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Transcripción:

Embajada de la República Argentina Caracas Venezuela PERFIL DE MERCADO (Medicamentos) 1. POSICION ARANCELARIA. 3004.10.10 3004.20.19 3004.32.19 3004.90.29 2. DESCRIPCIÓN ARANCELARIA. Medicamentos que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos, para uso humano. Que contengan otros antibioticos para uso humano, los demás. Que contengan hormonas corticosteroide, sus derivados y análogos estructurales, para uso humano, los demás. Los demás 3. CLASIFICACION ARANCELARIA. NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Andina). 4. DERECHOS AD VALOREM. 10%

10% 10% 10% 5. TRATAMIENTO ARANCELARIO. En el año 2004, la Comunidad Andina (CAN) firma, junto con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo de Complementación Económica N 59. El ACE 59 es un convenio en el que ambos esquemas de integración, por medio de cronogramas de desgravación crean zonas de preferencias arancelarias, las cuales pretende convertirse, en unos cuantos años, en una zona de libre comercio y de cero aranceles. A continuación, se presentaran las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela a la República Argentina en cuanto a la importación de estos artículos. Cronograma de Degravación Código Arancelario: 3004.10.10 Arancel Ad- valorem: 10% Año 2006 2007 2008 2009 2010 Preferencia Arancelaria 30% 38% 46% 54% 61% Arancel Final 7% 6,2% 5,4% 4,6% 3,9% Código Arancelario: 3004.20.19 Arancel Ad- valorem: 10% Año 2006 2007 2008 2009 2010 Preferencia Arancelaria 30% 38% 46% 54% 61% Arancel Final 7% 6,2% 5,4% 4,6% 3,9%

Código Arancelario: 3004.32.19 Arancel Ad- valorem: 10% Año 2006 2007 2008 2009 2010 Preferencia Arancelaria 30% 38% 46% 54% 61% Arancel Final 7% 6,2% 5,4% 4,6% 3,9% Código Arancelario: 3004.90.29 Arancel Ad- valorem: 10% Año 2006 2007 2008 2009 2010 Preferencia Arancelaria 30% 38% 46% 54% 61% Arancel Final 7% 6,2% 5,4% 4,6% 3,9% 6. IMPUESTO LOCALES Producto excepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA): 14% 7. DESPACHO ADUANERO (Tasa por servicios Aduaneros) 1% sobre valor CIF (en donde 0,5 de este porcentaje se destina al SENIAT y el otro 0,5 va al Fisco Nacional). 8. COSTO DE APERTURA CARTA DE CREDITO 1,5% sobre el valor CIF. 9. VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA: 1 UT: 33.600 Bs. = 15.63 US$ 9. OTROS GASTOS: Tasa de Almacenaje 1. Por los primeros seis (6) días uno por ciento (1%); 2. Desde el día siete (7) hasta el día doce (12) dos por ciento (2%); 3. Desde el día trece hasta el día dieciocho (18) tres por ciento (3%);

4. Desde el día diecinueve (19) hasta el día veinticuatro (24) cuatro (4%); 5. Desde el día veinticinco (25) en adelante, cinco por ciento (5%) y hasta el término de la permanencia de las mercancías en el almacén; 10. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS 10.1 Restricción de divisas Actualmente Venezuela presenta un tipo de cambio fijo, es decir existe un control de cambios impuesto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual regula la salida de divisas de la nación venezolana. Para obtener mayor información de CADIVI, ingresar a la siguiente página Web: www.cadivi.gov.ve 10.2 Tipo de Cambio (Noviembre 2006) 2150 Bs. / 1 US$. 11. NORMAS COMPLEMENTARIAS Régimen legal # 12: Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud. Nota del Editor: 1- Mediante la Res. Nro. 113. del 12-11-2002, se dispone que toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al Permiso Fito o Zoosanitario de importación emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. (SASA). 2- Mediante la Res. Nro. 033 del 18/12/2004, se prohíbe la importación de bovinos, ovinos, caprinos, bubalinos y otros animales, así como productos y subproductos de estas especies. Asimismo, se dispone la presentación de un Certificado Zoosanitario Internacional y se establecen las Normas de Empaque para los citados productos. El contenido de la presente nota no afecta la totalidad de productos clasificados en este capitulo; recomendamos consultar al órgano competente (M.A.T) antes de realizar cualquier importación. 3- Mediante Resolución DM/NS 041 del 16/02/2006, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.381 de la misma fecha, queda prohibida la importación de

bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Provincia de Corrientes de la República de Argentina. 4- Mediante resolución Nro. 031 del 14-03-2006, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.398 del 15-03-2006, se suspende la importación de los productos farmacéuticos registrados que contengan como principio activo algún inhibidor selectivos de la Isoenzima Cicloxigensa-2 (Celecoxib, Valdecoxib, Parecoxib, Etoricoxib y Lumiracoxib), en todas sus formas farmacéuticas y presentaciones, hasta disponer de nuevas evidencias que permitan evaluar el balance riesgo beneficio de dichos productos. 5- Mediante resolución Nro. 032 del 14-03-2006, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.398 del 15-03-2006, se autoriza la importación de un conjunto de Productos Naturales, bajo el régimen sin prescripción facultativa y con sus respectivos Números de Registros Sanitarios. - Reglamento de la Ley De Ejercicio de la Farmacia (Modificado por los decretos Nro. 2747 de 7/02/93 y 2932 de 20/05/93). De acuerdo a lo establecido en este Reglamento, los productos farmacéuticos nacionales o extranjeros para uso humano, interno o externo necesitan para su expedido el registro previo en el Instituto nacional de Higiene Rafael Rangel. Para obtener este registro, la solicitud presentada al instituto Nacional de higiene Rafael Rangel debe contemplar las siguientes formalidades: 1. Las peticiones deben hacerse por separado por cada especialidad o producto farmacéutico y en la forma legal. 2. Cada solicitud debe estar acompañada de la formula cualitativa y cuantitativa, del tiempo de eficacia de los productos biológicos y de un ejemplar de cada uno de los títulos, prospectos y demás indicaciones e instrucciones que ha de llevar el producto tal como ha de ser vendido al publico. También debe presentarse una exposición sumaria de los principios activos que especifiquen la razón por la cual se ha constituido en especialidad farmacéutica y las ventajas higiénicas y farmacológicas

o biológicas que representa, así como la manifestación expresa de laboratorio o establecimiento en que se fabrica el producto. 3. Documento anexo que compruebe que le producto ha sido analizado por un laboratorio analítico autorizado. 4. Los ejemplares de los títulos, prospectos, formulas y demás papeles a que se refiere el numeral 2), deberán estar fechados y llevar el nombre del propietario del producto, y el del fabricante y domicilio de la fabrica en los productos biológicos, o el de su apoderado si se trata de un producto extranjero y el nombre del farmacéutico que hace la solicitud. 5. Cuando se trate de productos extranjeros se requiere, además prueba autentica de la autorización sanitaria y de su expedido en el país de origen del producto. Cabe destacar que los importadores de productos farmacéuticos están obligados a presentar en las aduanas, a los fines de la nacionalización de dichos productos, la constancia de registro en el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel. La importación deberá ser notificada al mencionado Instituto con indicación de las características de lotes y de las cantidades importadas. - Decreto 989 /1995 Mediante el decreto 989/1995, se establece que la importación de los productos farmacéuticos deberá estar acaparada en distintos Registros, de acuerdo al tipo de producto de que se trate, el cual se hará exigible al momento de la presentación de la respectiva declaración de adunas. Este decreto vuelve a establecer al Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel como órgano oficial para el registro de los productos de las siguientes posiciones arancelarias: - 3002.10.11-3004.40.11-3002.10.12-3004.40.19-3002.10.13-3004.50.10-3002.10.19-3004.90.10-3002.20.00-3004.90.21.10-3004.10.10-3004.90.21.90

