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Transcripción:

DECRETO 1670 DE 2007 (mayo 14) Diario Oficial No. 46.628 de 14 de mayo de 2007 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, publicado en el Diario Oficial No. 49.865 de 6 de mayo de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016. - Modificado por el Decreto 728 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.924 de marzo 7 de 2008, 'Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes' EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema; Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación, DECRETA: ARTÍCULO 1o. PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA APORTANTES DE 200 O MÁS COTIZANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y

Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 10 1o 11 a1 23 2o 24 a1 36 3o 37 a1 49 4o 50 al 62 5o 63 al 75 6o 76 a1 88 7o 89 al 99 8o Concordancias Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1414 de 2008 ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA APORTANTES DE MENOS DE 200 COTIZANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 08 1 o 09 al 16 2o Dos últimos dígitos del NIT o Día hábil de Documento de identificación vencimiento 17 al 24 3o 25 al 32 4o 33 al 40 5o 41 al 48 6o 49 al 56 7o 57 al 64 8o 65 al 72 9o 73 a179 10 80 al 86 11 87 al 93 12 94 al 99 13 ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA PEQUEÑOS APORTANTES E INDEPENDIENTES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> <Ver Notas del Editor> El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Fecha 0, 1 y 2 1o de julio de 2007 3, 4 y 5 1o de agosto de 2007 6, 7, 8 y 9 1o de septiembre de 2007 PARÁGRAFO. A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.

Notas de Vigencia - Decreto modificado en lo pertinente por el Decreto 728 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.924 de marzo 7 de 2008, según lo dispuesto en su artículo 2. El artículo 1 del Decreto 728 de 2008, establece: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN DE LAS FECHAS DE OBLIGATORIEDAD DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1o de julio de 2008. PARÁGRAFO. A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados'. Concordancias Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 504 de 2009; Art. 1o. Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2733 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 3975 de 2007 Circular MINPROTECCIÓN 46 de 2007 ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. <Artículo compilado en el artículo 3.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del Día hábil de vencimiento documento de identificación 00 al 07 1o 08 al 14 2o 15 al 21 3o 22 a128 4o 29 al 35 5o 36 al 42 6o 43 al 49 7o 50 al 56 8o 57 al 63 9o 64 al 69 10 70 al 75 11 76 al 81 12 82 al 87 13 88 al 93 14 94 al 99 15 Concordancias Decreto 3085 de 2007; Art. 7 ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 1o, 2o y 4o cuya vigencia iniciará el 1o de junio de 2007 y modifica los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 15 de junio de 2018