AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 052 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miercoles 14 de Diciembre de 2016 Ayuntamiento 2016-2018 2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente SUMARIO I. NOMBRAMIENTO DEL C. SAMIR PACHECO SIORDIA, COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. II. III. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE MEDIANO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: HOTEL ONE. MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO Y VENTA DE ALIMENTO (HOTEL) A HOSPEDAJE, VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO, DE LA UNIDAD ECONÓMICA IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: NATURA HOTEL Y VILLAS.

2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO TRES, DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO,CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. NOMBRAMIENTO DEL C. SAMIR PACHECO SIORDIA, COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. TRES.- Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Nombramiento del C. Samir Pacheco Siordia, como Titular de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y su Rendición de Protesta a dicho cargo, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. El C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Nombramiento del C. Samir Pacheco Siordia, como Titular de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y su Rendición de Protesta a dicho cargo, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por Unanimidad, bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 128 fracciones I, II, XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones I, II y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 y 35 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018; y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas, incluyo dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL NOMBRAMIENTO DEL C. SAMIR PACHECO SIORDIA, COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y SU RENDICIÓN DE PROTESTA A DICHO CARGO, DE CONFORMIDAD CON LO

3 PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que siendo atribución del Presidente Municipal someter a la consideración del Ayuntamiento los Nombramientos de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; así como Nombrar a los Titulares de las Unidades Administrativas; siendo asimismo, atribución del Ayuntamiento promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; y derivado de la separación de la C. Natalia Reyes Flores, al cargo que venía desempeñando como Titular de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; se somete a consideración de este Ayuntamiento la propuesta de Aprobación del Nombramiento del C. SAMIR PACHECO SIORDIA, COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; en virtud de que cuenta con la capacidad, conocimientos y experiencia necesaria en la área que, respectivamente, se ha propuesto para su titularidad, así como con los requisitos previstos en las normas legales y reglamentarias respectivas, y que fortalecerá el desarrollo integral de la familia a través de los programas y acciones que eleven los niveles de bienestar de los sectores de la población más vulnerables del Municipio de Cuautitlán Izcalli. Lo anterior con fundamento, en lo dispuesto por los siguientes: El artículo 115 fracciones I, II, III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley; que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Determinan los artículos 116, 122 y 128 fracciones VII y VIII; y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales, que tienen las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y demás disposiciones legales aplicables. Que son atribuciones de los presidentes municipales entre otras, las de someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como de nombrar y remover libremente a los servidores públicos del municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan; y que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen. Precisan los artículos 2, 3, 6, 31 fracciones XVII y XXXIX, 32, 48 fracciones I, II, VI, XIII y XVI; 86, 89, 90 y 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y que regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Que los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales, entre los que se encuentra el de Cuautitlán Izcalli. Que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de

4 nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que para ocupar los cargos, entre otros, como titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública; no haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento, cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; y contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y en los otros casos, acreditar los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia; que el Presidente Municipal tiene entre sus atribuciones las de presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento; proponer al ayuntamiento los nombramientos del secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio; vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas que formen parte de la estructura administrativa; cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público; y que el servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio; que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. Que en los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad; que los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en esta Ley; éstos servidores públicos preferentemente serán vecinos del municipio; y que son servidores públicos municipales, los integrantes del ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquéllos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo. El artículo 12 de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter Municipal, Denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" establece que el Órgano Superior de los Organismos será la Junta de Gobierno, la cual se integrará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Recayendo la Presidencia en la persona que al efecto nombre el C. Presidente Municipal, lo mismo el Secretario, que en todo caso será el Director. Los artículos 27, 35, 37, y 39 fracción I del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevén que el gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que la o el Presidente Municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones

5 necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; que la Administración Pública Municipal estará conformada por dependencias, organismos desconcentrados y entidades que estarán subordinadas al Presidente Municipal; y que son Entidades de la Administración Pública Municipal, entre otras entidades, con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Los artículos 5 y 7 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevén que las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados funcionarán de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica, este Reglamento y sus Reglamentos Internos, circulares, acuerdos y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; y que las y los titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados acordarán directamente con la Presidenta o el Presidente Municipal o con quien ella o él determinen a fin de coordinar las acciones y resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE NOMBRA AL C. SAMIR PACHECO SIORDIA, COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y SU RENDICIÓN DE PROTESTA A DICHO CARGO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. SEGUNDO.- INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, MISMO QUE SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CUATRO, DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO,CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: II. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE MEDIANO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: HOTEL ONE.

