032526 331.32 euros 56 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE TIRADORES DE CUENCA CUENCA G-16106502 331.32 euros 57 CLUB DE PENSIONISTAS FRONBUENA FRONTERA (LA) G-16120511 331.32 euros 58 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "NUESTRA. SRA. DE LA SOLEDAD" FUENTE DE PEDRO NAHARRO G-16027617 331.32 euros

Pág. 6 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 59 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN ANTONIO" FUENTELESPINO DE HARO G-16135170 331.32 euros 60 ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD "STO. CRISTO DEL AMPARO" FUENTELESPINO DE MOYA G-16132052 331.32 euros 61 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "VIRGEN DEL ROSARIO" FUENTES G-16118721 331.32 euros 62 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN MARTÍN" FUERTESCUSA G-16195604 331.32 euros 63 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CARABALLA GARABALLA G-16125684 331.32 euros 64 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE GRAJA DE CAMPALBO GRAJA DE CAMPALBO G-16139529 331.32 euros 65 ASOCIACIÓN HOGAR DEL PENSIONISTA DE GRAJA DE INIESTA GRAJA DE INIESTA G-16102444 331.32 euros 66 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN ANTONIO" HENAREJOS G-16134587 331.32 euros 67 HOGAR DEL PENSIONISTA DE EL HERRUMBLAR HERRUMBLAR (EL) G-16018244 331.32 euros 68 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LA OLIVILLA" HINOJOSA (LA) G-16266066 331.32 euros 69 HOGAR DEL JUBILADO DE LOS HINOJOSOS HINOJOSOS (LOS) G-16100109 331.32 euros 70 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LAGUNA DEL HITO" HITO (EL) G-16325276 331.32 euros 71 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE HONRUBIA HONRUBIA G-16157216 331.32 euros 72 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE HONTANAYA HONTANAYA G-16241804 331.32 euros 73 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE HORCAJO DE SANTIAGO HORCAJO DE SANTIAGO G-16100349 331.32 euros 74 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "EL CASTILLEJO" HUÉLAMO G-16148348 331.32 euros 75 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "LA SANTA CRUZ" DE LA HUÉRGUINA HUÉRGUINA (LA) G-16153231 331.32 euros 76 ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD "SANTA MARÍA MAGDALENA" HUERTA DEL MARQUESADO G-16134710 331.32 euros 77 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN JULIÁN" INIESTA G-16029142 331.32 euros 78 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LA ALEGRÍA" DE LANDETE LANDETE G-16152118 331.32 euros 79 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE LEDAÑA LEDAÑA G-16034852 331.32 euros 80 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LA MOLATILLA" MAJADAS (LAS) G-16145930 331.32 euros 81 ASOCIACIÓN "SAN PEDRO" DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS MARIANA G-16137523 331.32 euros 82 ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD "LAS TRES MESETAS" MESAS (LAS) G-16035354 331.32 euros 83 ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD "EL TARAY" MESAS (LAS) G-16181389 331.32 euros

Pág. 7 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 84 ASOCIACIÓN DE PENSINISTAS Y JUBILADOS DE MINGLANILLA MINGLANILLA G-16031874 331.32 euros 85 ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD "ANTÓN MARTÍN" DE MIRA MIRA G-16033383 331.32 euros 86 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN BENITO ABAD" MONREAL DEL LLANO G-16200073 331.32 euros 87 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN ISIDRO" MONTALBO G-16135493 331.32 euros 88 ASOCIACIÓN DE VECINOS Y JUBILADOS DE NAHARROS NAHARROS G-16261233 331.32 euros 89 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "EL CERRO DE SAN PEDRO" DE OLMEDA DEL REY OLMEDA DEL REY G-16199036 331.32 euros 90 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "EL PRESÓN" DE OLMEDILLA DE ALARCÓN OLMEDILLA DE ALARCÓN G-16277212 331.32 euros 91 ASOCIACIÓN "SAN CRISTOBAL" PALOMARES DEL CAMPO G-16129652 331.32 euros 92 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE MOLINOS DE PAPEL PALOMERA G-16159709 331.32 euros 93 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE EL PEDERNOSO PEDERNOSO (EL) G-16026387 331.32 euros 94 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE LAS PEDROÑERAS "SANTA LUCÍA" LAS PEDROÑERAS G-16316895 331.32 euros 95 CLUB DE LA TERCERA EDAD DE LAS PEDROÑERAS PEDROÑERAS (LAS) G-16110124 331.32 euros 96 ASOCIACIÓN CULTURAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "EL ROYO" PERAL (EL) G-16158750 331.32 euros 97 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "EL CANDIL" DE LA PERALEJA PERALEJA (LA) G-16026627 331.32 euros 98 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "LA AMISTAD" DE LA PESQUERA PESQUERA (LA) G-16104630 331.32 euros 99 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "EL GRAN PODER" DE PINAREJO PINAREJO G-16141699 331.32 euros 100 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "SANTA ÁGUEDA" PINAREJO G-16138273 331.32 euros 101 