Confederación Hidrográfica del Júcar. Información pública expediente de concesión de aguas subterráneas en Moya.

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Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 18 Viernes 10 / Febrero / 2017 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación. Exposición de los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2017. administración del estado Confederación Hidrográfica del Júcar. Información pública expediente de concesión de aguas subterráneas en Moya. administración de justicia Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca. Edicto sobre procedimiento ordinario 336/2016. administración local Ayuntamiento de Casas de Benítez. Exposición de la cuenta general del presupuesto 2015. Ayuntamiento de Buendía. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Ayuntamiento de Olmeda del Rey. Delegación de funciones. Ayuntamiento de Cañaveras. Rectificación de error. Ayuntamiento de Villalba del Rey. Convocatoria del concurso de arrendamiento de bien inmueble destinado a sala de ciclismo indoor. Ayuntamiento de El Picazo. Exposición del presupuesto general 2017. Ayuntamiento de Casas de los Pinos. Solicitud de licencia de actividad de turismo activo. Ayuntamiento de Buenache de Alarcón. Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de La Alberca de Záncara. Expediente de modificación de créditos núm. 2. Ayuntamiento de La Alberca de Záncara. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2017. Ayuntamiento de La Alberca de Záncara. Adjudicación provisional de parcelas del Polígono Industrial. Ayuntamiento de Ayuntamiento de Villaras del Saz. Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones municipales. Ayuntamiento de Villar de Cañas. Derogación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Ayuntamiento de Quintanar del Rey. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2017. Ayuntamiento de Quintanar del Rey. Exposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento y utilización de los espacios del Vivero de Empresas. Ayuntamiento de Pineda de Gigüela. Expediente de modificación de créditos núm. 5/2016.

Pág. 2 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 Ayuntamiento de Las Mesas. Nombramiento de Coordinador de Servicios Municipales. Ayuntamiento de Tarancón. Ampliación plazo para presentación ofertas parcela n.º 40 Polígono Industrial Tarancón Sur. Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago. Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de depuración de aguas residuales. Ayuntamiento de Alcalá de la Vega. Delegación de funciones. Ayuntamiento de Las Valeras. Aprobación de la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos. Ayuntamiento de Las Pedroñeras. Facturación de agua, alcantarillado, conservación acometidas y contador del primer trimestre del año 2017. Ayuntamiento de Cañada Juncosa. Expediente de modificación de créditos núm. 2/2016. Ayuntamiento de Pajarón. Subasta de aprovechamientos forestales. Ayuntamiento de Boniches. Modificación ordenanza reguladora del Icio y ordenanza reguladora de la tasa de prestación de servicios urbnísticos.

Pág. 3 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 diputación PrOvinCial de CuenCa OrganismO autónomo de gestión tributaria y recaudación NúM. 323 Se pone en conocimiento de los contribuyentes afectados que los padrones fiscales del ejercicio 2.017 relativos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los municipios relacionados a continuación, estarán expuestos al público en las oficinas municipales respectivas, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 1. ABIA DE LA OBISPALIA 2. EL ACEBRON 3. ALARCON 4. ALBALADEJO DEL CUENDE 5. ALBALATE DE LAS NOGUERAS 6. ALBENDEA 7. ALBERCA DE ZANCARA 8. ALCALA DE LA VEGA Alcalá de la Vega El Cubillo 9. ALCANTUD 10. ALCAZAR DEL REY 11. ALCOHUJATE 12. ALCONCHEL DE LA ESTRELLA 13. ALGARRA 14. ALIAGUILLA 15. LA ALMARCHA 16. ALMENDROS 17. ALMODOVAR DEL PINAR 18. ALMONACID DEL MARQUESADO 19. ALTAREJOS Altarejos Poveda de la Obispalia 20. ARANDILLA DEL ARROYO 21. ARCAS DEL VILLAR Arcas Villar del Saz de Arcas 22. ARCOS DE LA SIERRA 23. ARGUISUELAS 24. ARRANCACEPAS 25. ATALAYA DEL CAÑAVATE 26. BARAJAS DE MELO 27. BARCHIN DEL HOYO

Pág. 4 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 28. BASCUÑANA DE SAN PEDRO 29. BEAMUD 30. BELINCHON 31. BELMONTE 32. BELMONTEJO 33. BETETA Beteta El Tobar 34. BONICHES 35. BUCIEGAS 36. BUENACHE DE ALARCON 37. BUENACHE DE LA SIERRA 38. BUENDIA 39. CAMPILLO DE ALTOBUEY 40. CAMPILLOS PARAVIENTOS 41. CAMPILLOS SIERRA 42. CAMPOS DEL PARAISO Carrascosa del Campo Loranca del Campo Olmedilla del Campo Valparaiso de Abajo Valparaiso de Arriba 43. CANALEJAS DEL ARROYO 44. CAÑADA DEL HOYO 45. CAÑADA-JUNCOSA 46. CAÑAMARES 47. EL CAÑAVATE 48. CAÑAVERAS 49. CAÑAVERUELAS 50. CAÑETE 51. CAÑIZARES 52. CARDENETE 53. CARRASCOSA DE HARO 54. CARRASCOSA SIERRA 55. CASAS DE BENITEZ 56. CASAS DE FDO ALONSO 57. CASAS DE GARCIMOLINA 58. CASAS DE GUIJARRO 59. CASAS DE HARO 60. CASAS DE LOS PINOS 61. CASASIMARRO 62. CASTEJON

