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Transcripción:

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN LA FASE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2012/2013 Qué alumnos pueden optar a estas becas? Los niños que reúnan los siguientes requisitos: Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, para el curso 2012/2013, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en un Centro privado autorizado por la Comunidad de Madrid y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo Qué fecha máxima de nacimiento se ha establecido para poder tener derecho a obtener la beca? Los alumnos solicitantes deberán de haber nacido antes del 1 de julio de 2012. Qué plazo tengo para presentar la solicitud y la documentación? Del 11 de abril al 5 de mayo, ambos inclusive. Puedo solicitar las becas para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en cualquier centro privado? No. Estas becas solo se pueden solicitar si el centro donde está matriculado (o tiene hecha la reserva de plaza) para el primer ciclo de educación Infantil, es un centro privado autorizado por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para el curso 2012/2013. Qué significa que un centro privado esté autorizado por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid? Los centros autorizados son aquellos que reúnen los requisitos recogidos en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Requisitos como las instalaciones del centro, con espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los pequeños, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atender a los niños, la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños, etc. 1

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 72 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 B.O.C.M. Núm. 85 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación y Empleo 16 ORDEN 3765/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo y la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2012/2013. La incorporación de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen número de familias es muy importante o incluso, necesario, el acceso de ambos cónyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es imprescindible. Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la región de Madrid, como pueda ser, entre otras, el objeto de esta convocatoria: Las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados. Por ello, en la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral. Para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Comunidad de Madrid en colaboración con los Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de escuelas infantiles y casas de niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles. A modo de complemento de la red pública, existen numerosos centros privados autorizados que también imparten el primer ciclo de Educación Infantil, por ello, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las familias en beneficio de los niños escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid al objeto de favorecer la conciliación familiar y laboral y el acceso a los centros educativos en edades tempranas. Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación y Empleo considera procedente el mantenimiento y refuerzo de la misma, por ello, a través de la presente Orden se procede a la convocatoria de dichas becas correspondiente al curso 2012-2013. De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa, acompaña y promueve en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Por ello, la Comunidad de Madrid, como Administración moderna y eficaz, que trabaja en beneficio de los ciudadanos, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos en esta nueva convocatoria de becas, introduciendo la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes a través de Internet, incluyendo la incorporación por parte de los solicitantes de la documentación digitalizada. Igualmente se mantiene y se profundiza en la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos, como por ejemplo, mediante la reducción de la documentación a aportar por los mismos, sustituyéndola bien mediante cruces de datos con otras Administraciones Públicas o bien mediante la reutilización de la documentación que ya aportaron en convocatorias de becas previas como, por ejemplo, el libro de familia. De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Adminis- BOCM-20120410-16

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 85 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 Pág. 73 tración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, DISPONGO Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras 1. Se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2012-2013. 2. Sus bases reguladoras se recogen en la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, modificadas por la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 3. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2 Requisitos de los solicitantes Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria. Artículo 3 Documentación En la solicitud de beca los solicitantes podrán autorizar las consultas de datos previstas en el artículo 7.4 de las bases de la convocatoria en la solicitud y aportar la documentación prevista en el artículo 8. Artículo 4 Crédito presupuestario 1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 34.000.000 de euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507, Becas y Ayudas a la Educación del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades: Año 2012: 15.454.545 euros. Año 2013: 18.545.455 euros. 2. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Artículo 5 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 6 Instrucción y resolución del procedimiento Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los recogidos en los artículos 11 y 17 de las bases reguladoras de la convocatoria. BOCM-20120410-16

