MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 84 de 8/4/1995)

Documentos relacionados
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 19 de enero de 2006

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

RCL 1995\1122 Legislación (Disposición Vigente a 30/5/2007) Real Decreto 560/1995, de 7 abril. PESCA MARÍTIMA. Tallas mínimas de determinadas especies

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

ESPECIES TALLAS BIOLÓGICAS TALLAS COMERCIALES (4)

Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1 REGLAMENTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN BOE 7 marzo 2000, núm. 57, [pág ];

Diario Oficial n L 334 de 23/12/1996 p

Más información en

Circular 36/ 07 A LAS FEDERACIONES TERRITORIALES XVII CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PESCA MAR-COSTA LIGA DE CLUBES CATEGORIA ABSOLUTA

Nombre comercial Nombre vulgar canario Nombre científico

C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Bienes de consumo en canasta A

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

Avda. Beiramar, VIGO Telf

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

La Comisión propone reducir considerablemente las capturas para evitar una moratoria de la pesca de bacalao en 2003

17,11 CONGRIO 63,55 2,25 CONGRIO 2.249, , ,6 2,01 PIARDA - PEJERREY 665,05 727,05 5,23 PALOMETA ROJA 19,55 PALOMETA ROJA - ALFO 236,8

mamá, a qué sabía el atún rojo?

2.809,25 2,29 CONGRIO , ,5 PIARDA - PEJERREY 15,71 PALOMETA ROJA - ALFO 636,3 740, ,8 BOCARTE-BOQUERON 3.

17,3 15,82 CONGRIO 6.251,4 2,07 CONGRIO ,7 1,59 PIARDA - PEJERREY ,5 23,3 PALOMETA ROJA - ALFO

16,61 CONGRIO 13,2 1,79 CONGRIO 6.939, , , ,8 PEZ CINTA 1,72 PIARDA - PEJERREY 319, ,5 12,75 PALOMETA ROJA - ALFO

25,8 18,15 CONGRIO 1.326,4 1,88 CONGRIO , ,12 26,22 PALOMETA ROJA - ALFO 164, , , ,69 BOCARTE-BOQUERON 58.

11,95 16,73 CONGRIO 5.791,7 1,73 CONGRIO , ,15 1,32 PIARDA - PEJERREY 966, ,5 181,95 181,95 290,7 15,51 PALOMETA ROJA - ALFO

2.404,4 2,67 CONGRIO , ,8 55,5 2,34 PIARDA - PEJERREY 639,5 28 PALOMETA ROJA - ALFO 197,2 204,2 1,69 BOCARTE-BOQUERON

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS

17,9 15,54 CONGRIO 8.473,7 1,84 CONGRIO , ,2 1,34 PIARDA - PEJERREY ,17 PALOMETA ROJA - ALFO 38, ,25 2.

3,5 16 CONGRIO 5.378,45 2,08 CONGRIO , ,15 2,03 PIARDA - PEJERREY ,9 7,63 PALOMETA ROJA - ALFO 780,9 26,08 RELOJ PLATEADO

4,9 13,12 CONGRIO 7.355,5 1,86 CONGRIO , ,85 2 PEZ CINTA 1,65 PIARDA - PEJERREY 50,2 24,11 PALOMETA ROJA - ALFO 393,75 443,95

3,25 CONGRIO ,2 1,7 CONGRIO 7.839, , ,3 PEZ CINTA 1,33 PIARDA - PEJERREY ,3 23,51 PALOMETA ROJA - ALFO 1.

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

ESPECIES Y PRECIOS GAZELLE 2016

27,9 18,23 CONGRIO 2.121,3 2,13 CONGRIO 1,98 MORENA , ,25 0,74 PEZ CINTA ,1 PIARDA - PEJERREY ,2 PALOMETA ROJA 1.

