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Transcripción:

CONTRATO DE SUMINISTRO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR LOS C.C. ING. JAVIER CABALLERO GAONA, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JORGE ALBERTO ESPRONCEDA TAMEZ, SíNDICO SEGUNDO, LIC. JORGE ALBERTO FLORES TAMEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y LIC. RAPHAEL MARTíNEZ GONZALES, TESORERO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", Y POR LA OTRA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA GIANT IMAGES DE MEXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. IBET DURAZO VILCHIS, EN LO SUCESIVO "EL SUMINISTRADOR", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1.- Declara "EL MUNICIPIO", en su carácter de cliente, a través de sus representantes: 1.1.- Que en los términos de lo dispuesto en el artículo 115, fracciones I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 118, 119, Y 120 Y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 2,4, 17, 34, 35 inciso b) fracción 111,92fracciones I y 11,97, y 99 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y los artículos 8 fracción IX, 9, 12, 13 Y 14 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santiago, Nuevo León, tienen la legítima representación del Municipio, así como la personalidad jurídica para intervenir en el presente instrumento legal. 1.2.- Que para los efectos del presente contrato, señalan como dotnicilio para oír y recibir notificaciones y para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este documento, el ubicado en la calle Abasolo, No. 100 esquina con la calle Juárez, Centro de Santiago, Nuevo León. 1.3.- Que el Municipio cuenta con Registro Federal de Causantes MSN-930129-PN9 expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1.4.-Que los egresos originados con motivo de las obligaciones que se contraen en este contrato, serán ejecutados con recursos de la Hacienda Pública Municipal, mismos que ~ encuentran debidamente autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería ;?Municipal. o 1~ l'

SANTIAGO Mágica" que organiza el Gobierno y Administración Pública Municipal de Santiago, en los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento. SEGUNDA. PRECIO.- El precio que cubrirá "EL MUNICIPIO" por los servicios materia de este contrato será por la cantidad de $60,320.00 (SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) ya incluido el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, que se entregará a "EL SUMINISTRADOR" una vez satisfecha la entrega del producto que se establece en la cláusula anterior. TERCERA. VIGENCIA.- Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente instrumento iniciará el día 13-trece de diciembre del 2D15-dos mil quince y concluirá el día 15-quincede diciembre del 2D15-dosmil quince. CUARTA. FORMA Y LUGAR DEL PAGO.- "EL MUNICIPIO" se obliga a pagar a "EL SUMINISTRADOR", a más tardar dentro de los 3D-treinta- días naturales siguientes, contados a partir de la recepción de la factura correspondiente, mediante la entrega de cheque expedido a nombre de "EL SUMINISTRADOR", en la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. QUINTA. FACTURA.- "EL SUMINISTRADOR" deberá expedir facturas que satisfagan los requisitos fiscales correspondientes, en la que se obliga a consignar la clase de productos proporcionados a "EL MUNICIPIO", así como el precio unitario respectivo, la que deberá presentar con 8-ocho días de anticipación, para su revisión, verificación y posteriormentese expedirá cheque por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal a nombre de "EL SUMINISTRADOR". SEXTA. RELACiÓN LABORAL.- Ambas partes reconocen que no existe relación laboral entre "EL MUNICIPIO" y dependientes de "EL SUMINISTRADOR". f\ SÉPTIMA. PRECIO FIJO.- El presente contrato se celebra bajo la condición de precio fijo, por lo cual no se reconocerá incremento alguno en el precio pactado, estableciéndose además que "EL SUMINISTRADOR" quedará obligado ante "EL MUNICIPIO" a proporcionar los productos señalados. OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA.- Ambas partes acuerdan que "EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad, por las causas siguientes: 1. Por decidir "EL MUNICIPIO" la terminación del contrato antes del vencimiento del término estipulado en la cláusula tercera, para lo cual deberá dar aviso por escrito y en forma fehaciente a "EL SUMINISTRADOR" de tal decisión con 15-quince- días foturales de anticipación. ~I/ 3 /.../