6 CUATRO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Expedición de la Licencia de Funcionamiento de la Unidad Económica de Mediano Impacto identificada bajo la razón social: Promotora Izcalli 2003, S.A.P.I. de C.V., con nombre comercial: Hotel One, actividad económica: Hospedaje Ejecutivo y Turístico 156 Habitaciones y Restaurante, ubicado en: Avenida Paseo de las Haciendas Sin Número, Lote 4, Plaza San Marcos, Jardines de la Hacienda, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de: 4,981.50 metros cuadrados. En uso de la palabra el C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Expedición de la Licencia de Funcionamiento de la Unidad Económica de Mediano Impacto identificada bajo la razón social: Promotora Izcalli 2003, S.A.P.I. de C.V., con nombre comercial: Hotel One, actividad económica: Hospedaje Ejecutivo y Turístico 156 Habitaciones y Restaurante, ubicado en: Avenida Paseo de las Haciendas Sin Número, Lote 4, Plaza San Marcos, Jardines de la Hacienda, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de: 4,981.50 metros cuadrados. Aprobándose por Unanimidad, bajo el siguiente: En términos de lo previsto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, IV y XIII Quárter, 49, 86, 87 fracción IV y 96 Quárter fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30, 34, 35 y 38 fracción VIII del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3 fracción I inciso h), 33 fracción I inciso a) y 34 fracciones I, III y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 73 fracciones I y IV del Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México; y de sus Comisiones, por el Periodo 2016-2018; le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN EN SU CASO, DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE MEDIANO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: HOTEL ONE, ACTIVIDAD ECONÓMICA: HOSPEDAJE EJECUTIVO Y TURÍSTICO 156 HABITACIONES Y RESTAURANTE, UBICADO EN: AVENIDA PASEO DE LAS HACIENDAS SIN NÚMERO, LOTE 4, PLAZA SAN MARCOS, JARDINES DE LA HACIENDA, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE: 4,981.50 METROS CUADRADOS. Lo anterior, de conformidad con lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Cuautitlán Izcalli, es importante incentivar el nivel de oferta para el turismo, así como lugares gratos de estancia para elevar el confort de los visitantes que arriben al Municipio; situación, que lo posiciona a un nivel global para realizar negocios y con ello, ser competitivo en materia de servicios brindando hospedaje, en hoteles que cada vez recurren a nuevos diseños y tecnologías en beneficio de los usuarios, y que genera condiciones necesarias para el desarrollo económico, asimismo se apoya la diversificación de la economía municipal planteando políticas y sitios de reunión que pueden desarrollar el aprovechamiento para las actividades turísticas, comerciales,

7 recreativas y de esparcimiento cultural y educativo; además de ello, generan una fuente importante de empleo, en diferentes sectores de la población. Además resulta importante señalar que, la creación de nuevas Unidades Económicas se encuentran como uno de los objetivos y metas para esta Dirección General de Desarrollo Económico, dentro del Presupuesto Basado en Resultados Municipales; asimismo se hace notar que la autorización de las licencias de funcionamiento no genera impacto al presupuesto, por lo que el no autorizarla podría representar perder una derrama económica, en nuestro Municipio, generando una mala sinergia con las Empresas de mediano impacto en nuestra localidad. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48 fracción XIII Quárter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 9 del Reglamento Municipal de Procedimientos de Cuautitlán Izcalli, México; y 73 fracción IV del Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México; se llevó a cabo la integración y análisis del expediente administrativo 160994 mismo que fue ingresado en fecha veintisiete de septiembre de la anualidad dos mil dieciséis, a la Dirección General de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Atención Empresarial, mediante Formato para solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, para Unidades Económicas de Mediano y Alto Impacto, al que se adjuntaron las siguientes documentales: 1. Licencia de Uso de Suelo identificada bajo el número LUS/2013-2015/1061/15, con uso de suelo autorizado COMERCIAL (HOTEL), fojas 102-103; 2. Cédula Informativa de Zonificación, con número DDU/CIZ/1258/2016, a través de la cual se informa que el predio identificado en la Calle Paseo de las Haciendas, Colonia Jardines de la Hacienda, Cuautitlán Izcalli, Estado de México cuenta con clave CRU.200.A, Tipo Corredor Urbano, fojas 105-106. 3. Copia simple del registro federal de contribuyentes con número de clave PID030409CSA a favor de la moral PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. de C.V., a foja 38; 4. Copia de la identificación oficial con número de folio: 0000024768840 del C. Jorge Alfredo Zavala Hernández, apoderado legal del representante legal de la persona moral denominada: PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. de C.V., foja 99; 5. Copia simple del instrumento notarial número 48,590 otorgado ante la Fe del Notario Público número 86 del Distrito Federal, mediante el cual se hace constar el cambio de modalidad de Promotora Izcalli 2003, S.A.P.I. de C.V. ; la reforma total de estatutos sociales; la ratificación de los miembros del consejo de administración; la ratificación de comisario; y el otorgamiento de poderes, fojas 39-93; 6. Copia simple del instrumento notarial número 51,272, otorgado ante la Fe del Notario Público número 86 del Distrito Federal, mediante el cual se otorgan poderes de PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. de C.V. a favor del C. Alberto Galante Zaga; fojas 16-36; 7. Original de la Carta Poder que otorga el C. Alberto Galante Zaga, en su carácter de representante legal de la jurídico colectiva denominada: PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. de C.V. al C. Jorge Alfredo Zavala Hernández, para realizar las gestiones y