16,54 CONGRIO 3,9 1,86 CONGRIO 2.889, , ,55 0,6 PEZ CINTA ,44 PIARDA - PEJERREY 59, ,5 3 PALOMETA ROJA 2,7 702,95

TELEOSTEOS CON ALETAS VENTRALES TORÁCICAS Familia Escómbridos

RECTIFICACIONES. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 278 de 28 de octubre de 1999)

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Inspección y control del pescado fresco. Problemas a resolver en el control de la calidad del pescado.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DECRETO 45/2002, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN CANTABRIA

TOMO VIII EDICIÓN ESPECIAL "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA" Y ANEXOS

por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros

ACTA REUNIÓN DE USUARIOS DE PESCA 2014

TOTAL PESCADO TOTAL MARISCO TOTAL SECTOR

CIRCULAR Nº 011/07 A LAS FEDERACIONES TERRITORIALES II CAMPEONATO DE ESPAÑA DE LIGA DE CLUBES EMBARCACIÓN FONDEADA (CATEGORIA ABSOLUTA)

FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

AREAS DE MUESTREO MUESTRAS RECOGIDAS ANALISIS Y RESULTADOS

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1251 DE LA COMISIÓN

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

PEIXOS I TALLES MÍNIMES DEL MEDITERRANI.

de estas regiones. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 299,

L 123/78 Diario Oficial de la Unión Europea

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

Investigación del IEO en acuicultura

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de diciembre de 2012

MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN BOE 20 octubre 1999, núm. 251, [pág ];

Maleta Pedagògica Virtual de la Pesca BIOLOGIA ANNEX 4

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

L 289/6 Diario Oficial de la Unión Europea

Manual de. clasificación. de frescura. de especies. de interés. pesquero en. Andalucía

ANEXO IV. REFERIDO AL SUBPÁRRAFO (c) DEL ARTÍCULO 2.2 CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

LOTE II.- PESCADO Y MARISCO FRESCO Y CONGELADO

L 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea

marisco congelado crustáceos marisco congelado

Pesca y marisqueo en la Gallaecia antigua: la Ría R a de Arousa hace Victor Bejega Garcia Eduardo González Gómez G -Universidad de León-

Tipos de pesca: Pesca con Caña Pesca Submarina Pesca con el barco

Reglamento del 1º Campeonato de Asturias de Caza Fotográfica en Apnea (ASFOSUB APNEA 2011)

CATALOGO DE ARTICULOS PRODUCTO FRESCO

CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CONSIDERACIONES GENERALES

NÚMERO CAMPAÑA RAI-AP-01/2000 ESPECIES OBJETIVO

El pescado es un alimento que se digiere fácilmente. Es rico en proteínas, con un contenido graso variable y relativamente bajo en calorías.

5.3. Actividades específicas de control sobre el producto

Selección de Alimentos de Temporada. Caqui, Chirimoya, Fresa-Fresón, Kiwi, Limón, Mandarina, Manzana, Naranja, Plátano, Pomelo

Pescado Fresco de Sanlúcar

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Sabemos de Sabores

Descripción De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

SEMINARIO-TALLER Propuestas de Investigación para el Desarrollo de la Maricultura Programa Nacional de CTeI en Acuicultura Lima - Perú

PUERTO: ROTA PESO - VALOR PESO (Tm.) VALOR (Miles Ptas.) PESO TOTAL - ARQUEO TOTAL

Total %

GUÍA DE LOS PRINCIPALES PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS COMERCIALIZADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Identificación, diferenciación y tallas mínimas

ANEXO 1 INSCRIPCIONES. Plazo definitivo para formalizar las inscripciones se cerrará el 16/06/2017

Pesca Marítima Desembarques de los puertos a nivel Nacional. Años (t) Provincias Buenos Aires. Tierra del Fuego.

PUERTO:FUENGIROLA PESO - VALOR PESO (Tm.) VALOR (Miles Ptas.

NÚMERO CAMPAÑA RAI-AP-09/2003 ESPECIES OBJETIVO

ANEXOS. de la. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

Arancel de Bolivia NALADISA 2012 Item Descipción Item Descipción

Estambul. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lisboa. Estudios de Mercado. El mercado del pescado en Portugal

Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 84 de 8/4/1995) REAL DECRETO 560/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LAS TALLAS MINIMAS DE DETERMINADAS ESPECIES PESQUERAS. Rango: REAL DECRETO Páginas: 10552-10554 TEXTO ORIGINAL El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política común de pesca la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible de la explotación nacional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino, y tomando en consideración en particular tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores. El Reglamento (CEE) 3094/86, del Consejo, de 7 de octubre, establece determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, entre las que se disponen tallas mínimas para diversas especies de interés pesquero. El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, establece determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, medidas que comprenden las tallas mínimas de ciertas especies de peces, crustáceos y moluscos. Por otra parte, la normativa nacional que recoge tallas mínimas de especies pesqueras se encuentra dispersa en múltiples disposiciones, muchas de las cuales han venido sufriendo diversas modificaciones. A la vista de lo expuesto resulta conveniente, para una mayor claridad, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios citados desde su entrada en vigor, dictar el presente Real Decreto que reúne en una sola disposición las tallas mínimas de aplicación en las distintas áreas englobadas en el caladero nacional, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, de conformidad con los artículos 14 del Reglamento (CEE) 3094/86 y 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Real Decreto a la Comisión Europea. Finalmente, la Constitución establece, en su artículo 149.1.19.ª, que la pesca marítima por fuera de las aguas que delimitan las líneas de base es competencia exclusiva del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995, D I S P O N G O:

Artículo 1. Tallas mínimas. Las tallas mínimas autorizadas para las diferentes especies pesqueras capturadas por buques españoles serán, para cada uno de los caladeros diferenciados que integran el caladero nacional, las indicadas en los anexos del presente Real Decreto. Se considerará que un pez, crustáceo, molusco o cualquier otro producto de la pesca no tiene la talla exigida cuando sus dimensiones sean inferiores a las establecidas en este Real Decreto para la especie correspondiente. Artículo 2. Medición de las tallas. La talla de los peces, crustáceos y moluscos se medirá de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre. Artículo 3. Prohibiciones. Se prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida. Artículo 4. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes. Disposición adicional única. Competencia. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Disposición derogatoria única. Queda derogada toda disposición, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 7 de abril de 1995. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación, LUIS MARIA ATIENZA SERNA ANEXO I Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz Especie / Talla (en cm) Abadejo (Pollachius pollachius) / 30 Acedia (Dicologoglossa cuneata) / 15 Aguja (Belone belone) / 25 Anguila (Anguilla anguilla) / (*) Arenque (Clupea harengus) / 20 Atún rojo (Thunnus thynnus) / 6,4 kg Bacalao (Gadus morhua) / 35 Besugo (Pagellus bogaraveo) / 25 Boga (Boops boops) / 11 Boquerón (Engraulis encrasicholus) / 12 (**) Buey (Cancer pagurus) / (*) Caballa, Estornino (Scomber spp) / 20 Calamar (Loligo vulgaris) / (*) Carbonero (Pollachius virens) / 35 Centolla (Maja squinado) / 12 Cigala (entera) (Nephrops norvegicus): Longitud cefalotórax / 2 Longitud total / 7 Cigalas (colas) / 3,7 Congrio (Conger conger) / 58 Chopa (Spondyliosoma cantharus) / 23 Dorada (Sparus aurata) / 19 Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) / 30 Faneca (Trisopterus luscus) / (*)

Gallos (Lepidorhombus spp) / 20 Jibias (Sepia spp) / (*) Jurel (Trachurus trachurus) / 15 Lenguado (Solea vulgaris) / 24 Limanda (Limanda limanda) / 23 Lisas (Mugil spp) / 20 Lubina (Dicentrarchus labrax) / 36 Maruca Azul (Molva dypterygia) / 70 Maruca (Molva molva) / 63 Mendo limón (Microstommus kitt) / 25 Mendo (Gliptocephalus cynoglossus) / 28 Merlán (Merlangus merlangus) / 23 Merluza (Merluccius merluccius) / 27 Palometa negra o japuta (Brama brama) / 16 Pargo (Pagrus pagrus) / 15 Patudo (Thunnus obesus) / 3,2 kg Platija (Platichthys flesus) / 25 Rabil (Thunnus albacares) / 3,2 kg Rape (Lophius piscatorius, L. Budegassa) / (*) Remol (Scophthalmus rhombus) / 30 Rodaballo (Psetta maxima) / 30 Sabalos (Alosa spp) / 30 Salema (Sarpa salpa) / 15 Salmón (Salmo salar) / 50 Salmonete de roca (Mullus surmuletus) / 15 Sardina (Sardina pilchardus) / 11 Solla (Pleuronectes platessa) / 25 Trucha marisca o reo (Salmo trutta) / 25 Vieira (Pecten maximus) / 10 (*) Talla por determinar. (**) Excepto en la división IX, a), en la que la talla mínima es de 10 centímetros.