- 3004.20.10-3004.90.29-3004.31.00-3006.30.10-3004.32.10-3006.30.20-3004.39.10-3006.60.00 El Ministerio de Salud y Desarrollo Social es el organismo competente para el registro de los productos comprendidos en las siguientes clasificaciones: - 3002.90.20 - Partida 30.05 - Partida 30.06 (Excepto las subpartidas 3006.30.10, 3006.30.20, 3006.50.00, 3006.60.00) El Ministerio de Agricultura y Tierras es el organismo en el que deben registrarse los productos para uso veterinario incluidos en las siguientes posiciones de la NANDINA. - 3002.30.10-3004.39.20-3002.30.90-3004.40.20-3004.10.20-3004.50.20-3004.20.20-3004.90.30-3004.32.20 - Ley de Medicamentos del 2000. Establece que el registro previo exigido para la comercialización de medicamentos debe ser realizado por un farmacéutico patrocinante. Una vez cumplidos todos los requisitos legales la autorización es publicada en la Gaceta Oficial. También establece que en el caso de productos biológicos (Eje: vacunas), el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel ya referido, podrá establecer, cuando sea necesario por interés de la salud publica, la autorización previa de cada lote de producto terminado a comercializarse en el país. Los importadores están obligados a suministrar la cantidad de muestras que sean necesarias para realizar las verificaciones técnicas. - Características del mercado, canales de distribución y consideraciones para ingresar al mercado venezolano. Los eslabones de la cadena del sector de medicamentos venezolanos son tres: los laboratorios (quienes procesan materias primas para la producción de medicamentos), las droguerías (quienes distribuyen los medicamentos desde sus almacenes hasta los minoristas) y, las farmacias y expendios (quienes almacenan y venden al por menor los productos farmacéuticos).

12. DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA Declaración de Aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera. Original y copia del documento de transporte (Bill of Lading, Airway Bill y Roadway Bill). o Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B.L): Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc. o Guía Aérea o Air Way Bill (AWB): Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc. o Conocimiento de Embarque Terrestre, Guía de Encomienda o Road Way Bill (RWB): Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc. Factura Comercial Definitiva: Factura Comercial Definitiva: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior.

Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento. Manifiesto de Carga: Es la relación detallada de todo el cargamento de un buque que debe ser presentada por su capitán a las autoridades que lo requieran. En él se consigna cualquier información que puede ser requerida por las autoridades aduaneras. Permiso Sanitario expedido por el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social (M.S.D.S.): Certificado de Origen: Documento mediante el cual se hace constar que los productos relacionados en él son originarios de determinado país. Se utiliza con el propósito de aprovechar las ventajas impositivas que ofrecen Venezuela debido a los convenios celebrados con ciertos países. Otras veces es requerido por imperio de la Ley por razones sanitarias.// documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en un determinado país. Packing List (lista de empaque): Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación. Este un documento preparado por el exportador con el objeto de amparar las mercancías, debe ser detallada como sea posible y estar claramente redactada. La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada del mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador. Fundamento

Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo: 3. Reglamento de la L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101; 104; 105; 106. Fuente: www.bancoex.gov.ve 13. PRINCIPALES ACCESOS Puertos Aeropuertos Aduanas La Guaira Aeropuerto Simón Bolívar Aérea de Puerto Cabello Internacional de Valencia Aérea Central Maracaibo Internacional La Chinita Aérea Occidental Guanta Internacional Barcelona Aérea oriental El Guamache Internacional Porlamar Aérea de Margarita Fuente: Sección Económica y Comercial Embajada Argentina 14. ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIONES. Año 2004 Toneladas Dólares 3004101000 - - Para uso humano 305 12.765.528,00 Antillas Holandesas * 150.000,00 Argentina 11 271.878,00 Austria 18 589.725,00 Bélgica 4 665.250,00 Colombia 115 4.513.900,00 Estados Unidos 1 170.840,00 Francia * 85.062,00 Gran Bretaña * 95.370,00 INDIA 17 443.121,00 Indonesia 1 180.000,00 IRLANDA 9 1.389.774,00 Italia 1 160.782,00 México 86 2.103.109,00 Países Bajos (Holanda) * 17.083,00 Portugal 1 82.030,00 Puerto Rico 4 834.079,00 Suiza 27 998.921,00 3004201000 - - Para uso humano 742 47.144.175,00 ALEMANIA 26 2.620.121,00 Argentina 63 3.675.346,00 Austria 8 692.860,00 Bélgica 13 2.304.945,00

