AP28012016 SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE ENERO DE 2016 En la Villa de Venta del Moro, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis; y siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Salón de Sesiones de esta Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Luis Francisco López Yeves, los concejales Dª. Begoña Ruiz Blasco, Dª. Dolores Martínez Pérez, D. Fernando Olivares Fernández, D. Ricardo Yeves Ortiz, Dª. Begoña Hernández Borja, Dª. María Jesús Bonafont Martí, Dª. María Luisa Gabaldón Pérez y D. Emigdio Iranzo Monteagudo, quienes componen el Pleno de este Ayuntamiento al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria a la que habían sido citados todos sus miembros en legal forma y en primera convocatoria. Actúa como Secretario el titular de la Corporación, D. Carlos Hinarejos Pereira. 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (30 de diciembre de 2015) De orden de la Presidencia da comienzo el acto ordenando que por mí, el Secretario, se diera lectura al acta, en borrador, de la sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2015, la cual, hallada conforme, es aprobada por unanimidad en todas sus partes y en votación ordinaria. 2º.- BOLETINES OFICIALES, CORRESPONDENCIA OFICIAL Y JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL.- Se da cuenta de las disposiciones oficiales contenidas en los Boletines Oficiales recibidos y de la correspondencia oficial recibida desde la última sesión plenaria, así como de las sesiones de la Junta de Gobierno Local celebradas desde la anterior sesión plenaria, dándose por enterados los asistentes y acordando que, por la Alcaldía, se dé su más exacto cumplimiento 3.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESION DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE CASAS DE PRADAS. Por el Secretario de la Corporación se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente: Examinado el expediente instruido para la adjudicación del concurso por procedimiento negociado sin publicidad, para la concesión del Servicio de bar del centro social de Casas de Pradas Resultando que se han presentado cinco ofertas para la realización del contrato.
Atendiendo que en la mesa de contratación celebrada en fecha 22 de diciembre de 2015, se propuso la adjudicación a D. Victor Manuel Saiz Cano, por haber obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en la licitación de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas. Habiéndose constituido la correspondiente garantía definitiva por importe de 350 euros. Por lo expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 1º.- Declarar válido el acto de licitación. 2º.-Adjudicar la concesión del servicio de bar del centro social de Casas de Pradas a D. Victor Manuel Saiz Cano, como autor de la mejor oferta, por el precio de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200 ) anuales en concepto de canon del contrato, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con las mejoras presentadas en su oferta. 3º.- Que se notifique al adjudicatario el presente acuerdo y se le cite para que proceda a la formalización del correspondiente contrato en el plazo de 15 días. Sometida la propuesta a votación, el Pleno de la Corporación, aprueba la misma por unanimidad. 4.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Por el Secretario de la Corporación se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente: Examinado el expediente instruido para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de piscinas e instalaciones polideportivas. Considerando adecuada la posibilidad de utilizar las instalaciones deportivas fuera de la época estival, es necesario adecuar la ordenanza e incluir los precios correspondientes por utilización de pistas deportivas que necesiten la utilización de alumbrado. Por lo expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 1º).- Aprobar provisionalmente la modificación de la mencionada Ordenanza en los siguientes términos:
Articulo 2 Constituye el hecho imponible de este tributo: a) El uso de las piscinas municipales. b) El uso de las pistas de futbol-sala. c) El uso de la pista de frontón. d) El uso de las demás pistas polideportivas. e) Duchas f) Otras instalaciones análogas Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones. Artículo 6 Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas: Número. 1 De personas mayores de 15 años 1.50 Número 2. De personas hasta 15 años 1.20 Epígrafe segundo. Por utilización de pistas de frontón, futbol-sala y demás polideportivas: Número 1. Por cada hora de reserva y uso diurno de pista deportiva, con independencia del número de jugadores que será el máximo permitido en cada juego, a abonar en el momento de la reserva 3.00 Número 2. Por cada hora de reserva y uso nocturno de pista deportiva con utilización de alumbrado, con independencia del número de jugadores que será el máximo permitido en cada juego, a abonar en el momento de la reserva 4.00 Número 3. La utilización diurna de pista deportiva por parte de menores de catorce años será gratuita, siempre y cuando no exista o se realice reserva por parte de un usuario sujeto al pago de la tasa. Epígrafe tercero. Podrán concederse abonos para la piscina municipal, con arreglo a las siguientes tarifas: Número 1. Abono usuario hasta 15 años, por temporada 20.00 Número 2. Abono usuario mayor de 15 años, por temporada 25.00 Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de realizar la reserva. 2º).- Exponer al público y a los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2.004, de 5 de marzo, para que, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P., puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Antes de la votación Dª. María Jesús Bonafont pregunta si esto afecta solo a Venta del Moro o también a las aldeas, ya que en ellas también hay frontón, manifestando que no le parece bien que se cobre por el uso del frontón de día.
