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Transcripción:

NACIONES UNIDAS EP UNEP(DTIE)/Hg/CONF/PM/INF.4 Distr. general 9 de septiembre de 2013 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Español Original: inglés Reunión preparatoria de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Convenio de Minamata sobre el Mercurio Kumamoto (Japón), 7 y 8 de octubre de 2013 Tema 3 del programa provisional Preparación de las resoluciones de la Conferencia de Plenipotenciarios Mandato de un programa especial de apoyo al fortalecimiento institucional a nivel nacional para la aplicación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el futuro Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional Nota de la Secretaría 1. La secretaría tiene el honor de presentar a la reunión preparatoria de la Conferencia de Plenipotenciarios del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en el anexo de la presente nota, el mandato de un programa especial de apoyo al fortalecimiento institucional a nivel nacional para la aplicación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el futuro Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional (SAICM), tal como fue preparado en la reunión impulsada por los países que se convocó con ese fin 1. 2. El primer período de sesiones de carácter universal del Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), celebrado en Nairobi del 18 al 22 de febrero de 2013, adoptó la decisión 27/12 sobre gestión de los productos químicos y los desechos. En los párrafos 55 a 57 de la sección VIII de esa decisión, relativa al proceso consultivo sobre opciones de financiación para las actividades relacionadas con los productos químicos y los desechos, se pidió al Director Ejecutivo del PNUMA que facilitara y apoyara una reunión, impulsada por los países, de los gobiernos y las organizaciones regionales de integración económica, abierta a otros interesados, incluidos los posibles donantes, el sector privado, la sociedad civil, el PNUMA, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones intergubernamentales e instituciones financieras internacionales pertinentes, las secretarías de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam y el SAICM, para seguir elaborando el mandato de un programa especial de esa índole. El programa especial se financiará mediante contribuciones voluntarias, para apoyar el fortalecimiento institucional en el plano nacional con miras a la aplicación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el futuro Convenio de Minamata y el SAICM. K1353077 250913 UNEP(DTIE)/Hg/CONF/PM/1. 1 Reunión impulsada por los países para preparar el mandato de un programa especial de apoyo al fortalecimiento institucional a nivel nacional para la aplicación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el futuro Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Enfoque estratégico, celebrada en Bangkok del 27 al 30 de agosto de 2013.

UNEP(DTIE)/Hg/CONF/PM/INF/4 3. Además, en el párrafo 58 de la decisión 27/12 se decidió que los resultados de la reunión se presentarían a la Conferencia de Plenipotenciarios del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el órgano rector del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, las conferencias de las Partes en los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam y el cuarto período de sesiones de la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos. 4. El mandato del Programa especial, tal como se adoptó en la reunión impulsada por los países, se presenta a efectos informativos en espera de su posible adopción en el primer período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que se celebrará en junio de 2014. 2

Anexo UNEP(DTIE)/Hg/CONF/PM/INF/4 Mandato del Programa especial de apoyo al fortalecimiento institucional a nivel nacional para la aplicación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el futuro Convenio de Minamata y el Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional Recordando los párrafos 13 y 14 de la sección VIII de la decisión 27/12, sobre gestión de los productos químicos y los desechos, del primer período de sesiones universal del Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): I. Objetivo del Programa especial 1. El objetivo del Programa especial es prestar apoyo al fortalecimiento institucional impulsado por los países en el plano nacional, en el contexto de un enfoque integrado para la financiación de la gestión racional de los productos químicos y los desechos, teniendo en cuenta las estrategias nacionales de desarrollo, planes y prioridades de cada país, a fin de aumentar la capacidad sostenible de las instituciones públicas para la gestión racional de los productos químicos y los desechos durante todo su ciclo de vida. El fortalecimiento institucional que se desarrollará en el marco del Programa especial facilitará y fomentará la aplicación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el futuro Convenio de Minamata y el Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional (en lo sucesivo los Instrumentos ). II. III. Definición de fortalecimiento institucional 2. A los efectos del Programa especial, el fortalecimiento institucional se define como el aumento de la capacidad institucional sostenible de los gobiernos para elaborar, aprobar, supervisar y hacer cumplir políticas, leyes y reglamentos, así como para obtener acceso a recursos financieros y de otro tipo para establecer marcos eficaces para la aplicación de los Instrumentos de gestión racional de los productos químicos y los desechos durante todo su ciclo de vida. Resultados del fortalecimiento institucional que se obtendrían gracias al Programa especial 3. Se espera que gracias a su fortalecimiento las instituciones nacionales tendrán la capacidad para: a) Elaborar y supervisar la aplicación de las políticas, estrategias, programas y leyes nacionales para la gestión racional de los productos químicos y los desechos; b) Promover la aprobación, supervisión y el cumplimiento de las leyes y marcos normativos para la gestión racional de los productos químicos y los desechos; c) Promover la incorporación sistemática de la gestión racional de los productos químicos y los desechos en los planes nacionales de desarrollo, presupuestos nacionales, políticas, leyes y marcos de aplicación a todos los niveles, entre otras cosas subsanando las deficiencias y evitando la duplicación de esfuerzos; d) Operar de manera multisectorial, eficaz, eficiente, transparente, responsable y sostenible a largo plazo; e) Facilitar la cooperación y coordinación multisectorial y de múltiples interesados en el plano nacional; f) Fomentar la responsabilidad, rendición de cuentas y participación del sector privado; g) Promover la aplicación efectiva de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el futuro Convenio de Minamata y el Enfoque estratégico; h) Promover la aplicación cooperativa y coordinada de los Instrumentos en el plano nacional. 3

