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Transcripción:

FUNDACIÓ D ATENCIÓ I SUPORT A LA DEPENDÈNCIA I DE PROMOCIÓ DE L AUTONOMIA PERSONAL DE LES ILLES BALEARS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Aprobado por el órgano de contratación: 5 de noviembre de 2016 CONTRATO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO X DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Gerente de la Fundació d Atenció a la Dependència i de Promoció de l Autonomia personal de les Illes Balears DEPARTAMENTO o SERVICIO: Departamento de gestión RESPONSABLE DEL CONTRATO: Directores de los Centros de sociosanitarios Oms-Sant Miquel, Son Güells y Llucmajor OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de productos de limpieza para los centros sociosanitarios Oms-Sant Miquel, Son Güells y Llucmajor CPV (Vocabulario Común de Contratos) 3 9 8 3 0 0 0 0 9 CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal 2 4 5 1 º 0 0 Número exp.: 12/2016 Obert/Subm. Nomenclatura complementaria (si procede) Necesidades administrativas a satisfacer: Asegurar la limpieza y la higiene en los centros sociosanitarios Oms-Sant Miquel, Son Güells y Llucmajor Perfil de contratante: www.caib.es (Contratación-Perfiles del contratante- Fundació d Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l Autonomia Personal de les Illes Balears) CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN A.1. Precio a tanto alzado: Importe IVA excluido: 86.938,36 1

IVA: 18.257,06 Total: 105.195,42 A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación): Precio unitario: PRODUCTO GENÉRICO CONSUMO ANUAL (formato) CONSU MO ANUAL CONSUMO BIANUAL PRECIO MÁXIMO IVA EXCLUIDO PRESUPUEST LICITACIÓN (IVA exclos) ABRILLANTADOR LAVAVAJILLAS (GARRAFA DE 20 LITROS) 21 (G) 21 42 33,85 1.421,70 AGUA DESTILADA (GARRAFA DE 5 LITROS) 96(G) 96 192 1,86 357,12 AMBIENTADOR 750 CC 380 (U) 380 760 2,28 1.732,80 BAYETA MICROFIBRA DE COLORES (30X40) 140(U) 140 280 0,68 190,40 BLANQUEANTE DESINFECTANTE LIQUIDO (GARRAFA DE 20 LITROS) 175(G) 175 350 17,04 5.964,00 BLANQUEANTE OXIGENADO (GARRAFA DE 20 LITROS) 32(G) 32 64 35,39 2.264,96 BOBINA PAPEL CAMILLA GOFRADO 75 M. ROLLO FARDO 6 UNIDADES 36(F) 36 72 20,92 1.506,24 BOBINA PAPEL INDUSTRIAL AZUL LAMINADO 2 CAPAS 1000 SERVICIOS (FARDO 2 UDS) 4(F) 4 8 19,15 153,20 BOBINA PAPEL MECHADO SECAMANOS GRANDES FARDO 6 UNIDADES 114(F) 114 228 11,65 2.656,20 BOBINA PAPEL SECAMANOS AUTOCORTE LAMINADO 2 CAPAS PASAR PURA DE 120M (FARDO 6UDS) 163(F) 163 326 20,55 6.699,30 BOLSA BASURA BLANCA 54X60 O 52X60 ROLLO 25 UDS. GALGA 80 200(R) 200 400 0,63 252,00 BOLSA BASURA BLANCA 85X105 ROLLO 10 UNIDADES GALGA 120 1705 R. 1705 3410 1,12 3.819,20 BOLSA BASURA NEGRA 54X60 O 52X60 ROLLO 25 UNIDADES GALGA 80 1440 R 1440 2880 0,57 1.641,60 BOLSA BASURA NEGRA 85X105 ROLLO 10 UNIDADES GALGA 120 4270 R 4270 8540 0,88 7.515,20 CUBO CON ESCURRIDOR UNIDAD 42(U) 42 84 1,65 138,60 DESENGRASANTE GENERAL (GARRAFA 5 LITROS) 18 (G) 18 36 7,46 268,56 DESINCRUSTANTE LAVAVAJILLAS (GARRAFA 5 LITROS) 34(G) 34 68 7,07 480,76 DETERGENTE ALCALINO LIQUIDO (GARRAFA DE 24 KILOS) 137(G) 137 274 40,57 11.116,18 DETERGENTE ANTICALCAREO 1 L. 228(U) 228 456 1,93 880,08 DETERGENTE HUMECTANTE LIQUIDO (GARRAFA DE 20 L.) 99(G) 99 198 50,22 9.943,56 DETERGENTE LIQUIDO PARA ROPA (GARRAFA DE 5 L.) 34(G) 34 68 8,99 611,32 ESTROPAJO ACERO INOXIDABLE CAJA 10 UNIDADES 5(C) 5 10 4,59 45,90 FREGASUELOS ESPUMA CONTROLADA (GARRAFA 5 L) 36(G) 36 72 6,69 481,68 HIGIENICO DOMESTICO GOFRADO PASTA PURA 2C. 96 ROLLOS 19MTS. 49(F) 49 98 14,14 1.385,72 HIGIENICO INDUSTRIAL ECON 135 M. FARDO 18 UNIDADES 95(F) 95 190 14,04 2.667,60 HIPOCLORITO SODICO 150 GR/LITRO GARRAFA 24 KILOS 9(G) 9 18 16,32 293,76 JABÓN LAVAMANOS PERLADO (GARRAFA DE 5 L.) 62(G) 62 124 4,03 499,72 LAVAVAJILLAS AUTOMÁTICO AGUAS DURAS (GARRAFA DE 24 KILOS) 45(G) 45 90 34,36 3.092,40 2