ANEXO II Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo Especie / Talla (en cm) Aguja (Belone belone) / 25 Almejas (Venerupis spp) / 2,5 Atún rojo (thunnus thynnus) / 70 (66,4 kg) Bacaladilla (Micromesistius poutassou) / 15 Boga (Boops boops) / 11 Bogavante (Homarus gammarus): Longitud cefalotórax / 8,5 Longitud total / 24 Boquerón (Engraulis encrasicholus) / 9 Caballa (Scomber scombrus) / 18 Capellán/mollera (Trisopterus minutus capelanus) / 11 Cigala (Nephrops norvegicus): Longitud cefalotórax / 2 Longitud total / 7 Cherna (Polyprion americanus) / 45 Chirla (Venus spp) / 2,5 Dorada (Sparus aurata) / 20 Estornino (Scomber japonicus) / 18 Gallo (Lepidorhombus spp) / 15 Jureles (Trachurus spp) / 12 Langosta (Palinuridae) / 24 Langostino (Panaeux kerathurus) / 10 Lenguado (Solea vulgaris) / 20 Lisas (Mugil spp) / 16 Lubina (Dicentrarchus labrax) / 23

Merluza (Merluccius merluccius) / 20 Meros (Epinephelus spp) / 45 Pageles, besugos (Pagellus spp) / 12 Palometa negra o japuta (Brama brama) / 16 Pargo (Pagrus pagrus) / 18 Pez Espada (Xiphias gladius) / 120 (*) Rapes (Lophius spp) / 30 Salema (Sarpa salpa) / 15 Salmonetes (Mullus spp) / 11 Sardina (Sardina pilchardus) / 11 Sargos (Diplodus spp) / 15 Vieiras (Pecten spp) / 10 (*) Desde la punta del maxilar inferior al extremo posterior del radio más pequeño de la aleta caudal. ANEXO III Tallas mínimas autorizadas para el calendario canario Especie / Nombre local canario / Talla (en cm) Aguja (Belone belone) / Agujón / 25 Aligote (Pagellus acarne). / Besugo / 12 Atún rojo (Thunnus Thynnus) / Patudo / 6,4 kg Boga (Boops boops) / Boga / 11 Boquerón (Engraulis encrasicholus) / Boquerón, anchoa / 9 Cabrilla (Serranus cabrilla) / Cabrilla, cabrilla rubia / 15 Cachucho (Dentex macrophtalmus) / Antoñito, calé, dientón / 18 Chopa (Spondyliosoma cantharus) / Chopa, negrón / 19 Dorada (Sparus auratus). / Dorada, zapata morisca / 19 Estornino (Scomber japonicus) / Caballa / 18 Gitano (Mycteroperca fusca) / Abade, abadejo / 35 Jureles (Trachurus spp) / Chicharro / 12 Lisa (Mugil auratus) / Lisa amarilla / 14 Lobo viejo (Sparisoma cretense) / Vieja / 20

Lubina (Dicentrarchus labrax) / Lubina / 22 Mero (Epinephelus marginatus) / Mero / 45 Mojarra (Diplodus vulgaris) / Seifia, seifio / 22 Pagel (Pagellus erythrinus) / Breca / 22 Palometa negra o japuta (Brama brama) / Pez tontón / 16 Pargo (Pagrus pagrus) / Bocinegro, pargo, palleta / 33 Patudo (Thunnus obesus). / Tuna / 3,2 kg Rabil (Thunnus albacares). / Rabil / 3,2 kg Salema (Sarpa salpa) / Salema, salpa / 24 Salmonetes (Mullus spp). / Salmón, salmonete / 15 Sama de pluma (Dentex filosus) / Sama, serruda, pargo macho / 35 Sardina (Sardina pilchardus) / Sardina / 11 Sargo (Diplodus sargus). / Sargo, sargo blanco / 22 Serrano imperial (Serranus atricauda) / Cabrilla, cabrilla reina / 15