PROTOCOLO PARA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES

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Página 1 de 7 1. Preámbulo En virtud de lo establecido en el Punto 2 del Artículo 13. Tesis Doctoral, del Real Decreto 99/2011 de 28 de Enero (BOE de 10 de Febrero de 2011), serán las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del Programa de Doctorado, las encargadas de establecer procedimientos de control con el fin de garantizar la calidad de las Tesis Doctorales, incidiendo especialmente en la calidad de la formación del doctorando y en la supervisión. Por su parte, el Artículo 32. del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Cantabria (EDUC), sobre las funciones de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado, en sus puntos g. e i. establece que es responsabilidad de dichos órganos la evaluación de la idoneidad de las Tesis Doctorales presentadas por los doctorandos, de sus actividades formativas y de la autorización para concurrir a la Mención Internacional. A fin de satisfacer los requerimientos establecidos en las citadas reglamentaciones, se elabora el presente documento como Protocolo para la Admisión a Trámite de Defensa de Tesis Doctorales en el Programa de Doctorado en Patrimonio, aprobado en la reunión de la Comisión Académica celebrada con fecha 17 de Mayo de 2016 y ratificado posteriormente por acuerdo del Comité de Dirección de la EDUC en su reunión del día YYYYYYY. 2. Procedimiento a) El doctorando solicitará por escrito al Coordinador del Programa la puesta en marcha del proceso de revisión de la Tesis Doctoral, adjuntando el Documento de Actividades del Doctorando (DAD) junto con los pertinentes informes que, a tal efecto, es preceptivo que emitan tanto el Tutor como el Director. Asimismo, en la solicitud deberá indicar si opta a la Mención de Doctorado Internacional, en cuyo caso deberá aportar documentación justificativa. Además, se deberá incluir un listado detallado con los resultados más relevantes de producción científica, tecnológica o de transferencia (publicaciones con sus indicadores de calidad, ponencias, patentes, modelos de utilidad, prototipos, etc.) que se hayan derivado directamente de los trabajos realizados en dicha Tesis. b) Reunida la Comisión Académica, decidirá sobre la conveniencia o no de admitir a trámite el proceso y, consecuentemente, sobre la autorización si procede del depósito de la misma, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes criterios de calidad científica: Para proceder a la defensa de la Tesis Doctoral, se deberá de cumplir la siguiente ecuación de calidad de los artículos publicados o aceptados para publicación, siendo N Qi el número de artículos publicados en revistas indexadas del correspondiente cuartil i. Si la revista está asociada a varias disciplinas, se considerará la que tenga el cuartil de mayor nivel. Se considerará el cuartil del año en que se publica el artículo y si este todavía no es conocido, el del año anterior. 10 N Q1 + 7,5 N Q2 + 5 N Q3 + 2,5 N Q4 10 A modo de ejemplo, la ecuación se cumple en los siguientes casos: Un artículo publicado en revistas del primer cuartil. Dos artículos publicados en revistas del tercer cuartil. Cuatro artículos publicados en revistas del cuarto cuartil. Un artículo publicado en revistas del segundo cuartil y uno en revistas del cuarto cuartil. Un artículo publicado en revistas del tercer cuartil y uno en revistas del cuarto cuartil. Etc.

Página 2 de 7 A tales efectos, se considerarán revistas indexadas las incluidas en el Journal Citation Reports (JCR) del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (AHCI) del Institute for Scientific Information (ISI) Web of Knowledge, en el Philosopher s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain, en Econlit, Latindex, FRANCIS o similares. Asimismo, se valorarán artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería y Arquitectura como TRIS Electronic Bibliography Data, International Development Abstracts, Avery Index to Architectural Periodicals, DICE u otras similares de reconocido prestigio internacional en el área de conocimiento de la Tesis, siempre a juicio de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En cuanto a la valoración de libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el ránking Scholarly Publishers Indicators. En estos casos, la asignación de cuartiles se hará en base a la clasificación de las editoriales en dicho ranking. En cuanto a la valoración de las patentes en explotación por alguna empresa, las equivalencias serían las siguientes: Patente internacional = Publicación Q 1 Patente nacional con examen previo = Publicación Q 2 Patente nacional sin examen previo = Publicación Q 3 Diseño industrial = Publicación Q 4 Esta metodología puede ser empleada también para la generación de publicaciones en congresos internacionales o nacionales (en español), simplificando algunos pasos. En este sentido las equivalencias serían las siguientes: Congreso internacional indexado (Scopus) = Publicación Q 3 Congreso internacional no indexado (con revisión por pares académicos) = Publicación Q 4 Congreso nacional = Publicación Q 4 /2 El resto de resultados no contemplados en esta baremación por sus características específicas (modelos de utilidad, prototipos, programas informáticos, etc.) serán analizados en cada caso por la Comisión Académica, que decidirá sobre su adecuación y validez. c) Una vez valorados los indicadores de calidad y concedida la autorización, la Comisión Académica de Posgrado remitirá a la EDUC dicha autorización (Anexo I) junto con una propuesta de Tribunal calificador que se ajuste a la normativa vigente. En este sentido, dicha propuesta incluirá: a. Seis miembros, tres titulares y tres suplentes, todos con el grado de Doctor. De los tres titulares, al menos dos de ellos serán externos a la UC y el tercero puede ser miembro de la misma. b. Aquellos miembros que no pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios con carácter permanente, habrán de incluir un CV para su valoración por parte de la EDUC. c. Para cada miembro del Tribunal se consignará la siguiente información: Título de Doctor que acredite. Unidad o Departamento al que pertenece. Institución u Organismo. Categoría Académica. Informe de adecuación, consistente en una breve descripción de la adecuación de su perfil profesional y/o académico para juzgar la Tesis Doctoral. En el caso de los miembros externos a la UC, el DNI o Pasaporte.

Página 3 de 7 d) Una vez concedida la autorización, un ejemplar de la Tesis Doctoral permanecerá en depósito para libre consulta, salvo que concurran circunstancias excepcionales de confidencialidad de determinados contenidos de la misma, en la Secretaría del Departamento al cual esté adscrito el Director o, en su defecto, el Tutor de la Tesis. e) En el supuesto de NO AUTORIZACIÓN del depósito de la Tesis el doctorando podrá presentar reclamación ante el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, órgano competente para resolver el conflicto y adoptar la decisión definitiva al respecto.

Página 4 de 7 ANEXO I AUTORIZACIÓN de DEFENSA de TESIS DOCTORAL Fecha de celebración de la Comisión Académica: Título de la Tesis Doctoral: Doctorando: Director/es: Tutor/es: Solicita Mención de Doctorado Internacional: AUTORIZA NO AUTORIZA Justificación de la NO AUTORIZACIÓN: Santander, de de 20 El Coordinador del Programa Fdo.:

Página 5 de 7 PROPUESTA de TRIBUNAL CALIFICADOR TRIBUNAL TITULAR Presidente Vocal

Página 6 de 7 Secretario TRIBUNAL SUPLENTE Presidente

Página 7 de 7 Vocal Secretario