LAVAVAJILLAS MANUAL ( 1,5 L.) 368(U) 368 736 1,02 750,72 LEJIA (GARRAFA DE 5 L.) 39(G) 39 78 1,81 141,18 LIMPIACRISTALES (GARRAFA 5 L.) 49(G) 49 98 3,68 360,64 LIMPIADOR ACERO INOX. BOTELLA 1000 CC 28(U) 28 56 5,88 329,28 LIMPIADOR DE SUPERFICIE CLORADO (GARRAFA DE 5 L) 290(G) 290 580 5,43 3.149,40 LIMPIADOR DESINFECTANTE (GARRAFA DE 5 L) 136(G) 136 272 6,41 1.743,52 LIMPIADOR DESINFECTANTE WC (BOTELLA DE 1 L. ) 82(U) 82 164 2,14 350,96 MANGO ALUMINIO 1,40 CM. 86(U) 86 172 1,54 264,88 PINZA SUJECCIÓN FREGONA INDUSTRIAL 14(U) 14 28 2,28 63,84 RECAMBIO FREGONA 250 GR. 156(U) 156 312 0,88 274,56 RECAMBIO FREGONA INDUSTRIAL 300 GR. 76(U) 76 152 1,58 240,16 RECAMBIO MOPA 45 CM. 16(U) 16 32 3,64 116,48 RECAMBIOS ESCOBA 102(U) 102 204 0,95 193,80 ROLLO BAYETA UNIVERSAL (8 METROS) 5 R 5 10 8,57 85,70 ROLLO ESTROPAJO FIBRA VERDE FUERTE (6 METROS) 5 R 5 10 6,30 63,00 SERVILLETAS 30X30 CAJA 4000 UNIDADES 6 C 6 12 18,50 222,00 SERVILLETAS 40X40 2 CAPAS CAJA 2400 UNIDADES 30 C 30 60 27,37 1.642,20 SUAVIZANTE NEUTRALIZANTE (GARRAFA DE 20 L.) 130(G) 130 260 28,65 7.449,00 TOALLITAS SECAMANOS PAQUETE 200 UNIDADES 800 P 800 1600 0,86 1.376,00 JABON HIDROALCOHOLICO PARA MANOS (GARRAFA 5 L.) 24(G) 24 48 0,86 41,28 TOTAL (IVA exclòs) 86.938,36 IVA Lote 1: IVA de la totalidad de los lotes: A.4 Valor estimado del contrato 86.938,36 (ochenta y seis mil novecientos treinta y ocho con treinta y seis céntimos de euro) B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES B.1 Distribución por anualidades: Año Total (IVA incluido) Partida presupuestaria 2017 52.597,71 Capítulo 2 (gastos de bienes corrientes y servicios) 2018 52.597,71 Capítulo 2 (gastos de bienes corrientes y servicios) 3