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 74 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 B.O.C.M. Núm. 85 Artículo 7 Plazo de resolución El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 17.3 de las bases de la convocatoria. Artículo 8 Publicación de la resolución 1. La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de la convocatoria. 2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada guardándose archivo digital de la misma. Artículo 9 Fecha de nacimiento A los efectos previstos en el artículo 4, apartado 1.a) de las bases de la convocatoria, los alumnos solicitantes deberán haber nacido con anterioridad al 1 de julio de 2012. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fuera posterior al 1 de julio de 2012, se tendrá en cuenta dicha fecha a efectos de la fecha tope de nacimiento de los solicitantes. Artículo 10 Criterios de baremación 1. Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras de la convocatoria. 2. Por lo que se refiere al criterio situación laboral: En el caso de la acreditación de la situación laboral mediante cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la fecha de situación laboral en el momento de realización del cruce de comprobación de los datos por parte del órgano instructor del procedimiento. Para determinar la jornada laboral correspondiente se atenderán a los códigos de trabajo (CT) en los que figuren dados de alta los padres o tutores comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el resto de supuestos, los documentos que acrediten la situación laboral de los padres o tutores deberán estar expedidos a partir del mes de marzo de 2012, debiendo en este caso, para que pueda ser computada tal situación laboral, cumplirse tal situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de jornada parcial. La condición de becario solo será tenida en cuenta si se está dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 3. Por lo que se refiere al criterio ingresos familiares: Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2010. La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta: Renta per cápita hasta 1.730,00 euros: 5 puntos. Renta per cápita de 1.730,01 euros hasta 3.200,00 euros: 4,5 puntos. Renta per cápita de 3.200,01 euros hasta 4.670,00 euros: 4 puntos. Renta per cápita de 4.670,01 euros hasta 6.140,00 euros: 3,5 puntos. Renta per cápita de 6.140,01 euros hasta 7.610,00 euros: 3 puntos. Renta per cápita de 7.610,01 euros hasta 9.080,00 euros: 2,5 puntos. Renta per cápita de 9.080,01 euros hasta 10.550,00 euros: 2 puntos. Renta per cápita de 10.550,01 euros hasta 12.020,00 euros: 1,5 puntos. Renta per cápita de 12.020,01 euros hasta 13.490,00 euros: 1 punto. Renta per cápita de 13.490,01 euros hasta 14.960,00 euros: 0,5 puntos. BOCM-20120410-16

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 85 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 Pág. 75 Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: 04 identificado obligado, 05 varias declaraciones, o 06 sin datos no se podrá determinar la renta familiar, resultando por ello una valoración de 0 puntos en el apartado de ingresos familiares. Igualmente, al no poder determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el artículo 16.2.c).1, su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta. Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a este resultado: 04 obligado tributario no se podrá obtener la beca de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio de 2010: 450 + 452 454 + 457 459 + 460 741 Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca. Artículo 11 Cuantía de la beca 1. Con carácter general la cuantía de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros mensuales. 2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 3 del artículo 10, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros mensuales. 3. No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro. Artículo 12 Abono de las becas 1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación y Empleo procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de un medio de pago personalizado, que sumará la cuantía total de aquella y que corresponderá a los meses comprendidos entre septiembre de 2012 y julio de 2013, ambos inclusive. El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización. En el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá utilizarse. 2. La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, para facilitar el pago. 3. Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca, la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago. Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá el procedimiento conforme al cual, mediante anticipos mensuales a cuenta a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivo el medio de pago por los meses en que esté matriculado el alumno con cargo a los Presupuestos Generales de 2012 y 2013 de la Comunidad de Madrid. 4. En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, incorporará en el sistema general de gestión del medio de pago adoptado a aquellos solicitantes cuyas solicitudes fueron denegadas y posteriormente fuesen estimados en vía de revisión o recurso administrativo. BOCM-20120410-16