Pág. 5 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 63. CASTILLEJO DE INIESTA 64. CASTILLEJO DE LA SIERRA 65. CASTILLEJO DEL ROMERAL 66. CASTILLO DE ALBARAÑEZ 67. CASTILLO DE GARCIMUÑOZ 68. CERVERA DEL LLANO 69. LA CIERVA 70. CUEVA DEL HIERRO 71. CHILLARON DE CUENCA Arcos de la Cantera Chillarón de Cuenca 72. CHUMILLAS 73. ENGUIDANOS 74. FRESNEDA DE ALTAREJOS 75. FRESNEDA DE LA SIERRA 76. LA FRONTERA 77. FUENTE DE PEDRO NAHARRO 78. FUENTELESPINO DE HARO 79. FUENTELESPINO DE MOYA 80. FUENTENAVA DE JABAGA Fuentesclaras Chillarón Jábaga Navalón Sotoca Villar del Saz de Navalón 81. FUENTES 82. FUERTESCUSA 83. GABALDON 84. GARABALLA 85. GASCUEÑA 86. GRAJA DE CAMPALBO 87. GRAJA DE INIESTA 88. HENAREJOS 89. EL HERRUMBLAR 90. LA HINOJOSA 91. LOS HINOJOSOS 92. EL HITO 93. HONRUBIA 94. HONTANAYA 95. HONTECILLAS 96. HORCAJO DE SANTIAGO 97. HUELAMO

Pág. 6 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 98. HUELVES 99. LA HUERGUINA 100. HUERTA DE LA OBISPALIA 101. HUERTA DEL MARQUESADO 102. HUETE Bonilla Caracenilla Huete Moncalvillo de Huete Saceda del Río Valdemoro del Rey Verdelpino de Huete 103. INIESTA 104. LAGUNA DEL MARQUESADO 105. LAGUNASECA 106. LANDETE 107. LEDAÑA 108. LEGANIEL 109. LAS MAJADAS 110. MARIANA 111. MASEGOSA 112. LAS MESAS 113. MINGLANILLA 114. MIRA 115. MONREAL DEL LLANO 116. MONTALBANEJO 117. MONTALBO 118. MONTEAGUDO DE LAS SALINAS 119. MOTA DE ALTAREJOS 120. MOTA DEL CUERVO 121. MOTILLA DEL PALANCAR 122. MOYA 123. NARBONETA 124. OLIVARES DEL JUCAR 125. OLMEDA DE LA CUESTA 126. OLMEDA DEL REY 127. OLMEDILLA DE ALARCON 128. OLMEDILLA DE ELIZ 129. OSA DE LA VEGA 130. PAJARON 131. PAJARONCILLO 132. PALOMARES DEL CAMPO

Pág. 7 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 133. PALOMERA 134. PARACUELLOS DE LA VEGA 135. PAREDES 136. LA PARRA DE LAS VEGAS 137. EL PEDERNOSO 138. LAS PEDROÑERAS 139. EL PERAL 140. LA PERALEJA 141. LA PESQUERA 142. EL PICAZO 143. PINAREJO 144. PINEDA DE GIGUELA 145. PIQUERAS DEL CASTILLO 146. PORTALRUBIO GUADAMEJUD 147. PORTILLA 148. POYATOS 149. POZOAMARGO 150. POZORRUBIELOS MANCHA Pozoseco Rubielos Altos Rubielos Bajos 151. POZORRUBIO 152. EL POZUELO 153. PRIEGO 154. EL PROVENCIO 155. PUEBLA DE ALMENARA 156. VALLE DE ALTOMIRA Garcinarro Jabalera Mazarulleque 157. PUEBLA DEL SALVADOR 158. QUINTANAR DEL REY 159. RADA DE HARO 160. REILLO 161. ROZALEN DEL MONTE 162. SACEDA TRASIERRA 163. SAELICES 164. SALINAS DEL MANZANO 165. SALMERONCILLOS 166. SALVACAÑETE 167. SAN CLEMENTE 168. SAN LORENZO PARRILLA

Pág. 8 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 169. SAN MARTIN DE BONICHES 170. SAN PEDRO DE PALMICHES 171. SANTA CRUZ DE MOYA 172. SANTA MARIA DEL CAMPO RUS 173. SANTA MARIA DEL VAL 174. SANTA MARIA DE LOS LLANOS 175. SISANTE 176. SOLERA DE GABALDON 177. SOTORRIBAS Collados Ribagorda Ribatajada Ribatajadilla Sotos Torrecilla Pajares Villaseca 178. TALAYUELAS 179. TARANCÓN 180. TEBAR 181. TEJADILLOS 182. TINAJAS 183. TORRALBA 184. TORREJONCILLO DEL REY Horcajada de la Torre Naharros Torrejoncillo del Rey Villar del Aguila Villar del Horno Villarejo-Sobrehuerta 185. TORRUBIA DEL CAMPO 186. TORRUBIA DEL CASTILLO 187. TRAGACETE 188. TRESJUNCOS 189. TRIBALDOS 190. UCLES 191. UÑA 192. LOS VALDECOLMENAS Valdecolmenas de Abajo Valdecolmenas de Arriba 193. VALDEMECA 194. VALDEMORILLO DE LA SIERRA 195. VALDEMORO DE LA SIERRA 196. VALDEOLIVAS 197. VALDETORTOLA