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN ROQUE" DE PORTILLA PORTILLA G-16175440 331.32 euros 102 HOGAR ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "SAN BLAS" POZOAMARGO G-16142176 331.32 euros 103 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN GINÉS" POZORRUBIELOS DE LA MANCHA G-16104481 331.32 euros 104 ASOCIACIÓN DE MAYORES "CESMA" PRIEGO G-16214298 331.32 euros 105 CLUB DE LA TERCERA EDAD DE EL PROVENCIO PROVENCIO (EL) G-16108516 331.32 euros 106 ASOCIACIÓN "SANTÍSIMO CRISTO DE LA PIEDAD" PUEBLA DE ALMENARA G-16148249 331.32 euros 107 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "EL SALVADOR" PUEBLA DEL SALVADOR G-16121899 331.32 euros 108 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "QUINTANA" QUINTANAR DEL REY G-16129587 331.32 euros 109 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS RIBAGORDA RIBAGORDA G-16207672 331.32 euros

Pág. 8 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 110 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "VIRGEN DE LA ESTRELLA" RIBATAJADA G-16140667 331.32 euros 111 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LA SERRATILLA" RIBATAJADILLA G-16245599 331.32 euros 112 CLUB DEL JUBILADO Y PENSIONISTA DE SAELICES SAELICES G-16028680 331.32 euros 113 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "CASTILLO DE LAS MALENAS" SALINAS DEL MANZANO G-16127094 331.32 euros 114 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "VIRGEN DE LA ZARZA" DE SALMERONCILLOS SALMERONCILLOS G-16124646 331.32 euros 115 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "FUENTESCLARAS" SALVACAÑETE G-16132946 331.32 euros 116 ASOCIACIÓN CENTRO DE MAYORES DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA SAN LORENZO DE LA PARRILLA G-16027575 331.32 euros 117 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN MARTÍN" SAN MARTÍN DE BONICHES G-16132956 331.32 euros 118 ASOCIACIÓN HOGAR DEL PENSIONISTA "SANTA MARÍA DE LA CABEZA" SAN PEDRO PALMICHES G-16018293 331.32 euros 119 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE SANTA CRUZ DE MOYA SANTA CRUZ DE MOYA G-16134850 331.32 euros 120 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "NTRA. SRA. DEL AMPARO" DE SANTA MARÍA DEL CAMPO RUS SANTA Mª DEL CAMPO RUS G-16125551 331.32 euros 121 ASOCIACIÓN DE ANCIANOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE SANTA MARÍA DE LOS LLANOS SANTA Mª DE LOS LLANOS G-16018517 331.32 euros 122 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS SANTO DOMINGO DE MOYA SANTO DOMINGO DE MOYA G-16160103 331.32 euros 123 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "RODENAL" SOTOS G-16123176 331.32 euros 124 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE TALAYUELAS TALAYUELAS G-16100356 331.32 euros 125 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "SAN ROQUE" TÉBAR G-19128308 331.32 euros 126 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "EL CABEZUELO" TEJADILLOS G-16193492 331.32 euros 127 ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "STO. DOMINGO DE SILOS" TORRALBA G-16111445 331.32 euros 128 ASOCIACIÓN HOGAR "LAS CARRASQUILLAS" TORREJONCILLO DEL REY G-16017550 331.32 euros 129 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN MIGUEL" DE TRAGACETE TRAGACETE G-16153223 331.32 euros 130 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "TRIANA" TRESJUNCOS G-16127540 331.32 euros 131 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "ANTÍFANES" UCLÉS G-16139891 331.32 euros 132 HOGAR DE JUBILADOS SAN ANTONIO DE VALDECOLMENAS VALDECOLMENAS DE ARRIBA G-16026528 331.32 euros 133 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "NUESTRA. SRA. ASUNCIÓN" VALDEMORILLO DE LA SIERRA G-16157778 331.32 euros 134 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE VALDEMORO DE LA SIERRA VALDEMORO DE LA SIERRA G-16139156 331.32 euros 135 CLUB DE LA TERCERA EDAD " SAN QUIRICO" VALDEOLIVAS G-16100299 331.32 euros 136 ASOCIAICÓN DE JUBILADOS "SAN JOSÉ CARPINTERO" VALERA DE ABAJO G-16134058 331.32 euros

Pág. 9 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 137 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "ONCENERO" VALVERDE DE JúCAR G-16131369 331.32 euros 138 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS. "EL CRISTO DE LA AZUCENA" VALVERDEJO G-16267478 331.32 euros 139 ASOCIACIÓN CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE VARA DEL REY VARA DE REY G-16128985 331.32 euros 140 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "LOS PERALES" VEGA DEL CODORNO G-16181252 331.32 euros 141 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS "LA ASUNCIÓN DE NTRA. SEÑORA" VELLISCA G-16125221 331.32 euros 142 HOGAR DEL PENSIONISTA DE VILLAS DE LA VENTOSA VENTOSA (LA) G-16016420 331.32 euros 143 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE VILLACONEJOS DEL TRABAQUE VILLACONEJOS DE TRABAQUE G-16018038 331.32 euros 144 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "CASA GRANDE" VILLAESCUSA DE HARO G-16136160 331.32 euros 145 