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 76 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 B.O.C.M. Núm. 85 5. Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los pagos tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos. 6. El procedimiento para que el centro certifique, documentalmente y a través de la aplicación SICEP, la escolarización del alumno, así como la periodicidad de los pagos, será también el determinado por Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. 7. Excepcionalmente, en el caso de escuelas infantiles privadas titularidad de entidades públicas que por su propia normativa no puedan recibir transferencias de crédito de la empresa gestora, el abono de las becas se realizará directamente desde la Consejería de Educación y Empleo a la escuela infantil mediante anticipo a cuenta, siguiendo el mismo procedimiento de abono de las becas establecido para el resto de escuelas infantiles: Entrega del medio de pago por parte de los beneficiarios, justificación de la asistencia por parte del centro y remisión del medio de pago directamente a la Consejería de Educación y Empleo. Artículo 13 Reserva de plaza o matriculación en una escuela infantil privada autorizada Las escuelas infantiles privadas justificarán la reserva de plaza o la matriculación de los alumnos a través de la aplicación SICEP (GUAY-INTER) de acuerdo con las instrucciones que establezca al efecto la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. Artículo 14 Recurso contra la convocatoria Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de marzo de 2012. La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR BOCM-20120410-16

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 85 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 Pág. 77 Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Comunidad de Madrid Etiqueta del Registro Solicitud de beca para la escolarización en el curso 2012-2013 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid 1.- Datos del Padre, Madre o Tutor: NIF/NIE Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) Nombre Apellido 1 Apellido 2 Acredita la condición de víctima de violencia de género (únicamente para no figurar en los listados) Discapacidad 33 % Nacionalidad Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Teléfono 1 Teléfono 2 Correo electrónico 2.- Datos de la unidad familiar: Familia monoparental, solteros, separados, divorciados, sin convivir en pareja Matrimonio o convivencia en pareja (Cumplimentar datos de cónyuge o pareja) NIF/NIE Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) Nombre Apellido 1 Apellido 2 Correo electrónico Discapacidad 33 % Nacionalidad Título de Familia Numerosa Nº de Título si está expedido en la Comunidad de Madrid Menores de la unidad familiar, y mayores con discapacidad igual o superior al 33%, que no sean solicitantes de beca NIF/NIE Fecha de nacimiento Discapacidad 33 % Nombre Apellido 1 Apellido 2 NIF/NIE Fecha de nacimiento Discapacidad 33 % Nombre Apellido 1 Apellido 2 NIF/NIE Fecha de nacimiento Discapacidad 33 % Nombre Apellido 1 Apellido 2 3.- Documentación requerida: TIPO DE DOCUMENTO Autorizo consulta (*) Se aporta Aportado en convocatorias de beca cursos 08-09 en adelante NIF/NIE Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) Libro de Familia Información de empadronamiento Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado defunción Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad de Madrid Título de Familia Numerosa expedido por otra Comunidad Autónoma Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del padre y/o de la madre, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos Modelo: <1103F1> BOCM-20120410-16

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 78 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 B.O.C.M. Núm. 85 Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social) Para Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: certificado de servicios prestados o de cuotas, expedido por la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano correspondiente Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género Información de renta Certificado de Servicios Sociales Certificado de matriculación / Reserva de Plaza Otros (Identificar) (*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 4.- Datos del centro de matriculación en el curso 2012-2013: Denominación Código del centro Localidad 5.- Datos de los alumnos para los que se solicita la beca: Alumno 1 Nombre Apellido 1 Apellido 2 NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Todavía no nacido Fecha nacimiento Discapacidad 33 % Alumno 2 Nombre Apellido 1 Apellido 2 NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Todavía no nacido Fecha nacimiento Discapacidad 33 % Alumno 3 Nombre Apellido 1 Apellido 2 NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Todavía no nacido Fecha nacimiento Discapacidad 33 % Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir otra información institucional de la Comunidad de Madrid No deseo recibir otra información institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero Información Institucional cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad que no se encuentran incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En...., a... de.... de 2012 FIRMA DE LOS PADRES O TUTORES Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, cuya finalidad es la gestión de becas y ayudas a la educación para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad de Madrid en enseñanzas no universitarias y las demás referidas en el Registro de Ficheros de la APDCM y podrán ser cedidos a las Direcciones de Área Territorial, Consejería de Economía y Hacienda, entidad colaboradora en la gestión de las becas y entidades bancarias, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO Consejería de Educación y Empleo Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación Modelo: <1103F1> BOCM-20120410-16

