ANEXO C: Propuesta para regular el cupo penitenciario y las inspecciones judiciales

Documentos relacionados
Anteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria.

CUPO Y CONTROL DE SOBREPOBLACIÓN.- PROPUESTAS DE LA DEFENSORÍA DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. (AÑO 2005).-

OYHANARTE, LUCAS MARCELO FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 10/11/2014

DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, pena privativa de la libertad, ejecución de la pena, ley modificatoria

Resolución E/2016

LLERAL, GUILLERMO GUSTAVO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) FACULTAD: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CASTELLANOS, ALEJANDRO AUGUSTO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

La ejecución del fallo Verbitsky 2005 / 2007

FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 06/09/2015

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY. Legajo Nº 28 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JESUS MARCELO s/legajo DE EJECUCION PENAL

ÍNDICE CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY ) LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES

CESES DE PRISIÓN PREVENTIVA RESUELTOS

Reglamento de Traslados

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) FACULTAD: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

07 del Tribunal en Pleno) y tal como surge de fs.81/83vta., interviene el Suscripto, y

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

GARCIA DE LA TORRE, PABLO MARCELO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Manuel Víctor Moreno (h)

PUIME, GUILLERMO FEDERICO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA FACULTAD: DERECHO

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DEL CHUBUT SNEEP 2012

Informe estadístico. Planteos de imputados en crímenes de lesa humanidad invocando la aplicación de la ley (2x1)

MISIÓN DE LA PPN Proteger los derechos humanos

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

SNEEP SANTA CRUZ DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

AMADURI, MARIANO FRANCISCO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 12/08/2014

CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS PENITENCIARIAS Y POSTPENITENCIARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CURRICULUM VITTAE ESTUDIOS PRIMARIOS CURSADOS EN EL INSTITUTO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, EGRESADA EN 1977

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE LA PAMPA SNEEP 2011

Modificación de la Ley N

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 04/08/2014

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA JUSTICIA INFORME DE GESTION

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) FACULTAD: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1/30/1

Poder Judicial de la Nación

Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) FACULTAD: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

SNEEP SALTA DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE RIO NEGRO SNEEP 2013

Así se desprende de los arts. 316 y 317 del CPP que dicen:

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

SNEEP LA PAMPA DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires

SNEEP SALTA DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

PROVÍTOLA, MARÍA ALEJANDRA FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 01/08/2014

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SNEEP 2013

Poder Judicial de la Nación

IV. Población con sentencia condenatoria por delito de homicidio doloso - Poder Judicial,

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE FORMOSA SNEEP 2012

GONZALEZ CHARVAY, ADRIAN IGNACIO EZEQUIEL UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 07/09/2015

JURADOS POPULARES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SNEEP MENDOZA DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

GONZALEZ CHARVAY, ADRIAN IGNACIO EZEQUIEL UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE FORMOSA SNEEP 2011

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE CORRIENTES SNEEP 2013

EL ESTADO DE LAS CAUSAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN ARGENTINA

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTA CRUZ SNEEP 2012

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE SANTA CRUZ SNEEP 2013

POZZER PENZO, CRISTINA ELIZABETH UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 04/05/2011

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 6 (JUZGADO DE FERIA)

SNEEP CHUBUT DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Organigrama General TSJCDMX

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE CORRIENTES SNEEP 2011

LEY de CAPÍTULO I DE LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL, CONDICIONAL O ANTICIPADA

DIANA BEATRIZ CONTI. Abogada: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Expedido el 16 de diciembre de 1980.

SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA. Informe Anual PROVINCIA DE MENDOZA SNEEP 2012

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 16/06/2011

Garantías y Amparo en Materia Penal

DAUDET, MARIA GABRIELA SILVINA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 06/11/2014

La Plata, 14 de junio de 2013

3. PORTELA, Mario Alberto. Nacido en la ciudad de Buenos Aires el 13 de agosto de Terminó los estudios correspondientes a la carrera de

SNEEP LA RIOJA DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

PELUZZI, MARCELO ALEJANDRO UNIVERSIDAD: CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SNEEP SANTA CRUZ DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 21/07/2014

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) FACULTAD: FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ESTADÍSTICA JUDICIAL 2017

SNEEP CHACO DISTRIBUCIÓN POR UNIDAD Y SITUACIÓN LEGAL

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 07/11/2014

Transcripción:

ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (ARGENTINA) RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DE CONSULTA CON MOTIVO DEL INFORME TEMÁTICO SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS - RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ANEXO C: Propuesta para regular el cupo penitenciario y las inspecciones judiciales En San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de abril de dos mil diez los señores jueces con competencia de ejecución penal que rubrican la presente, CONSIDERANDO: Que existen actualmente insuficientes plazas laborales, educativas y de alojamiento para los condenados a disposición de la Justicia Nacional en los establecimientos penitenciarios federales ubicados en la Ciudad Autónoma y en el Gran Buenos Aires y cientos de procesados a disposición de la justicia federal se encuentran alojados en establecimientos provinciales hacinados o de fuerzas de seguridad inadecuados para alojarlos. Que en la provincia de Buenos Aires, el principal distrito penitenciario del país, varios miles de personas, algunas de ellas condenadas, se encuentran alojadas sin posibilidades educativas, ni laborales, en meras alcaidías o calabozos de seccionales policiales. Que mediante la Resolución n 678/09 el Consejo de la Magistratura de la Nación el 17 de diciembre de 2009 determinó que más de 609 procesados han permanecido privados de su libertad por más de dos años, sin que se haya dictado sentencia a su respecto, solamente en el ámbito de la justicia nacional, obrando en la Secretaría General de dicho órgano constitucional el registro ordenado por tribunal y cronológico de las personas procesadas en tan anómala situación (conf. resolución 226/02 de ese Consejo (modificada por resolución 245/07), datos relevados correspondientes al lapso que va desde el once de diciembre del año dos mil ocho al primero de diciembre del año dos mil nueve. Que se ha remitido copia de ese registro a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dándole difusión.

Que resulta imperativo poner fin a las graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad que importan los hechos mencionados, pero buscando soluciones que no generen alarma social y procuren minimizar el riesgo de que personas ya sindicadas ante la justicia como autores de delitos, vuelvan a cometerlos. Que para ello es necesario implementar un programa de reducción de la actual población carcelaria que permita evitar el alojamiento de personas en calabozos y otras instalaciones policiales o de fuerzas de seguridad, que carecen de personal especializado y de los programas educativos y laborales indispensables, que deberá ser acompañado por un progresivo incremento de las plazas laborales y educativas disponibles en los establecimientos penitenciarios y de un inmediato refuerzo de los recursos humanos destinados a la justicia de ejecución penal que garanticen una apropiada supervisión, tanto de la ejecución de las penas privativas de la libertad como de las suspensiones de juicio a prueba y de las medidas de seguridad. Que resulta, además, forzoso organizar y distribuir las tareas de supervisión de las condiciones en que se ejecutan las medidas cautelares personales de las personas privadas de su libertad a disposición de todos los tribunales con competencia penal, a fin de evitar que se dilapiden esfuerzos superponiendo contralores con los que efectúan los jueces de ejecución u obrando sin coordinación. Ello es conveniente, además, para que todos los magistrados a los que alude la última oración del art. 18 de la Constitución Nacional tengan conocimiento directo del estado de las prisiones que les incumbe garantizar. Por ello, RESUELVEN: 1) Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación y de la provincia de Buenos Aires exhortándolos a crear una Comisión de Control del Cupo Penitenciario integrada por representantes de los ministerios respectivos, representantes de organizaciones no gubernamentales y de la Procuración Penitenciaria y Defensoría del Pueblo de la Nación y de los bloques que integran la primera, segunda y tercer minoría de las Cámaras del Congreso de la Nación y provincial, respectivamente, encomendándoles determinar

cuatrimestralmente: a) El número total de plazas disponibles en cada unidad del Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense y sus respectivos sectores. b) La cantidad de detenidos alojados en exceso de dicha capacidad, lo que será comunicado a los jueces competentes y a las respectivas autoridades de superintendencia con la periodicidad prevista en el punto 5 de lo resuelto el 3 de mayo de 2005 en los autos: "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus", por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines previstos en su punto 4. 2) Dirigirse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a fin de solicitarles, además de la asignación de apropiados recursos humanos y materiales para los juzgados de ejecución penal o con dicha competencia, que se reglamente el procedimiento a seguir cuando se ha superado la capacidad de alojamiento o mientras subsista el alojamiento de detenidos a disposición de las autoridades provinciales o federales en calabozos u otras instalaciones inadecuadas o que no cuenten con plazas de estudio y trabajo suficientes y el que resulta necesario cuando las prisiones preventivas han superado los dos años de duración sin que exista sentencia condenatoria firme, estableciendo que resultará obligatorio: a) poner fin sin condiciones a toda prisión preventiva que supere el término previsto en el art. 13 del Código Penal o en el art. 54 de la ley 24.660, conforme la sentencia no firme u homologada en juicio abreviado, siempre que el interno registre calificación de conducta por lo menos buena y fuere previsible dada su evolución personal durante su detención que gozará de un favorable pronóstico de reinserción social. b) poner fin sin condiciones a toda prisión preventiva que haya superado los dos tercios del mínimo de la escala penal aplicable al caso (conforme el criterio sentado en el punto 176 del Informe número 35/2007 relativo al caso 12.553 de Uruguay, José, Jorge y Dante Peirano Basso, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo de 2007).