B.2 Lotes Año Lotes Total (IVA incluido) Partida presupuestaria B.3 Financiación conjunta C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN Duración del contrato: 2 años y, en todo caso, hasta que se agote el presupuesto del contrato. Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del servicio: 1 enero 2017 o día siguiente a la firma del contrato, si es posterior. D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO X NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): E. PLAZO DE GARANTÍA 1 mes desde la finalización del contrato. F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA X SÍ NO F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA) Grupo Subgrupo Categoría Tipo de actividad F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato. Criterios de selección y requisitos mínimos: El año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser por importe igual o superior al precio de licitación del presente contrato, esto es, a 86.938,36 IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 4

F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 77, 78, 80 y 81 TRLCSP Relación de los principales suministros efectuados, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, durante los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Criterios de selección y requisitos mínimos: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% (60.856,85 ) del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSP Las mismas exigidas que para las empresas españolas en los apartados F.2 y F.3 F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes: Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP SÍ X NO Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP SÍ Mediante una declaración responsable relativa a que el contratista dedicará o adscribirá a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. XNO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): X SÍ NO F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA El contratista deberá contar con todos los permisos, habilitaciones y/o licencias exigidos para llevar a cabo el suministro. 5

El adjudicatario deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente en lo referente a instalaciones, elaboración, almacenamiento, distribución, personal, así como a etiquetados, envasados y rotulación de sus productos y normas generales y particulares, de cada uno de ellos, establecidas en las distintas disposiciones legales. Además deberá solicitar y obtener los permisos, las autorizaciones y/o las licencias administrativas necesarias para una correcta ejecución del contrato y de conformidad con la legislación vigente, así como cumplir con normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, sobre todo en lo referido a la coordinación empresarial. En el momento de la firma del contrato, se le hará entrega de la documentación que, en materia de coordinación empresarial, deberá suscribir obligatoriamente. G. REVISIÓN DE PRECIOS X No procede Fórmula: Otros: Sistema de aplicación: H. GARANTÍAS H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) Importe: X No procede H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido) Forma de prestar la garantía: X En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP) No procede Acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos: No se permite H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido) X NO SÍ Porcentaje: I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Lugar: Avenida Gabriel Alomar 33, 1º. CP 07006 Palma Fecha límite: 20 días desde la publicación del anuncio de licitación en el BOIB. Hora límite:14:00 6

Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: Fax: 971 78 43 94 Correo electrónico: mpfeliu@fbd.caib.es / btmartinez@fbd.caib.es J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS X NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP Los establecidos en el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, para la oferta económica. L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP) Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): 1º Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 2ºEmpresas de inserción (DA 4ª.3) 3ºEntidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 4ºEntidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5 M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP, Acuerdo Consejo de Gobierno de 29 abril de 2016 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental. 7

Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social: a)derechos Laborales y Calidad en el empleo: - El contratista deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. - El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo. -Para el caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes, a todo el personal que participe en la ejecución del contrato. A tal efecto, y al inicio del contrato, el contratista deberá manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta de número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin de contrato. b) Discapacidad: Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementaria o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente. c) Igualdad entre mujeres y hombres: - Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. d) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: - El contratista deberá adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, estableciendo dicho porcentaje como cómputo medio de la plantilla a lo largo de toda la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el punto 5 del apartado tercero del presente acuerdo. - Complementaria o subsidiariamente el contratista podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción, un Centro Especial de Empleo o un programa cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje. - Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje. e) Cumplimiento de criterios éticos: El contratista aportará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutará sus obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. f) Transparencia y justicia fiscal: El contratista ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y liquidados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario. Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f): X SÍ NO Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.5): X SÍ NO 8

