La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión tramitado al efecto.

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Transcripción:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia de Badajoz ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de "CENTRO DE DÍA" para el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Artículo 1.- Fundamento legal: De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y textos legales concordantes, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, establece la Tasa por la prestación del servicio denominado: Utilización del servicio Centro de Día de Jerez de los Caballeros. Dicha Tasa se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta ordenanza, el uso, disfrute o utilización de las instalaciones del Centro de Día y la prestación de los servicios establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de dicho Centro, excepto la utilización de la peluquería, cafetería, lavandería, transporte y podólogo. Artículo 3.- Devengo: La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión tramitado al efecto. Artículo 4.- Sujeto pasivo: Están obligados al pago de la tasa por la utilización del Centro de Día de Jerez de los Caballeros, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación de los servicios del Centro de Día Municipal y que serán como mínimo los siguientes: Servicio de Comedor, utilización de las dependencias comunes y de las instalaciones. Artículo 5.- Tarifa: La cuantía de la tasa será la fijada en el Anexo I que se adjunta. Artículo 6.- Exención y bonificaciones: No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada para la presente Ordenanza, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados por los servicios sociales del Ayuntamiento y aprobados por la Comisión de Participación. Artículo 7.- Administración y cobranza de la tasa: Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en el Centro de Día, solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del Centro de Día. El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario por la Comisión de Participación, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso. Todos los ingresos se deberán efectuar a través de domiciliación bancaria y en la cuenta que el Ayuntamiento determine, debiéndose efectuar el pago en los primeros cinco días de cada mes. La no utilización del servicio de forma voluntaria por el usuario, no aminorará la tasa mensual. Solamente en caso de enfermedad, fallecimiento del beneficiario o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa, hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.

Los usuarios deberán comunicar a la Dirección del Centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de la unidad familiar. Artículo 8.- Pago por vía de apremio: Las deudas por la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 47 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 9.- Condiciones de pago: Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del Centro de Día donde se prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe de la tasa y la fecha de comienzo de la prestación del servicio en el Centro. Artículo 10.- Aprobación y vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN JEREZ DE LOS CABALLEROS Tarifas: 1.- Ingresos de la unidad familiar menores de 400,00 /mes 90,00 /mensuales 2.- Ingresos unidad familiar entre 401,00 a 600,00 /mes 100,00 /mensuales 3.- Ingresos unidad familiar entre 601,00 a 700,00 /mes 115,00 /mensuales 4.- Ingresos unidad familiar entre 701,00 a 800,00 /mes 130,00 / mensuales 5.- Ingresos unidad familiar entre 801,00 a 1.000,00 /mes 170,00 /mensuales 6.- Ingresos unidad familiar de más de 1.000,00 /mes 185,00 /mensuales Los precios arriba reflejados se incrementarán anualmente y de forma automática según el IPC anual correspondiente. La unidad familiar será la compuesta por el pensionista y su cónyuge, nunca hijos u otros familiares a cargo. En caso de que los dos cónyuges sean admitidos en el Centro de Día, el 2.º miembro de la unidad familiar pagará solamente el 50 % de la tarifa que se le tenga que aplicar según la tabla anterior. Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del Centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue (asumiendo el pago el Ayuntamiento). En el supuesto que un usuario fuera titular de póliza de préstamo hipotecario o alquiler de vivienda habitual; de los ingresos de la unidad familiar y a efectos de calcular la tarifa a abonar, se detraerá la cuota mensual que paga por hipoteca o alquiler. A estos efectos serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar los obtenidos por los siguientes conceptos: a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Rendimientos netos obtenidos de los capitales inmobiliarios (rústicos y urbanos). Se contabilizarán el 100 % de estos ingresos. c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo establecido por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria y por las disposiciones y normas que las desarrollen o complementen. DISPOSICIÓN FINAL La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 17 de noviembre de 2008, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva, con efectos del 1 de enero de 2009 permaneciendo vigente hasta su derogación expresa o nueva modificación.

ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO DE DÍA PARA EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS IPC: 0,2% ANEXO I TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN JEREZ DE LOS CABALLEROS Tarifas: 1.- Ingresos de la unidad familiar menores de 400,00 /mes 98,00 /mensuales 2.- Ingresos unidad familiar entre 401,00 a 600,00 /mes 108,85 /mensuales 3.- Ingresos unidad familiar entre 601,00 a 700,00 /mes 125,19 /mensuales 4.- Ingresos unidad familiar entre 701,00 a 800,00 /mes 141,53 / mensuales 5.- Ingresos unidad familiar entre 801,00 a 1.000,00 /mes 185,07 /mensuales 6.- Ingresos unidad familiar de más de 1.000,00 /mes 201,49 /mensuales