8 entrega de documentación necesarias, a efecto de tramitar la Licencia de Funcionamiento del hotel, foja 98; 8. Copia simple del Instrumento Notarial número 29,828, otorgado ante la Fe del Notario Público número 86 del Distrito Federal, mediante el cual se protocoliza el contrato de compra venta celebrado entre Promotora Izcalli 2003, S.A.P.I. de C.V., (compradora) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (vendedora), que el inmueble objeto del contrato es el Predio identificado como San Marcos resultante de la subdivisión del predio denominado San Pedro Cuamatla, Ex Hacienda Cuamatla, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, fojas 4-14; 9. Copia simple del Dictamen de Condiciones Mínimas de Seguridad en sentido Favorable, el cual se encuentra identificado bajo el número de folio 4728 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, foja 1; y 10. Documento suscrito por el Arq. Jorge Alfredo Zavala Hernández a través del cual bajo protesta de decir verdad manifiesta que el inmueble cuenta con 180 cajones necesarios para el debido funcionamiento del Hotel, foja 104; Con la aprobación de la presente se dará cumplimiento a lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 de Cuautitlán Izcalli, que contempla en su numeral 3.3.2 Elaboración de las estrategias, Objetivos, y Líneas de acción del pilar temático Municipio Progresista, Pilar/Eje: Municipio Progresista; en su Función Transporte, Programa:03040201 Modernización Industrial, en sus Objetivos Generales 2, 3 y 4, Estrategia 1, Líneas de Acción 3.2, que se debe propiciar el incremento comercial, empresarial e industrial para nuevas inversiones a través de la vinculación y gestión pública con facilidades administrativas; así como otorgar facilidades administrativas y de servicios que permitan la instalación y operación de nuevas empresas y que brinden certeza jurídica de la constitución de unidades económicas, tanto nuevas como existentes; y promover los proyectos orientados a fomentar una cultura empresarial que asegure la modernización industrial, atractiva a la inversión productiva nacional extranjera, con fuerte impulso a las cadenas productivas, con la finalidad de acercarlos a la población. Las estrategias para cumplir dichos objetivos son el contribuir a la difusión y promoción comercial, empresarial e industrial para generar una cultura empresarial e industrial distintiva y elevar la competitividad productiva; y coordinar y establecer los mecanismos para otorgar facilidades administrativas para la instalación y operación de nuevas empresas; teniendo como línea de acción establecer mecanismos eficientes para la obtención de la licencia de funcionamiento en un menor tiempo en beneficio de la micro y pequeña empresa, así como para aquellas que representan un mayor impacto en la economía municipal. Lo anterior, tiene su fundamento en lo dispuesto en los siguientes: Artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, IV y XIII Quárter, 49, 86, 87 fracción IV y 96 Quárter fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 49 último párrafo, 50 y 51 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 27, 30, 34, 35 y 38 fracción VIII, 115 fracciones I, III, IV y VI, 127 fracción I y 140 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones por el Período 2016-2018; 6 fracciones I, III y VI y 9 del Reglamento Municipal de