Pág. 9 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 Tórtola Valdeganga 198. VALERA DE ABAJO 199. VALERIA 200. VALHERMOSO DE LA FUENTE 201. VALSALOBRE 202. VALVERDE DE JUCAR 203. VALVERDEJO 204. VARA DE REY 205. VEGA DEL CODORNO 206. VELLISCA 207. VILLACONEJOS DE TRABAQUE 208. VILLAESCUSA DE HARO 209. VILLAGARCIA DEL LLANO 210. VILLALBA DE LA SIERRA 211. VILLALBA DEL REY 212. VILLALGORDO DEL MARQUESADO 213. VILLALPARDO 214. VILLAMAYOR DE SANTIAGO 215. VILLANUEVA DE GUADAMEJUD 216. VILLANUEVA DE LA JARA 217. VILLAR DE CAÑAS 218. VILLAR DE DOMINGO GARCIA Villar de Domingo García Sacedoncillo Aldea de Noheda 219. VILLAR DE LA ENCINA 220. VILLAR DEL HUMO 221. VILLAR DEL INFANTADO 222. VILLAR DE OLALLA Barbalimpia Villar de Olalla Villarejo Seco 223. VILLAREJO DE FUENTES 224. VILLAREJO DE LA PEÑUELA 225. VILLAREJO PERIESTEBAN 226. VILLARES DEL SAZ 227. VILLARRUBIO 228. VILLARTA 229. VILLAR Y VELASCO Cuevas de Velasco Villar del Maestre 230. VILLAS DE LA VENTOSA

Pág. 10 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 Bólliga Culebras Fuentesbuenas La Ventosa Valdecañas Villarejo del Espartal 231. VILLAVERDE Y PASACONSOL 232. VILLORA 233. VINDEL 234. YEMEDA 235. ZAFRA DE ZANCARA 236. ZAFRILLA 237. ZARZA DE TAJO 238. ZARZUELA Cuenca, febrero 2017 El Director, Fdo.: Jesús Lazcano Couchoud

Pág. 11 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 administración del estado COnfederaCión HidrOgráfiCa del júcar NúM. 234 INFORMACIÓN PúBLICA DE UNA CONCESIÓN AGUAS SUBTERRÁNEAS Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2015CP0181. PETICIONARIO/S: FERNANDO FERNANDEZ LOPEZ. TERMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Moya (Cuenca). SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 5.Júcar. MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.122 Vallanca. DESTINO DEL AGUA: RIEGO. SUPERFICIE (ha): 8. NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 6.400. CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 3,88. CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 120 metros de profundidad, y 200 milímetros de diámetro inicial de perforación. Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 635.410; Y = 4.422.195, dentro del paraje LAS VACA- RIZAS, en el Término Municipal de Moya, en la Provincia de Cuenca, Polg. 49; Parc. 31, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente. Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 10 CV. de potencia, situado a una profundidad de 93 metros. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de UN MES, contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), la documentación aportada al expediente, así como formular las reclamaciones que se estimen pertinentes. Los escritos de reclamación podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Valencia, 27 de enero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL Carlos Fernández Gonzalo.

Pág. 12 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 administración de justicia juzgado de lo social n.º 1 CuenCa NúM. 318 edicto PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2016 DEMANDANTE/S D/ña: RODRIGO REAL PEREZ GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ DEMANDADO/S D/ña: MUHAMMAD AZEEM, MERCEDES CARDETE ESCUTIA D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 336/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RODRIGO REAL PEREZ contra la empresa MUHAMMAD AZEEM, MERCEDES CARDETE ESCUTIA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: SENTENCIA: 00388/2016 Nº AUTOS: 336/2016 En la ciudad de CUENCA, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de CUENCA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D. RODRIGO REAL PEREZ, que comparece asistido por el graduado social D. Sergio Jiménez López, y de otra como demandados MUHAMMAD AZEEM, MERCEDES CARDETE ESCUTIA, ha dictado la siguiente FALLO DESESTIMO en su integridad la demanda formulada por D. RODRIGO REAL PÉREZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTI- DAD frente a D. MUHAMMAD AZEEM y Dª. MERCEDES CARDETE ESCUTIA, a los que absuelvo de las pretensiones deducidas de la demanda. Sin pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El nombramiento de Letrado debe hacerse ante el Juzgado en el momento de anunciar el recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a MUHAMMAD AZEEM, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CUENCA, a siete de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ

Pág. 13 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 administración local ayuntamiento de Casas de Benítez NúM. 296 En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2.015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Casas de Benítez, a 3 de febrero de 2017. El Alcalde, Fdo.: José Alejandro Lafuente Morte

