La Salud en el Tratado de Lisboa 2

Documentos relacionados
LA SALUD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN EUROPEA

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. ROMA. 25 DE MARZO DE 1957

15050/15 mfh/mfh/psm 1 DGB 3B

Lista de fundamentos jurídicos del procedimiento legislativo ordinario en el Tratado de Lisboa 1

Living in an area of freedom, security and justice

REGLAMENTOS -PRODUCTOS SANITARIOS -PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNOSTICO IN VITRO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

1. El Grupo «Salud Pública» debatió el texto del proyecto de Conclusiones del Consejo de referencia y llegó a un acuerdo al respecto.

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (selección)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

BASES JURÍDICAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO. Base jurídica Descripción Aspectos de procedimiento ( 1 )

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

BOLETÍN EUROPA AL DÍA

* PROYECTO DE INFORME

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Diario Oficial n L 191 de 07/07/1998 p

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Prioridades sanitarias de la Presidencia Sueca de la UE 2

PARLAMENTO EUROPEO. Documento de sesión B6-0000/2007 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN

Antecedentes de la norma

Diario Oficial n L 130 de 15/05/2002 p

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Derechos humanos y Unión Europea: la crisis de los refugiados

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

UNIÓN EUROPEA 2014/0287 (COD) PE-CONS 96/14 WTO 320 COLAC 79 CODEC 2466

Plan de acción de la Comisión Europea contra la resistencia bacteriana 2

ACUERDOS INTERNACIONALES

6424/15 pgv/pgv/jlj 1 DG B 3A

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA [Extracto]

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

BANCO CENTRAL EUROPEO

(Actos no legislativos) DECISIONES

Diario Oficial de la Unión Europea

Recomendaciones sobre la política. Prevención de la delincuencia informática moderna

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Nota de prensa conjunta

BOLETÍN EUROPA AL DÍA

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DECISIONES. Artículo 1

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

(Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

SJ DIR 4 UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 18 de noviembre de 2015 (OR. en) 2011/0901 B (COD) PE-CONS 62/15 JUR 692 COUR 47 INST 378 CODEC 1434

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales.

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

DIRECTIVA 2014/95/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

2010/06 Estructura del Diario Oficial - Adaptación tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa Diario oficial, serie L

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***

Prevención de Lesiones causadas por Instrumentos Cortantes y Punzantes en el Sector Hospitalario y Sanitario. 2

SECCIÓN CORTES GENERALES

Consejo de la Unión Europea. Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada.

CORTES GENERALES ANTECEDENTES

REGLAMENTOS. L 44/2 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos legislativos) REGLAMENTOS

Actividad normativa sobre el trabajo forzoso. Hacia un nuevo o nuevos instrumentos de la OIT para combatir el trabajo forzoso

Diario Oficial n L 140 de 14/06/2000 p

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en consecuencia.

Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo. de 28 de noviembre de 2008

Diario Oficial de la Unión Europea L 69/67. (Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea)

Reconocimiento de recetas médicas en la UE Directiva 2012/52/UE 2

SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS INTRODUCCIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Peticiones COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de

ESTRATEGIA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CHIPRE. ESTRATEGIA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Página 1

DECISIONES (20114/836/UE)

Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado. Ley Marco de Seguridad Ciudadana

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

SERVICIO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTIFRAUDE

REGLAMENTO (UE) 2015/479 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 11 de marzo de sobre el régimen común aplicable a las exportaciones

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31

(Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea)

Una norma internacional sobre el VIH y el SIDA en el mundo del trabajo

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

PLAN ESTATAL DE INSPECCION EN MATERIA DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/93 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de enero de 2016

Transcripción:

CONTENIDO: 1 La Salud en el Tratado de Lisboa 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido el permiso del Consejo General de Colegios Médicos de España. 2 Disponible en la página web del Consejo General de Colegios Médicos: http://www.cgcom.es

