INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

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Transcripción:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 056-10 QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUMENTO DE POTENCIA Y CAMBIO DE UBICACION DEL TRANSMISOR DE LA ESTACIÓN RADIODIFUSORA ISABELA FM. 88.7 MHZ, INTERPUESTA POR LA CONCESIONARIA CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION: Con motivo de la solicitud de aumento de potencia y cambio de ubicación del transmisor de la estación radiodifusora ISABELA FM., 88.7 MHz, promovida por la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A. Antecedentes.- 1. En fecha 24 de febrero de 2010, la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., titular del derecho de uso de la frecuencia 88.7 MHz, en el municipio de La Isabela, de la provincia Puerto Plata, depositó ante INDOTEL una solicitud de autorización para aumentar la potencia autorizada del transmisor que opera dicha estación, de 250 Vatios a 1.5 Kilovatios, así como el traslado de su trasmisor; 2. En atención a los requerimientos descritos precedentemente, mediante memorando de fecha el 19 de abril de 2010, los ingenieros Johnny Guerrero y Herlin Eliezer Lora de la Unidad de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización, tuvieron a bien recomendar el traslado del transmisor de la estación LA ISABELA FM, 88.7 MHz, toda vez que en virtud de las mediciones y pruebas realizadas, se determinó que el mismo no entrañaría la ocurrencia de interferencias perjudiciales; 3. Posteriormente, en fecha 3 de mayo de 2010, el Ing. Justin Subero de la Unidad de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización, mediante informe técnico No. GR-I-000118-10, recomendó la aprobación de la presente solicitud en lo relativo al aumento de potencia, por entender que el mismo no afectaría las emisoras cercanas en frecuencia y distancia. 4. El 18 de mayo de 2010, el Ing. Eduardo Evertz, Gerente de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización del INDOTEL, emitió el memorando interno No. GR-M-000202-10, mediante el cual dicha Gerencia recomienda el otorgamiento de la autorización solicitada, en razón de los estudios y comprobaciones técnicas realizadas por la Unidad de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico, adscrita a esa Gerencia; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO: 1

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante Ley ) y sus reglamentos, entre los cuales se incluyen el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante Reglamento ), y el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, constituyen el marco legal y regulatorio vigente para la prestación y operación de los servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el literal g del artículo 3 de la Ley, son objetivos de la misma, entre otros, garantizar la administración y el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico; CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 78, literal h) de la Ley No. 153-98, una de las funciones del órgano regulador es controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 106 de la Ley establece que constituyen faltas graves: Los cambios de ubicación o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas, sin la correspondiente autorización ; CONSIDERANDO: Que en tal virtud, la sociedad comercial CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., ha solicitado al INDOTEL las autorizaciones correspondientes a los fines de proceder al traslado y aumento de potencia del transmisor de la estación LA ISABELA FM, 88.7 MHz que opera la frecuencia 88.7 MHz, en el municipio de La Isabela de la provincia Puerto Plata, de 250 Vatios a 1.5 Kilovatios; CONSIDERANDO: Que la sociedad comercial CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., es la titular del derecho de uso de la frecuencia 88.7 MHz, para la operación del Servicio de Radiodifusión Sonora, en el municipio de La Isabela, Provincia de Puerto Plata, de conformidad con lo que dispone la Resolución No.116-08, de fecha 10 de junio de 2008, que autoriza la operación de traspaso de los derechos consignados en el oficio DGT No. 0022, de fecha 13 de enero de 1998 a favor de dicha sociedad. CONSIDERANDO: Que con motivo de la solicitud presentada por la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., este órgano regulador de las telecomunicaciones procedió a realizar los estudios y comprobaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad del requerimiento; CONSIDERANDO: Que a esos fines, en fechas 19 de abril y 3 de mayo de 2010, la Unidad de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización del INDOTEL, rindió sus informes técnicos mediante los cuales establece que, ni el traslado del transmisor, ni el aumento de potencia, implicarían la ocurrencia de interferencias perjudiciales o la afectación de las demás emisoras cercanas en distancia y frecuencia a la emisora LA ISABELA FM, 88.7 MHz; CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el Ing. Eduardo Evertz, Gerente de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización del INDOTEL, remitió a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la presente solicitud, mediante memorándum No. GR-M-000202-10, de fecha 18 de mayo de 2010, recomendando el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, en razón de los estudios y comprobaciones técnicas realizadas por la Unidad de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico, adscrita a esa Gerencia; CONSIDERANDO: Que, en razón de todo lo anteriormente indicado y, en virtud de sus atribuciones legales y reglamentarias, este Consejo Directivo del INDOTEL, tomando en consideración que la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., ha dado cumplimiento a las previsiones técnicas 2

