DECRETO DE RECTORIA Académico Nº 04/2013 REF.: Establece reglamento académico y plan de Estudios del Programa de Magíster en Ciencias Microbiológicas. VISTOS: Valparaíso, 25 de enero de 2013 1º. El Decreto de Rectoría Académico Nº 16/93 de 21 de enero de 1993, que creó en esta Casa de Estudios Superiores el grado académico de Magíster en Ciencias Microbiológicas; 2º. Las modificaciones al Decreto de Rectoría Académico Nº 40/93 de15 de abril de 1993, que contiene el reglamento académico y plan de estudios aprobadas por el Consejo del Instituto de Biología en su sesión de fecha 9 de marzo de 2012; 3º. La aprobación prestada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias en su sesión de fecha 24 de octubre de 2012; 4º. El parecer favorable emitido por la Dirección de Estudios Avanzados; 5º. La conformidad prestada por el Vicerrector de Investigación y Estudios Avanzados en su Oficio VRIEA Nº 207/2012 fechado el día 10 de diciembre de 2012; y Universidad, 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la DECRETO: Declárase establecido el siguiente reglamento académico y plan de estudios del programa de Magíster en Ciencias Microbiológicas, que imparte el Instituto de Biología de la Facultad de Ciencias: REGLAMENTO ACADÉMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS MICROBIOLÓGICAS TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º El programa de Magíster en Ciencias Microbiológicas es un programa de postgrado cuyo propósito es la formación de graduados altamente capacitados en investigación y en la especialización, a un nivel científico superior, en Ciencias Microbiológicas.
2 Art. 2º El grado de Magíster en Ciencias Microbiológicas se conferirá al alumno que haya dado íntegro cumplimiento a todas las exigencias contenidas en este decreto. Art. 3º El programa tendrá una duración mínima de tres semestres y una duración máxima de seis semestres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento. Art. 4º La tesis deberá inscribirse a más tardar el segundo semestre de estadía del alumno en el programa. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN E INGRESO Art. 4º Podrán postular a este programa las personas que estén en posesión de un grado académico de licenciado o de un título profesional relacionado con un área de la Biología, cuyo nivel y contenido de estudios sea equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado. Art. 5º Para ser admitido al programa se requiere: a) Haber postulado a él, acompañando los siguientes antecedentes: - Certificado de grado académico y/o título profesional - Currículo Vitae - Certificado de calificaciones de pregrado - Certificado de ranking de egreso b) Haber rendido una prueba de selección y haberse sometido a una entrevista personal; c) Haber sido seleccionado por la Comisión de Selección del programa como alumno del magíster. Dicha comisión podrá sugerir al Director del programa la conveniencia de que un determinado postulante curse ciertas asignaturas de nivelación; y d) Haber sido aceptada su postulación por resolución de la Dirección de Estudios Avanzados. Dicha resolución deberá contener la mención de las asignaturas de nivelación que un determinado postulante deberá cursar, cuando ello proceda. Copia de esta resolución se deberá acompañar en el expediente de grado de magíster.
3 Art. 6º La Comisión de Selección estará conformada por el Director del programa, quien la presidirá, por el director del Instituto de Biología, y un académico adscrito al mismo, nombrado por el Director del programa. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y PLAN DE ESTUDIOS Art. 7º El plan de estudios del magíster se estructurará de la siguiente forma: Asignaturas obligatorias Asignaturas optativas Tesis TOTAL 26 créditos 3 créditos 21 créditos 50 CRÉDITOS Art. 8º Las asignaturas obligatorias que conforman el plan de estudios serán las siguientes: BIO 760 Ciencias Microbiológicas Avanzadas BIO 761 Métodos en Ciencias Microbiológicas BIO 762 Epistemología y Comunicación de la Ciencia BIO 763 Métodos Avanzados en Ciencias Microbiológicas 8 créditos 6 créditos 4 créditos 8 créditos Art. 9º Son asignaturas optativas aquellas que por resolución del Director del programa se establezcan semestralmente con tal carácter, indicando el número de créditos que cada una de ellas otorga. Copia de esta resolución deberá ser remitida a la Dirección de Estudios Avanzados. TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Art. 10º La escala de calificación de las asignaturas será de 1.0 (uno y cero décimas) a 7.0 (siete y cero décimas). La calificación mínima de aprobación será de 4.0 (cuatro y cero décimas).
