A N T E C E D E N T E S. II. Del registro de las candidatas y candidatos a Diputados por el

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FECHA DE SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA 24 de enero del 2013 Partido Nueva Alianza I.E.E.P.C.O./S.G./045/2013

A N T E C E D E N T E S :

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C O N S I D E R A N D O. PRIMERO. Competencia

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ACUERDO: CG-IEEPCO-12/2013, POR EL QUE SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

A N T E C E D E N T E

ACUERDO: CG-IEEPCO-18/2014, POR EL QUE SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

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Ley General de Partidos Políticos.

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Segundo. Se desecha de plano el escrito de demanda del expediente RA/25/2018.

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 031/SE/

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CG-0053-NOVIEMBRE-2010.

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Ley General de Partidos Políticos.

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La Paz, Baja California Sur, a diecinueve de enero de dos mil ocho.

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

A N T E C E D E N T E S: I.

A N T E C E D E N T E S I.

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Ley General de Partidos Políticos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/24/2017

A N T E C E D E N T E S:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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Ley General de Partidos Políticos.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 076/SE/

A N T E C E D E N T E S

En la sesión extraordinaria efectuada el 14 de mayo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de febrero de dos mil quince.

G L O S A R I O: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

CG/95/2015 ANTECEDENTES

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G L O S A R I O : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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A B R E V I A T U R A S : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2016

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONNSEJO DISTRITAL

ACUERDO IEEPC/CG/241/15

A N T E C E D E N T E S : I.

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 080/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

A N T E C E D E N T E S

II, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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ACUERDO IEEPCO-CG-72/2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

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Ley General de Población. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1. Reforma Constitucional del Estado. En la edición extra del Periódico. 2. Creación de la ley electoral vigente. El 3 de junio de 2017 se publicó en

Transcripción:

ACUERDO: CG IEEPCO 55/2013, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LOS PRINCIPIOS DE DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012 2013. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueban las sustituciones de las candidatas y candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, para el proceso electoral ordinario 2012 2013, que se genera a partir de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Del registro de las candidatas y candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa. Mediante acuerdo número CG IEEPCO 39/2013 del Consejo General de este Instituto, dado en sesión especial de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece, se registraron las candidaturas de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, postulados por los Partidos Políticos y Coaliciones para el proceso electoral ordinario 2012 2013. II. Del registro de las candidatas y candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional. Mediante acuerdo número CG IEEPCO 40/2013 del Consejo General de este Instituto, aprobado en sesión especial de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece, se registraron las candidaturas de Diputados por el principio de Representación Proporcional, postulados por los Partidos Políticos para el proceso electoral ordinario 2012 2013. III. Presentación de renuncias y reserva del derecho de sustitución de candidatos por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. Con fecha seis de junio del dos mil trece los integrantes del Órgano de Gobierno de la Coalición Compromiso por Oaxaca, así como los representantes propietarios de los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Unidad Popular y Nueva Alianza acreditados ante el Consejo General, presentaron ante este Instituto los escritos por los que exhiben las renuncias de sus candidatos a Diputados por los Distritos Electorales:

Página 2 de 10 XIII con cabecera en Heroica Ciudad de Tlaxiaco, II con cabecera en la Villa de Etla, IX con cabecera en San Pedro Mixtepec y XXIII con cabecera en Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, respectivamente; así como la relativa al candidato suplente a Diputado Local de la formula dos, por el principio de Representación Proporcional, postulado por el Partido Unidad Popular; en dichos escritos, la referida Coalición y Partidos Políticos se reservaron el derecho de realizar las sustituciones correspondientes para hacerlas valer en el momento oportuno, de acuerdo a sus procesos de selección interna. IV. Solicitud de sustituciones de candidaturas reservadas. Con fecha catorce de junio del año en curso, los integrantes del Órgano de Gobierno de la Coalición Compromiso por Oaxaca, así como los representantes propietarios de los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Unidad Popular y Nueva alianza acreditados ante el Consejo General de este Instituto, en alcance a sus escritos de fecha seis de junio del dos mil trece, solicitaron a este Instituto la sustitución de los candidatos y candidatas por los Distritos Electorales: XIII con cabecera en Heroica Ciudad de Tlaxiaco, II con cabecera en la Villa de Etla, IX con cabecera en San Pedro Mixtepec y XXIII con cabecera en Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, respectivamente; así mismo el Partido Unidad Popular solicitó la sustitución del candidato suplente a Diputado Local por el Principio de Representación Proporcional, registrado en la formula número dos de la lista respectiva, para el proceso electoral ordinario 2012 2013. V. Análisis de requisitos. Recibidas las solicitudes de sustituciones de candidaturas a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, conforme a lo dispuesto por el artículo 40, fracción VIII, en relación con el artículo 157, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana de este Instituto, verificó que se cumplieran todos los requisitos señalados en los artículos 34, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 156, del Código Electoral vigente en el Estado.