necesarias a los fines de garantizar la no ocurrencia de interferencias perjudiciales, entiende procede acoger la solicitud presentada por la referida concesionaria, bajo los precisos términos y condiciones que se indican en el dispositivo de la presente Resolución; VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo del 1998, en sus disposiciones citadas; VISTO: El Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM); VISTO: El oficio DGT No. 0022, expedido por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), en fecha 13 de enero de 1998; VISTA: La Resolución No.116-08, de fecha 10 de junio de 2008, que autoriza la operación de traspaso de los derechos consignados en el oficio DGT No. 0022 de fecha 13 de enero de 1998, a favor de la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A. VISTA: La solicitud de aumento de potencia y cambio de ubicación de transmisor y sus anexos, presentada por la sociedad CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., en fecha 24 de febrero de 2010; VISTO: El memorando de fecha 19 de abril de 2010, realizado por los ingenieros. Johnny Guerrero y Herlin Eliezer Lora de la Unidad de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización; VISTO: El informe técnico No. GR-I-000118-10 de fecha 3 de mayo de 2010, realizado por el Ing. Justin Subero, de la Unidad de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización; VISTO: El memorando interno No. GR-M-000200-10, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, del Ing. Eduardo Evertz, gerente de Gestión de Recursos y Fiscalización del INDOTEL; VISTAS: Las demás piezas que componen el expediente de solicitud de traslado de transmisor y aumento de potencia de la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., que reposa en los archivos del INDOTEL; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR, la solicitud de aumento de potencia presentada por la sociedad comercial CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., y, en consecuencia, DISPONER el aumento de la potencia del transmisor que opera la estación radiodifusora ISABELA FM, 88.7 MHZ, en el municipio de La Isabela, provincia Puerto Plata, de 250 W a 1 Kilovatios. SEGUNDO: AUTORIZAR la reubicación del transmisor de la estación radiodifusora ISABELA FM., 88.7 MHz, a la elevación ubicada en el municipio de La Isabela, provincia Puerto Plata, cuyas coordenadas se establecen a continuación: Latitud 19 49 14.4 Longitud 71 03 21.8 3

PÁRRAFO: El transmisor con que opera dicha estación no podrá sobrepasar la potencia autorizada en el ordinal primero de esta resolución. TERCERO: OTORGAR a la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a efectuar el traslado y los ajustes técnicos al transmisor, a los fines de operar la referida estación en la frecuencia 88.7 MHz de frecuencia modulada (FM), en la elevación ubicada en el municipio de La Isabela, provincia Puerto Plata, sujeto a las especificaciones establecidas en el ordinal Segundo de la presente resolución. CUARTO: DISPONER que luego de realizar los ajustes técnicos correspondientes, CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., deberá informar la conclusión de dichos trabajos a este organismo regulador de las telecomunicaciones, a los fines de encomendar la realización de la inspección y verificación técnica pertinente, con el propósito de comprobar que la referida estación está operando conforme los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM) y las disposiciones contenidas en la presente resolución. QUINTO: ORDENAR, luego de la verificación técnica descrita en el ordinal Cuarto de este dispositivo, la emisión de un nuevo Certificado de Licencia a nombre de la sociedad CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., que refleje las modificaciones que afectan la autorización original, en razón del cambio de ubicación y el aumento potencia del transmisor de la estación radiodifusora ISABELA FM, 88.7 MHZ, autorizados por medio de la presente Resolución; este nuevo certificado deberá contener como mínimo, las cláusulas y condiciones especificadas en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana. SEXTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la notificación de la presente Resolución, mediante carta con acuse de recibo, a la concesionaria CABLE VISION E. GONZALEZ, S. A., así como su publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página Web que esta institución mantiene en la red de Internet. Así ha sido aprobada y firmada la presente resolución, a unanimidad de votos por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Firmados: Dr. José Rafael Vargas Secretario de Estado Presidente del Consejo Directivo / continuación de firmas al dorso / 4

José A. Rizek V. En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo Miembro ex oficio del Consejo Directivo David A. Pérez Taveras Miembro del Consejo Directivo Juan Antonio Delgado Miembro del Consejo Directivo Joelle Exarhakos Casasnovas Directora Ejecutiva Secretaria del Consejo Directivo 5