LEY QUE CREA EL SISTEMA PARA EL CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO, EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE JALISCO TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 31 DE MAYO DE 1990. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 21 de abril de 1990. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente DECRETO Número 13900. El Congreso del Estado decreta: Ley que crea el sistema para el control y preservación de la calidad del agua de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, en el territorio del estado de Jalisco. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la planeación, construcción, operación y mantenimiento de las obras, así como la ejecución de las acciones que tiendan al saneamiento de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y la preservación de la calidad del agua, en lo que corresponde al territorio del estado de Jalisco. Art. 2. Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, se crea el sistema para el control de la calidad del agua de la cuenca Lerma-Chapala- Santiago, con carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 1
Art. 3. Las funciones de este Organismo serán la (sic) siguientes. I. Estudiar y planear, por sí o con la participación de particulares la obras necesaris (sic) para el control de la contaminación del agua, de la cuenca Lerma- Chapala-Santiago, en la parte que corresponde a Jalisco; II. Operar y mantener los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se construyan como organismos públicos o particulares y que, expresamente, se le asignen para tales fines; III. Realizar todo tipo de acciones que tiendan al saneamiento de la cuenca; IV. Promover y ejecutar las obras que sean necesarias para la preservación de la calidad del agua; V. Promover el reuso del agua de los afluentes tratados por el sistema; VI. Solicitar la colaboración de los Ayuntamientos de la zona, así como de los sectores social y privado, en las tareas de saneamiento de la cuenca; VII. Proponer y establecer mecanismos de coordinación con organismos federales, estatales y municipales que permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Mantener actualizado un censo que permita conocer las fuentes de contaminación así como los afluentes contaminados para ejercer el control eficaz de los mismos; IX. Llevar a cabo acciones de concertación a efecto de que las industrias ubicadas en la cuenca realicen el tratamiento adecuado de sus aguas residuales, conforme a las disposiciones que en ese sentido emitan las autoridades correspondientes; X. Prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales a los fraccionamientos y colonos ubicados en la cuenca cuando exista la posibilidad técnica y económica, mediante el pago de los derechos o tarifas que correspondan por su incorporación, así como por su operación y mantenimiento; XI. Administrar los recursos que se aporten por cualesquiera organismos o instituciones para la preservación de la calidad del agua en la cuenca; XII. Determinar y proponer los derechos, cuotas y tarifas que habrán de cubrir los usuarios o beneficiarios del sistema; XIII. Celebrar todo tipo de actos jurídicos, para la operación y mantenimiento de sus instalaciones y equipos; y XIV. Las demás que le señalen otras Leyes o Reglmentos (sic). 2
CAPITULO SEGUNDO De los órganos del Gobierno y Administración del Sistema Art. 4. El gobierno y la administración del organismo estarán a cargo de: I. Un Consejo de Administración; y II. Un Director General. Art. 5. El Consejo de Administración estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona que éste designe; II. Por los vocales, que serán: a) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural; b) Un representante de la Secretaría de Finanzas; c) Un representante de la Secretaría de Salud y Bienestar Social; d) Un representante del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana; e) Un representante del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del estado de Jalisco; f) Un representante del Consejo de Evaluación y Seguimiento del Acuerdo del Lago de Chapala; g) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; h) Un representante de la Comisión Nacional del Agua; i) Un representante de la Comisión Estatal de Ecología; j) Un representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco; k) Un representante de la Sociedad Pro-Defensa del Lago de Chapala; l) Un representante de la Universidad de Guadalajara; y 3
m) El Presidente Municipal, en cuya jurisdicción se pretenda realizar alguna obra. Art. 6. El Consejo de Administración deberá celebrar una sesión mensual. Para su validez se requerirá la asistencia mínima de la mayoría de los miembros del Consejo, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En ausencia del Presidente del Consejo, las sesiones serán presididas por el representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural. Art. 7. El Consejo de Administración designará un Secretario, quien tendrá voz informativa y levantará las actas de las sesiones. Art. 8. Los representantes de los Ayuntamientos sólo serán convocados a las sesiones en las que se vayan a tratar asuntos relacionados directamente con sus Municipios. Los Municipios que forman parte de la cuenca, para efectos de lo que en esta Ley se dispone, son los siguientes: Chapala, El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán, Tizapán el Alto, y Tuxcueca; San Martín de Bolaños, Hostotipaquillo, Tequila, Amatitán, El Arenal, San Cristóbal de la Barranca, Ixtlahuacán del Río, Zapopan, Guadalajara, Tonalá, Zapotlanejo y Tlajomulco de Zúñiga. Art. 9. Corresponde al Consejo de Administración: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este ordenamiento: II. Elaborar los planes y programas en relación a las funciones que le corresponde cumplir al organismo; III. Elaborar, subsidiariamente, discutir y aprobar, en su caso, los presupuestos de ingresos y egresos que le presente el Director General; IV. Aprobar o rechazar los nombramientos y remociones del personal de confianza, que le proponga el Director General; V. Revisar y aprobar los balances y el informe anual que le presente el Director General; VI. Administrar los bienes y negocios del Sistema, con plenas facultades de gestión, representación, administración y dominio, salvo el patrimonio inmobiliario el cual no podrá ser enajenado, sino con autorización previa del Congreso del Estado; 4