SANTIAGO Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato, y no habiendo dolo, mala fe o violencia, lo firman por duplicado de conformidad en el Municipio de fantiago, Nuevo León, el trece de diciembre del dos mil quince.,0 I POR "EL MUNICIPIO" ""'......,...""'ALLERO GAONA NTE MUNICIPAL LIC. JORGE 1'UoI~1o,...I..U SECRETARI l' O ESPRONCEDA TAMEZ LIC. RAPHA L A TINEZ GONZALES O SEGUNDO TESORERO MUNICIPAL /.. /,/ 41-/ POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de Suministro que celebran el Municipio de Santiago y la empresa denominada Giant Images de México, SA de C.V., con fecha 13 de diciembre del 2015. 5

f 11.De manera inmediata cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de recibir los productos materia de este contrato y se demuestre que de prevalecer las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio de cualquier índole a "EL MUNICIPIO". 111. Por mutuo acuerdo entre las partes. NOVENA. IMPUESTOS.-Ambas partes acuerdan que los impuestos y derechos que se causen, derivados del presente instrumentojurídico, serán erogados por quienes estén obligados de conformidad con las leyes vigentes. DÉCIMA. RESERVA DE DERECHOS.- Ambas partes acuerdan que "EL MUNICIPIO", en caso de estimarlo conveniente, podrá en cualquier tiempo contratar los servicios de otro proveedor, por lo tanto no existe contrato de exclusividad para con "EL SUMINISTRADOR". DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.- Los actos y omisiones de las partes en relación al presente contrato, no podrán en forma alguna interpretarse como una modificación al sentido o espíritu del mismo, es decir, para que el mismo pueda ser modificado, será necesario e indispensable el acuerdo por escrito y firmado de ambas partes., \ \, ~~~\.,~,, DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.- "EL MUNICIPIO" podrá dar por rescindido administrativamenteel presente contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamentode Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal. DÉCIMA TERCERA. PREVALENCIA DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.- Las partes en este contrato se obligan en la manera y términos en que se estipula, conforme a lo dispuesto en los artículos 1729, 1730,1731, 1748, 1749 Y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Nuevo León. DÉCIMA CUARTA. SUBTíTULOS.- Las partes acuerdan que los subtítulos en este contrato son exclusivamente para referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretacióno cumplimiento del mismo. DÉCIMA QUINTA. TRIBUNALES COMPETENTES.-Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula décima segunda de este contrato, sin renunciar "EL MUNICIPIO" al procedimiento administrativo de existir causa de rescisión, para el caso de controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del Estado de Nuevo León, en caso de surgir controversia relacionada con el cumplimiento del resente contrato, renunciando para ello a la competencia que por razón de su domicilio por cualquier otro motivo pudiera corresponderles. 7 v.~ 4

1.5- Que en ejercicio de las atribuciones propias del Gobierno y Administración Pública Municipal de Santiago, Nuevo León, es indispensable la elaboración por parte de "EL SUMINISTRADOR" de piñatas de latón para decoración del evento denominado "Navidad Mágica en el Municipio de Santiago, Nuevo León. 1.6.- Que la celebración del presente instrumento es por adjudicación directa, en los términos de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal. 11. Declara "EL SUMINISTRADOR", por conducto de su representante, bajo protesta decir verdad: 11.1.-Que su representada es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, según se acredita mediante Escritura Pública número 55,742 de fecha 29 de julio del 1999, pasada ante la fe del Licenciado David Mendoza Rodríguez, Notario Público número 43 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, la cual se encuentra debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. 11.2.-Que comparece con la personalidad de representante legal de la sociedad, señalando además ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana y se identifica con credencial para votar número 0383086590449, expedido por el Instituto Federal Electoral, así como también se hace constar mediante el instrumento notarial que exhibe para tal efecto. 11.3.- Que su representada cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GIM970204RG3, expedido por el Servicio de Administración Tributaria y que su actividad preponderante, entre otras, es la manufactura, comercialización, renta,. <, importación y exportación de todo tipo de materiales y maquinaria utilizado para la fabricación de artículos. 11.4.-Que para los fines de este contrato señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Carretera Miguel Alemán Km 16.5, Zona Industrial El Milagro, C.P. 66600, en el Municipio de Apocada, Nuevo León. Con base en las anteriores declaraciones, suministro al tenor de las siguientes las partes celebran el presente contrato de CLÁUSULAS ~IMERA. OBJETO.- "EL SUMINISTRADOR" se obliga en este acto a proporcionar a V L MUNICIPIO" piñatas de lalón para la decoración del evento denominado "Navidad 2