UNEP(DTIE)/Hg/CONF/PM/INF/4 IV. Alcance del Programa especial 4. El Programa especial debería evitar la duplicación y la proliferación de mecanismos de financiación y su administración y financiar las actividades que no estén comprendidas en el mandato del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. 5. Las actividades financiadas en el marco del Programa especial podrían incluir las siguientes: a) Determinar la capacidad institucional nacional, las deficiencias, lagunas y necesidades, y fortalecer la capacidad institucional para hacerlo, cuando sea necesario; b) Fortalecer la capacidad institucional para planificar, formular, realizar, supervisar y coordinar la aplicación de políticas, estrategias y programas nacionales para la gestión racional de los productos químicos y los desechos; c) Fortalecer la capacidad institucional para mejorar la presentación de informes sobre los progresos realizados y las capacidades de evaluación del desempeño; d) Promover un entorno propicio para impulsar la ratificación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam y el futuro Convenio de Minamata; e) Crear un entorno propicio para el diseño y puesta en funcionamiento de estructuras institucionales dedicadas a la promoción de la gestión racional de los productos químicos y los desechos durante todo su ciclo de vida; f) Fortalecer la capacidad institucional para promover la adopción de medidas encaminadas a apoyar todos los aspectos de la gestión racional de los productos químicos y los desechos, incluidas las esferas temáticas más específicas identificadas a nivel nacional y de las que se ocupan los Instrumentos. V. Condiciones para recibir apoyo del Programa especial 6. El Programa especial prestará apoyo a los países en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y a los países con economías en transición, dando prioridad a los que tienen menos capacidad. 7. Los solicitantes podrán recibir apoyo si son Parte en cualquiera de los convenios pertinentes o han demostrado que se están preparando para ratificar alguno de los convenios. 8. En las solicitudes se incluirá una descripción de las medidas correspondientes que se deberán adoptar a nivel nacional para asegurar que la capacidad institucional nacional que recibirá el apoyo del Programa especial es sostenible a largo plazo. VI. Disposiciones de gobernanza del Programa especial 9. Una Junta Ejecutiva será el órgano de adopción de decisiones y supervisará el Programa especial, con el apoyo de una secretaría. 10. La Junta Ejecutiva estará compuesta de modo que refleje [una representación geográfica equitativa y] un equilibrio entre los donantes y los beneficiarios. El mandato de los representantes será de dos años y estará sujeto a rotación. La Junta Ejecutiva estará integrada de la siguiente manera: a) Cuatro representantes de los países beneficiarios procedentes de las siguientes regiones de las Naciones Unidas: África, Asia y el Pacífico, Europa Central y Oriental y América Latina y el Caribe. Además, la Junta Ejecutiva tendrá un representante de un país menos adelantado o un pequeño Estado insular en desarrollo con arreglo a un sistema de rotación. b) Cinco representantes de los donantes, que no sean también países beneficiarios [, procedentes de las regiones de las Naciones Unidas de una manera equilibrada]. 11. [Los secretarios ejecutivos de la secretaría de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam y el futuro Convenio de Minamata, el Coordinador del Enfoque estratégico y un representante de la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, [así como representantes de los gobiernos y las organizaciones de integración económica regional, ] los organismos de ejecución y un representante [de cada uno] de los órganos rectores de los Instrumentos podrán participar, por cuenta propia, en calidad de observadores en las reuniones de la Junta Ejecutiva.] 4

