INSTITUTO! tus,!._, RESOLUCiÓN No. C.D.OO5. EL DEL INSTITUTO ECUA TaRtANa DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que. la ex Comisión Interventora. mediante la Resolución N C.I. 150 del 21 de enero del 2003. fijó las tablas de distribución de las tasas de aportación. personal y patronal. al Seguro General Obligatorio. las mismas que se debieron aplicar a partir del 1 de abril de 2003; Que, el Art. 228 del Estatuto delless, derogado con la Resolución N C.I. 149 de la ex Comisión Interventora el 21 de enero de 2003, establecia una contribución patronal de 1,2% de los sueldos de los asegurados para financiar los gastos administrativos del IESS; Que, la Disposición Transitoria Decimosexta de la ley 2001-55 de Seguridad Social, fija en el cero punto ochenta por ciento (0.80%) de la materia gravada de todos los afiliados obligados con relación de dependencia, para financiar el funcionamiento de los seguros generales obligatorios administrados por eiiess; Que, la decisión de ex Comisión Interventora de rebajar los aportes para gastos administrativos del 1.20% al 0.44% a los afiliados al Seguro General Obligatorio del IESS, no fue tomada en base a la información actualizada sobre los gastos administrativos a diciembre de 2002, hecho que dificulta al actual Consejo Directivo mantener en forma operativa todos los servicios que se prestan a los asegurados; Que, además con la Resolución N C.I. 150 disminuyó la aportación para financiar la Cooperativa Mortuoria de una tasa del uno por ciento (1.0%), al cincuenta y cinco centésimas de uno por ciento (0,55%), siendo necesario ajustar esta aportación al sesenta y cuatro de uno por ciento (0.64%) conforme a los últimos cálculos realizados por la Dirección Actua na I y Dirección Nacional Económica Financiera, mediante informe N 2000111-206 del 28 de abril de 2003; Que, es necesario por lo tanto restablecer los porcentajes de aportación patronal y personal al Seguro General Obligatorio a los niveles anteriores a la Resolución N C.I. 150 del 21 de enero de 2003; Y. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27. letra c). de la ley 2001-55 de Seguridad Social, RESUELVE: ART. 1 Apruébase las siguientes modificaciones de las tasas de aportación para el (\ \,nanciamiento de la Cooperativa Mortuoria contemplada en la Resolución N C.I. 150 'í'l:e121 de enero de 2003:,,.., -..c_'
INSTITUTO COSEJO DIRECTIVO ECUATORIAlO DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución No. C.D.OO5 Página - 2 - Primera.- En la aportación personal que pagan todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, excepto los trabajadores temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasa de cincuenta y cinco centésimas de uno por ciento (0,55%), por la de sesenta y cuatro centésimas de uno por ciento (0.64%). Segunda.- En la aportación personal que pagan los trabajadores temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasa de uno y ochenta y siete centésimas por ciento (1,87%) con la tasa de uno y veinte y uno centésimas por ciento (1,21%). ART. 2 Apruébase las siguientes modificaciones de las tasas de aportación para el financiamiento de gastos administrativos del IESS contempladas en la Resolución N C.I. 150 del 21 enero de 2003: Primera.- En la aportación personal que pagan todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, excepto los afiliados a los regimenes de afiliación voluntaria, continuación voluntaria, profesionales con titulo universitario o politécnico, artistas profesionales, choferes profesionales sin relación de dependencia, maestros de taller y artesanos autónomos incorpórese la tasa del treinta y seis centésimas del uno por ciento (0.36%). Segunda.- En la aportación que pagan los afiliados a los regímenes de afiliación voluntaria, continuación voluntaria, profesionales con título universitario o politécnico, artistas profesionales, choferes profesionale sin relación de dependencia, maestros de taller y artesanos autónomos, se modificará la tasa del cuarenta y cuatro centésimas de uno por ciento (%), por la de ochenta centésimas de uno por ciento (0.80%), para gastos administrativos del IESS; así como modifiquese la tasa de cincuenta y cinco centésimas de uno por ciento (0,55%) por la de sesenta y cuatro de uno por ciento (0.64%), para la Cooperativa Mortuoria. ART. 3 Modificase las tablas de distribución de las tasas de aportación, personal y patronal al Seguro General Obligatorio, prevista en el Art. 5 de la Resolución N C.I. 150 del 21 de enero de 2003, por las siguientes, las mismas que el IESS cobrará a partir del 1 de mayo de 2003: Primera.- De los empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadores agrfcolas, operarios y aprendices de artesanfa, aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, trabajadores a prueba, \ bajadores a domicilio, trabajadores de iglesias, miembros del clero secular: / -