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 85 MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 Pág. 79 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. Datos del Padre, Madre o tutor: Deberán cumplimentarse los diferentes campos, referidos a la persona que presenta la solicitud, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones. Se consignará de forma clara y legible el número completo (con letra) del NIF/NIE que identifica al padre, madre o tutor. Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE se deberá consignar el número completo del pasaporte. En el caso de que el solicitante y/o su padre, madre o tutor puedan acreditar la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de no figurar en los listados se deberá marcar la casilla correspondiente. La indicación correcta de un teléfono móvil y una dirección de correo electrónico permitirá el envío de comunicaciones que informen sobre la situación de la solicitud. 2. Datos de la unidad familiar: Se deberá marcar si la familia es monoparental (o situación asimilada) o si existe matrimonio o convivencia en pareja. En este último caso deberá cumplimentar los datos personales del cónyuge o pareja. En el caso de estar en posesión del título de familia numerosa se deberá marcar la casilla correspondiente y si está expedido en la Comunidad de Madrid consignar de forma clara el número del mismo. Si existen otros menores de la unidad familiar, y mayores con discapacidad igual o superior al 33%, que no sean solicitantes de beca se deberá marcar la casilla correspondiente y cumplimentar los datos personales de cada uno de ellos. 3. Documentación requerida: Se deberá poner especial cuidado en la cumplimentación de este apartado puesto que la tramitación de la solicitud dependerá, en gran parte, de que se hayan marcado las casillas correspondientes. La documentación requerida dependerá de si se autoriza o no la consulta de datos a la Comunidad de Madrid. En el caso de que SÍ se autorice dicha consulta (opción recomendada) el interesado deberá marcar, para cada documento, el símbolo de la primera columna denominada Autorizo Consulta. De esta forma la Comunidad de Madrid recabará dichos datos y el interesado no tendrá que aportar ninguna documentación referida a los mismos una vez verificada su validez. En el caso de que no se marquen, o no existan, dichos símbolos en la columna de Autorizo Consulta, deberá aportar original o fotocopia de toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la convocatoria de las becas salvo que, en su caso, se haya aportado en convocatorias de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid de los cursos 08-09 en adelante, fueron válidos y no hubieran sufrido variación y se marque la casilla correspondiente. En el caso del certificado o volante de empadronamiento cuando no se autorice la consulta de datos se deberá presentar siempre cuando la situación reflejada en el libro de familia no coincida con la que conste en la solicitud. 4. Datos de los alumnos para los que se solicita la beca: Deberán cumplimentarse los diferentes campos teniendo en cuenta que deberá indicar, en la casilla correspondiente, el nombre y localidad del centro en el que el alumno vaya a estar matriculado en el curso 2012/2013 y el código de dicho centro. 5. Firma de la solicitud: La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar. (03/12.398/12) Modelo: <1103F1> BOCM-20120410-16 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

Los centros autorizados cumplen con estos requisitos y se distinguen por la calidad de sus instalaciones, así como por la preparación y buenas prácticas de las personas que están al cuidado de los niños, suponiendo para los padres y madres un modelo de confianza y seguridad avalado por la Comunidad de Madrid. Cómo puedo saber si un centro está autorizado? Si desea usted saber si un centro privado que imparte el primer ciclo de educación infantil está autorizado por la Comunidad de Madrid, puede consultarlo en el buscador de centros de la página web de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid (http:// www.madrid.org). El propio centro autorizado también puede facilitarle dicha información. Puedo presentar la solicitud telemáticamente por internet? Sí. Dónde puedo presentar la solicitud telemática? A través del enlace establecido al efecto en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. El enlace directo es el siguiente: https://www.madrid.org/guay_telinfantil Es mejor la presentación de la solicitud de forma telemática o físicamente? La presentación telemática por internet de la solicitud es la forma más recomendable de presentarla por las ventajas que supone: - Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación. - Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos en los centros. - La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión. - No existe posibilidad de pérdida de la solicitud o de la documentación presentada. - Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente. Qué necesito para presentar la solicitud por internet? Tener instalado en el ordenador cualquier certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid como son los siguientes: 2

- DNI electrónico: DNIe. - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Certificado de clase 2 (persona física). - AC Camerfirma - Red de Abogacía: Autoridad de Certificación de la Abogacía. - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid: Abogados Ejercientes del ICAM. - Firmaprofesional, S. A.: Certificados electrónicos. - ANF Autoridad de Certificación: ANF AC. - Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana: ACCV. - Agencia Notarial de Certificación, S.L.: (ANCERT). - Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles: Servicio de Certificación de los Registradores (SCR). Puede comprobar los certificados reconocidos pulsando en el siguiente enlace https://gestionesytramites.madrid.org/cs/satellite?c=page&cid=1142617763747 &language=es&pagename=serviciosae%2fpage%2fpsae_contenidofinal&v est=1142617763747 Puedo adjuntar documentación por internet? Sí, si bien mediante la autorización de las consultas telemáticas en el formulario no será necesario aportar documentación alguna en la gran mayoría de los casos. Qué formatos pueden tener los archivos que adjunte a la presentación telemática? Pueden adjuntarse ficheros de extensión doc, pdf, jpg y tif. Y qué tamaño máximo pueden tener los archivos que adjunte a la presentación telemática? El tamaño máximo del conjunto de los ficheros no puede superar los 10 Megabytes. Dónde puedo conseguir la solicitud física? Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Empleo (C/ Gran Vía, 20) o podrán obtenerse y cumplimentarse directamente a través de la página web de la ficha de procedimiento. Dónde se entrega la solicitud física una vez cumplimentada? Las solicitudes físicas se presentarán en los registros de las Direcciones de Área Territorial y en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, 20). 3

Si matriculo a dos o más hijos en el mismo centro educativo, Cuántas solicitudes tengo que presentar? Si matricula a más de un hijo en el mismo centro educativo solo tiene que presentar una solicitud (incluyendo en la misma los datos de cada uno de ellos) y una sola copia de los documentos que adjunte o bien marcar la autorización de la consulta de datos. Si matriculo a dos o más hijos en diferentes centros educativos, Cuántas solicitudes tengo que utilizar? Si matricula a más de un hijo en diferentes centros educativos tiene que presentar una solicitud (incluyendo en la misma los datos de cada uno de ellos) y una sola copia de los documentos que adjunte o bien marcar la autorización de la consulta de datos. Qué pasa si se presenta más de una solicitud para un mismo alumno en el mismo centro, en distinto centro o telemáticamente? Solamente se tendrá en cuenta la última presentada en el tiempo. Quién debe firmar la solicitud? El padre y la madre (ambos), o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno excepto en los supuestos de separación o divorcio o de no existencia de convivencia en los que podrá ser firmado únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. Qué es la autorización de consulta de datos y qué ventajas conlleva? La autorización de la consulta de datos, mediante el marcado de las casillas correspondientes en el impreso de solicitud, supone que la Comunidad de Madrid recabará dichos datos y el interesado no tendrá que aportar ninguna documentación referida a los mismos una vez verificada su validez. Para la consulta de los datos es imprescindible haber cumplimentado de forma correcta, completa y legible el número del DNI o NIE de los padres o tutores. Qué ocurre si no se autoriza la consulta de datos? Si no se autoriza la consulta de datos, mediante el marcado de las casillas correspondientes en el impreso de solicitud, se deberá aportar la documentación exigida en las bases reguladoras y en la convocatoria de las becas salvo que, en determinados documentos, se hayan aportado en convocatorias de becas de escolarización en centros privados autorizados de los cursos 08-09 en adelante, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior y se marque la casilla correspondiente en la solicitud. 4