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS SANTIAGO APÓSTOL VILLAGARCÍA DEL LLANO G-16119992 331.32 euros 146 ASOCIACIÓN DE MAYORES DE VILLAGORDO DEL MARQUESADO VILLAGORDO DEL MARQUESADO G-16236861 331.32 euros 147 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE VILLALBA DEL REY VILLALBA DEL REY G-16023939 331.32 euros 148 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "EL VENTANO" VILLALBA DE LA SIERRA G-16132144 331.32 euros 149 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN PEDRO" DE VILLALPARDO VILLALPARDO G-16102824 331.32 euros 150 ASOCIACIÓN MAYORES Y PENSIONISTAS "EL OTOÑO" VILLAMAYOR DE SANTIAGO G-16100661 331.32 euros 151 CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE VILLANUEVA DE LA JARA VILLANUEVA DE LA JARA G-16018343 331.32 euros 152 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "VIRGEN DE LA CABEZA" VILLAR DE CAÑAS G-16254633 331.32 euros 153 CLUB DE PENSIONISTAS "SANTO TOMÁS" VILLAR DE DOMINGO GARCÍA G-16026403 331.32 euros 154 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN ANTONIO" DE VILLAR DE OLALLA VILLAR DE OLALLA G-16032724 331.32 euros 155 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DEL PUEBLO DE VILLAREJO DE FUENTES VILLAREJO DE FUENTES G-16033581 331.32 euros 156 ASOCIACIÓN LOCAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN ISIDRO" VILLAREJO PERIESTEBAN G-16172066 331.32 euros 157 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN PANTALEÓN" DE VILLAREJO SOBREHUERTA VILLAREJO SOBREHUERTA G-16209314 331.32 euros 158 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "STA. EULALIA DE MÉRIDA" VILLARES DEL SAZ G-16109191 331.32 euros 159 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS "SAN ISIDRO LABRADOR" VILLARTA G-16035305 331.32 euros 160 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "LA FUENTE" DE VILLAVERDE Y PASACONSOL VILLAVERDE Y PASACONSOL G-16278749 331.32 euros 161 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS "EL CAÑO" DE VILLARUBIO VILLARRUBIO G-16317364 331.32 euros

Pág. 10 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 162 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE VÍLLORA VÍLLORA G-16107807 331.32 euros 163 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE YÉMEDA YÉMEDA G-16297384 331.32 euros 164 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN AGUSTÍN" ZAFRILLA G-16148629 331.32 euros 165 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE ZARZA DE TAJO ZARZA DE TAJO G-16034738 331.32 euros 166 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS MONTE RODENAL ZARZUELA G-16036030 331.32 euros SEGUNDO.- Desestimar las siguientes solicitudes por haber sido presentadas fuera de plazo: Nº NOMBRE LOCALIDAD 1 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ENGUÍDANOS ENGUÍDANOS 2 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS SANTA BÁRBARA PAJARONCILLO TERCERO.- No admitir las siguientes solicitudes por no tener los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario: Nº NOMBRE LOCALIDAD MOTIVO 1 ASOCIAÓN DEPORTIVO-CULTURAL DE PETANCA PARQUE SUR LAS MESAS INCUMPLIMIENTO BASE PRIMERA DE LA CONVOCATORIA: DE ACUERDO A SUS ESTATUTOS NO ES UNA ASO- CIACIÓN DE PERSONAS MAYORES, JUBILADOS Y/O PENSIONISTAS 2 ASOCIACIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES TERESA DE LUNA CUENCA INCUMPLIMIENTO BASE PRIMERA DE LA CONVOCATORIA: DE ACUERDO A SUS ESTATUTOS NO ES UNA ASO- CIACIÓN DE PERSONAS MAYORES, JUBILADOS Y/O PENSIONISTAS. CUARTO.- Autorizar y comprometer el gasto a favor de las Asociaciones que han resultado beneficiarias, por el importe que para cada una de ellas se establece y por un total de 54.999,12 euros, e imputarlo a la aplicación presupuestaria 306 231 4800017 AYUDAS A CLUBES Y HOGARES DEL JUBILADO del vigente Presupuesto. QUINTO.- Ordenar el pago anticipado de la subvención concedida a los beneficiarios, siempre y cuando hubieran justificado los fondos recibidos en anteriores anualidades; quedando los mismos obligados a la justificación de los fondos percibidos en los términos previstos en la normativa vigente. SEXTO.- Dar traslado de esta Resolución a la Intervención de Fondos y proceder a la notificación a los interesados de acuerdo a lo dispuesto en la Base octava de la Convocatoria que establece que la notificación de la presente Resolución se llevará a cabo mediante la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento, la subvención se entenderá aceptada si el beneficiario no se opone o la rechaza expresamente en el plazo de diez días contados desde la notificación de su concesión. Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Presidencia, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso o ejercitarse cualquier acción que se estime procedente. Cuenca, 17 de mayo de 2016. EL DIPUTADO DE SERVICIOS SOCIALES D. Francisco J. Doménech Martínez.