Brasil 65 1.186.676,00 Chile 12 443.698,00 Colombia 102 6.884.998,00 Costa Rica 3 1.156.017,00 Cuba 6 715.493,00 Ecuador 32 4.019.727,00 El Salvador 64 467.531,00 Estados Unidos 26 3.360.085,00 Francia 4 556.284,00 Gran Bretaña 2 2.133.000,00 Grecia 1 701.860,00 Hong kong 2 141.017,00 INDIA 144 2.899.219,00 Italia 20 6.229.176,00 Japón * 282.000,00 México 110 3.994.635,00 Países Bajos (Holanda) 3 111.622,00 Portugal 3 139.503,00 Suiza 15 1.428.373,00 Uruguay 3 669.678,00 3004321000 - - - Para uso humano 357 13.210.708,00 ALEMANIA 3 860.322,00 Argentina 23 1.885.619,00 Australia 1 310.689,00 Bélgica 7 1.092.655,00 Brasil 11 358.547,00 Canadá 1 277.066,00 Chile 8 212.095,00 Colombia 4 506.940,00 Estados Unidos 1 196.575,00 Francia 1 71.430,00 Gran Bretaña 2 343.777,00 Italia 2 2.419.238,00 México 179 3.143.069,00 Suiza 79 1.326.765,00 3004902900 - - - Los demás 17.117 345.486.818,00 ALEMANIA 224 16.075.669,00 Argentina 258 17.147.794,00 Australia 1 1.391.935,00 Austria * 177.408,00 Bangladesh * 152.339,00 Bélgica 30 6.892.749,00 Bermudas 1 553.414,00 Brasil 544 17.982.149,00 Canadá 3 986.434,00 Chile 17 685.137,00 Colombia 10.638 42.665.649,00 Corea del Sur, República de 2 308.539,00 Costa Rica 68 536.066,00 Cuba 6 1.922.882,00

Dinamarca 1 343.972,00 Ecuador 36 4.092.849,00 El Salvador 1.840 1.324.803,00 España 203 8.741.799,00 Estados Unidos 674 31.576.681,00 Francia 74 19.650.985,00 Gran Bretaña 63 25.030.237,00 Grecia 1 103.723,00 INDIA 44 6.361.603,00 IRLANDA 18 6.262.580,00 Israel Estado de * 132.519,00 Italia 107 5.885.441,00 Japón * 865.255,00 México 1 56.087.226,00 Omán (Costa de los Pitatas) * 379.350,00 Países Bajos (Holanda) 8 3.537.791,00 Panamá (a partir del 2000 se le agregara el Canal ) 102 10.209.036,00 Perú 15 429.661,00 Puerto Rico 12 2.803.297,00 República Dominica 4 525.461,00 Singapur 3 700.293,00 Suecia 36 7.028.942,00 Suiza 109 35.972.191,00 Uruguay 97 9.766.732,00 Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E) Año 2005 Toneladas Dólares 3004101000 - - Para uso humano 177 7.414.077,00 ALEMANIA 2 423.180,00 Antillas Holandesas 2 240.000,00 Argentina * 31.842,00 Austria 19 491.582,00 Colombia 42 1.931.876,00 Estados Unidos 4 789.888,00 Francia * 12.750,00 Gran Bretaña * 62.416,00 INDIA 35 953.171,00 Italia * 165,00 México 59 1.795.898,00 Países Bajos (Holanda) * 39,00 Portugal * 65.187,00 Puerto Rico 1 316.647,00 Suiza 8 299.436,00 3004201000 - - Para uso humano 412 27.907.074,00