Pág. 14 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de Buendía NúM. 298 Pleno del Ayuntamiento de Buendía, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Buendía, a seis de febrero de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Desamparados Sierra Santos

Pág. 15 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de Olmeda del rey NúM. 299 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 03/17 Vista la necesidad de proceder a la sustitución del titular de esta Alcaldía, durante la ausencia del mismo, los días 6 de febrero a 30 de abril, ambos incluídos, debiendo asumir las funciones de Alcaldía en su totalidad la Teniente de Alcalde D. Ana Isabel Martínez Checa, según nombramiento efectuado en Resolución de Alcaldía 14/15 de 22/06/2015, con dación de cuenta en Pleno de 26-6-2015. Visto lo dispuesto en el art. 23.3 de la LBRL y art. 47 del ROF; y en base a las atribuciones que me otorga la legislación local vigente, RESUELVO: PRIMERO.- Delegar en la Teniente de Alcalde Dña. Isabel Martínez Checa, la totalidad de las funciones y competencias de la Alcaldía durante el citado periodo de ausencia comprendido entre los días 6 de febrero a 30 de abril, ambos incluídos. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (art. 44.2 y 47.2 del ROF). Lo manda y firma Alcalde, Vicente Pérez Hontecillas, en Olmeda del Rey, a 03 de febrero de 2017. El Alcalde Fdo.: Vicente Pérez Hontecillas.

Pág. 16 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de Cañaveras NúM. 312 Advertido error en el anuncio publicado en el B.O. de la Provincia nº 16 de fecha 6 de febrero actual, ruego publiquen la siguiente rectificación: En el anuncio inicial del presupuesto, donde dice: "Aprobado el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la Pllantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2016" Debe decir: "Aprobado el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la Plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2017". Cañaveras, 7 de Febrero de 2017 El Alcalde, Isaías Juan Pérez.

Pág. 17 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de villalba del rey NúM. 303 De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento del bien inmueble sito en C/ Encañado nº 3, local situado dentro de las instalaciones de la piscina municipal, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal de este Municipio para destinarlo a sala de ciclismo indoor, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. AYUNTAMIENTO VILLALBA DEL REY (CUENCA) b) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARÍA c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. SECRETARÍA AYTO. 2) Domicilio. PLAZA VILLA 1 3) Localidad y código postal. VILLALBA DEL REY 16535 4) Teléfono. 969370001 5) Telefax. 969377088 6) Correo electrónico. secvillalbadelrey@hotmail.com 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.villalbadelrey.com d) Número de expediente. 2/2017 2. Objeto del Contrato: Arrendamiento y explotación de local destinado a sala de ciclismo indoor. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Odinaria b) Procedimiento. Abierto c) Forma: Concurso. d) Criterios de adjudicación. A.- Condiciones Técnicas A.1.- Proyecto de gestión: máquinas, tarifas, horarios de apertura de la instalación, calendario anual, que se ponderará con 80 puntos. Cada uno de los apartados anteriores tendrá idéntica ponderación. B.- Oferta Económica B.1.- Proposición económica, que se ponderará en 20 puntos. Se incluirá un estudio de viabilidad que justifique la oferta económica en base a las actividades programadas, tarifas ofertadas, etc. Se puntuará con el máximo de puntuación al licitador que ofrezca un mayor precio, en base a los apartados antes mencionados. 4. Importe del arrendamiento: a) Importe neto: 627,60 euros año. 5. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de ofertas será de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cuenca, en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil. b) Lugar de presentación: 1) Dependencia. SECRETARÍA AYTO.

Pág. 18 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 2) Domicilio. PLAZA VILLA 1 3) Localidad y código postal. VILLALBA DEL REY 16535 En Villalba del rey a 3 de febrero de 2017. EL ALCALDE FDO: D. Antonio Luengo Rodríguez

Pág. 19 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de el PiCazO NúM. 307 Aprobado inicialmente en sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de El Picazo, de fecha 2 de Febrero de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. El Picazo a 7 de Febrero de 2017. El Alcalde-Presidente Angel Javier Martínez Sevilla

Pág. 20 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de Casas de los PinOs NúM. 212 D. Alejandro López Mota pretende desarrollar la actividad de turismo activo y organización de eventos en la parcela 126 del polígono 25 de este término municipal. Durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente hábil al de aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, podrá ser examinado el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y presentarse las alegaciones que se consideren oportunas.- Casas de los Pinos, a 24 de enero de 2017. El Alcalde, Fdo.: Antonio Ruiz García.

Pág. 21 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de BuenaCHe de alarcon NúM. 309 Transcurrido el plazo de exposición al público, del acuerdo de aprobación provisional de la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicio de Ayuda a Domicilio, adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016, y publicado en el B.O.P de Cuenca nº 138, de 30 de noviembre del 2016, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones, se expone el texto íntegro de la modificación de la ordenanza de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUN- TAMIENTO DE BUENACHE DE ALARCON (CUENCA) ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de un Servicio Público de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como la legislación que a continuación se expresa: - Decreto 41/2008, de 01-04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha de fecha 04-01-2008 (D.O.C.M. nº 71) y demás legislación autonómica aplicable. - Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio. - Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación local aplicable. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento del Servicio público de ayuda a domicilio en los términos prevenidos en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Buenache de Alarcón (Cuenca) que encuentra su fundamento jurídico en el art. 20.4 y 20.4.n) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio objeto del devengo de esta tasa. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquier caso esta ordenanza encuentra se remite en todo momento a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 3 y 4 de esta ordenanza. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMI- CILIO No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No constan, pues, otras exenciones o bonificaciones aprobadas en esta ordenanza a las cuales remitirse. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria El importe de la tasa por la prestación del servicio objeto del hecho imponible regulado en esta ordenanza tendrá una periodicidad mensual que se fijará de acuerdo con el contenido de esta ordenanza y en aplicación del Decreto 41/2008, de 01-

Pág. 22 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha de fecha 04-01-2008 (D.O.C.M. nº 71) en los términos que en esta tasa se expresan. El porcentaje de participación se aplicará sobre el importe del precio/hora que quede establecido para cada año multiplicado por el número de horas asignado a cada beneficiario. Se considera renta per cápita a estos efectos, la cantidad resultante de dividir los ingresos computables de la unidad familiar por los miembros de la misma. Si la unidad familiar está integrada únicamente por el usuario del servicio, su renta se obtendrá dividiendo dichos ingresos por el coeficiente 1,5. Los ingresos computables a que se alude en el apartado anterior serán las cantidades resultantes de sumar los ingresos totales: Declaración de la Renta o en su defecto declaración oficial expedido por Administración Pública relativo a pensiones y copia de la totalidad de las nóminas de la unidad familiar. Saldo medio de las cuentas bancarias referido a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, aplicando el 15% como ingresos anuales. El 2,5% del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, excepto el bien inmueble destinado a vivienda habitual debidamente acreditado. El usuario o demandante del servicio acompañará a su solicitud cuantos datos y documentos sean necesarios para determinar la prestación y cálculo de la cuota tributaria del servicio a prestar en los términos prevenidos en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (S.A.A.D.) y de conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 41/2008, de 01-04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha de fecha 04-01-2008 (D.O.C.M. nº 71), la capacidad económica de las personas usuarias del servicio se valorará provisionalmente de acuerdo con el apartado c del artículo 9, de la Orden de 22-01-2008, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y abonarán al Ayuntamiento el porcentaje correspondiente conforme a la siguiente tabla: Capacidad económica anual de acuerdo con la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 2008 Porcentaje del coste a abonar por el usuario Menos o igual a 1 IPREM 0% De 1 a 2 IPREM 10% De más de 2 a 3 IPREM 20% De más de 3 a 4 IPREM 30% De más de 4 a 5 IPREM 40% Más de 5 IPREM 50% En cualquier caso se entenderá aplicable cualquier modificación del Decreto arriba expresado entrando en vigor al día siguiente de publicación en el Documento Oficial de Castilla-La Mancha en los términos que en este se determinen. El importe de la tasa según las modalidades de prestación que marca el Decreto 41/2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La mancha en los términos que en este se determinen. Renta per cápita/mes De 240,41 a 300,51 mensuales De 300,52 a 360,61 mensuales De 360,62 a 420,71 mensuales De 420,72 a 480,82 mensuales De 480,82 a 540,91 mensuales De 540,92 a 601,01 mensuales De 601,02 a 661,11 mensuales De 661,12 en adelante Porcentaje de participación Servicio Ayuda a Domicilio Básica 10% del coste del servicio 15% del coste del servicio 20% del coste del servicio 30% del coste del servicio 40% del coste del servicio 60 % del coste del servicio 80% del coste el servicio 100% del coste del servicio

Pág. 23 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 Renta per cápita/mes De 240,41 a 300,51 mensuales De 300,52 a 360,61 mensuales De 360,62 a 420,71 mensuales De 420,72 a 480,82 mensuales De 480,82 a 540,91 mensuales De 540,92 a 601,01 mensuales De 601,02 a 661,11 mensuales De 661,12 en adelante Renta per cápita/mes De 240,41 a 300,51 mensuales De 300,52 a 360,61 mensuales De 360,62 a 420,71 mensuales De 420,72 a 480,82 mensuales De 480,82 a 540,91 mensuales De 540,92 a 601,01 mensuales De 601,02 a 661,11 mensuales De 661,12 en adelante Porcentaje de Participación Servicio de Ayuda a Domicilio Extraornidaria 10% del coste del servicio 15% del coste del servicio 20% del coste del servicio 30% del coste del servicio 40% del coste del servicio 60 % del coste del servicio 80% del coste del servicio 100% del coste del servicio Porcentaje de Participación Servicio de Ayuda a Domicilio Básica a Familias con Parto Múltiple. 10% del coste del servicio 15% del coste del servicio 20% del coste del servicio 30% del coste del servicio 40% del coste del servicio 60 % del coste del servicio 80% del coste del servicio 100% del coste del servicio ARTÍCULO 7 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. El pago de la tasa por el servicio prestado con periodicidad mensual, mes natural, se efectuará dentro de los cinco días primeros posteriores al mes en el que se hubiera prestado el servicio mediante ingreso en cuentas bancarias de titularidad municipal. Salvo solicitud presentada por el usuario en el Registro Municipal de Entrada de documentos se girará al cobro un recibo a través de entidad bancaria contra la cuenta bancaria cuyos datos (20 dígitos y denominación de la entidad bancaria) se facilitaran por el interesado en el impreso de solicitud de beneficiario del servicio junto con la autorización para su conocimiento por la entidad bancaria. El impago de una tasa mensual producirá la inmediata suspensión del servicio. El impago en periodo voluntario de las deudas contrayentes dará lugar a la incoación del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva en los términos prevenidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y R.D. 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que lse acuerde de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de un Servicio Público de Ayuda a Domicilio vigente hasta dicha fecha. En Buenache de Alarcón, a 23 de enero del 2017. EL ALCALDE FIRMA ELECTRONICA Fdo.- Emilio Mendoza Martínez