4 Art. 11 Toda asignatura obligatoria deberá contemplar un examen o trabajo final, cuya ponderación no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) de la calificación final. Art. 12 Los procedimientos y criterios de evaluación y de asistencia de cada actividad serán comunicados a los alumnos por cada profesor al inicio del correspondiente período académico. Art. 13 La reprobación de cualquier asignatura obligatoria por parte de un alumno será causal de eliminación del programa. Con todo, de manera excepcional, por causa debidamente justificada y tan sólo en una ocasión, el alumno podrá solicitar al Director del programa autorización para cursarla en una segunda oportunidad. Para estos efectos, el interesado deberá elevar una solicitud por escrito al Director del programa, quien deberá emitir una resolución fundada, que será informada al Director de Estudios Avanzados. Una nueva reprobación determinará la eliminación del alumno del programa. Quien haya sido eliminado del programa no podrá volver a postular al mismo. TÍTULO V DE LA TESIS Art. 14 El Director del programa asignará a cada alumno un Director de Tesis. Corresponderá al Director del programa registrar el tema de la tesis y el nombre del Director de Tesis. Art. 15 Podrán ser Directores de Tesis los profesores titulares y adjuntos del programa; los profesores adscritos de la universidad que tenga una de las jerarquías antes mencionadas o los profesores asociados del Instituto de Biología que estén en posesión al menos del grado de magíster, exhiban además una alta productividad en publicaciones, hayan desarrollado o desarrollen proyectos de investigación con financiamiento concursable y su nombramiento haya sido aprobado por resolución de la Vicerrectoría de Investigación y Estudios Avanzados.
5 Art. 16 Para efectos de registro, la tesis de grado será inscrita como asignatura bajo la denominación BIO798 Tesis. Art. 17 Dentro del primer semestre de inscrita la tesis, el alumno deberá presentar al Director de Tesis una propuesta escrita de la misma. Dicha propuesta será aprobada por una Comisión de Tesis que estará integrada por el Director de Tesis y por al menos otros dos profesores del programa, quienes deberán estar al menos en posesión del grado de magíster. Art. 18 La propuesta de tesis deberá contener los siguientes puntos: a) la exposición del tema a tratar y del estado del conocimiento en esa área; b) el objetivo general y los objetivos específicos de la tesis; c) la hipótesis en la que se sustentan los objetivos o una meta variable a alcanzar; d) la metodología y diseño experimental; e) el plan de trabajo y f) un cronograma de actividades. Art. 19 Concluido el primer semestre de inscrita la tesis, la Comisión de Tesis evaluará el estado de avance de la misma. Para tal efecto se considerará el pronunciamiento del profesor guía acerca de la factibilidad de concluir el trabajo y entregar el informe final al término del cuarto semestre. Art. 20 El informe final de tesis sólo podrá ser presentado una vez que el alumno haya aprobado la totalidad de las asignaturas obligatorias y optativas exigidas en el plan de estudios y desarrollado la tesis, de acuerdo con el plan de trabajo establecido. El alumno que no concluya su trabajo de tesis en el plazo establecido, quedará eliminado del programa, a menos que el interesado se encuentre en algunos de las situaciones contempladas en el artículo 21 de este decreto. Art. 21 Si al concluir el segundo semestre de inscrita la tesis, la Comisión de Tesis estima que el trabajo no estará concluido y presentada la Tesis al término del cuarto semestre, el alumno podrá solicitar, fundadamente y con el parecer favorable de esa comisión, la prórroga de su permanencia en el programa por un semestre adicional.
6 Quedará eliminado del programa el alumno que no entregue la tesis una vez finalizado el sexto semestre. Art. 22 Presentado el informe de tesis, el Director del programa dispondrá de un plazo máximo de dos semanas para designar a los miembros de la Comisión Correctora de Tesis. Dicha comisión será presidida por el Director de Tesis e integrada también por un profesor del programa y por un profesor externo a él. En el caso que el profesor externo al programa lo sea de otra universidad, su nombramiento en tal calidad deberá constar en una resolución dictada por el Vicerrector de Investigación y Estudios Avanzados. Art. 23 La Comisión Correctora de Tesis dispondrá de un plazo de veinticinco días hábiles, contados desde su designación, para elaborar el informe de evaluación de tesis. Art. 24 La Tesis de Grado será calificada por la Comisión Correctora de Tesis conforme a la escala numérica establecida en el artículo 10º precedente. Art. 25 Aprobada la Tesis de Grado, el candidato deberá efectuar su exposición y defensa en un Examen de Grado que tendrá carácter público. El Examen de Grado se rendirá ante una Comisión de Examen de Grado que será presidida por el Director del programa y por los profesores que integran la Comisión Correctora de Tesis. Finalizado el Examen de Grado, la Comisión de Examen de Grado determinará la calificación del examen, conforme a la escala numérica contenida en el artículo 10º de este decreto.