CONSEJO DIREafIVO. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD 'SOCIAL Resolución No. C.D.OO5 Página - 3 - Conceptos: 'PERSONAL PATRONAL TOTAL : I XIII Y XIV Enfennedad y maternidad, general 6,00 O36 3,15 2,39 2,00 I Total Aportes 9,35 11,15 2 Segunda.- De los empleados bancarios, municipales y de entidades públicas descentralizadas; notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles: Conceptos: XIII y XIV Enfem1edad y maternidad, general Enfem1edad, riesgos 'PERSONAL IPATRONAL 8,00 7,00 3, 2, O, 5, 3, 1, 15 39 76 71 41 30 1, 00 O, 44 O, 50 O, 40 O, 10 O, 35 2,00 TOTAL 11.15 9,39 1.76 1.00 0.80 0.10 11.35 11,15 22.50 l' :;,,,'
INSnTUTO Resolución No. C.D.OO5 Página - 4;- T ercera.- De los servidores públicos, incluidos los funcionarios y empleados de la Función Judicial u otras dependencias que prestan servicios públicos, mediante remuneración variable, en forma de aranceles o similares: Conceptos: I PERSONAL --- PATRONAL TOTAL XIII y XIV 8,00 7,00 1,15 0,39 2,00 I Total Aoortes 11.35 9.15 20.50 Cuarta.- De los funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero: ndtos : XIII y XIV I PERSONAL IPATRONAL 6,00 3,15 2,39 3,71 1,41 2,00 TOTAL 3,71 1,41 080 TotalADOrtes 9.35 _f1 18.50 Á ". '..
INSTTrUTO Resolución No. C.D.OOS Página - 5- Quinta.- Del Magisterio Fiscal: Conceptos: PERSONAL 'PATO_ TOTAl i, SEGURO Invalidez GENERAL Vejez y Muerte DE PENSIONES XIII y XIV 8,00 7,00 1,15 0,39 3.41 1.00 0.64 2,00 I SEGURO ADICIONAL DE PENSIONES \ I Total Acortes 15.35 14,15!Qm 30.50 Sexta.- De los trabajadores gráficos sin seguro adicional ConceDt-os: PERSONAL IPATRONAl TOTAl XIII Y XIV I Enfennedad, riesgos Apartes 6,00 3,15 2,39 2,00 9.35 11.15, )i.. oial
INSTITUTO Resolución No. C.D.OO5 Página - 6- Séptima.- De los trabajadoresgráficoscon seguroadicionaly los trabajadoresen actividades insalubres: Conceotos: I PERSONAL IPATRONAL XIII y XIV I SEGURO ADICIONAL 6,00 2.00 2.00 DE PENSIONES I 'Total Aportes j. 3,15 2,39 1Lj 15 TOTAL 0.70 28.50 Octava.- De los trabajadores temporales de la industria azucarera: Conceptos: lpersól 1!B9 XIII y XIV 11,13 9,26 1,87 Enfermedady maternidad,general : 1,21 4,00 17,05 3,94 2,69 1,25 10,42 6,38 1,87 2,17 0,94 0,75 0,19 -TOTAL - 2,00 15.07 11.95 3.12 10.42 6.38 1.87 2.17 1.36 0.94 0.75 0.19 0.70 1.21 6.00 18.65 35.70
INSTITUTO Resolución No. C.D.O05 Página - 7- Novena.- De los maestros de taller y artesanos autónomos; choferes profesionales miembros de alguna organización gremial. sin relación de dependencia: Décima.- Del trabajador contratado por hora: Undécima.- De los afiliados voluntarios, de continuación voluntaria para afiliados cesantes de los seguros general y especiales, profesionales con titulo universitari o fécnico. al1istas profesionales, trabajadores autónomos e independientes:
1 IES5 INSTITUTO Resolución No. C.D.OO5 Página - 8 - DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- El pago de aportes de los afiliados al Seguro General se sujetará a los porcentajes de aportación, patronal y personal, consignados en la respectiva tabla de distribución. SEGUNDA.- La Dirección General delless acreditará a cada seguro y prestaciones el aporte total que le corresponda, según la presente Resolución. TERCERA.- Es responsabilidad del Director General def IESS la ejecución de" esta Resolución y su oportuna difusión entre los empteadores y asegurados. DISPOSICiÓN FINAL- Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación. PublÍquese en el Registro Oficial COMUN(QUESE.- Quito, Distrito Metropolitano. a 29 de abril de 2003 Dr. Fa Aviles PRESIDENTE '" v A I / I 1/ RarnfrezAguirre REPRESENTANTE ASEGURADOS ES FIEL :/ DIRECTIVO