Página 3 de 10 VI. Remisión al Consejo General. Con fecha diecisiete de junio del dos mil trece, después de efectuar la revisión y análisis correspondiente, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana de este Instituto remitió a este Consejo General a través del Director General, el proyecto de Acuerdo de sustituciones de la candidata y los candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción VIII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. PRIMERO. Competencia C O N S I D E R A N D O Que conforme a lo dispuesto por los artículos 26, fracciones XXV, XXVI y 160, párrafo primero del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, es atribución de este Consejo General, efectuar las sustituciones de las candidaturas a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, que soliciten los Partidos Políticos para el proceso electoral ordinario 2012 2013, en los términos que establece el Código Electoral vigente en el Estado. SEGUNDO. Función Constitucional y Legal Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, apartado B, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Oaxaca; y 14, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, son fines de este Instituto contribuir al desarrollo de la vida e institucionalidad democrática del Estado; promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para elegir Diputados del Congreso y Concejales de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de Partidos Políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; fortalecer el régimen de Partidos Políticos, y ser garante de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Página 4 de 10 TERCERO. De las sustituciones de las candidatas y candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. Que en ejercicio del derecho que les confieren los artículos 100, fracción IV, y 153, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, y dentro del plazo establecido por el artículo 160, fracción II, del Código Electoral vigente en el Estado, la Coalición Compromiso por Oaxaca los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Unidad Popular y Nueva Alianza, presentaron en tiempo y forma las respectivas renuncias de su candidata y candidatos para los Distritos Electorales: XII con cabecera en Heroica Ciudad de Tlaxiaco, II con cabecera en la Villa de Etla, IX con cabecera en San Pedro Mixtepec y XXIII con cabecera en Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, respectivamente; así como la renuncia relativa a la formula número dos de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postulados por el Partido Unidad Popular; reservándose el derecho de sustituirlos posteriormente de acuerdo a sus procesos de selección. En ese contexto los referidos Partidos Políticos solicitaron las sustituciones correspondientes en alcance a su derecho reservado para los efectos del artículo 160 fracción II del Código Electoral vigente en el Estado. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 128, fracción V, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, así como en lo establecido en el acuerdo número CG IEEPCO 13/2013 de este Consejo General dado en sesión extraordinaria de fecha diez de febrero del dos mil trece, la solicitud de sustitución del candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa, presentada por la Coalición Compromiso por Oaxaca, señala el Partido Político al que pertenece originalmente el candidato sustituido, así mismo, señala el grupo parlamentario o Partido Político en el que quedará comprendido en caso de resultar electo, cumpliendo de esta manera, con lo establecido en sus respectivos convenios de Coalición.

Página 5 de 10 En ese tenor, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, Fracción VIII, y 156, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana llevó a cabo la revisión y el análisis correspondiente respecto de los requisitos que deberían cumplir las solicitudes de sustituciones de candidatas y candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como la documentación anexa a las mismas. De esta manera, las solicitudes de sustituciones de la candidata y los candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, presentadas por la Coalición y los Partidos Políticos, cumplen con lo dispuesto por el artículo 156, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, pues señalan el Partido Político que las postula, así como los siguientes datos de la candidata y candidatos: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Clave de la credencial para votar; y f) Cargo para el que se les postula. De igual forma, las solicitudes de registro correspondientes, se acompañan de la siguiente documentación: I. Declaración de aceptación de la candidatura; II. Fotocopia del acta de nacimiento; III. Fotocopia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente y legible; IV. En su caso, original de la constancia de residencia expedida por la Secretaría Municipal.

Página 6 de 10 Así mismo, en las solicitudes de sustituciones respectivas la Coalición y los Partidos Políticos postulantes, manifiestan por escrito que la candidata y candidatos cuya sustitución solicitan, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias de los respectivos Partidos Políticos. De la misma forma, las solicitudes de sustituciones de la candidata y los candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional presentadas por la Coalición y los Partidos Políticos, cumplen con el porcentaje de género aprobado mediante acuerdos números CG IEEPCO 39/2013 y CG IEEPCO 40/2013 emitidos por este Consejo General, apegándose a lo establecido en el artículo 153 párrafos 6 y 7 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. En ese tenor, las solicitudes de sustituciones de la candidata y los candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, efectuadas por la Coalición Compromiso por Oaxaca, así como por los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Unidad Popular y Nueva Alianza, fueron presentadas en la forma y términos previstos en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, mismas que cumplen con los requisitos referidos en el presente considerando, por lo que este Consejo General considera procedente aprobar las sustituciones solicitadas, así como expedir las constancias respectivas. CUARTO. Impresión de boletas electorales. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 193, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en caso de sustitución de uno o más candidatos, si no se pudiera efectuar la sustitución de las boletas respectivas, o ya hubiesen sido impresas o repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los órganos electorales respectivos, al momento de la elección. En mérito de lo anterior, y toda vez que las boletas de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa ya fueron impresas y repartidas a los veinticinco Consejos Distritales Electorales para efectuar el