ALEMANIA 31 1.961.229,00 Antillas Holandesas 4 109.250,00 Argentina 34 1.400.306,00 Austria 2 127.623,00 Bélgica 9 1.762.655,00 Bermudas 1 461.133,00 Brasil 39 830.157,00 Chile 2 89.746,00 China 4 34.980,00 Colombia 79 5.633.414,00 Corea del Sur, República de 1 27.225,00 Ecuador 15 2.548.176,00 El Salvador 18 137.600,00 España 1 137.929,00 Estados Unidos 9 1.547.281,00 Francia 4 317.282,00 Gran Bretaña 4 978.341,00 Guatemala * 168.396,00 INDIA 64 1.989.737,00 Italia 7 2.215.924,00 Japón 1 860.400,00 México 51 1.976.883,00 Países Bajos (Holanda) * 101.786,00 Panamá (a partir del 2000 se le agregara el Canal ) * 18.088,00 Perú * 38.072,00 Portugal 1 34.563,00 Suiza 10 1.132.659,00 Uruguay 7 1.266.239,00 3004321000 - - - Para uso humano 160 7.126.056,00 ALEMANIA 2 65.244,00 Argentina 29 2.367.324,00 Australia * 44.307,00 Bélgica 4 571.704,00 Brasil 14 460.010,00 Canadá 1 291.597,00 Chile 3 38.165,00 China * 15.600,00 Colombia 3 365.417,00 Costa Rica * 1.825,00 Dinamarca * 17.048,00 España * 9.940,00 Estados Unidos 1 102.306,00 Francia 5 332.836,00 Gran Bretaña 2 305.940,00 INDIA 10 142.172,00 México 74 1.346.161,00 Panamá (a partir del 2000 se le agregara el Canal ) 3 168.719,00 Suiza 3 479.741,00

3004902900 - - - Los demás 12.473 220.110.400,00 AFGANISTAN 1 580.319,00 ALBANIA * 98.174,00 ALEMANIA 182 13.280.979,00 Antillas Holandesas 1 280.911,00 Argentina 109 5.997.069,00 Australia * 56.729,00 Austria 1 301.231,00 Barbados * 1.269,00 Bélgica 7 5.128.030,00 Bermudas * 148.626,00 Brasil 598 16.780.400,00 Canadá 1 662.294,00 Chile 7 317.243,00 China 2 147.679,00 Colombia 7.896 24.669.708,00 Corea del Sur, República de * 7.874,00 Costa Rica 48 252.227,00 Dinamarca 1 330.212,00 Ecuador 18 457.516,00 El Salvador 1.216 830.718,00 España 107 4.259.342,00 Estados Unidos 549 24.221.261,00 Francia 45 13.868.583,00 Gran Bretaña 27 10.343.323,00 Grecia 2 119.471,00 INDIA 66 4.140.351,00 Irán * 8.243,00 IRLANDA 4 1.937.667,00 Israel Estado de * 20.625,00 Italia 61 6.764.422,00 Japón 1 103.239,00 Malasia Federación de 7 86.571,00 México 1.235 36.452.510,00 Países Bajos (Holanda) 9 3.811.125,00 Panamá (a partir del 2000 se le agregara el Canal ) 69 2.355.217,00 Perú 29 459.580,00 Puerto Rico 13 3.872.267,00 República Dominica 1 645.134,00 Singapur 7 1.699.139,00 Suecia 23 4.608.112,00 Suiza 64 22.671.531,00 Uruguay 45 7.278.521,00 Venezuela * 849,00 VIRGENES (BRITÁNICAS), ISLAS 1 54.109,00 Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E)

Cámaras: - Cámara de la Industria Farmacéutica - CIFAR Dirección: Av. Diego Cisneros, Centro Empresarial Los Ruices, Piso 3 Ofc. 309. Caracas Venezuela. Teléfonos: 58 (212) 239-68-70 / 237-94-06 / 237-74-86 Fax: (0212) 2383268 15. LISTA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES VENEZOLANOS. - DROGUERIA NENA Dirección: Zona Industrial III, calle 3 con carrera 3, edf. Droguería Nena, Barquisimeto, Estado Lara. Tel: 58251-2690111 Fax: 58251-2690060 E-mail: compras@dronena.com -DROGUERIA COBECA Dirección: Zona Industrial La Hamaca, Estado Aragua Tel: 58243-2001853 Contacto: Roberto Rego E-mail: rrego@cobeca.com -CORPORACION DROLANCA Dirección: Zona I, II Complejo Industrial Lara, C4 entre carreras 6 y 7 Galpón C- 5 Barquisimeto Estado Lara. Tel: 58251-7102450 Contacto: Ing. Juan Carlos Ramírez E-mail: jramirez@drolanca.com - DROGUERIA Y DISTRIBUIDORA PRODELCOR, C.A Dirección: Av. Libertador Torre Maracaibo, piso 9, Ofc. 9H, La Campiña, Caracas.

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