Pág. 24 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de la alberca de zancara NúM. 304 A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 169.3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL, al que se remite el Art. 177.2 del mismo texto, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, se hace público que el resultado definitivo del acuerdo de Pleno de 29.12.2016, aprobación inicial expediente de suplemento de crédito, Núm.2 al no haberse presentado reclamaciones durante la exposición pública, B.O. P. Núm. 150 de 30.12.2016. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NúM. 3/2016 B) CREDITOS EN AUMENTO: SUPLEMENTO DE CREDITOS 231.13102.-Personal Ayuda a domicilio 8.000,00 342.21203.-Contrato mantenimiento piscina municipal 10.000,00 338.22610.-Festejos Septiembre 8.000,00 TOTAL AUMENTOS. 26.000,00 B) TRANSFERENCIA DE OTRAS PARTIDAS: 920.16002.-S.Social Personal Laboral. 8.000,00 920.212.00.-Conservación y Reparación Ayto. 4.000,00 231.227.09.-Contrato vivienda de mayores. 4.000,00 162.46306.-Aportación Mancomunidad.. 10.000,00 TOTAL PROCEDENCIA DE LOS FONDOS 26.000,00 Alberca de Záncara, 6 de Febrero de 2.017 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. FRANCISCO JULIAN QUILEZ DE LA FUENTE

Pág. 25 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de la alberca de zancara NúM. 305 Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto General y Plantilla de Personal para el ejercicio de 2.017 al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm., 150 de fecha 30 de Diciembre de 2.016 comprende: Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el Art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990 de 20 d Abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES CORRIENTES: Capítulo Concepto Importe 1...Gastos de Personal... 469.163,83 2...Gastos en bienes corrientes y servicios... 591.026,00 3...Gastos financieros... 6.500,00 4...Transferencias Corrientes... 123.600,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL: 6...Inversiones Reales... 108.100,00 7...Transferencias de Capital... 15.300,00 8...Activos Financieros... 100,00 9...Pasivos Financieros... 229.424,15 ESTADO DE INGRESOS: A) OPERACIONES CORRIENTES: TOTAL... 1.543.213,98 1.-...Impuestos Directos... 422.000,00 2.-...Impuestos Indirectos... 16.500,00 3.-...Tasas y Otros Ingresos... 405.700,00 4.-...Transferencias Corrientes... 456.106,00 5.-...Ingresos Patrimoniales... 14.500,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL: 6.-...Enajenación de inversiones reales... 1.106.753,55 7.-...Transferencias de capital... 72.000,00 8.-... Activos Financieros... 1.000,00 9.-...Pasivos Financieros... 100,00 SUPERAVIT 951.445,57 PLANTILLA DE PERSONAL: PERSONAL FUNCIONARIO: TOTAL... 2.494.659,55 Num Denominación Grupo Puestos 1 Secretario Interventor A2. 1 2 Auxiliar Administrativo D. 1 (De baja) 3 Policía Local C 1

Pág. 26 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 PERSONAL LABORAL: 4.- Personal Oficios Varios... 1 5.- Administrativo... 1 6.- Personal de Limpieza... 4 7.- Personal Ayuda a Domicilio... 4 8.- Bibliotecaria... 1 9.- Encargada de guardería... 1 10º.- Aquitecto Técnico... 1 PERSONAL EVENTUAL: 11.- Alcalde... 1 12.- Guardería... 1 13.- Socorristas... 2 14.- Agente de Empleo y D. Local... 1 15.- Planes de Empleo... 15 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de al Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras. La Alberca de Záncara, a 2 de Febreo de 2.017 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo. Fº Julián Quilez de la Fuente

Pág. 27 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de la alberca de zancara NúM. 306 ADJUDICACION PROVISIONAL PARCELAS POLIGONO INDUSTRIAL INTEGRANTE DEL PATRIMONIO PUBLICO DE SUELO DE ESTE AYUNTAMIENTO. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de 02- Febrero de 2017, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de enajenación de tres parcelas del polígono industrial, integrantes del patrimonio público de suelo de este Ayuntamiento, en expediente de enajenación mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa. -Fecha de Publicación anuncio de licitación: B.O.P. Núm. 127 de 04.11.2016. ADJUDICATARIO PARCELA P. LICITACION P. ADJUDICACION (SIN IVA) Vicente Gabriel Alcañiz Peñaranda C/2 Num. 7 21.600,00 21.600,00 Se hace público a los efectos oportunos La Alberca de Záncara, a 6 de Julio de 2.017 EL ALCALDE PRESIDENTE FDO. FRANCISCO JULIAN QUILEZ DE LA FUENTE