N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD 500 euros (quinientos euros) O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: X No P. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP La Fundación abonará el precio por los suministros efectivamente efectuados. El pago se realizará mediante transferencia en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de expedición de la correspondiente factura. A tal efecto, la factura deberá presentarse en el Registro de la Fundación en el plazo de los cinco primeros días del mes siguiente al de su fecha de expedición. Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 26.2): Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP X No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP. R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN El suministro de productos de limpieza debe llevarse a cabo en los siguientes centros: -Residencia y centro de día Oms y Residencia Sant Miquel: c/oms 2 y Sant Miquel 71, de Palma. -Residencia y centro de día Son Güells: Camino Viejo de Sineu 12, de Palma. -Centro de día Can Clar de Llucmajor: c/ses Monges 4 bajos, de Llucmajor S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP En caso de incumplimiento de plazos parciales: En caso de incumplimiento del plazo total: En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Fundación podrá imponer una penalidad hasta de un 10% del presupuesto del contrato. Además, en caso de que el adjudicatario no entregase los productos en el punto establecido, la Fundación se reserva el derecho de adquirir en el mercado los productos requeridos, haciéndose cargo la empresa adjudicataria de la factura del nuevo proveedor y cargando a la Fundación, como máximo, el precio ofertado. En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): la Fundación podrá imponer una penalidad de hasta un 10% del presupuesto del contrato. 9

Los criterios de adjudicación de carácter social y las condiciones especiales de ejecución de carácter social se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo la Fundación, en caso de incumplimiento y en función de la gravedad, por: - Resolver el contrato por incumplimiento - Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación, esto es, la Fundación, deberá estimar en función de su gravedad hasta un máximo del 10% del precio del contrato. T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución del contrato: Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP No procede W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SÍ X NO X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y. OBSERVACIONES 1.- El contratista estará obligado a suministrar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por los precios unitarios resultantes de la adjudicación y que determinen el cálculo del presupuesto de licitación. Las cantidades máximas de los diferentes artículos tienen carácter orientativo, sin que la cantidad total a suministrar quede definida con exactitud, por estar subordinada a las necesidades efectivas de las Residencias, pudiendo por lo tanto no alcanzar dicho tope. A cargo del adjudicatario será cualquier gasto relativo al transporte y otros, que se puedan producir en la entrega de los productos. Se tendrá que presentar oferta para todos los productos, cuya suma determinará el cálculo del precio total ofrecido (teniendo en cuenta el consumo bianual de cada uno de ellos). No se aceptarán ofertas que no contengan precios en todos los productos del concurso. Téngase en cuenta que los precios ofertados para cada uno de los productos deberán introducirse sin IVA, y que el valor de cada uno de ellos NO podrá ser superior al señalado como precio máximo en el apartado A.2 (Precios unitarios) del presente PCAP, ya que esta condición es excluyente. La oferta económica se hará por el presupuesto total obtenido por el total de la suma de los precios de los productos, calculados por su consumo bianual, según consta en el Anexo II, modelo de oferta económica. 2.- Las proposiciones constarán de tres sobres: 10

Sobre nº1 con la documentación general: Declaración responsable, conforme al modelo que figura como Anexo I de este PCAP. Sobre nº2 con la proposición económica: De conformidad con el modelo que figura como Anexo II. Sobre nº3 con la proposición Técnica: Criterios medioambientales (criterios evaluables mediante fórmulas): De conformidad al modelo que figura como Anexo III y aportando la documentación que se especifica en la letra C (documentación relativa a criterios de adjudicación). Los sobres deben estar cerrados e identificados en el exterior con indicación de la licitación a la que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, los nombres y apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y fax y la dirección electrónica, en caso de disponer de ella. El sobre debe estar firmado por el licitador o por la persona que lo represente. 11

CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son: Criterio Ponderación 1.- Mejor oferta económica 85% 2.- Criterios mediombientales 15% B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente: 1.- Oferta económica: Se puntuará de 0 a 85 puntos (los importes se considerarán sin IVA). Corresponderá una puntuación de 85 puntos a la oferta más económica de las presentadas (la que presente una reducción mayor respecto del presupuesto de licitación) y al resto se le aplicará la fórmula siguiente: C* x 85 P= -------------- C C*= Importe de la oferta más económica. C= Importe de la oferta presentada. P= Puntuación obtenida 2.- Criterios mediambientales: a) Productos de limpieza y jabón lavamanos. Se otorgará un máximo de 8 puntos a las ofertas que ofrezcan productos de limpieza y jabón lavamanos que cumplan los requisitos en cuanto a compuestos químicos en la formulación de productos, tal como se describen en alguna ecoetiqueta tipo I (esto es, Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental, Etiqueta ecológica europea Cisne Nórdico, Ángel Azul u otra ecoetiqueta oficial equivalente. En este último caso, será preciso indicar en un anexo la relación de criterios ambientales que incorpora). Se otorgará 1 punto por cada producto que cumpla los requisitos descritos. b) Productos de celulosa Se valorará hasta un máximo de 5 puntos que los productos de celulosa sean 100% fibra reciclada y libre de cloro. Se otorgará 1 punto por cada producto de celulosa que cumpla los requisitos anteriores. c) Bolsas de basura Se valorará con 2 puntos que todas las bolsas de basura ofrecidas tengan un porcentaje de plástico reciclado superior al 80%. C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 12

