L 272/10 Diario Oficial de la Unión Europea

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Transcripción:

L 272/10 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 974/2013 DE LA COMISIÓN de 11 de octubre de 2013 relativo a excepciones a las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Nicaragua LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (5) Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de agosto de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. Vista la Decisión 2012/734/UE del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión 2012/734/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). En virtud de la Decisión 2012/734/UE, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. (2) El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. Para varios productos, el apéndice 2A de dicho anexo establece posibles excepciones de las reglas de origen que figuran en dicho anexo en el marco de contingentes anuales. Dado que la Unión ha decidido hacer uso de dicha posibilidad, es necesario establecer las condiciones para la aplicación de estas excepciones a las importaciones procedentes de Nicaragua. Artículo 1 1. Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se deben aplicar a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento. 2. Las reglas de origen a que se refiere el apartado 1 se deben aplicar no obstante lo dispuesto en las normas de origen establecidas en el apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, a reserva de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 Para acogerse a la excepción prevista en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo. (3) Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el apéndice 2A con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 2 ). Artículo 3 Los contingentes arancelarios del anexo deben ser gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93. (4) El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como está previsto en el Acuerdo. ( 1 ) DO L 346 de 15.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de agosto de 2013.

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/11 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2013. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO

L 272/12 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013 ANEXO NICARAGUA Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC existentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. Para los contingentes arancelarios con número de orden del contingente de 09.7078 a 09.7103, el volumen total anual no podrá sobrepasar las siguientes cantidades de unidades (pares) para el respectivo año natural: SA 2013 2014 2015 2016 2017 A partir de 2018 Total anual de unidades (volumen anual, volumen máximo por subpartida) 3 645 833 9 537 500 10 325 000 11 112 500 11 900 000 12 687 500 09.7105 6104 23 00 Conjuntos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 20 833 Del 1.1.2014 al.2014 54 000 Del 1.1.2015 al.2015 58 000 Del 1.1.2016 al.2016 62 000 Del 1.1.2017 al.2017 66 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 70 000 09.7106 6104 42 00 Vestidos, para mujeres o niñas, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 81 250 Del 1.1.2014 al.2014 210 600 Del 1.1.2015 al.2015 226 200 Del 1.1.2016 al.2016 241 800 Del 1.1.2017 al.2017 257 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 273 000 09.7107 6104 43 00 Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 31 250 Del 1.1.2014 al.2014 81 000 Del 1.1.2015 al.2015 87 000 Del 1.1.2016 al.2016 93 000 Del 1.1.2017 al.2017 99 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 105 000

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/13 09.7108 6104 53 00 Faldas y faldas pantalón, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 12 500 Del 1.1.2014 al.2014 32 400 Del 1.1.2015 al.2015 34 800 Del 1.1.2016 al.2016 37 200 Del 1.1.2017 al.2017 39 600 Del 1.1.2018 al.2018 y para 42 000 09.7109 6104 63 00 Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 125 000 Del 1.1.2014 al.2014 324 000 Del 1.1.2015 al.2015 348 000 Del 1.1.2016 al.2016 372 000 Del 1.1.2017 al.2017 396 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 420 000 09.7110 6105 10 00 Camisas de punto para hombres o niños, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 320 833 Del 1.1.2014 al.2014 831 600 Del 1.1.2015 al.2015 893 200 Del 1.1.2016 al.2016 954 800 Del 1.1.2017 al.2017 1 016 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 1 078 000 09.7111 6106 10 00 Camisas, blusas y blusas camiseras de punto, para mujeres o niñas, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 245 833 Del 1.1.2014 al.2014 637 200 Del 1.1.2015 al.2015 684 400 Del 1.1.2016 al.2016 731 600 Del 1.1.2017 al.2017 778 800 Del 1.1.2018 al.2018 y para 826 000 09.7112 6106 20 00 Camisas, blusas y blusas camiseras de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales Del 1.8.2013 al.2013 166 667 Del 1.1.2014 al.2014 432 000 Del 1.1.2015 al.2015 464 000 Del 1.1.2016 al.2016 496 000

