Ley No que crea un Juzgado de Trabajo para el Distrito Judicial de Puerto Plata. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

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Transcripción:

Ley No. 187-97 que crea un Juzgado de Trabajo para el Distrito Judicial de Puerto Plata. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 187-97 CONSIDERANDO: Que es indispensable buscar medios expeditos para que los empleadores y los trabajadores del área comprendida en el Distrito Judicial de Puerto Plata puedan cumplir con efectividad las obligaciones y deberes que les imponen el Código de Trabajo de la República Dominicana y los reglamentos y resoluciones de la autoridad de trabajo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 737, párrafo in-fine del Código de Trabajo dispone, de manera transitoria, que: "En el resto del país, los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación, con las demarcaciones establecidas en la Ley de Organización Judicial y sus modificaciones, actuarán como tribunales de trabajo de primer y segundo grado conforme a los procedimientos y atribuciones previstos en el presente Código".

CONSIDERANDO: Que el excesivo número de demandas laborales que se encuentra en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, impiden que se conozcan y fallen con la celeridad requerida, los expedientes sometidos a dicho tribunal por violaciones al Código de Trabajo y a los reglamentos y resoluciones de las autoridades de trabajo. CONSIDERANDO: Que, para obviar las dilaciones del tribunal de derecho común, en sus atribuciones laborales, en el conocimiento de las demandas laborales que le son sometidas, tomando en cuenta el extraordinario crecimiento demográfico de la provincia de Puerto Plata, es de carácter prioritario, la creación de un juzgado de trabajo que pueda, en razón de la materia, ventilar exclusivamente las violaciones a las leyes, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que se cometen dentro del ámbito del Distrito Judicial de Puerto Plata, en materia laboral. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico y social de la provincia de Puerto Plata la han colocado en el principal polo de desarrollo turístico y en una de las siete (7) provincias más pobladas del país, por lo que es sede de grandes cadenas hoteleras, así como el desarrollo de la zona franca, lo que crea un crecimiento de empleomanía, y, por, consiguiente de las relaciones obreras patronales. CONSIDERANDO: Que, por las razones antes expuestas, se hace necesaria la creación de un tribunal especializado en asuntos laborales que conozca los conflictos laborales que se generen en la provincia de Puerto Plata. VISTOS los Ordinales 10 y 11 del Artículo 37 de la Constitución de la República;

VISTO el Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgado mediante la Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992. VISTA la Ley No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se crea un Juzgado de Trabajo para el Distrito Judicial de Puerto Plata, que se denominará Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata. Artículo 2.- El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata tendrá su jurisdicción dentro de los límites del Distrito Judicial de la provincia de Puerto Plata y conocerá exclusivamente las infracciones y conflictos que se generen con motivo de las violaciones a las leyes, reglamentos y resoluciones concernientes a la materia laboral. Artículo 3.- Los fondos necesarios para la creación y funcionamiento del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata serán considerados en la Ley General de Presupuesto y Gastos Públicos de la Nación. Artículo 4.- La Suprema Corte de Justicia tendrá a su cargo la aplicación y ejecución de la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Leonel Luciolo Vittini Sánchez Santana Díaz Jesús Radhamés Hoc Secretario Ad- Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente

Enrique Pujals Octavio Silverio Rafael Secretario Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.