9 Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México; 73 fracción IV del Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a consideración, y en su caso, aprobación del Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE MEDIANO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL PROMOTORA IZCALLI 2003, S.A.P.I. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: HOTEL ONE, ACTIVIDAD ECONÓMICA: HOSPEDAJE EJECUTIVO Y TURÍSTICO 156 HABITACIONES Y RESTAURANTE, UBICADO EN: AVENIDA PASEO DE LAS HACIENDAS SIN NÚMERO, LOTE 4, COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 4,981.50 METROS CUADRADOS. SEGUNDO.- INSTRÚYASE A LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DÉ CUMPLIMIENTO AL NUMERAL PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- PÚBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESION DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL 14 DE DICIEMBRE DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO, DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO,CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: III. MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO Y VENTA DE ALIMENTO (HOTEL) A HOSPEDAJE, VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO, DE LA UNIDAD ECONÓMICA IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: NATURA HOTEL Y VILLAS. CINCO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Modificación de Actividad de Alojamiento y Venta de Alimento (Hotel) a Hospedaje, Venta de Alimentos y Bebidas Alcohólicas al Copeo, de la Unidad Económica identificada bajo la razón social: Villas Cuauti, S.A. de C.V., con nombre comercial: Natura Hotel y Villas, ubicado en: Autopista México- Querétaro, número 1,022, San Martín Tepetlixpan, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de: 6,466.25 metros cuadrados.

10 El C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Modificación de Actividad de Alojamiento y Venta de Alimento (Hotel) a Hospedaje, Venta de Alimentos y Bebidas Alcohólicas al Copeo, de la Unidad Económica identificada bajo la razón social: Villas Cuauti, S.A. de C.V., con nombre comercial: Natura Hotel y Villas, ubicado en: Autopista México-Querétaro, número 1,022, San Martín Tepetlixpan, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de: 6,466.25 metros cuadrados. Aprobándose por Unanimidad, bajo el siguiente: En términos de lo previsto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II y XIII Quárter, 49, 86, 87 fracción IV y 96 Quárter fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30, 34, 35 y 38 fracción VIII del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3 fracción I inciso h), 33 fracción I inciso a) y 34 fracciones I, III y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 73 fracciones I y IV del Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México; y de sus Comisiones, por el Periodo 2016-2018; le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN EN SU CASO, DE LA MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO Y VENTA DE ALIMENTOS (HOTEL) A HOSPEDAJE, VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO, DE LA UNIDAD ECONÓMICA IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: NATURA HOTEL Y VILLAS, UBICADO EN: AUTOPISTA MÉXICO-QUERÉTARO NÚMERO 1,022, SAN MARTÍN TEPETLIXPAN, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE: 6,466.25 METROS CUADRADOS. Lo anterior, de conformidad con lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Cuautitlán Izcalli, es importante incentivar el nivel de oferta para el turismo, así como lugares gratos de estancia para elevar el confort de los visitantes que arriben al Municipio; situación, que lo posiciona a un nivel global para realizar negocios y con ello, ser competitivo en materia de servicios brindando hospedaje, en hoteles que cada vez recurren a nuevos diseños y tecnologías en beneficio de los usuarios, y que genera condiciones necesarias para el desarrollo económico, asimismo se apoya la diversificación de la economía municipal planteando políticas y sitios de reunión que pueden desarrollar el aprovechamiento para las actividades turísticas, comerciales, recreativas y de esparcimiento cultural y educativo; además de ello, generan una fuente importante de empleo, en diferentes sectores de la población. Además resulta importante señalar que, la creación de nuevas Unidades Económicas se encuentran como uno de los objetivos y metas para esta Dirección General de Desarrollo Económico, dentro del Presupuesto Basado en Resultados Municipales; asimismo se hace notar que la autorización de las licencias de funcionamiento no genera impacto al presupuesto, por lo que el no autorizarla podría representar perder una derrama económica,