L 272/14 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013 Del 1.1.2017 al.2017 528 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 560 000 09.7113 6107 11 00 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 1 495 833 Del 1.1.2014 al.2014 3 877 200 Del 1.1.2015 al.2015 4 164 400 Del 1.1.2016 al.2016 4 451 600 Del 1.1.2017 al.2017 4 738 800 Del 1.1.2018 al.2018 y para 5 026 000 09.7114 6107 12 00 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales Del 1.8.2013 al.2013 220 833 Del 1.1.2014 al.2014 572 400 Del 1.1.2015 al.2015 614 800 Del 1.1.2016 al.2016 657 200 Del 1.1.2017 al.2017 699 600 Del 1.1.2018 al.2018 y para 742 000 09.7115 6108 22 00 Bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales Del 1.8.2013 al.2013 1 158 333 Del 1.1.2014 al.2014 3 002 400 Del 1.1.2015 al.2015 3 224 800 Del 1.1.2016 al.2016 3 447 200 Del 1.1.2017 al.2017 3 669 600 Del 1.1.2018 al.2018 y para 3 892 000 09.7116 6109 10 00 T-shirts y camisetas, de punto, para mujeres o niñas, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 1 620 833 Del 1.1.2014 al.2014 4 201 200 Del 1.1.2015 al.2015 4 512 400 Del 1.1.2016 al.2016 4 823 600 Del 1.1.2017 al.2017 5 134 800 Del 1.1.2018 al.2018 y para 5 446 000

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/15 09.7117 6109 90 T-shirts y camisetas, de punto, para mujeres o niñas, de otros materiales textiles distintos del algodón Del 1.8.2013 al.2013 416 667 Del 1.1.2014 al.2014 1 080 000 Del 1.1.2015 al.2015 1 160 000 Del 1.1.2016 al.2016 1 240 000 Del 1.1.2017 al.2017 1 320 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 1 400 000 09.7118 6203 23 Conjuntos, para hombres o niños, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 20 833 Del 1.1.2014 al.2014 54 000 Del 1.1.2015 al.2015 58 000 Del 1.1.2016 al.2016 62 000 Del 1.1.2017 al.2017 66 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 70 000 09.7119 6203 42 Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 416 667 Del 1.1.2014 al.2014 1 080 000 Del 1.1.2015 al.2015 1 160 000 Del 1.1.2016 al.2016 1 240 000 Del 1.1.2017 al.2017 1 320 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 1 400 000 09.7120 6203 43 Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 195 833 Del 1.1.2014 al.2014 507 600 Del 1.1.2015 al.2015 545 200 Del 1.1.2016 al.2016 582 800 Del 1.1.2017 al.2017 620 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 658 000 09.7121 6204 43 00 Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 102 083 Del 1.1.2014 al.2014 264 600 Del 1.1.2015 al.2015 284 200

L 272/16 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013 Del 1.1.2016 al.2016 303 800 Del 1.1.2017 al.2017 323 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 343 000 09.7122 6204 44 00 Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras artificiales Del 1.8.2013 al.2013 58 333 Del 1.1.2014 al.2014 151 200 Del 1.1.2015 al.2015 162 400 Del 1.1.2016 al.2016 173 600 Del 1.1.2017 al.2017 184 800 Del 1.1.2018 al.2018 y para 196 000 09.7123 6204 62 Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 570 833 Del 1.1.2014 al.2014 1 479 600 Del 1.1.2015 al.2015 1 589 200 Del 1.1.2016 al.2016 1 698 800 Del 1.1.2017 al.2017 1 808 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 1 918 000 09.7124 6204 63 Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas Del 1.8.2013 al.2013 145 833 Del 1.1.2014 al.2014 378 000 Del 1.1.2015 al.2015 406 000 Del 1.1.2016 al.2016 434 000 Del 1.1.2017 al.2017 462 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 490 000 09.7125 6205 20 00 Camisas para hombres o niños, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 137 500 Del 1.1.2014 al.2014 356 400 Del 1.1.2015 al.2015 382 800 Del 1.1.2016 al.2016 409 200 Del 1.1.2017 al.2017 435 600 Del 1.1.2018 al.2018 y para 462 000