Pág. 11 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 administración de justicia juzgado de Primera instancia n.º 4 de CuenCa NúM. 1560 EDICTO Dª. MARIA JOSE ROMAN ALCARAZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NúMERO 4 DE CUENCA. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio por Delito Leve 15/2016, se ha dictado la presente resolucion. SENTENCIA 30/2016 En Cuenca, a once de abril de dos mil dieciséis, Vistos por mí, Javier Martín Mesonero, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca, los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el número 15/16, con la intervención del Ministerio Fiscal y en los que figuran como DENUNCIANTE: Pablo López Soliva; como DENUNCIADOS: Higinio García Rodríguez, Chistophe Mangas Rebollo. FALLO: ABSOLVER a Higinio García Rodríguez, Chistophe Mangas Rebollo, con expresa declaración de las costas de oficio. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.- PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe. En CUENCA a once de Abril de dos mil dieciséis. Y no siendo hallad Chistophe Mangas Rebollo, por el presente se le notifica la resolución dictada con el fin de que sirva de notificación en forma. Dado en Cuenca, a 17 de Mayo de 2016. EL SECRETARIO, MARIA JOSE ROMAN ALCARAZ

Pág. 12 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 juzgado de Primera instancia n.º 4 de CuenCa NúM. 1572 EDICTO EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000406 /2015 Procedimiento origen: Sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO REANUDACION TRACTO DEMANDANTE D/ña. JULIA PEÑALVER ALBALADEJO, OCTAVIO LOPEZ SOLANA Procurador/a Sr/a. ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ. Abogado Sr. LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ. Dª. MARÍA JOSÉ ROMÁN ALCARAZ, Letrada de la Admón. Justicia DEL JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 DE CUENCA. HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 406/2015 a instancia de JULIA PEÑALVER ALBALADEJO y OCTAVIO LOPEZ SOLANA expediente de dominio de las siguientes fincas sitas en el término municipal de Cuenca: A) Parcela de tierra al sitio Cañada del Peral. Ocupa una superficie de doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Los linderos actuales son: norte, resto de finca; Sur, la parcela que se describe a continuación y que será vendida a Dña. Julia Peñalver; este, Camino de Servicio; y Oeste, Ramiro Martínez. Secano. Es parte de la parcela 18 y 25 del polígono 32 A. B) Parcela de tierra al sitio Cañada del Peral. Los linderos actuales son: Norte, la parcela descrita bajo la letra a), que será vendida a Dña. María Peñalver; Sur, la parcela que se describe a continuación y que será vendida a D. Miguel Angel Fernández; Este, Camino de Servicio y Oeste, Octavio López Solano. Ocupa una superficie de doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Es de Secano. Es parte de la parcela 18 y 25 del Polígono 32 A. Las referidas parcelas, hoy físicamente agrupadas, constituyen la finca catastral nº 61 del polígono 32 de Cuenca, con referencia 16900A032000610000ZL. La finca matriz, Registral 4.053, según resulta de la certificación del Registro de la Propiedad acompañada, figura inscrita como queda dicho a nombre de DON RICARDO, DON MARIANO Y DON JOSE ZOMEÑO COBO. Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada y a aquellos cuya citación personal haya resultado negativa para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En CUENCA, a 16 de Octubre de 2015. LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA. MARÍA JOSÉ ROMÁN ALCARAZ,

Pág. 13 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 administración local ayuntamiento de almonacid del marquesado NúM. 1543 ANUNCIO ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DEL MARQUESADO PROVINCIA DE CUENCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han supuesto la irrupción de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el ámbito de las Administraciones Públicas, estos cambios se ven reflejados en la necesidad de incorporar estas tecnologías al funcionamiento diario de las mismas, tanto internamente como, sobre todo, respecto de los ciudadanos que se relacionan con las mismas. Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulatinamente el impulso de la administración electrónica, como por ejemplo, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el artículo 70 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. No obstante el gran hito legislativo de dicho impulso lo ha supuesto la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, momento en el que se venido a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de dichas Administraciones. En el Capítulo primero, bajo la rúbrica disposiciones generales, se definen el objeto y el ámbito de actuación y se destacan algunos de los principios generales previstos en la Ley para presidir la Administración electrónica. El Capítulo segundo regula la sede electrónica y las publicaciones electrónicas, tanto en su vertiente del tablón de edictos como de la publicación digital del BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, sin