A qué tipo de documentación puedo autorizar la consulta a la Comunidad de Madrid? Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos: DNI o NIE. Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid. Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos. Certificado o volante de empadronamiento. Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid. Información de la renta del ejercicio 2010. Por tanto, si autorizan las consultas, en la mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación. La autorización de consultas solo se puede hacer en esta fase de presentación de solicitudes. En las siguientes fases, tanto de presentación de subsanaciones como de recursos potestativos de reposición, no se realizará ningún cruce, siendo necesario presentar los documentos correspondientes. Qué documentos tengo que presentar para poder acceder a estas becas si no autorizo las consultas correspondientes? Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en fotocopia junto con la solicitud física deberán aportar: - DNI o NIE de los padres o tutores. El pasaporte únicamente será válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá estar válidamente expedido y en vigor. - Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documento oficial similar completo. Además, para obtener puntuación podrán aportar: - Título de Familia Numerosa. - Certificado de Discapacidad. - Informe de servicios sociales. - Documento público que justifique el acogimiento familiar como: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia - Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales. - Certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2010 con código seguro 5

de verificación (en ningún caso se valorarán fotocopias de la declaración de la renta) en el caso de Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En casos en los que han tributado en otros regímenes fiscales (Comunidades Autónomas con régimen fiscal propio o en el extranjero), deberá aportarse un certificado análogo. Para justificar la situación laboral podrá aportar: - Informe de Vida Laboral expedido a partir del 1 de marzo de 2012 y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (previa solicitud telefónica al 901 50 20 50 o a través de la página web www.segsocial.es - En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse Certificado de Servicios Prestados o de Cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente. - En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a constar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos. No obstante, si presentó: - DNI o NIE - El Libro de familia, - Certificado de minusvalía expedido en otra Comunidad Autónoma. - Título de Familia Numerosa. en la convocatoria de estas becas del curso 2008/2009 o posteriores, fueron válidos, no han caducado y no han sufrido variación posterior, tampoco es necesaria su presentación, debiendo indicarlo en la solicitud. Cómo se deben de entregar los documentos que debo de presentar para justificar cualquier situación? Todos los documentos que se presenten deben de ser originales o fotocopias. En el caso de presentación de pasaporte deberá presentarse fotocopia compulsada. Cómo puedo saber si mi contrato de trabajo pertenece a una jornada laboral parcial o completa? En el caso de los Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social se atenderán a los códigos C.T. que deben de figurar en dichos informes. Estos pueden ser: 6

CLAVE 100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO 109 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO 130 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO 139 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO 150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO 189 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO 200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL 209 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL 230 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL 239 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL 250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL 289 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL 300 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO 309 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO 330 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO 350 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO 389 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO 401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO 402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO 403 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO 408 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO 410 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO 418 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO 420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO 421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO 430 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO 441 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO 450 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO 501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL 502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL 503 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL 508 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL 510 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL 518 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL 520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL 530 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL 7