Pág. 28 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de villares del saz NúM. 310 de APROBACIÓN definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villares del Saz sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Utilización de las Instalaciones Municipales (Sala de Cultura del Parque y Salón Municipal), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES (SALA DE CUL- TURA DEL PARQUE Y SALÓN MUNICIPAL) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRIVADAS NO LUCRATIVAS. Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización de las instalaciones municipales (Sala de Cultura del Parque y Salón Municipal) para la realización de actividades privadas no lucrativas. Artículo 2. El hecho imponible lo constituye la solicitud de utilización de las instalaciones municipales (Sala de Cultura del Parque y Salón Municipal) para la realización de actividades privadas no lucrativas (ejemplo: cumpleaños, despedidas...). Es decir, actividades particulares que no afectan ni interesan al resto de habitantes del municipio. Artículo 3. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de la solicitud o cuando se recogen, en las oficinas municipales, las llaves de las instalaciones. Artículo 4. Están obligados al pago los solicitantes del uso de las instalaciones que figuren en la solicitud cursada al efecto en las oficinas municipales. Artículo 5. La Sala de Cultura del Parque podrá utilizarse exclusivamente para actividades privadas no lucrativas (ej. Cumpleaños) para los menores de edad empadronados en Villares del Saz, en cuyo caso la persona responsable será el solicitante de la instalación que deberá ser mayor de edad. El Salón Municipal podrá utilizarse únicamente por Asociaciones religiosas o culturales (excluidas Peñas) para realizar actividades culturales locales, no lucrativas. Artículo 6. Cuota Tributaria: Por utilización de la Sala de Cultura del Parque: 20 euros/día. Por utilización del Salón Municipal: 30 euros/día. Artículo 7. El solicitante, en el mismo momento de abonar la tasa, deberá depositar en las oficinas municipales la siguiente fianza: - Por utilización de la Sala de Cultura del Parque: 50 euros/día. - Por utilización del Salón Municipal: 100 euros/día. La fianza será devuelta, exclusivamente al solicitante, transcurridos 15 días naturales desde la devolución de las llaves, a fin de que el personal del Ayuntamiento pueda comprobar el estado de las instalaciones tras su uso. Si se observan desperfectos provocados por el uso de las instalaciones por parte del solicitante, la fianza será utilizada para sufragar el coste de los mismos, perdiendo el solicitante el derecho a la devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento. Artículo 8. Los solicitantes del uso de las instalaciones, que así figuren en la solicitud que conste en las oficinas municipales, estarán obligados a devolver las llaves en las dependencias municipales inmediatamente después de su utilización o en cuanto sea posible por razón del horario de apertura de las referidas oficinas.

Pág. 29 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 Artículo 9. Las instalaciones municipales deben quedar en perfecto estado de conservación y limpieza tras su utilización por el interesado, siendo éste último el único responsable de los desperfectos causados durante el periodo de tiempo de disposición de las llaves y quedando obligado a restituir las instalaciones al estado en que se encontraban con carácter previo a su utilización, asumiendo íntegramente su coste si éste fuera superior al importe depositado como fianza. Artículo 10. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor. Artículo 11. Contra dicho acuerdo y Ordenanza se podrá interponer, si así se estima oportuno Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En Villares del Saz a 7 de febrero de 2017. El Alcalde, José Luis Valladolid Lucas

Pág. 30 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de villar de Cañas NúM. 311 Por haber transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado aprobada definitivamente la derogación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En Villar de Cañas, a 7 de febrero de 2017 El Alcalde, Fdo.: DON JOSE MARÍA SAIZ LOZANO

Pág. 31 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de Quintanar del rey NúM. 308 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Quintanar del Rey para el 2017, por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2016, comprensivo del Presupuesto General del Ayuntamiento, Bases de Ejecución y Plantilla del Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo y el artículo 20 del real decreto 500/1990 de 20 de Abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS: CAPITULO I GASTOS DE PERSONAL 2.789.707,42 CAPITULO II GASTOS EN SERVICIOS Y BIENES CORRIENTES 1.404.170,00 CAPITULO III GASTOS FINANCIEROS 4.796,84 CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 539.722,98 CAPITULO VI INVERSIONES REALES 796.418,34 CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 200.816,54 CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 150.246,37 TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 5.885.878,49 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO I IMPUESTOS DIRECTOS 1.730.000,00 CAPÍTULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 65.000,00 CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 1.224.927,20 CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.440.122,41 CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 15.700,00 CAPITULO VI ENAJENACION TERRENOS POLIG. IND. 200.816,54 CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 209.312,34 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 5.885.878,49 PLANTILLA DE PERSONAL 2017 PERSONAL FUNCIONARIO PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL 1. HABILITADOS DE CARÁCTER NACIONAL 1.1 SECRETARÍA, CATEGORÍA ENTRADA SECRETARIO/A 1 1 A1 28 1.2 INTERVENCION, CATEGORÍA ENTRADA INTERVENTOR/A 1 1 A1 26 2. ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL 2.1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA JEFE DE NEGOCIADO DE URBANISMO 1 C1 21