LA SALUD EN EL TRATADO DE LISBOA El día 1 de diciembre entró el vigor el Tratado de Lisboa tras dos años de ratificación por parte de los Estados miembros, que introduce entre sus objetivos, el bienestar de los ciudadanos y la mejora de las políticas sanitarias. Aunque la organización y gestión del sistema sanitario sigue siendo competencia de los Estados miembros, el Tratado permite que las Instituciones de la UE adopten medidas para proteger la salud pública, incluidas las relativas al tabaco y al consumo excesivo de alcohol. Asimismo, establece normas aplicables a los productos y dispositivos médicos para una mayor protección del paciente y ayuda a los Estados miembros a reaccionar en caso de alerta precoz de amenazas transfronterizas graves, tales como la gripe aviar y les permite movilizar todos sus recursos de manera coordinada y eficaz en caso de que las amenazas se concreten. Una de las grandes novedades que introduce el Tratado de Lisboa es reconocer, en su artículo 6, el carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales firmada en el año 2000, que confirma los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión ni crea ninguna nueva competencia ni ningún nuevo cometido para la Unión, pero si obliga tanto a la UE como a los Estados miembros a respetar los derechos reconocidos en ella. Dentro de la Carta, podemos destacar: - El artículo 3 Derecho a la integridad de la persona, cuyo párrafo 2 establece que en el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: - El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley, - La prohibición de las prácticas eugenésicas y, en particular, las que tienen por finalidad la selección de las personas, - La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro. 2

- La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos. Estos principios que contiene el artículo 3 de la Carta figuran ya en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, adoptado en el marco del Consejo de Europa. La presente Carta no pretende apartarse de dichos principios y, en consecuencia, prohíbe únicamente la clonación reproductiva. Ni autoriza ni prohíbe las demás formas de clonación. Por lo tanto, no impide al legislador prohibir otras formas de clonación. La referencia a las prácticas eugenésicas, en particular a las destinadas a la selección de las personas, se refiere a aquellos casos en que se hubieran organizado y aplicado programas de selección, que incluyesen, por ejemplo, campañas de esterilización, embarazos forzados, matrimonios obligatorios según criterios étnicos.actos todos ellos que se consideran crímenes internacionales con arreglo al Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998 (artículo 7.1. g). - El artículo 35 de la Carta de Derechos Fundamentales, sobre Protección de la salud, señala que toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. Los principios incluidos en este artículo se basan en el artículo 152.1 del Tratado CE, así como en el artículo 11 de la Carta Social Europea. Novedades en el articulado del Tratado: - Se inserta un artículo 5 bis: En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.» 3

- Se modifica el artículo 174 para incluir en su apartado 1 la lucha contra el cambio climático, quedando redactado de la siguiente manera: «el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.». - Se modifica el Artículo 152, sobre salud pública, que en la versión compilada de los Tratados, para a ser el artículo 168. Las principales novedades son: Donde antes se refería a salud humana, ahora distingue entre salud física y psíquica. Permite a las instituciones de la UE emprender acciones directas de salud pública en ámbitos como tabaco, alcohol y lucha contra las pandemias humanas. Fomenta la cooperación de los Estados miembros en los servicios de salud de las regiones fronterizas. Hace frente a los problemas comunes de seguridad. Se propone adoptar medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios. Es importante recordar que la acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios. ********** 4

VERSIÓN CONSOLIDADA DE LOS TRATADOS: TÍTULO XIV SALUD PÚBLICA Artículo 168 (antiguo artículo 152 TCE) 1. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, así como la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención. 2. La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos contemplados en el presente artículo y, en caso necesario, prestará apoyo a su acción. Fomentará, en particular, la cooperación entre los Estados miembros destinada a mejorar la complementariedad de sus servicios de salud en las regiones fronterizas. Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere el apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo. 3. La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, 5

contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad: a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas; b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública; c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios. 5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 6. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá también adoptar recomendaciones para los fines establecidos en el presente artículo. 7. La acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios. Las medidas contempladas en la letra a) del apartado 4 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de donaciones o uso médico de órganos y sangre. ********** 6