afectar a la vigencia del reglamento regulador de este medio. El Capítulo tercero trata de las formas de identificación y autenticación de particulares y Administraciones en las relaciones que pueden entablarse de forma electrónica para la aplicación de la ordenanza. El Capítulo cuarto regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la Diputación, a través del cual se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el ámbito de los procedimientos administrativos y trámites que se determinen. El Capítulo quinto se ocupa de las comunicaciones y notificaciones electrónicas y de los medios habilitados para su práctica. El Capítulo sexto recoge lo relativo a los documentos administrativos electrónicos, así como al expediente y al archivo electrónico de documentos. El séptimo y último Capítulo trata de la gestión electrónica del procedimiento administrativo, y de su iniciación, instrucción y terminación. Concluye la ordenanza con una disposición transitoria relativa a la puesta en funcionamiento de la sede y dos disposiciones finales que se ocupan de las posibilidades de adaptación de sus características y de la entrada en vigor de la norma. CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto El objeto de esta ordenanza es la regulación de la sede electrónica y del registro electrónico alojado en la misma, así como de la utilización en general de la Administración electrónica en el ámbito de actuación del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado ( Cuenca), para hacer posible la consecución de los objetivos y principios que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 2 Ámbito de aplicación Esta ordenanza será de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas que integran las distintas áreas y departamentos en que se organiza el Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado ( Cuenca, y a las personas físicas y jurídicas, incluidas las Administraciones públicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con las entidades referidas. Artículo 3 Protección de datos

Pág. 14 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado ( Cuenca), en el impulso y utilización de las técnicas de la Administración electrónica, garantizará la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos, de conformidad con los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Artículo 4 Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del derecho de los ciudadanos a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, según el artículo 6.2.b) de la misma Ley, El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado y promoverán la celebración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan al cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso se hubiera solicitado. Artículo 5 Neutralidad tecnológica El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado, y sus organismos autónomos usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas sean visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. CAPÍTULO SEGUNDO.- SEDE Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 6 La sede electrónica 1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesadose establece en la dirección electrónica de referencia http://almonaciddelmarqeusado.secretaria@dipucuenca.es, que será accesible directamente o a través del portal de internet http://www.dipucuenca.es. Esta sede abarca la totalidad de las Áreas del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado. La titularidad de la sede corresponde a la Diputación de Cuenca. Su gestión corresponderá al Área de la Diputación encargada de la materia de Administración electrónica, que adoptará las medidas necesarias para que las condiciones de identificación, disponibilidad, integridad y seguridad de la sede respondan a las exigencias legales aplicables. Artículo 7 Contenido y servicios de la sede electrónica La sede electrónica del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado incluirá el siguiente contenido mínimo: a. Identificación de la sede, del titular y de los responsables de la gestión. b. Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica. c. Sistema de verificación de los certificados y sellos de sede y relación de los sistemas de firma electrónica admisibles. d. Sistema de validación de documentos electrónicos a través de un código seguro de verificación. e. Datos de localización, como la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. f. Catálogo general de los servicios que presta la Diputación y sus organismos autónomos y de los servicios disponibles en la sede electrónica. g. Procedimientos administrativos que pueden tramitarse electrónicamente. h. Relación de documentos electrónicos normalizados de la Diputación, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de esta Ordenanza. i. Enlace para la formulación de quejas y sugerencias por vía electrónica. j. Normativa y acuerdos o resoluciones de creación de servicios electrónicos de la entidad. k. Registro electrónico de la Diputación, con información del calendario oficial de días inhábiles a efectos de presentación de documentos electrónicos. l. Convenios que celebre la Diputación con otras Administraciones públicas para el reconocimiento de Registros electrónicos. m. Acceso a la información relativa a los procedimientos de contratación a través del Perfil de Contratante, conforme a las previsiones de la ley reguladora de la contratación pública, así como a los sistemas electrónicos que puedan habilitarse para la presentación de proposiciones y ofertas por medios electrónicos.