VII. VIII. IX. Mandato y funciones de la Junta Ejecutiva UNEP(DTIE)/Hg/CONF/PM/INF/4 14. La Junta Ejecutiva estará presidida por dos copresidentes, uno de los países beneficiarios y uno de los países donantes. 15. La Junta Ejecutiva se reunirá [dos veces al año] [anualmente] y adoptará sus decisiones por consenso siempre que sea posible. Si no se pudiere llegar a un consenso, la Junta Ejecutiva, en última instancia, adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. La Junta Ejecutiva, según sea necesario, elaborará en mayor medida su reglamento en su primera reunión. 16. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones operacionales en relación con el funcionamiento del Programa especial, entre ellas la aprobación de las solicitudes de financiación, y hará suyos los procedimientos para su aplicación, consideración, presentación de informes y evaluación. La Junta Ejecutiva proporcionará orientaciones operacionales sobre la aplicación del Programa especial y prestará asesoramiento sobre otras cuestiones según sea necesario. Organización administradora 17. En su calidad de organización administradora, el PNUMA establecerá un fondo fiduciario para el Programa especial y una secretaría para prestar apoyo administrativo al Programa, que incluirá la asignación de recursos humanos y de otra índole. 18. La secretaría tramitará las propuestas de solicitudes para su aprobación por la Junta Ejecutiva, se ocupará de la gestión de asignaciones aprobadas y prestará servicios a la Junta Ejecutiva. La Secretaría presentará un informe sobre sus actividades a la Junta Ejecutiva y será responsable ante el Director Ejecutivo del PNUMA en lo relacionado con las cuestiones administrativas y financieras. La secretaría presentará un informe anual a la Junta Ejecutiva, que también se enviará a los órganos rectores del PNUMA y de los Instrumentos para su examen. Disposiciones operacionales relativas al Programa especial 19. El Programa especial recibirá solicitudes directamente de los gobiernos nacionales. Será de fácil acceso, sencillo y eficaz, y aprovechará la experiencia de mecanismos de apoyo existentes, según proceda. 20. Las solicitudes deberán formularse dentro del contexto del enfoque global del país aplicado al fortalecimiento de la capacidad institucional. Las solicitudes deberán incluir medidas propuestas y objetivos de desempeño, así como información relativa a la sostenibilidad a largo plazo. 21. Las solicitudes deberán presentarse a la secretaría. La secretaría evaluará las solicitudes y luego las remitirá a la Junta Ejecutiva para su examen y la adopción de decisiones al respecto. 22. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones sobre la acumulación de asignaciones para un país teniendo en cuenta las contribuciones recibidas y las necesidades expresadas en las solicitudes presentadas. De esa suma, se podrá retener para fines administrativos un monto total que no supere el 13%. 23. Los países beneficiarios aportarán recursos por un valor equivalente al 25% del valor de la asignación total como mínimo. La Junta Ejecutiva podrá reducir ese porcentaje, tomando en consideración las circunstancias nacionales específicas, las limitaciones de la capacidad, las deficiencias y las necesidades del solicitante. 24. Los países beneficiarios presentarán informes anuales sobre los progresos logrados. Al término de cada proyecto se presentará un informe final y una auditoría financiera que incluirá una rendición completa de cuentas sobre los fondos utilizados y una evaluación de los resultados, así como pruebas en cuanto a si se alcanzaron los objetivos relativos al desempeño. X. Contribuciones 25. Se alentará la aportación de contribuciones de todos los signatarios y Partes en los convenios y de otros gobiernos que tengan capacidad para hacerlo, así como del sector privado, entre ellos la industria, fundaciones y otras organizaciones no gubernamentales e interesados de otro tipo. 5

UNEP(DTIE)/Hg/CONF/PM/INF/4 XI. Duración del Programa especial 26. El Programa especial podrá recibir contribuciones voluntarias y solicitudes de apoyo durante siete años a partir de la fecha en que se lo haya establecido. Sobre la base de un examen y evaluación satisfactorios, y con sujeción a que la Junta Ejecutiva lo recomiende a la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa especial podrá prorrogarse una vez por un período adicional que no exceda de cinco años. Los fondos del Programa especial podrán distribuirse durante un máximo de diez años a partir de la fecha en que se haya establecido el Programa, u ocho años a partir de la fecha en que se lo haya prorrogado, si procede, momento en el cual el Programa habrá concluido sus operaciones y se lo dará por terminado. La Junta Ejecutiva adoptará una decisión con respecto al mandato del examen y la evaluación mencionados anteriormente. 6