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/17 09.7126 6207 11 00 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 152 083 Del 1.1.2014 al.2014 394 200 Del 1.1.2015 al.2015 423 400 Del 1.1.2016 al.2016 452 600 Del 1.1.2017 al.2017 481 800 Del 1.1.2018 al.2018 y para 511 000 09.7127 6207 19 00 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de las demás materias textiles Del 1.8.2013 al.2013 22 917 Del 1.1.2014 al.2014 59 400 Del 1.1.2015 al.2015 63 800 Del 1.1.2016 al.2016 68 200 Del 1.1.2017 al.2017 72 600 Del 1.1.2018 al.2018 y para 77 000 09.7128 6207 21 00 Camisones y pijamas, para hombres o niños, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 39 583 Del 1.1.2014 al.2014 102 600 Del 1.1.2015 al.2015 110 200 Del 1.1.2016 al.2016 117 800 Del 1.1.2017 al.2017 125 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 133 000 09.7129 6207 22 00 Camisones y pijamas, para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales Del 1.8.2013 al.2013 8 333 Del 1.1.2014 al.2014 21 600 Del 1.1.2015 al.2015 23 200 Del 1.1.2016 al.2016 24 800 Del 1.1.2017 al.2017 26 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 28 000 09.7130 6207 91 00 Camisetas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 66 667 Del 1.1.2014 al.2014 172 800 Del 1.1.2015 al.2015 185 600

L 272/18 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013 Del 1.1.2016 al.2016 198 400 Del 1.1.2017 al.2017 211 200 Del 1.1.2018 al.2018 y para 224 000 09.7131 6208 21 00 Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 41 667 Del 1.1.2014 al.2014 108 000 Del 1.1.2015 al.2015 116 000 Del 1.1.2016 al.2016 124 000 Del 1.1.2017 al.2017 132 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 140 000 09.7132 6208 22 00 Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales Del 1.8.2013 al.2013 37 500 Del 1.1.2014 al.2014 97 200 Del 1.1.2015 al.2015 104 400 Del 1.1.2016 al.2016 111 600 Del 1.1.2017 al.2017 118 800 Del 1.1.2018 al.2018 y para 126 000 09.7133 6208 91 00 Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de algodón Del 1.8.2013 al.2013 4 167 Del 1.1.2014 al.2014 10 800 Del 1.1.2015 al.2015 11 600 Del 1.1.2016 al.2016 12 400 Del 1.1.2017 al.2017 13 200 Del 1.1.2018 al.2018 y para 14 000 09.7134 6208 92 00 Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales Del 1.8.2013 al.2013 4 167 Del 1.1.2014 al.2014 10 800 Del 1.1.2015 al.2015 11 600 Del 1.1.2016 al.2016 12 400 Del 1.1.2017 al.2017 13 200 Del 1.1.2018 al.2018 y para 14 000

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/19 09.7135 6212 10 Sostenes (corpiños), incluso de punto Del 1.8.2013 al.2013 12 500 Del 1.1.2014 al.2014 32 400 Del 1.1.2015 al.2015 34 800 Del 1.1.2016 al.2016 37 200 Del 1.1.2017 al.2017 39 600 Del 1.1.2018 al.2018 y para 42 000 09.7136 6212 20 00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha), incluso de punto Del 1.8.2013 al.2013 208 333 Del 1.1.2014 al.2014 540 000 Del 1.1.2015 al.2015 580 000 Del 1.1.2016 al.2016 620 000 Del 1.1.2017 al.2017 660 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 700 000 09.7137 6212 30 00 Fajas sostén (fajas corpiño), incluso de punto Del 1.8.2013 al.2013 8 333 Del 1.1.2014 al.2014 21 600 Del 1.1.2015 al.2015 23 200 Del 1.1.2016 al.2016 24 800 Del 1.1.2017 al.2017 26 400 Del 1.1.2018 al.2018 y para 28 000 09.7138 6212 90 00 Corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares y sus partes, incluso de punto Del 1.8.2013 al.2013 416 667 Del 1.1.2014 al.2014 1 080 000 Del 1.1.2015 al.2015 1 160 000 Del 1.1.2016 al.2016 1 240 000 Del 1.1.2017 al.2017 1 320 000 Del 1.1.2018 al.2018 y para 1 400 000