H. Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY

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Transcripción:

,-5 I H. Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY La Cámara de Diputados... CREACIÓN DE UNA PLANTA DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL EN LA CUENCA AUSTRAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.lA.S. Artículo 1 : Declárase de Interés Nacional la construcción y puesta en servicio de una Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Cuenca Austral perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S, (ver Anexo 1). Artículo 2 : Créase una planta de Licuefacción de Gas Natural en la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. que tendrá por objeto la explotación del gas natural de la Cuenca Austral. Dicha planta podrá ser terrestre u offshore mientras se ubiqi en en los límites de la provtncia. Artículo 3 : Definición. La planta de Licuefacción será la encargada de realizar el proceso de licuar el gas natural y almacenado para su transporte. Este proceso permite el traslado en forma líquida del gas natural a través de buques tanques (metan eras o de símil función), pudiendo re gasificarse e inyectarse a través de las plantas de Escobar e Ingeniero White, ambas en la provincia de Buenos Aires, (ver Anexo II y lit) Y una vez cumplidos los principios enumerados en el Artículo 4 de la presente Ley, se podrá exportar a países que así lo requieran. OBJETO Artículo 4 : La Planta de Licuefacción tiene por objeto la explotación de los recursos gasíferos existentes en la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.

Artículo 5 : Promover el desarrollo gasífero de la Nación y de la Provincia, a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en función del desarrollo económico regional. Artículo 6 : Para la construcción y puesta en servicio de una Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Cuenca Austral perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS, se deberá promover la protección y cuidado ambiental, adoptando las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, según el caso de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente. FINANCIAMIENTO Artículo 7 : El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación designada por la presente Ley, podrá financiar la construcción e instalación de la "Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.A.S" por alguno de los siguientes mecanismos: a) Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria. b) A través de lo establecido en las leyes N 13.064 de Obras Públicas y N 17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificatorias; y por el Decreto N 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación. e) A través de la creación de un Fondo Especial para la construcción e instalación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural que se constituirá con el fin de generar los recursos financieros necesarios, de acuerdo a los criterios establecidos por la presente ley.

FONDO ESPECIAL Artículo 8 : Creación. El "Fondo Especial para la construcción e instalación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS" se constituirá con el fin de generar los recursos financieros necesarios tendientes a la construcción, instalación y desarrollo de las obras correspondientes para la creación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, de acuerdo a los siguientes criterios: a) El Tesoro Nacional, deberá cubrir el importe equivalente a los recursos detraídos de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida por el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Tierra del Fuego Ae.I.AS, ratificado por la Ley N 24.130, que fuera prorrogada en último término por el arto 76 de la Ley N 26.078, a razón de los puntos porcentuales anuales que la provincia suscribió en Acuerdo NACION-PROVINCIAS. b) En función de lo acordado en el punto anterior, el Estado Nacional podrá compensar los créditos generados para la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural respecto de la deuda que éste ostente, siempre y cuando sea a favor de la provincia. e) Con el fin de facilitar la operacionalización del Fondo, el Estado Nacional lo podrá compensar con créditos, exenciones impositivas y regímenes especiales. d) Bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por préstamos a los fines de la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural. e) La cuantía de la bonificación será establecida por la Autoridad de Aplicación en consonancia con la política energética nacional. f) El Saldo del Fondo instituido por la presente Ley, no utilizado al 31 de diciembre de cada año, deberá ser incorporado en el rubra de recursos pertinentes, incrementando el crédito presupuestario de la categoría programática correspondiente a dicho Fondo para el año siguiente. En consecuencia los fondos existentes a esa fecha, en la cuenta

bancaria oficial respectiva, pasarán como saldo disponible para su utilización al año siguiente en pos de mejorar las condiciones industriales del sector. Artículo 9 : Administración. El Fondo Especial para la construcción e instalación de la "Planta de Licuefacción de Gas Natural en la Provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS", será administrado por el Ministerio de Energía de la Nación. Artículo 10 : El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados. Artículo 11 : Facúltase al Ministerio de Energía y Minería de la Nación a gestionar con intervención del Ministerio de Economía de la Nación, operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Planta de Licuefacción de Gas Natural en la provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS, mencionada en el Artículo 2, ante bancos y organismos financieros, nacionales e internacionales y de proveedores de bienes y servicios. Artículo 12 : El Poder Ejecutivo otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los pagos. Artículo 13 : Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, en la Provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS. El Poder Ejecutivo Provincial, individualizará los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizar al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a los fines de promover los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados para la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural y la integración de los yacimientos a la misma.

Artículo 14 : Declárense afectados a la servidumbre que prevé la Ley de Hidrocarburos a los predios urbanos, suburbanos y rurales por los que hubiesen de pasar o establecerse los gasoductos, plantas y redes distribuidoras de gas, conforme con las trazas y planificaciones que determine el proyecto de la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural y la integración de los yacimientos a la misma, siendo el titular del recurso el Gobierno Provincial. Artículo 15 : El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de esta ley y en consecuencia tomará a su cargo todo lo concerniente al estudio de prefactibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras. El contrato con la empresa adjudicataria de las obras de la Planta de Licuefacción a instalarse en la provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS., deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo provincial; y de existir una operadora en la Cuenca deberá adecuarse y complementarse a los efectos de la presente Ley. Artículo 16 : El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con la construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural de la provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS. Artículo 17 : El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, queda facultad o a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de prefactibilidad, factibilidad, construcción y puesta en servicio de la Planta de Licuefacción de Gas Natural de la provincia de Tierra del Fuego, Ae.I.AS. Podrá en consecuencia, en la forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya existente; crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y control de la realización de los trabajos, sea en el país o en el extranjero; enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de tales funciones. Artículo 18 : Según lo instrumentado en el artículo 7 de la presente ley se constituirá la sociedad operadora, la cual que puede ser pública, privada o mixta. Artículo 19 : Invitase a la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. a adherir a la presente Ley.

Artículo 20 : La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 21 : Comuníquese al Poder Ejecutivo. ( EDUARDO R. CON ESA DIPUTADO DE LA NACION / /):1;<' ) I o~ II l.,,' o / J.0SE IGNACIO DE MENDIGUREN /OIPUTAOO DE LA NACiÓN llacqua CIONAL / I I _"" LA ARIOPAS"C o:., r)iputado DE LA NAClé 01, 7l.oracio:J :/llonso DIPUTADO DE LA NACIóN