El Sr Alcalde responde que solo afecta a Venta del Moro A su vez, D. Fernando Olivares contesta que el frontón se podrá usar gratuitamente siempre que no se reserve, por lo que solo se pagará si se reserva. Dª. María Jesús Bonafont responde que en su opinión, la redacción propuesta da lugar a error, ya que se entiende que hay que pagar por usar el frontón en todo caso, por lo que cree que se debería redactar de otra forma. D. Fernando Olivares contesta que la Ordenanza es muy antigua y había que modificarla para contemplar el uso de los focos, y que hasta ahora por el uso del campo de futbito se pagaban tres euros y a partir de ahora solo se pagará si se reserva y se usa, pero si se usa sin reserva porque está libre, no se pagará nada. Dª. María Jesús Bonafont también comenta que no le parece correcto que se cobre por el uso de la luz, ya que al final el que paga la luz es el Ayuntamiento, que con este sistema los vecinos están repagando la luz y que lo importante es el acceso al deporte, interesándose también por si ese dinero se lo quedará el Ayuntamiento y que ocurre si alguien quiere reservar en invierno cuando el Ayuntamiento ya ha cerrado. El Sr. Alcalde responde que hay que enseñar a la gente que las cosas cuestan dinero y que se responsabilicen de un uso adecuado de las instalaciones. D. Fernando Olivares responde que es el concesionario el que recauda el pago en verano y en el contrato actual el cobro de la luz no está contemplado, por lo que dado que solo queda un año de contrato, para este verano se hablará con él y el año que viene ya se contemplará en el pliego y nuevo contrato para que eso se quede en el Ayuntamiento. Lo que se intenta aquí es que haya un servicio de frontón también en invierno, por lo que para la reserva deberán venir al Ayuntamiento a realizarla, ya que hasta ahora, lo fácil es decir que como no hay conserje no se usa, pero se está intentando dar una solución para el invierno, y si hay flecos se podrán ir solucionando. Dª. María Luisa Gabaldón expone que debería haber descuentos en la piscina para minusválidos o familias numerosas, por ejemplo. El Sr. Alcalde responde que habrá pocos municipios con los precios tan bajos como los de aquí, ya que por ejemplo, con el bono la entrada sale a 0,40 euros al día, y en otros municipios la entrada está a 3 euros. No obstante, cuando se saque una nueva licitación se estudiará la propuesta. A continuación, Dª. María Jesús Bonafont pregunta si hay un seguro de responsabilidad civil por el uso de las instalaciones.
El Sr. Alcalde responde que si. Para finalizar, Dª. María Jesús Bonafont comenta que se debería haber aprovechado esta modificación para haber modificado más cosas, por ejemplo cree que se debería haber regulado el uso de las sombrillas. D. Fernando Olivares responde que hay un punto en el reglamento que establece que la gente no puede dejar cosas en el recinto, por lo que si alguien deja una sombrilla y la pierde o se le retira, no podrán pedir ninguna responsabilidad al Ayuntamiento ni al concesionario. Sometida la propuesta a votación, el Pleno de la Corporación, aprueba la misma por seis votos a favor de los concejales del grupo municipal popular y tres votos en contra de los concejales grupo municipal socialista. 5º.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Por el Secretario de la Corporación se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente: Examinado el Reglamento para la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Venta del Moro. Considerando que durante el periodo de actividad de la Piscina Municipal, en época estival, la responsabilidad de mantenimiento, reserva y cobro del uso de las pistas deportivas es asumida por la concesionaria de la Piscina. Teniendo en cuenta que fuera de la época estival también hay una demanda de utilización de diversas pistas deportivas como la de frontón o futbol-sala, se hace necesaria la aprobación de un reglamento que determine las condiciones para la utilización de las pistas deportivas, dado que en esas épocas no existe el control del concesionario de la piscina. Por lo expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 1º.) Aprobar inicialmente el reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales de Venta del Moro. 2º.) Exponerlo a información pública y audiencia de los interesados por plazo de 30 días para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por la Corporación.
En caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 3º.) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto completo de la Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2, en relación con el art. 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Dado que sobre este punto ya se ha debatido en el anterior, los concejales manifiestan la misma postura. Sometida la propuesta a votación, el Pleno de la Corporación, aprueba la misma por seis votos a favor de los concejales del grupo municipal popular y tres votos en contra de los concejales grupo municipal socialista. 6.- FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ALCALDÍA a) Resoluciones de la Alcaldía. Se da cuenta de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía dictados desde la anterior sesión plenaria ordinaria. b) Ruegos y preguntas Dª. Begoña Ruiz pregunta si puede haber algún sistema para ordenar las intervenciones y que no hable todo el mundo a la vez. Por el Sr. Alcalde se remite al secretario municipal que explica que de conformidad con la normativa vigente, es el presidente de la corporación el que ordena las intervenciones, pudiendo dar o quitar la palabra si lo estima oportuno para ordenar las intervenciones, en el caso que entienda que hay desorden. Y no habiendo más asuntos oficiales a tratar, y siendo las 19:45 horas, el Sr. Alcalde dio por terminado el acto y levantó la sesión ordenando que por mí, el secretario, se extendiera la presente acta de todo lo cual certifico. Vº. Bº. EL ALCALDE PRESIDENTE, EL SECRETARIO INTERVENTOR,