DECRETO 3667 DE (noviembre 8) Diario Oficial de 8 de noviembre de Ministerio de la Protección Social

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REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DECRETO NUMERO 2434 DE JUL 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Transcripción:

DECRETO 3667 DE 2004 (noviembre 8) Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004 Ministerio de la Protección Social Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, publicado en el Diario Oficial No. 49.865 de 6 de mayo de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016. - Modificado por el Decreto 187 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.808 de 31 de enero de 2005, 'Por medio del cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones'. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Primero. Que la ley establece la obligación de efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las cajas de compensación familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP; Segundo. Que para facilitar el cumplimiento de las citadas obligaciones resulta conveniente establecer mecanismos de pago de los mencionados aportes que sean adecuados y eficientes. DECRETA: ARTÍCULO 1o. FORMULARIO INTEGRADO. <Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 187 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor. Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 187 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.808 de 31 de enero de 2005. Legislación Anterior Texto modificado por el Decreto 3667 de 2004: ARTÍCULO 1. A más tardar el 1o de febrero del año 2005 la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante en <sic> un formulario único o integrado. ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL FORMULARIO ÚNICO O INTEGRADO. <Artículo compilado en el artículo 3.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El Ministerio de la Protección Social señalará el diseño y contenido del formulario único o integrado, bajo su coordinación se establecerá un Comité, integrado por las Superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, el cual realizará recomendaciones sobre el diseño y contenido del formulario. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5304 de 2015 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1191 de 2015 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 673 de 2015 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 225 de 2015 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3336 de 2013 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2415 de 2013 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2087 de 2013 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3214 de 2012 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 610 de 2012 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 475 de 2011 Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 476 de 2011 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 3251 de 2011 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2641 de 2011 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2640 de 2011 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 993 de 2011 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 773 de 2011

Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 661 de 2011 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 114 de 2011 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 4064 de 2010 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1004 de 2010 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 3123 de 2009 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2249 de 2009 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1622 de 2009 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1184 de 2009 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 990 de 2009 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 504 de 2009 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 199 de 2009 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 4141 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 3121 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2377 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1747 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1414 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 966 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 252 de 2008 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2145 de 2006 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1317 de 2006 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 634 de 2006 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 3577 de 2005 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 3104 de 2005 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2310 de 2005 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 2106 de 2005 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 1303 de 2005 Resolución MINPROTECCIÓN SOCIAL 64 de 2005 ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del

mismo Decreto 780 de 2016> El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos. En este último caso, debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar el Ministerio de la Protección Social. Decreto 1636 de 2006; Art. 14 ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 3.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Pago de aportes a través entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales podrá realizarse a través de los sistemas de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, pero en cualquier caso mediante formulario único o integrado. Decreto 129 de 2010; Art. 12 ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 15 de junio de 2018