Pág. 15 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 n. Acceso al BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA. ñ. Tablón de anuncios electrónico. o. Cualquier otra información establecida en la normativa de aplicación como obligatoria o prevista específicamente en esta ordenanza. Artículo 8 Calidad y seguridad de la sede electrónica 1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita. Cuando deje de estar operativa se avisará a los usuarios en el menor plazo de tiempo posible, o con la antelación suficiente si se hubiese previsto por razones técnicas la necesaria interrupción del servicio. 2. Se garantizará la seguridad de los contenidos de la sede electrónica para asegurar la autenticidad e integridad de la información digital que recogen. En particular, los actos y resoluciones administrativos, así como las comunicaciones que se realicen a través de medios electrónicos, cumplirán los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3. La sede electrónica cumplirá los requisitos de accesibilidad y calidad recomendados para las Administraciones públicas, y en particular se garantizará que los servicios objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto. 4. La actualización de los contenidos de la sede electrónica será responsabilidad de los titulares de las Áreas en las que se organiza El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado, y se llevará a cabo a través del Área responsable de la gestión de la sede. Artículo 9 Tablón de edictos electrónico 1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que, en virtud de una norma jurídica o de resolución judicial o administrativa, se deba publicar mediante anuncios o edictos y se reciba por vía electrónica, sin que para dicho acceso sea necesario ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. 2. El tablón electrónico de edictos estará disponible las veinticuatro horas de todos los días del año en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado. Cuando por razones técnicas se prevea que deje de estar operativo se avisará a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando los medios alternativos de consulta que se encuentren disponibles. 3. Corresponde a la Secretaría General de l la ordenación y control de la inserción de los edictos en el tablón electrónico, velando por el cumplimiento de los requisitos formales necesarios 4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los originales de los edictos remitidos para su publicación serán custodiados en los mismos términos en que estén redactados y autorizados. 5.El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado pondrá a disposición de los organismos emisores los mecanismos necesarios para que puedan consultar en todo momento el estado en que se encuentran los edictos que hayan enviado para su publicación en el tablón. A los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá un mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos o anuncios. Una vez finalizado el plazo de publicación del anuncio en el tablón, la Secretaría General de la Diputación enviará por medios electrónicos al emisor una diligencia acreditativa de la publicación firmada electrónicamente, o bien se pondrá a su disposición en la sede electrónica los mecanismos informáticos necesarios para obtenerla. Artículo 10 Edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia CAPÍTULO TERCERO.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 11 Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación 1. Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con la Diputación y sus organismos autónomos los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso. b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por la Diputación, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a las normas dictadas en su desarrollo. c) A través de funcionarios públicos habilitados, en los procedimientos para los que así se establezca por la Presidencia, y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los interesados carezcan. A tal efecto,