540 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL 541 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL 550 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL En el caso de contratos codificados como fijos discontinuos, aunque sean a tiempo completo, tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial. Si en el Informe de Vida Laboral figura el alta en dos empresas como jornada a tiempo parcial, se considerará como jornada a tiempo completo si la suma de los tiempos de la duración de la jornada son iguales o superiores a 100 %. Los trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos, o en los que no están obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social en su Mutua equivalente, se considerará como jornada a tiempo completo. Igualmente, excepto que se señale expresamente lo contrario, los trabajadores que estén dados de alta en MUFACE, ISFAS y MUGEJU se considerará que desempeñan su jornada laboral a tiempo completo. Si estoy en situación de excedencia, Puedo obtener puntos por la situación laboral? Si a fin del período de presentación de solicitudes usted se encuentra en situación de excedencia laboral, independientemente de la fecha en la que se reincorpore a su puesto de trabajo, no obtendrá ninguna puntuación por la situación laboral. Si estoy en situación de desempleo, sea demandante de empleo o no, Puedo obtener puntos por la situación laboral? Si al final del período de presentación de solicitudes usted se encuentra en situación de desempleo, sea o no demandante de empleo, no obtendrá ninguna puntuación por la situación laboral. Si he matriculado a mi hijo en un centro y antes del fin del plazo de subsanaciones le he matriculado en otro centro privado autorizado, Qué debo de hacer? La nueva escuela infantil en la que se ha matriculado, deberá cumplimentar en la aplicación informática dispuesta para ello, los datos básicos de su hijo. Para solicitar estas becas, qué se entiende por unidad familiar? Para los solicitantes de estas becas, en general, se entiende por unidad familiar: -Los cónyuges no separados legalmente y: 8

-los hijos menores de edad (con excepción de los emancipados). -los hijos mayores de edad discapacitados y/o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. -Si no existe vínculo matrimonial, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que está formada por el padre, madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En el caso de que no exista convivencia deberá acreditarse autorizando la consulta de datos de empadronamiento. En caso de no autorizar dicha consulta deberá acreditar documentalmente dicha situación mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento. También podrá acreditarse la separación mediante la aportación de la sentencia de relaciones paternofiliales. -En caso de fallecimiento de uno de los progenitores certificado de defunción. -En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera: Si es separación de hecho documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otro documento que avale dicha situación Si la separación fuera legal o divorcio, sentencia judicial que determine la misma No obstante, en estos últimos supuestos (defunción, separación o divorcio), si ya presentó dicha documentación en una convocatoria de estas becas del curso 2008/2009 o posterior, fue válido y no ha sufrido variación posterior, tampoco es necesaria su presentación, debiendo indicarlo en la solicitud. Tengo que presentar fotocopias compulsadas de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2010 o de los borradores de la declaración? En ningún caso serán tenidas en cuenta ni tendrán validez las fotocopias de la declaración de la renta, ni tampoco las fotocopias de los borradores de la declaración del IRPF remitidos a los interesados por la agencia Estatal de Administración Tributaria, estén en cualquiera de los dos casos, compulsadas o no. Si no autorizo la consulta telemática a la Consejería de Educación y Empleo de los datos de la declaración del IRPF del 2010, qué documento tengo que aportar? Si no autorizo a la Consejería de Educación y Empleo la consulta telemática de los datos de la declaración del IRPF del 2010, tengo que aportar un certificado de la renta del ejercicio 2010, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. En casos en los que han tributado en otros 9

regímenes fiscales (Comunidades Autónomas con régimen fiscal propio o en el extranjero), deberá aportarse un certificado análogo. Cómo, cuándo y dónde me puedo informar de la situación de mi solicitud? En cualquier momento en la página web de la Comunidad de Madrid en el enlace siguiente: www.madrid.org/guay_pub Si ha indicado en la solicitud un número de teléfono móvil, una vez baremada la solicitud se enviarán mensajes SMS informando de que la solicitud ha quedado como presentada o excluida. Solicitud presentada, no quiere decir en absoluto que tenga la condición de beneficiario ni derecho a la beca, la condición de beneficiario y el derecho a la beca solamente se adquiere en la resolución de la convocatoria. Independientemente del SMS, en todos los casos es imprescindible comprobar, en los listados de solicitudes presentadas y excluidas, la puntuación obtenida para asegurarse que se ha presentado la documentación necesaria y que esta se ha valorado correctamente. Dónde se expondrán los listados de solicitudes presentadas y excluidas? Además de en el enlace de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/guay_pub de forma complementaria los listados de solicitudes presentadas y excluidas se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, de la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, 3), Punto de Información y Atención al Ciudadano y Registro General de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, 20). 10