Establece la obligatoriedad de otorgar seguros a viviendas declaradas monumentos nacionales o monumentos históricos

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Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado D " DIO BOLETÍN N"

Transcripción:

MOCIÓN BOLETÍN N n:rí()[)0 I CCilSI.ATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Establece la obligatoriedad de otorgar seguros a viviendas declaradas monumentos nacionales o monumentos históricos SESIÓN N 103^ PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA: 09-12-2014 SECUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN Gi2. 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: ]14, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y.REGLAMENTO ] 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS I 18.-FAMILIA Y ADULTO MAYOR

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR SEGUROS A VIVIENDAS AFECTAS AL RÉGIMEN DE MONUMENTO NACIONAL o MONUMENTO HISTÓRICO Considerando: 1 El artículo 1 de la ley 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, define a los monumentos nacionales como sigue: "Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o ala ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley". Por su parte, el artículo 9 prescribe: "Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo". A continuación, en los artículos 11 y 12 de la misma ley se establecen una serie de limitaciones o restricciones al dominio de los propietarios de inmuebles declarados monumento histórico. Así, el artículo 11 prescribe: "Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso. Estarán exentos de esta autorización los préstamos de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública". Finalmente el artículo 12 establece: "S/ el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción [guna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos fonales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras Brizadas.

Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensualesó, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 38 de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública". 2 Que como se puede desprender de los artículos anteriormente citados, el hecho de que un inmueble resulte afecto al régimen de monumento nacional o monumento histórico, implica serias limitaciones al derecho de propiedad respecto de los inmuebles. Así, por ejemplo, se les imponen a los dueños limitaciones a la hora de elegir el color para pintar sus viviendas o de remodelarlas. 3 Que, por citar el ejemplo más cercano que tenemos, el paso para declarar a Valparaíso como ciudad Patrimonio de la Humanidad ha sido un proceso largo y complejo, dando sus primeros pasos allá por la década de 1970. Así fue como dentro de ese proceso, en 1991 se organizó un Cabildo Ciudadano en que se reconoció que se estaba destruyendo la ciudad de Valparaíso poco a poco al construir modernas construcciones ahí donde antes habían edificios antiguos o construcciones con un alto valor patrimonial. En 1995, a raíz de un encuentro de especialistas latinoamericanos, la Quinta Jornada de Preservación Arquitectónica y Urbana, surge la idea de postular a Valparaíso como Patrimonio de la Humanidad ante la UNESCO. Entre los requisitos exigidos para optar a tal reconocimiento estaba el demostrar la excepcionalidad o unicidad del bien y el hecho de asegurar una gestión destinada a preservar el mismo. Así fue como a partir del año 2000, se inició una fuerte etapa de compromiso por parte del Estado para permitir que Valparaíso fuera reconocido por su importancia histórico-cultural. Así, se crearon subsidios de rehabilitación patrimonial, programas de recuperación de espacios públicos y mejoramiento de fachadas, se realizaron grandes avances en diferentes aspectos de conservación y manejo, abordándose tanto la regulación urbana, la puesta en valor del sitio, mecanismos de incentivo y fomento productivo, así como un trabajo de reflexión y difusión de la naturaleza del patrimonio porteño y su rol en el desenvolvimiento de la ciudad. Todo lo anterior, en el marco de una visión global que inserta muy sólidamente el patrimonio dentro del desarrollo urbano de Valparaíso, como uno de sus puntales básicos. Finalmente, el año 2003 se lograron los resultados esperados, logrando así, que Valparaíso fuera proclamado Patrimonio de la Humanidad por parte del Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su XXVIIa Reunión Ordinaria,

realizada entre el 30 junio al 5 de julio de 2003 en París, al ser inscrito bajo el criterio III de valor universal, es decir, como "testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización viva o desaparecida", fundándose en que "Valparaíso es un testimonio excepcional de la fase temprana de globalización de avanzado el siglo XIX, cuando se convirtió en el puerto comercial líder de las rutas navieras de la costa del Pacífico de Sudaméricá". 4 Que del ejemplo anterior se puede demostrar el interés público que está comprometido en la conservación de sectores histórico-culturales, pese a que se trate de viviendas de dominio particular. Por lo tanto, el hecho de que una vivienda se vea afectada por un terremoto o un incendio y el dueño no cuente con dinero suficiente para repararla, llega a afectar el interés general, además del particular por la pérdida de la vivienda. 5 Que el seguro es un contrato, y como tal, se sujeta a la voluntad de las partes tanto en su celebración, como en su contenido o configuración interna, salvo algunos casos excepcionales en que se obliga a determinadas personas a contratar seguros, como lo es el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales en los vehículos motorizados. 6 Que actualmente diversas compañías de seguros se han negado a asegurar edificios antiguos arguyendo, entre otros motivos, que dado el alto riesgo por los materiales por los cuales están construidos, los reaseguros se hacen muy costosos. 7 Que a los dueños de los inmuebles declarados monumentos nacionales o históricos se los afecta por un lado imponiendo cargas y restricciones a su propiedad y por otro lado no se les está permitiendo asegurar sus viviendas contra riesgos tan graves como podrían ser incendios o terremotos, los cuales causan graves daños en las viviendas más antiguas dado el material y la forma en como están construidas. 8 Que lo que se persigue con el presente proyecto es introducir la obligatoriedad de que las compañías aseguradoras ofrezcan seguros a aquellas construcciones que se consideren monumentos nacionales o históricos o aquellas que se encuentren insertas en barrios declarados como tales, de modo de proteger no sólo el interés de los dueños de tales inmuebles, sino también el de la sociedad toda, al hacer posible la reconstrucción de los mismos siguiendo los patrones arquitectónicos originales. Por lo anterior, los Diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY Artículo único: Las compañías aseguradoras no podrán negarse a asegurar aquellas viviendas que hayan sido declaradas monumentos nacionales o monumentos históricos en conformidad con la Ley 17.288, ni a aquellas viviendas que se encuentren ubicadas dentro de barrios o sectores declarados de interés histót'ico-culturalpor los riesgos de incendio ni terremoto. A la Superintendencia de Valores y Seguros corresponderá la fijación-deja_prima-máxima a cobrar por os seguros a que se refiere el inciso* anterior. ALEJANDRA SEPÚLVEDA