Pág. 16 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados en esta Administración y sus organismos autónomos para la identificación y autenticación, cuyo funcionamiento se regulará mediante resolución de la Presidencia, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación. El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica. d) Cualesquiera otros sistemas de identificación y/o firma electrónica que pudiera establecer la Diputación o sus organismos autónomos mediante resolución de la Presidencia, que contendrá la denominación y descripción general del sistema, órgano responsable de su aplicación y garantía de sus funcionamiento, y será publicada en la sede electrónica, donde se informará de las actuaciones en las que sean admisibles estos medios de identificación y autenticación. 2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física que las represente. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado 3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación que resulte aplicable. El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesadopuede tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma. Artículo 12 Identificación y autenticación de la actuación de la Diputación 1. El Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado y sus organismos autónomos utilizarán los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: a) Certificado de sede electrónica, que permitirá identificar la misma así como el establecimiento de comunicaciones seguras. b) Certificados de sello electrónico, para las actuaciones administrativas automatizadas. c) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, en los términos convenidos entre las partes. En el intercambio de datos que se realice con otra Administración se deberán regular previamente las condiciones y garantías por las que se desarrollarán dichas transmisiones, que en todo caso deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan. 2. El Ayuntamiento aprobará, mediante resolución de la Presidencia que se publicará en la sede electrónica, los prestadores de servicios de certificación autorizados y los sistemas de identificación y firma admitidos. CAPÍTULO CUARTO.- REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 13 Objeto del Registro Electrónico 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.1 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos y trámites que se determinen por resolución de la Presidencia de l Ayuntamiento 2. El Registro Electrónico se integra en el Registro General de la Diputación. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de Ley. 3. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de Cuenca. 4. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los diputados, empleados públicos o unidades administrativas. 5. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. Artículo 14 Gestión del Registro 1. La gestión del Registro Electrónico dependerá del Área que tenga atribuida la competencia en esta materia conforme a la distribución organizativa de la Diputación. 2. Con independencia de lo anterior, corresponderá a la Presidencia aprobar la relación de documentos electrónicos normalizados que hayan de incorporarse al Registro y los formularios correspondientes. Artículo 15 Documentos admisibles

Pág. 17 Viernes 20 de mayo de 2016 Núm. 58 1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas: a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Diputación. b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a la Diputación y a sus organismos autónomos, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico. 2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de la Diputación de Cuenca podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última y dirigidos a la Diputación de Cuenca 3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 16 Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados 1. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en las siguientes circunstancias: a) Que se trate de documentos dirigidos a otra Administración con la que no se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración antes referido. b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. 2. En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. 3. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1, no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia. Artículo 17 Presentación de documentación complementaria 1. Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refieren los artículos 13.1 y 14.2 de esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico. 2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 29 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4 siguiente. 3. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito. 4. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el artículo 20.1 de esta ordenanza. 5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse mediante resolución de la Presidencia la extensión máxima de los documentos complementarios, informando de ello en la sede electrónica de la Diputación. Artículo 18 Cómputo de plazos 1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro Electrónico durante las veinticuatro horas de todos los días del año. 2. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, anunciándose con la antelación que resulte posible en la