VII. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos, las medidas necesarias y las acciones que procedan, con objeto de preservar el saneamiento de la cuenca. VIII. Aprobar las cuotas y tarifas que habrán de cubrir los usuarios o beneficiarios del Sistema, así como presentarlas anualmente al Ejecutivo del Estado, para que eleve la iniciativa correspondiente al Congreso del Estado, para su aprobación, en su caso. (F. DE E., P.O. 31 DE MAYO DE 1990) IX. Autorizar al Presidente y al Director General para que celebren los actos jurídicos, que sean necesarios, para la operación y mantenimiento de las instalaciones y equipo; y X. En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del sistema y el gobierno eficaz del organismo. Art. 10. El Director General será designado y removido por el Gobernador del Estado, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; II. Representar al Sistema ante cualquier autoridad, o ante particulares, con facultad general para pleitos y cobranzas, y actos de administración y de dominio, relacionados con las funciones del organismo; III. Elaborar y presentar, para la aprobación del Consejo de Administración, el programa anual de trabajo, así como los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Organismo; IV. Llevar la contabilidad y formular el balance anual, debiendo presentarlo a la consideración del Consejo de Administración; V. Rendir informe anual al Consejo, de la administración y de los fondos, y, en general, de las actividades del organismo; VI. Designar y remover, con acuerdo del Consejo de Administración, al personal al servicio del Sistema; VII. Someter a decisión del Consejo de Administración todos aquellos asuntos que sean de su competencia; VIII. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo de Administración, cuando menos, una vez al mes; y IX. Las demás que le fije esta Ley, su Reglamento y el Consejo de Administración. 5
CAPITULO TERCERO Del patrimonio del sistema Art. 11. (Sic) Patrimonio del Sistema lo constituyen: I. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que se le destinen por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; II. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; III. Los subsidios que le otorguen el Gobierno del Estado, o cualquiera otra entidad pública. IV. Las aportaciones que como derechos, cuotas o tarifas deben cubrir las entidades y los particulares; V. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que realice; VI. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren en su favor; y VII. Los demás ingresos que perciba por otros conceptos. CAPITULO CUARTO De la coordinación sectorial Art. 12. De conformidad con la facultad que el Art. 53, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, le confiere a su titular, y a efecto de procurar la mejor coordinación de sus actividades, el Sistema formará parte de las entidades sectorizadas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural. CAPITULO QUINTO De los Servidores del sistema Art. 13. Las relaciones de trabajo del sistema con sus servidores, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios, considerándose servidores públicos de confianza del organismo, el Director 6
General y todos aquellos que realicen las funciones, o similares, previstas por el Art. 1. de la Ley antes señalada. CAPITULO SEXTO De la liquidación del sistema Art. 14. Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio del sistema gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes del Estado. A su liquidación, pasarán al patrimonio de éste y serán incorporados a la Dependencia o Dependencias que estime conveniente el Ejecutivo del Estado. TRANSITORIOS Artículo. Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Artículo Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, el Gobierno del Estado transmite al Sistema el conjunto de dieciséis plantas de tratamiento de aguas residuales que fueron construidas y se encuentran ubicadas en los municipios de: Tizapán el Alto, Tuxcueca, Jocotepec, Chapala, Jamay, La Barca, Ocoltán, Poncitlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, El Salto y Juanacatlán. Artículo Tercero. En observancia a lo dispuesto en el artículo anterior, la Contraloría del Estado deberá levantar el inventario y acta de transmisión correrspondientes (sic). Artículo Cuarto. Se abroga el Decreto N. 11980, que contiene la Ley que creó el Sistema para la operación del distrito de control de la contaminación del agua Ocotlán Tequila, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el 12 de marzo de 1985. Artículo Quinto. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural se subroga en todos los derechos y obligaciones del Sistema, que desaparecerá por efecto del artículo anterior. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 31 de marzo de 1990 Dip. Presidente Ing. Gustavo Martínez Guitrón Diputado Secretario 7
Profra. Bertha Lenia Hernández de R. Dip. Secretario César Humberto González Magallón Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa. El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Guillermo Cosío Vidaurri El Secretario General de Gobierno Lic. Enrique Romero González 8