La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse): Documentación Sobre n 1.- Proposición económica (según modelo anexo II) 2.- Criterios mediombientales (criterios evaluables mediante fórmulas) La empresa deberá presentar la declaración conforme al anexo III, acompañada de la siguiente documentación: - Para los productos de limpieza y jabón lavamanos: declaración del fabrica acompañada de la ficha de seguridad de los productos, certificado de etiqu ecológica del producto en vigor (Etiqueta ecológica europea o Cisne Nórdico otra evidencia documental equivalente con referencia específica al crit mencionado). - Para los productos de celulosa: declaración del fabricante acompañado de ficha del producto, certificado de etiqueta ecológica del producto(distintivo garantía de calidad ambiental o Ángel Azul) u otra evidencia documen equivalente con referencia específica al criterio mencionado. En el caso acreditar este subcriterio con la Etiqueta ecológica europea, Cisne Nórdico, F o PEFC u otro equivalente, los certificados deberán ir acompañados de documentación que acredite el contenido de fibra reciclada. - Bolsas de basura: declaración del fabricante acompañada de la dicha del producto o certificado de etiqueta ecológica (Distintivo de garantía de calid ambiental o Ángel Azul) con referencia específica al porcentaje reciclado u o documentación equivalente con referencia específica al subcriterio. 2 3 D. PROCEDIMIENTO CON FASES FASE CRITERIO DE ADJUDICACIÓN UMBRAL MÍNIMO E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO F. COMITÉ DE EXPERTOS 13

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del contrato 2. Órgano de contratación 3. Régimen jurídico. Recursos 4. Capacidad para contratar 5. Solvencia. Habilitación 6. Presupuesto de licitación 7. Existencia de crédito 8. Duración del contrato. Plazo de ejecución 9. Revisión de precios II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ÍNDICE 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación 11. Garantía provisional 12. Proposiciones de los interesados 13. Forma de las proposiciones 14. Contenido de las proposiciones 15. Criterios de adjudicación 16. Calificación de la documentación general 17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación 18. Requerimiento previo a la adjudicación 19. Constitución de la garantía definitiva 20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación 21. Adjudicación III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22. Formalización del contrato IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23. Responsable del contrato 24. Obligaciones del contratista 25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista 26. Pago del precio 27. Incumplimiento del contrato 28. Cesión del contrato y subcontratación 29. Modificación del contrato 30. Suspensión del contrato V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31. Cumplimiento del contrato 32. Resolución y extinción del contrato 33. Plazo de garantía 34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 14

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 1. OBJETO DEL CONTRATO 15 I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.- El objeto del contrato es la realización del suministro que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego, comprendido en el anexo II del TRLCSP. Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego. 1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministros de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus respectivas competencias, así como las instrucciones internas de contratación de la Fundación, aprobadas por su Patronato en la sesión de 19 de diciembre de 2008. En caso de discordancia entre el presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Pliego. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la

vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 40 del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. El recurso deberá presentarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Constractuales (https://sedeminhap.gob.es/es- ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx>). En este último caso la presentación del recurso deberá realizarse por vía electrónica. En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Fundación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 4.2.- Para contratar con la Fundación, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 16

4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación. 5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN 5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en este Pliego. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 27.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y cuantía del presente contrato. Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que aporte el licitador. 17

5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Fundación, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Fundación, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 34 del TRLCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. 6.7.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y 18

mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato. 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Fundación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud. 9. REVISIÓN DE PRECIOS La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema, índice o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema, índice o fórmula indicados también se 19

aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación. La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP. El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar. En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días. 11. GARANTÍA PROVISIONAL 11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede. 11.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato. 11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato. 11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación. 20