11 en nuestro Municipio, generando una mala sinergia con las Empresas de mediano impacto en nuestra localidad. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48 fracción XIII Quárter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 12 fracción II del Reglamento Municipal de Procedimientos de Cuautitlán Izcalli, México; y 73 fracción I del Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México; se llevó a cabo la integración y análisis del expediente administrativo 151819 mismo que fue ingresado en fecha diez de marzo de la anualidad dos mil dieciséis, a la Dirección General de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Atención Empresarial, mediante Formato para solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, para Unidades Económicas de Mediano y Alto Impacto, al que se adjuntaron las siguientes documentales: 1. Licencia de Uso de Suelo identificada bajo el número DUS/LUS/2479/2016, emitida por la Dirección General de Desarrollo Metropolitano, visible en la fojas 86; 2. Copia simple del registro federal de contribuyentes con número de clave VCU110221RK0 a favor de la moral VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V., a foja 22; 3. Copia de la identificación oficial con número de folio: 0000025723390 del C. Crescencio Marcelo Trejo, apoderado legal del representante legal de la persona moral denominada: VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V., foja 82; 4. Copia simple del pago del impuesto predial a nombre de VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V., emitido por la Tesorería Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, foja 1; 5. Copia simple del instrumento notarial número 22,947 otorgado ante la Fe del Notario Público número 235 del Distrito Federal, consistente en la Escritura de Constitución de la Jurídico Colectiva; fojas 15-21; 6. Copia simple del instrumento notarial número 23,960 otorgado ante la Fe del Notario Público número 235 del Distrito Federal, mediante el cual se otorgan poderes de VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V. a favor del C. Crescencio Marcelo Trejo; fojas 61-65; 7. Copia simple del Dictamen de Condiciones Mínimas de Seguridad en sentido Favorable, el cual se encuentra identificado bajo el número de folio 2158 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, foja 84; 8. Copia simple del Dictamen de viabilidad favorable con folio 0074, emitido por el Titular de Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, foja 85; y 9. Copia simple del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario 15-121-06-2016-DFIS- 0306 emitido por el Consejo Rector de Impacto Sanitario, foja 76. Con la aprobación de la presente se dará cumplimiento a lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 de Cuautitlán Izcalli, que contempla en su numeral 3.3.2 Elaboración de las estrategias, Objetivos, y Líneas de acción del pilar temático Municipio Progresista, Pilar/Eje: Municipio Progresista; en su Función Transporte, Programa: 03040201 Modernización Industrial, en sus Objetivos Generales 2, 3 y 4, Estrategia 1, Líneas de Acción 3.2, que se debe propiciar el incremento comercial, empresarial e industrial para nuevas inversiones a través de la vinculación y gestión pública con facilidades administrativas; así como otorgar facilidades administrativas y de servicios que permitan la instalación y operación de nuevas empresas y que brinden certeza jurídica de la constitución

12 de unidades económicas, tanto nuevas como existentes; y promover los proyectos orientados a fomentar una cultura empresarial que asegure la modernización industrial, atractiva a la inversión productiva nacional extranjera, con fuerte impulso a las cadenas productivas, con la finalidad de acercarlos a la población. Las estrategias para cumplir dichos objetivos son el contribuir a la difusión y promoción comercial, empresarial e industrial para generar una cultura empresarial e industrial distintiva y elevar la competitividad productiva; y coordinar y establecer los mecanismos para otorgar facilidades administrativas para la instalación y operación de nuevas empresas; teniendo como línea de acción establecer mecanismos eficientes para la obtención de la licencia de funcionamiento en un menor tiempo en beneficio de la micro y pequeña empresa, así como para aquellas que representan un mayor impacto en la economía municipal. Lo anterior, tiene su fundamento en lo dispuesto en los siguientes: Artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, IV y XIII Quárter, 49, 86, 87 fracción IV y 96 Quárter fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 49 último párrafo, 50, 51 y 56 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 27, 30, 34, 35 y 38 fracción VIII, 115 fracciones I, III, IV y VI, 127 fracción I y 140 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones por el Período 2016-2018; 6 fracciones I, III y VI y 9 del Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México; 73 fracciones I y IV del Reglamento General de Servicios de Cuautitlán Izcalli, México. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a consideración, y en su caso, aprobación del Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA UNIDAD ECONÓMICA IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL VILLAS CUAUTI, S.A. DE C.V., CON NOMBRE COMERCIAL: NATURA HOTEL Y VILLAS, ACTIVIDAD ECONÓMICA: HOSPEDAJE, VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO, UBICADO EN: AUTOPISTA MÉXICO-QUERÉTARO NÚMERO 1,022, SAN MARTÍN TEPETLIXPAN, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 6,466.25 METROS CUADRADOS. SEGUNDO.- INSTRÚYASE A LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DÉ CUMPLIMIENTO AL NUMERAL PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- PÚBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESION DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL 14 DE DICIEMBRE DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

13 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

14 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

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