ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, reguladora de las HH.LL., el Ayuntamiento de Roquetas de Mar modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasas por expedición de Documentos", que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88. Artículo 2º.- CAPITULO II: HECHO IMPONIBLE 2.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales. 2.2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 2.3. No estarán sujetos a esta tasa los siguientes supuestos: - La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales. - La tramitación de consultas tributarias. - La tramitación de expedientes de devolución de ingresos indebidos. - La tramitación de recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase. - Los expedientes relativos a la prestación de servicios ó realización de actividades de competencia municipal ó al aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

CAPITULO III: SUJETO PASIVO Artículo 3º.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4º.- CAPITULO IV: RESPONSABLES Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1. y 39 de la Ley General Tributaria, y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada Ley. Artículo 5º.- CAPITULO V: CUOTA TRIBUTARIA 5º.1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. 5º.2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del expediente o documento de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. TARIFA Artículo 6º.-La tarifa a que se refiere el artículo anterior, se estructura en los siguientes epígrafes:

EPIGRAFE 1. DOCUMENTOS. 1.- Cotejo de documentos: a) por cada folio: b) Si se trata de documentos o expedientes de hasta 10 folios: c) Por cada folio de exceso sobre b) 0,60 3,60 0,40 2.- Bastanteo de poderes, por cada uno 14,78 3.- Certificaciones relativas al padrón de habitantes: a) Relativas al padrón vigente: b) Relativas a padrones anteriores y/o histórico de variaciones: c) Relativas al número de habitantes de una barriada o sección municipal: 3,70 6,00 60,10 4.- Informes o certificaciones de la base de datos de I.B.I 7,30 5.- Copia o certificados acreditativos del pago de ingresos o relativos a deudas: a)del ejercicio corriente o anterior b) De otros ejercicios anteriores 3,70 6,10 6.- Informes mediante comprobación de la policía local 6,00 7.- Certificados relativos a parcelas agrícolas no recogidas en otros epígrafes a) Si requiere desplazamiento a la parcela b) Si no precisa dicho desplazamiento 8.- Certificaciones relativas al inventario municipal de bienes y derechos: 20,00 10,00 10,00 9.- Informes patrimoniales: 20,00 10.- Copias de Diligencias de prevención de accidentes de Tráfico: 35,00 11.- Certificaciones relativas a solicitudes de Licencias de armas: 60,00

12.- Certificaciones relativas a Licencias de Enterramientos: a) del ejercicio corriente b) de ejercicios anteriores 3,70 10,00 13.- Informes relativos a Procedimientos de extranjería: a) Informe de condiciones de habitabilidad de la vivienda: b) Informe de arraigo social: c)acreditación de personalidad a efectos de otorgamiento de representación legal: 15,00 15,00 6,00 14.- Otros documentos no recogidos expresamente: 3,80 EPIGRAFE 2. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.- Relativas a instalaciones de rótulos, muestras, vallas publicitarias, folletos de publicidad, por cada autorización 30,80 2.- Relativa a megafonía en vía pública, por cada autorización 30,80 3.- Relativas a carpas o fiestas de fin de año, u otras ocasionales con motivo de actuaciones festivas, culturales, deportivas y otras análogas, cuando tengan ánimo de lucro, satisfarán por cada una y día 154,00 4.- Relativas a depósitos de gases licuados, tanques de propano, no sujetos a I.A.E 305,00 5.- Relativas a aperturas de garaje aparcamiento: a) Hasta diez vehículos: 308,00 b) Por cada diez vehículos más o fracción, satisfarán el 10% de la cuota fijada en el apartado a) anterior. 6.- Relativas a otras instalaciones o actividades no incluidas en otros epígrafes 7.- Relativas a autorizaciones de aperturas y reaperturas de piscinas comunitarias 184,00 100,00

8.- Relativas a autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura horario de establecimientos 9.- Autorización de condiciones específicas de admisión de personas en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas 10.- Autorización de tenencia de animales potencialmente peligrosos y gestión de su registro municipal 20,00 50,00 15,00 EPIGRAFE 3. DE OTROS EXPEDIENTES 1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios, solicitado a instancia de parte: 2.- Por cada certificado que se expida de servicios urbanísticos solicitado a instancia de parte... 3.- Por cada informe que se expida sobre las características del terreno o consulta a efectos de edificación a instancia de parte (información urbanística) 4.- Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencias de obras, por cada metro cuadrado o fracción de plano 5.- Por cada copia de Ordenanzas municipales, fiscales, urbanísticas o generales 147,85 36,50 53,50 36,50 17,50 6.- Otros expedientes no recogidos expresamente 20,00 Artículo 7º.- CAPITULO VI: BONIFICACIONES DE LA CUOTA No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

CAPITULO VII: DEVENGO Artículo 8º.- 8º.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 8º.2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Artículo 9º.- CAPITULO VIII: DECLARACIÓN E INGRESO 9º.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 9º.2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se les dará curso sin que subsanen la deficiencia a cuyo fin se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Artículo 10º.- CAPITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Aprobación provisional Pleno: 9 de Septiembre de 1999. B.O.P. provisional: nº 181 de 20 de Septiembre de 1999. La Voz de Almería de 19 de Octubre de 1999. Aprobación definitiva Pleno: 15 de Noviembre de 1999. B.O.P. definitiva: nº 229 de 29 de Noviembre de 1999. 2004: Aprobación provisional Pleno: 3 de octubre de 2003. B.O.P. aprobación provisional: nº 199 de 17/10/2003. La Voz de Almería de 8 de octubre de 2003. B.O.P. aprobación definitiva: nº 11 de diciembre de 2003. 2005: Aprobación provisional Pleno: 12 de noviembre de 2004. B.O.P. aprobación provisional: nº 224 de 19 de noviembre de 2004. La Voz de Almería de 24 de noviembre de 2004. B.O.P. aprobación definitiva: nº 251 de 31/12/2004 2008: Afecta al artículo 6º, apart. 9 epígrafe 1 y apartado 7 del epígrafe 2. Aprobación provisional Pleno: 4 de octubre de 2007. B.O.P. aprobación provisional: nº 204 de 19 de octubre de 2007. La Voz de Almería de 23 de octubre de 2007. B.O.P.aprobación definitiva: nº 237 de 07 de diciembre de 2007 2009: Afecta al artículo 6, epígrafes 1 a 3 Aprobación provisional Pleno: 6 de noviembre de 2008. B.O.P. aprobación provisional: nº 218 DE 12/11/2008. La Voz de Almería de 11 de noviembre de 2008. B.O.P. aprobación definitiva: nº 248 de 29 de diciembre de 2008. 2009: Afecta al artículo 6, Epígrafe 1, con entrada en vigor el 10/09/2009, añadiéndose los apartados 11 y 12 desplazándose el 11 anterior al 13 Aprobación provisional Pleno: 20 de julio de 2009. B.O.P. aprobación provisional: nº 142 de 27/07/2009. La Voz de Almería de 27 de julio de 2009. B.O.P. aprobación definitiva: nº 174 de 9 de septiembre de 2009 2011: Afecta al artículo 6, Epígrafe 1, en el que se incluye apartado 13, y pasando el anterior 13 al 14 y añadiéndose los apartados 8,9 y 10 al epígrafe 2 Aprobación provisional Pleno: 04/11/2011 B.O.P. aprobación provisional: nº 219 de 16/11/2010. La Voz de Almería de 16 de noviembre de 2011 B.O.P. aprobación definitiva: nº 1 de 3 de enero de 2011