7 TÍTULO VI DE LA COLACIÓN DEL GRADO Art. 26 Para optar al grado de Magíster en Ciencias Microbiológicas, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener un promedio ponderado por crédito no inferior a 5.0 (cinco y cero décimas) en las asignaturas obligatorias y optativas con calificación numérica que conforman el plan de estudios. Los alumnos que no cumplan ese requisito deberán cursar nuevas asignaturas optativas, con el propósito de mejorar su calificación. Dichas asignaturas deberán cursarse dentro de los cuatro primeros semestres del programa; y b) Acreditar que un artículo científico generado a partir de su tesis ha sido enviado para su publicación en una revista científica (ISI, Scopus, SciELO). Art. 27 La calificación final con que se conferirá el grado de Magíster en Ciencias Microbiológicas resultará del promedio aritmético de la calificación del Examen de Grado y la calificación de las asignaturas obligatorias y optativas, conforme a la ponderación establecida en el inciso 1º artículo anterior. La calificación final será numérica y conceptual, conforme a la siguiente escala: 4.5 a 5.4 Probatus 5.5 a 5.9 Bene Probatus 6.0 a 6.4 Cum Laude 6.5 a 7.0 Summa Cum Laude Art. 28 El Director del programa remitirá el expediente de grado al Decano de la Facultad de Ciencias, quien elevará los antecedentes del candidato a la Vicerrectoría de Investigación y Estudios Avanzados, indicando la calificación final con que se conferirá el grado académico de Magíster en Ciencias Microbiológicas.
8 TÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA Art. 29 La administración del programa estará a cargo de un Director, quien será un profesor titular o adjunto adscrito al programa. Será nombrado por el Rector a proposición del Decano de la Facultad de Ciencias, oído el parecer del Director del Instituto de Biología. TÍTULO VIII DE LAS HOMOLOGACIONES Art. 30 Establécese la siguiente homologación de asignatura para los alumnos de la carrera de Biólogo: Asignatura Base Créd Asignaturas Homologadas Créd Dos de cualquiera de estas Asignaturas: BIO 184 Biología Molecular e BIO 761 Métodos en Ciencias Ingeniería Genética: Microbiológicas 6 Conceptos, Técnicas y Aplicaciones 3 BIO 255 Técnicas Bioquímicas y Proteómica 3 BIO 208 Inmunología 3 Art. 31 Establécese la siguiente homologación de asignatura para los alumnos de la carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales: Asignatura Base Créd Asignaturas Homologadas Créd BIO 1160 Espistemología BIO 762 Epistemología y Comunicación y Comunicación de la Ciencia 4 de la Ciencia 4
9 Art. 32 Establécese la siguiente homologación de asignatura para los alumnos de la carrera de Licenciatura en Biología: Asignatura Base Créd Asignaturas Homologadas Créd Dos de cualquiera de estas Asignaturas: BIO 1160 Espistemología BIO 762 Espistemología y Comunicación y Comunicación de la Ciencia 4 de la Ciencia 4 BIO 184 Biología Molecular BIO 761 Métodos en Ciencias e Ingeniería Genética: Microbiológicas 6 Conceptos, Técnicas y Aplicaciones 3 BIO 255 Técnicas Bioquímicas y Proteómica 3 BIO 208 Inmunología 3 TÍTULO IX DEL REGLAMENTO INTERNO Art. 33 Un reglamento interno del programa regulará aspectos vinculados con la administración, y desarrollo del mismo, documento que forma parte integrante de este reglamento académico para todos los efectos a que haya lugar.
10 TÍTULO X DE LA VIGENCIA Art. 34 Se deja constancia que el presente reglamento académico y plan de estudios será impartido a contar de la promoción de ingreso año 2012. Universidad. Regístrese, comuníquese, archívese e inclúyase en el Boletín Oficial de la ARTURO MENA LORCA CLAUDIO ELÓRTEGUI RAFFO Secretario General Rector Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar. Vº Bº Contraloría Distribución: - General ARTURO MENA LORCA Secretario General Pontificia Universidad Católica de Valparaíso