Pág. 32 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL 2.2 SUBESCALA AUXILIAR JEFE DE NEGOCIADO DE INTERVENCION 1 1 C2 18 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 C2 16 2.3 SUBESCALA SUBALTERNA ORDENANZA AYUNTAMIENTO (sin dotar) 1 1 OAP 14 3. ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL 3.1 POLICIA LOCAL CABO (sin dotar) 1 1 C1 18 POLICIA (una plaza sin dotar) 8 1 C1 16 PERSONAL LABORAL ACTIVIDAD PERMANENTE Y DEDICACION COMPLETA DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL CENTRO SOCIAL TRABAJADOR SOCIAL 2 2 2 21 EDUCADOR DE CALLE 2 1 2 20 EDUCADORA SOCIAL 2 1 3 21 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 1 4 14 CENTRO DE LA MUJER ECONOMISTA CENTRO DE LA MUJER 2 1 1 21 ASISTENTE SOCIAL CENTRO MUJER 2 1 2 20 DEPORTES COORDINADOR DE DEPORTES 1 3 19 ORDENANZA POLIDEPORTIVO 1 5 14 CONSERJE MONITOR DEPORTIVO 1 5 14 BIBLIOTECA BIBLIOTECARIA 1 2 19 OMIC ENCARGADA O.M.I.C. 1 3 19 A.E.D.L. AGENTE DE EMP. Y DESARR. LOCAL 1 2 18

Pág. 33 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL LUDOTECA DINAMIZADOR LUDOTECA 1 3 19 CONSERJE LUDOTECA 1 5 13 ESCUELA INFANTIL DIRECTORA-COORDINADORA 1 3 EDUCADORA ESCUELA INFANTIL 2 1 3 COCINERA ESCUELA INFANTIL 1 4 ESCUELA DE MUSICA COORD. ESCUELA MUNIC. MUSICA 1 3 19 COLEGIOS CONSERJE COLEGIO 2 5 13 DEPENDENCIAS MUNICIPALES JEFE DE NGDO. ESTADISTICA 1 4 17 AUXILIAR ADMINISTRATIVO (una plaza sin dotar) 5 1 4 16 SERVICIOS MULTIPLES ENCARGADO SERVICIOS MULTIPLES 1 4 14 ENCARGADO CEMENTERIO 1 5 14 MAQUINISTA 3 4 14 PEON (sin dotar) 1 1 4 14 ACTIVIDAD PERMANENTE Y DEDICACION PARCIAL DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL CENTRO DE LA MUJER ASESOR JURIDICO C. MUJER 2 1 1 21 PSICOLOGO CENTRO MUJER 2 1 1 21 TECNICO DE EMPLEO CENTRO MUJER 2 (sin dotar) 1 2 20 ESCUELA INFANTIL LIMPIADORA ESCUELA INFANTIL 1 5 12 AUXILIAR DE COCINA ESCUELA INFANTIL 1 5 ESCUELA DE MUSICA DIRECTORA ESC. MUNIC. MUSICA 1 3 19 PROFESOR 3

Pág. 34 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL COLEGIOS LIMPIADORA (sin dotar) 2 2 5 12 ARQUITECTO ARQUITECTO MUNICIPAL 1 1 25 AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 1 6 1 ACTIVIDAD TEMPORAL Y DEDICACION COMPLETA DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL ESCUELA INFANTIL EDUCADORA ESCUELA INFANTIL 3 3 ACTIVIDAD TEMPORAL Y DEDICACION PARCIAL DENOMINACION Nº VACANTES GRUPONIVEL UNIVERSIDAD POPULAR MONITOR U.P. 20 2 ESCUELA DE MUSICA PROFESOR/A 8 ESCUELA DE IDIOMAS PROFESOR/A INGLES (una plaza sin dotar) 2 1 AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 1 14 LUDOTECA MONITORES 5 PISCINA MONITOR-SCORRISTA 9 ADULTOS PROFESOR ADULTOS 2 (sin dotar) 2 2 2 PERSONAL EVENTUAL TÉCNICO ASESOR 1

Pág. 35 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 1 Sujeto a demanda de usuarios y convenios firmados con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2 Sujetos a diferentes convenios firmados con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, y en la forma y plazo que establece la norma de dicha Jurisdicción. En Quintanar del Rey a 3 de febrero de 2017. El Alcalde, Miguel José García Cebrián

Pág. 36 Viernes 10 de febrero de 2017 Núm. 18 ayuntamiento de Quintanar del rey NúM. 315 El Pleno del Ayuntamiento de Quintanar del Rey en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2017, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento y utilización de los espacios del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Quintanar del Rey. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días contados desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Quintanar del Rey a 7 de febrero de 2017. El Alcalde, Miguel José García Cebrián.