c) diferir la ejecución de las condenas de prisión inferiores a 4 años de prisión o reclusión impuestas a internos primarios, hasta tanto se cuente con el respectivo cupo penitenciario, salvo en los casos de penas inferiores a seis meses de cumplimiento efectivo remanente, que se resuelva sustituir por prisión discontinua reemplazable por tareas por la comunidad (conf. arts. 35 y 50 de la ley 24.660). d) excarcelar bajo caución apropiada, si fuere necesaria, a quienes hayan superado en prisión preventiva la mitad del mínimo de la escala penal aplicable al caso que, en caso de haber recaído condena les habría permitido aspirar a su incorporación al período de prueba y a la modalidad de salidas transitorias, siempre que registraren conducta ejemplar y fuere previsible, conforme su evolución personal durante su detención que, en caso de resultar condenados o de haber sido incorporados el régimen de ejecución anticipada voluntaria, merecerían una calificación de concepto favorable. e) poner fin sin condiciones a toda prisión preventiva que supere el término de diez años sin dictado de sentencia firme, sin perjuicio de la continuación de la causa. f) exceptuar de turno o intervención en otras causas durante el corriente año a los tribunales que registren prisiones preventivas que hayan sido prorrogadas por más de ocho años hasta tanto dejen de figurar en el registro ordenado por el art. 9 de la ley 24.390. Durante el año 2011 hacer lo mismo con los tribunales que registren prisiones preventivas prorrogadas por más de cinco años, durante el año 2012 con los tribunales que registren prisiones preventivas prorrogadas por más de 3 años y a partir del año 2013 con todo tribunal que registre prisiones preventivas superiores a dos años. Incrementar, en la medida de lo posible, la dotación de recursos humanos y materiales asignada a dichos tribunales, cuando la insuficiencia de los mismos genere la morosidad que registran. g) disponer que el Manual de Monitoreo de prisiones adjunto, elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles y el Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chubut, deberá ser empleado durante las inspecciones de establecimientos carcelarios efectuadas por los jueces con competencia penal. h) establecer que todos los jueces con competencia penal deberán participar de las visitas

generales organizadas por los respectivos tribunales de superintendencia al menos en dos oportunidades por año calendario, debiendo efectuar dos visitas no anunciadas de monitoreo cada mes calendario, con especial atención a los aspectos que rotativamente les serán asignados por las autoridades de superintendencia respectivas en los establecimientos que estas determinen y, en todos los casos, con supervisión de los sectores especialmente destinados a alojar a internos sancionados o aislados, cuando existieren. i) disponer que la información obtenida en los monitoreos generales o individuales se incorpore a un registro informático común y que las conclusiones que periódicamente elaboren los magistrados sean comunicadas a las autoridades competentes. Firmado por: Sergio Delgado, Juez Nacional de Ejecución Penal. Juan Galarreta, Juez de Ejecución Penal de Mar del Plata. Hugo Cataldi, Tribunal Oral en lo Criminal 14 de la Capital Federal, Presidente del Patronato de Liberados de la Capital Federal. Alejandro Defranco, Juez de Ejecución Penal de Trelew. Silvia Pérez, Juez de Ejecución Penal de Pergamino. Gabriel A. David, Juez de Ejecución Penal de San Isidro. Juan Pablo Chirinos, Juez de Ejecución Penal de General Roca. Federico Merlini, Juez de Ejecución Penal de Quilmes. Luciana Psumatto, Juez subrogante de Ejecución Penal de Rosario. Marcelo Madina, Juez de Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata. Ricardo Perdicheli, Juez de Ejecución Penal de Mar del Plata. Eduardo Valdes, vocal de la Cámara del Crimen de Córdoba.

Claudio Alberto Blun, Juez de Ejecución Penal de Bahía Blanca. y siguen las firmas.