Página 7 de 10 sellado correspondiente, se considera procedente no efectuar la sustitución de las boletas respectivas, motivo por el cual al momento de la elección referida los votos realizados para la Coalición Compromiso por Oaxaca y los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Unidad Popular y Nueva Alianza, en los Distritos Electorales objeto de las sustituciones del presente acuerdo contarán para las candidatas y candidatos que mediante el presente acuerdo se registran. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 13; 14; 26, fracciones XXV, XXVI; 40, fracción VIII; 100, fracción IV; 128, fracción V; 153; 156; 157, 158 párrafo 1, 160, y 193 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, emite el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO. Se aprueban las sustituciones y registros de la candidata y candidatos a Diputados a elegirse por el principio de Mayoría Relativa, postulados por la Coalición Compromiso por Oaxaca, así como por los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Unidad Popular y Nueva Alianza, en los términos que a continuación se relacionan: COALICIÓN COMPROMISO POR OAXACA SUPLENTE: LOPEZ JAIME DISTRITO XIII CABECERA: HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO RENUNCIÓ FORMULA DE CANDIDATOS MONTALVO SUSTITUYE SUPLENTE: APARICIO BAUTISTA EDUARDO PARTIDO AL QUE PERTENECE PRI FRACCIÓN PARLAMENTARIA QUE INTEGRARÍA PRI

Página 8 de 10 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DISTRITO II CABECERA: VILLA DE ETLA FORMULA DE CANDIDATOS CANDIDATO RENUNCIÓ SUSTITUYE SUPLENTE AQUINO CRUZ CESAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA MANUEL PARTIDO UNIDAD POPULAR DISTRITO IX CABECERA: SAN PEDRO MIXTEPEC FORMULA DE CANDIDATOS CANDIDATO RENUNCIÓ SUSTITUYE SUPLENTE MORENO CRUZ NORMA ALICIA VAZQUEZ TOSCANO BLANCA ESTELA PARTIDO NUEVA ALIANZA DISTRITO XXIII CABECERA: HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA FORMULA DE CANDIDATOS CANDIDATO RENUNCIÓ SUSTITUYE PROPIETARIO FELIX OROZCO CARLOS LOPEZ ORTIZ NICOLAS MANUEL

Página 9 de 10 SEGUNDO. Se aprueba la sustitución y el registro del candidato a Diputado a elegirse por el principio de Representación Proporcional, postulado por el Partido Unidad Popular, para el proceso electoral ordinario 2012 2013, en los términos que a continuación se relaciona: PARTIDO UNIDAD POPULAR FÓRMULA NÚMERO NOMBRE DEL CANDIDATO 2 RENUNCIÓ SUPLENTE: MERINO FLORES IVAN NESTOR SUSTITUYE SUPLENTE: BERNARDI AQUINO MIGUEL TERCERO. Expídanse las constancias correspondientes a la candidata y candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, postulados por los partidos políticos referidos en los puntos de acuerdo que anteceden. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el considerando cuarto del presente acuerdo, al momento de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa los votos realizados para la Coalición Compromiso por Oaxaca y los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Unidad Popular y Nueva Alianza, en los Distritos Electorales en los cuales se efectuaron sustituciones objeto del presente acuerdo, contarán para las candidatas y candidatos que mediante el presente acuerdo se registran. QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano administrativo electoral en Internet.

Página 10 de 10 Así lo resolvieron por unanimidad votos de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Licenciado Víctor Leonel Juan Martínez, Consejero Electoral; Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral; Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral; Licenciado Víctor Manuel Jiménez Viloria, Consejero Electoral; Licenciada Norma Iris Santiago Hernández, Consejera Electoral; Maestro David Adelfo López Velasco, Consejero Electoral; Diputado Joel Isidro Inocente, Representante Legislativo, y Maestro Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente, en sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día veintinueve de junio del dos mil trece, ante el Secretario General, quien da fe. POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO ALBERTO ALONSO CRIOLLO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS