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Transcripción:

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES CONVOCATORIA 14/2015 DE BECAS RESIDENCIA EN ANESTESIA Y ANALGESIA VETERINARIA PARA EL HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO COMPLUTENSE La Universidad Complutense de Madrid lleva a cabo una política de becas de colaboración para sus estudiantes y para titulados con el objeto de fortalecer la formación práctica de los mismos en diversas áreas. La regulación de dichas becas se rige por el Reglamento de Becas Colaboración de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno el 13 de mayo de 1998, con las modificaciones introducidas por acuerdo del mismo órgano de fecha 14 de julio de 2000. De acuerdo con el mencionado Reglamento y con el Decreto Rectoral 26/2013, de 29 de julio, BOCM nº 188, de 9 de agosto, de delegación de competencias, se procede a la convocatoria de becas de formación práctica especializada, con sujeción a las siguientes Base 1. Objeto de la convocatoria BASES: Se convoca 1 beca de Formación Práctica Especializada en el Hospital Clínico Veterinario de la Universidad Complutense de Madrid, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/4860800/8000 y G/1600000/8000 de la Universidad Complutense de Madrid del año 2015. El objetivo prioritario de la Beca Residencia Europea en Anestesia y Analgesia Veterinaria (BREAAV) es el de proporcionar especialización en Anestesia y Analgesia Veterinaria de calidad internacional, según los requerimientos y directrices de la EBVS ( European Board for Veterinary Specialization ) y del ECVAA ( European College of Veterinary Anesthesia and Analgesia ). Para ello el Programa de Residencia en Anestesia y Analgesia Veterinaria de la UCM, como parte del Dpto. de Medicina y Cirugía Animal y del Hospital Clínico Veterinario Complutense (HCVC), cuenta con la aprobación del ECVAA como Centro Registrado para la formación especializada de futuros miembros del ECVAA. Se proporcionará al beneficiario/a una formación especializada de alta calidad en la disciplina de Anestesia y Analgesia clínica y en investigación.

Con los conocimientos adquiridos a lo largo del periodo de disfrute de la BREAAV, el beneficiario/a debe alcanzar los requerimientos de formación exigidos por el ECVAA y presentarse al examen de certificación del ECVAA. Base 2. Condiciones generales y específicas de los candidatos Condiciones generales: Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado Universitario en Veterinaria. Pertenecer a un Colegio Oficial de Veterinarios de España y estar al corriente de pago, o estar registrado/tener licencia para ejercer como Veterinario en cualquier País de la U.E. antes de la incorporación. Si resultara adjudicatario, deberá incorporarse a un Colegio Oficial de Veterinarios de España. Estos requisitos serán imprescindibles para obtener y mantener la credencial de becario. Condiciones específicas: Ser español, o nacional de algún estado miembro de la UE o de terceros países con residencia legal en España. Haber trabajado o haber sido formado (internado) como veterinario en un campo relevante a la Anestesia y Analgesia Veterinaria, al menos un año después a la graduación/licenciatura en veterinaria. En este sentido, se consideran relevantes a la Anestesia y Analgesia Veterinaria un gran número de actividades que incluyen, la investigación, la actividad clínica, etc. Base 3. Duración de la beca de formación práctica Las actividades relacionadas con estas becas se desarrollarán desde el 2 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, podrá renovar anualmente hasta un máximo de tres años. Para la renovación anual, previa solicitud del beneficiario, será necesaria la evaluación positiva del/los supervisores y del Director del Programa. Base 4. Dedicación Cada beca de formación práctica especializada supondrá una dedicación de 35 horas semanales, durante el periodo contemplado en la base 3. El horario se distribuirá según las necesidades e indicaciones del tutor y previo acuerdo con el becario seleccionado, en mañanas, tardes y/o noches. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de su beneficiario. Base 5. Cuantía Los becarios recibirán, en concepto de ayuda para su formación práctica especializada, la cantidad de 1.250 euros brutos mensuales. A estas cantidades se les practicarán las retenciones que establezca la normativa vigente.

Base 6. Actividades a desarrollar La Beca Residencia que se convoca se desarrollará en el Hospital Clínico Veterinario Complutense dentro del Programa de Residencia en Anestesia y Analgesia Veterinaria, reconocido como tal por el ECVAA. El Programa de Residencia será supervisado por el Director/a del mismo, de acuerdo con las directrices del ECVAA. El beneficiario/a de la BREAAV será supervisado por uno o dos diplomados del ECVAA, miembros del HCVC, también de acuerdo con las recomendaciones del ECVAA. El beneficiario deberá ser registrado como Trainee (Residente en Anestesia y Analgesia Veterinaria en uno de los Centros Registrados del ECVAA) por el Director/a del programa durante los 12 primeros meses de disfrute de la Beca Residencia. Se requerirá un primer periodo de internado de 1 1,5 años previos al programa de residencia ECVAA que cubra el rango de disciplinas veterinarias clínicas. El ECVAA podrá considerar un periodo equivalente de práctica clínica o internado en otra institución. Para más información ver en: http://ecvaa.org/files/p&p.pdf Base 7. Plan de formación práctico y tutor El programa de formación estará encaminado a la consecución del diploma del ECVAA y por lo tanto estará orientado a la obtención de conocimientos teóricos y prácticos especializados en Anestesia y Analgesia Veterinaria (animales domésticos, exóticos y salvajes, y animales de laboratorio) en un marco de formación global superior que permita adquirir habilidades investigadoras, y de juicio crítico ante diversas situaciones en las que se necesita la actuación profesional de un veterinario especializado con una formación estandarizada de calidad internacional. Para todo ello el programa dispondrá del marco formativo correspondiente. El beneficiario/a de la BREAAV adquirirá experiencia teórica y práctica en Anestesia y Analgesia Veterinaria. El beneficiario/a adquirirá las competencias mediante la realización de técnicas rutinarias y específicas clínicas de anestesia y analgesia en el Servicio de Anestesia y Analgesia Veterinaria del HCV UCM, bajo la correspondiente supervisión. Desde el segundo año de disfrute de la BREAAV, el beneficiario/a podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de sesenta horas anuales, en las tareas docentes del Dpto. de Medicina y Cirugía Animal, previa autorización de la UCM, para la docencia relacionada con Anestesia y Analgesia. Además adquirirá conocimientos sobre técnicas rutinarias y específicas de anestesia y analgesia y de investigación en esta Ciencia. Durante el periodo de disfrute de la BREAAV, el beneficiario debe realizar tareas de investigación relacionadas con la Anestesia y Analgesia Veterinaria. Se espera que el beneficiario obtenga habilidades y experiencia investigadora, dentro de un proyecto de investigación o mediante el estudio de casos clínicos. Esta investigación debe culminar en la publicación de dicha investigación original en al menos dos artículos en revistas internacionales de reconocido prestigio (recogidas en el JCR, Thomson Reuters) como primer autor o coautor. Asimismo, se potenciará la presentación de los resultados de dichas

investigaciones en congresos nacionales e internacionales de la especialidad, como parte de su formación. Los objetivos del programa formativo son: Promover la competencia clínica en anestesia, analgesia y cuidados intensivos veterinarios. Proveer instrucción al candidato en ciencia y práctica de la analgesia, anestesia y cuidados intensivos veterinarios y disciplinas de apoyo. Proporcionar una oportunidad de alcanzar las metas profesionales en docencia, investigación y clínicas en la especialidad. De forma específica, al final del período de Residencia, el beneficiario debe ser capaz de: Adquirir los conocimientos requeridos en el plan formativo básico: Ciencias Básicas Aplicadas a la Anestesia o Fisiología (incluyendo bioquímica) y anatomía o Farmacología o Biofísica y evaluación/monitorización clínica La Práctica de Anestesia, Analgesia y Cuidados Intensivos. o Anestesia clínica o Anestesia en investigación o Analgesia o Cuidados intensivos / críticos o Medicina, cirugía, patología y equipamiento diagnóstico Conocer los aspectos normativos en seguridad Mantener un desarrollo profesional continuo Asesorar a otros veterinarios e instituciones de investigación. Formar otros residentes y estudiantes de pregrado Realizar investigaciones Promover la especialidad Gestionar una unidad de anestesia clínica / universitaria Presentar resultados científicos en Congresos nacionales e Internacionales y prepararlos para su publicación en revistas de calidad internacional. Estar familiarizado con los principios del diseño experimental e interpretación de datos. El becario tendrá que elaborar un informe de la actividad desarrollada para el tutor y otro para el Vicerrectorado de Estudiantes. El tutor será Director/a del Programa de Residencia en Anestesia y Analgesia Veterinaria HCVC, el Dr. Ignacio Álvarez Gómez de Segura, o persona diplomada por el ECVAA, en quien delegue la Dirección del Hospital. Las actividades asistenciales y las sesiones clínicas estarán bajo la supervisión directa de los responsables que el tutor y la Dirección del Hospital asignen entre los profesores de la UCM y profesionales de la Comunidad de Madrid con experiencia en el ámbito del a anestesia y analgesia veterinaria, así como bajo la dirección de el Jefe/a de Área de Pequeños Animales y el Jefe/a de Área de Servicios Centrales. Al finalizar el periodo de la beca se realizará una evaluación de la adquisición de

conocimientos prácticos y de la capacidad de trabajo en equipo del licenciado o graduado. El beneficiario adquirirá el compromiso de presentarse al examen del ECVAA. Base 8. Seguro En el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y del RD Ley 8/29014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los estudiantes universitarios seleccionados para la realización de prácticas académicas externas extracurriculares, tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La acción protectora es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Base 9. Documentación a aportar: Impreso de solicitud de beca. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria y se hallarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet: http://www.ucm.es. Fotocopia del DNI/NIE régimen comunitario o con permiso de residencia del solicitante, en vigor. Certificación académica, en la que figurarán las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de todas las superadas; excepto para licenciados/graduados en Veterinaria por la UCM. Curriculum vitae en el que el solicitante hará constar los méritos que estime pertinentes para su valoración en relación con la presente convocatoria. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. La comisión de evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el curriculum vitae no estén debidamente justificados. Dirección de correo electrónico para el envío de comunicaciones. Base 10. Lugar y plazo de presentación Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación descrita en la base anterior se presentarán en el registro general o en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad Complutense, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (preferentemente se presentarán en el Registro del Edificio de Estudiantes).

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 2 de junio al 31 de julio de 2015, ambos incluidos. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Becas y Ayudas al Estudio, cuya finalidad es el soporte de los procesos de concesión y denegación de becas de organismos públicos. Soporte en los procesos de tramitación de las solicitudes. Notificación de las concesiones, comunicación de las denegaciones, gestión de recursos y aumentos de cuantía. El órgano responsable del fichero es Vicerrectorado de Estudiantes. Los datos podrán ser cedidos a entidades bancarias y organismos públicos según las obligaciones legales previstas. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en: Archivo General y Protección de Datos, Av. Séneca 2, 28040 Madrid, que se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad Complutense de Madrid. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Secretaría General (Administración Electrónica) de la Universidad Complutense. Base 11. Criterios de valoración El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos 10 solicitantes que mejor puntuación hayan obtenido en la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración. Se podrá obtener un máximo de 14 puntos, según los siguientes méritos: Experiencia profesional (2,5 puntos): de post grado (post licenciado) demostrable de al menos 1 año en actividad haber trabajado o haber sido formado (internado) como veterinario en un campo relevante a la Anestesia y Analgesia Veterinaria, al menos un año después a la graduación/licenciatura en veterinaria. En este sentido, se consideran relevantes a la Anestesia y Analgesia Veterinaria un gran número de actividades que incluyen, la investigación, la actividad clínica, etc., preferentemente, los cuidados intensivos, la cirugía o la medicina interna. Se requerirán cartas de recomendación de los centros donde se ha adquirido dicha experiencia si procede. Expediente académico (4 puntos): en el Grado o Licenciatura de Veterinaria Formación (2 puntos): en actividad clínica de pequeños o grandes animales y relacionada con la anestesiología, preferentemente, o áreas relacionadas (cuidados intensivos, cirugía, medicina interna). Incluye las estancias en centros clínicos universitarios o centros de referencia, o la asistencia a congresos o cursos y otros méritos.

Investigación (1 punto): demostrable mediante la presentación de comunicaciones a congresos o publicación de artículos. Idiomas (1 punto): inglés con nivel de conversación y dominio básico del idioma español. Entrevista personal (3,5 puntos): se realizará en inglés y español y se discutirán los méritos aportados y experiencia, capacidades y motivación e interés del candidato en relación con la anestesia y analgesia veterinaria, así como los requisitos necesarios para obtener el Diploma del Colegio Europeo de Anestesia y Analgesia. Base 12. Tramitación de solicitudes El Vicerrectorado de Estudiantes, a través del Servicio de Becas de la Universidad Complutense, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. El día 14 de septiembre se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones del Hospital Clínico Veterinario y del Edificio de Estudiantes y en la página web de la UCM www.ucm.es. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días para aportar la documentación necesaria o subsanar los defectos que se hubieran observado, haciéndose saber que en el caso contrario su solicitud será archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Base 13. Comisión de evaluación La Comisión de evaluación encargada de valorar las solicitudes será presidida por el Vicerrector de Estudiantes, o persona en quien delegue, y en ella actuarán como vocales la Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, un representante de estudiantes en Consejo de Gobierno, la Directora del Hospital Clínico Veterinario Complutense o persona en quien delegue, el Director del Programa de Residencia en Anestesia y Analgesia Veterinaria HCVC o persona en quien delegue y el Jefe de Servicio de Becas, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Teniendo en cuenta los criterios de valoración señalados en la base 11 los 10 solicitantes con mejor puntuación en la primera fase de la selección y que cumplan las condiciones generales y específicas requeridas serán convocados a una entrevista personal en español e inglés; la convocatoria para la entrevista de estos aspirantes será publicada el día 2 de octubre en los tablones de anuncios del Edificio de Estudiantes y del Hospital Clínico Veterinario y en la página web de la UCM www.ucm.es; (en el caso de candidatos extranjeros que lo soliciten o en circunstancias excepcionales, la entrevista se podrá realizar con medios digitales presenciales). Base 14. Resolución La Comisión de Evaluación, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas y celebración de las entrevistas, y de conformidad con los criterios de valoración fijados, dictará Resolución de adjudicación de becas, así como la lista de

suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia o revocación, hasta que se realice una nueva convocatoria de becas de Residencia en Anestesia y Analgesia Veterinaria HCVC y se publicará en los tablones de anuncios del Edificio de Estudiantes y del Hospital Clínico Veterinario Complutense y en la página web de la UCM www.ucm.es a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Base 15. Designación y credencial de becario Los adjudicatarios de las presentes becas de formación práctica especializada dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la concesión para presentar en la Sección de Becas de Colaboración de la Universidad Complutense de Madrid o en el registro general o en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad Complutense o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito de comunicación de aceptación de la beca, según modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria e impreso de datos bancarios, además deberá entregarse el justificante de pertenecer al Colegio Oficial de Veterinarios y estar al corriente de pago. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días hábiles sin que el adjudicatario de la beca hubiese presentado la documentación, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose a su archivo. A los candidatos designados se les extenderá una credencial de becario. Base 16. Derechos y obligaciones Además de los previstos en la presente convocatoria, los adjudicatarios de las presentes becas de formación práctica especializada tendrán derecho a: Sugerir ideas e iniciativas en el desarrollo de su plan de formación. Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente. Los adjudicatarios de las presentes becas de formación especializada aceptan los siguientes compromisos: Respetar los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad para el desarrollo de sus actividades. Si en el desempeño de sus funciones tuviera conocimiento de información confidencial relativa a personas, empresas o instituciones estarán obligados a guardarla. Cumplir los Estatutos de la Universidad Complutense y los Reglamentos que les afecten. Realizar las tareas derivadas del plan de formación de la beca bajo la supervisión del tutor. Respetar las normas de funcionamiento interno del Hospital Clínico Veterinario

Complutense. Presentar un informe detallado final de sus actividades ante el Vicerrectorado de Estudiantes. Asimismo, el tutor deberá presentar su propio informe. Ambos informes se presentarán en la Sección de Becas de la Universidad Complutense de Madrid o en el registro general o en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad Complutense, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presentarse al examen del ECVAA una vez finalizado el periodo de beca o cuando el tutor considere que la formación del becario es la adecuada para tal fin. Base 17. Incompatibilidades Las becas y ayudas al estudio de la Universidad Complutense tienen carácter complementario y por lo tanto son incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo público o privado para la misma finalidad, concepto y curso académico. Además, estas becas, que tienen asignada la dedicación máxima contemplada para becas de colaboración, serán incompatibles con cualquier actividad retribuida o ayuda económica que implique la obligación de cumplir un horario o un tiempo de dedicación. Para cualquier casuística sobre compatibilidad de la beca de formación práctica especializada no contemplada, se solicitará el reconocimiento o autorización de compatibilidad a la comisión de evaluación descrita en la base 13 de la presente convocatoria. Base 18. Revocación y renuncia Conforme a lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, la adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los siguientes casos: Ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la beca. Inhibición manifiesta, negligente cumplimiento o incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas como becario. Corresponde al Rector o persona en quien delegue, la instrucción y resolución del expediente al que aluden los dos párrafos anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido. La condición de becario también podrá perderse por renuncia del mismo. Deberá renunciar a la beca de formación especializada todo beneficiario que durante su periodo de disfrute deje de cumplir los requisitos específicos de la modalidad

de beca correspondiente y cuando incurra en alguna de las incompatibilidades establecidas en las presentes bases. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de baja utilizando al efecto el modelo que figura como anexo IV de la presente convocatoria, permitirá la adjudicación de la misma, y por el resto de su vigencia, al solicitante que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. De haberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondría la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presentado la renuncia. El suplente que cubra la plaza vacante dispone de tres días de plazo para comunicar su aceptación al Servicio de Becas adscrito al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Complutense, a contar desde el siguiente al de la recepción de su concesión, que, con el fin de no dilatar el proceso, se hará por medios telemáticos. Transcurrido dicho tiempo sin que aquella se hubiese producido, su solicitud será archivada. Base 19. Suspensión Se suspenderá la beca en los casos de baja por incapacidad temporal por enfermedad o accidente. El tiempo de ausencia será computado a efectos del tiempo de duración de la beca previsto en la base 3 de la presente convocatoria. Base 20. Relación jurídica Dado el carácter de la función a desarrollar, en la que por encima de otras consideraciones prima la formación práctica especializada del becario, la concesión de la presente ayuda no crea ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa entre el beneficiario y la Universidad. Asimismo, la concesión de la beca no implica compromiso alguno de posterior incorporación de quienes la hayan obtenido a la plantilla de la Universidad. Base 21. Recursos Tanto la presente convocatoria, como su resolución, agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 6 de diciembre, y 8 de los Estatutos de la Universidad Complutense. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos: Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 116 y 117 de la indicada norma legal en la redacción que le otorga la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de

la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Base 22. Calendario TRÁMITE PLAZO Presentación de solicitudes Desde el 2 de junio al 31 de Julio de 2015 Publicación de admitidos y excluidos Día 14 de septiembre de 2015. Subsanación documentación Del 15 al 28 de septiembre de 2015. Convocatoria entrevista Día 2 de octubre de 2015. Publicación de resolución Día 14 de octubre de 2015 Incorporación Día 2 de noviembre de 2015. Disposición adicional primera. Para lo no dispuesto en la Normativa general de becas de colaboración de la Universidad Complutense y en la presente convocatoria, se aplicará con carácter subsidiario lo dispuesto en la Ley 38/2003, de Subvenciones y el Real Decreto 1721/2007 por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. Disposición adicional segunda. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, cuyo género sea masculino, como género gramatical no marcado, estará haciendo referencia a ambos géneros. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Madrid, 01 de junio de 2015 EL RECTOR, P.D. EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES (P.D. Decreto rectoral 26/2013, de 29 de julio, BOCM n.188, de 9 de agosto) David Carabantes Alarcón

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES CONVOCATORIA 15/2015 DE BECAS RESIDENCIA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA VETERINARIA PARA EL HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO COMPLUTENSE La Universidad Complutense de Madrid lleva a cabo una política de becas de colaboración para sus estudiantes y para titulados con el objeto de fortalecer la formación práctica de los mismos en diversas áreas. La regulación de dichas becas se rige por el Reglamento de Becas Colaboración de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno el 13 de mayo de 1998, con las modificaciones introducidas por acuerdo del mismo órgano de fecha 14 de julio de 2000. De acuerdo con el mencionado Reglamento y con el Decreto Rectoral 26/2013, de 29 de julio, BOCM nº 188, de 9 de agosto, de delegación de competencias, se procede a la convocatoria de becas de formación práctica especializada, con sujeción a las siguientes Base 1. Objeto de la convocatoria BASES: Se convoca 1 beca de Formación Práctica Especializada en el Hospital Clínico Veterinario de la Universidad Complutense de Madrid, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/4860800/8000 y G/1600000/8000 de la Universidad Complutense de Madrid del año 2015. El objetivo prioritario de la Beca Residencia en Anatomía Patológica Veterinaria (BRAPV) es el de proporcionar especialización en Anatomía Patológica Veterinaria de calidad internacional, según los requerimientos y directrices de la EBVS ( European Board for Veterinary Specialization ) y del ECVP ( European College of Veterinary Pathologists ). Para ello el Programa de Residencia en Anatomía Patológica Veterinaria de la UCM, como parte del Dpto. de Medicina y Cirugía Animal y del Hospital Clínico Veterinario Complutense (HCVC), cuenta con la aprobación del ECVP como Centro Registrado para la formación especializada de futuros miembros del ECVP. Se proporcionará al beneficiario/a una formación especializada de alta calidad en la disciplina de Anatomía Patológica en investigación, y Anatomía Patológica diagnóstica y toxicológica. Con los conocimientos adquiridos a lo largo del periodo de disfrute de la BRAPV, el beneficiario/a debe alcanzar los requerimientos de formación exigidos por el ECVP y presentarse al examen de certificación del ECVP.

Base 2. Condiciones generales y específicas de los candidatos Condiciones generales: Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado Universitario en Veterinaria. Pertenecer a un Colegio Oficial de Veterinarios de España y estar al corriente de pago, o estar registrado/tener licencia para ejercer como Veterinario en cualquier País de la U.E. antes de la incorporación. Si resultara adjudicatario, deberá incorporarse a un Colegio Oficial de Veterinarios de España. Estos requisitos serán imprescindibles para obtener y mantener la credencial de becario. Condiciones específicas: Ser español, o nacional de algún estado miembro de la UE o de terceros países con residencia legal en España. Haber trabajado o haber sido formado (internado) como veterinario en un campo relevante a la Anatomía Patológica Veterinaria, al menos un año después a la graduación /licenciatura en veterinaria. En este sentido, se consideran relevantes a la Anatomía Patológica Veterinaria un gran número de actividades que incluyen, la investigación, la actividad clínica, etc. Base 3. Duración de la beca de formación práctica Las actividades relacionadas con estas becas se desarrollarán desde el 2 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, podrá renovar anualmente hasta un máximo de tres años. Para la renovación anual, previa solicitud del beneficiario, será necesaria la evaluación positiva del/los supervisores y del Director del Programa. Base 4. Dedicación Cada beca de formación práctica especializada supondrá una dedicación de 35 horas semanales, durante el periodo contemplado en la base 3. El horario se distribuirá según las necesidades e indicaciones del Director del Programa en horario de mañana y tarde. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de su beneficiario. Base 5. Cuantía Los becarios recibirán, en concepto de ayuda para su formación práctica especializada, la cantidad de 1.250 euros brutos mensuales. A estas cantidades se les practicarán las retenciones que establezca la normativa vigente. Base 6. Actividades a desarrollar La Beca Residencia que se convoca se desarrollará en el Hospital Clínico Veterinario Complutense dentro del Programa de Residencia en Anatomía Patológica Veterinaria, reconocido como tal por el ECVP.

El Programa de Residencia será supervisado por el Director/a del mismo, de acuerdo con las directrices del ECVP. El beneficiario/a de la BRAPV será supervisado por uno o dos diplomados del ECVP, miembros del HCVC, también de acuerdo con las recomendaciones del ECVP. El beneficiario deberá ser registrado como Trainee (Residente en Anatomía Patológica Veterinaria en uno de los Centros Registrados del ECVP) por el Director/a del programa durante los doce primeros meses de disfrute de la Beca Residencia. Base 7. Plan de formación práctica y tutor El programa de formación estará encaminado a la consecución del diploma del ECVP y por lo tanto estará orientado a la obtención de conocimientos teóricos y prácticos especializados en Histopatología y Patología Macroscópica, Anatomía Patológica Veterinaria (animales domésticos, exóticos y salvajes, y animales de laboratorio), Anatomía Patológica General y Citología en un marco de formación global superior que permita adquirir habilidades investigadoras, y de juicio crítico ante diversas situaciones en las que se necesita la actuación profesional de un patólogo con una formación estandarizada de calidad internacional. Para todo ello el programa dispondrá del marco formativo correspondiente. El beneficiario/a de la BRAPV adquirirá experiencia teórica y práctica en Anatomía Patológica Veterinaria, adquiriendo capacidades descriptivas y diagnósticas de las lesiones, aprendiendo los conceptos de la Anatomía Patológica General y los mecanismos de enfermedad, así como la relación entre las lesiones tisulares y las alteraciones de los parámetros clínicos y funcionales de enfermedad. El beneficiario/a adquirirá las competencias de diagnóstico mencionadas mediante la realización de técnicas rutinarias y específicas de diagnóstico anatomopatológico, lo que incluye llevar a cabo biopsias y necropsias, en el Servicio de Anatomía Patológica Veterinaria del HCVC, bajo la correspondiente supervisión. Desde el tercer año de disfrute de la BRAPV, el beneficiario/a podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de sesenta horas anuales, en las tareas docentes del Dpto. de Medicina y Cirugía Animal, previa autorización de la UCM, para la docencia relacionada con Anatomía Patológica. Además adquirirá conocimientos sobre técnicas rutinarias y específicas de diagnóstico anatomopatológico y de investigación en esta Ciencia. Durante el periodo de disfrute de la BRAPV, el beneficiario debe realizar tareas de investigación relacionadas con la Anatomía Patológica Veterinaria. Se espera que el beneficiario obtenga habilidades y experiencia investigadora, dentro de un proyecto de investigación o mediante el estudio de casos clínicos. Esta investigación debe culminar en la publicación de dicha investigación original en al menos dos artículos en revistas internacionales de reconocido prestigio (recogidas en el JCR, Thomson Reuters) como primer autor o coautor. Asimismo, se potenciará la presentación de los resultados de dichas investigaciones en congresos nacionales e internacionales de la especialidad, como parte de su formación. De forma específica, al final del periodo de Residencia, el beneficiario debe ser capaz de:

Reconocer la histología y la anatomía normales de las especies objeto de estudio. Reconocer y describir las características histológicas y macroscópicas de los cambios patológicos (descripción de lesiones y diagnóstico morfológico). Identificar o sugerir las causas más probables de enfermedad (diagnóstico etiológico). Llevar a cabo necropsias y biopsias de piezas quirúrgicas y elaborar los correspondientes informes con garantías de calidad e internacionalidad (según estándares internacionales). Conocer los mecanismos implicados en las enfermedades (patogénesis). Conocer los principios de los procedimientos diagnósticos establecidos o novedosos y sus aplicaciones en Anatomía Patológica. Pensar de forma independiente y crítica sobre la interpretación de observaciones morfológicas. Presentar resultados científicos en Congresos nacionales e Internacionales y prepararlos para su publicación en revistas de calidad internacional. Estar familiarizado con los principios del diseño experimental e interpretación de datos. El becario tendrá que elaborar un informe de la actividad desarrollada para el tutor antes del día 31 de agosto de 2016. El tutor será la Directora del Programa Anatomía Patológica Veterinaria HCVC, la Dra. Laura Luisa Peña Fernández, o persona/s, diplomado del ECVP, en quien delegue la Dirección del Hospital. Las actividades asistenciales y las sesiones clínicas estarán bajo la supervisión directa de los responsables que el tutor y la Dirección del Hospital asignen entre los profesores de la UCM y el Jefe/a de Área de Servicios Centrales. Al finalizar el periodo de la beca se realizará una evaluación de la adquisición de conocimientos prácticos y de la capacidad de trabajo en equipo del licenciado o graduado. El beneficiario adquirirá el compromiso de presentarse al examen del ECVP. Base 8. Seguro En el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y del RD Ley 8/29014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los estudiantes universitarios seleccionados para la realización de prácticas académicas externas extracurriculares, tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La acción protectora es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Base 9. Documentación a aportar: Impreso de solicitud de beca. Las solicitudes para participar en esta

convocatoria se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria y se hallarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet: http://www.ucm.es. Fotocopia del DNI/NIE régimen comunitario o con permiso de residencia del solicitante, en vigor. Certificación académica, en la que figurarán las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de todas las superadas; excepto para titulados en Veterinaria por la UCM. Curriculum vitae en el que el solicitante hará constar los méritos que estime pertinentes para su valoración en relación con la presente convocatoria. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. La comisión de evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el curriculum vitae no estén debidamente justificados. Dirección de correo electrónico para el envío de comunicaciones. Base 10. Lugar y plazo de presentación Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación descrita en la base anterior se presentarán en el registro general o en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad Complutense, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (preferentemente se presentarán en el Registro del Edificio de Estudiantes). El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 2 de junio al 31 de julio de 2015, ambos incluidos. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Becas y Ayudas al Estudio, cuya finalidad es el soporte de los procesos de concesión y denegación de becas de organismos públicos. Soporte en los procesos de tramitación de las solicitudes. Notificación de las concesiones, comunicación de las denegaciones, gestión de recursos y aumentos de cuantía. El órgano responsable del fichero es Vicerrectorado de Estudiantes. Los datos podrán ser cedidos a entidades bancarias y organismos públicos según las obligaciones legales previstas. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en: Archivo General y Protección de Datos, Av. Séneca 2, 28040 Madrid, que se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad Complutense de Madrid. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Secretaría General (Administración Electrónica) de la Universidad Complutense.

Base 11. Criterios de valoración El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquellos 10 solicitantes que mejor puntuación hayan obtenido en la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración. Se podrá obtener un máximo de 14 puntos, según los siguientes méritos: 1. Experiencia profesional (2,5 puntos): demostrable de al menos 1 año en actividad de post grado (post licenciado). Haber trabajado o haber sido formado (internado) como veterinario en un campo relevante a la Anatomía Patológica Veterinaria, al menos un año después a la graduación /licenciatura en veterinaria. En este sentido, se consideran relevantes a la Anatomía Patológica Veterinaria un gran número de actividades que incluyen, la investigación, la actividad clínica, etc. Se requerirán cartas de recomendación de los centros donde se ha adquirido dicha experiencia si procede. 2. Expediente académico (4 puntos): en el Grado o Licenciatura de Veterinaria. 3. Formación (2 puntos): Incluye las estancias en centros clínicos universitarios o centros de referencia, o la asistencia a congresos o cursos y otros méritos. 4. Investigación (1 punto): demostrable mediante la presentación de comunicaciones a congresos o publicación de artículos. 5. Idiomas (1 punto): inglés con nivel de conversación y dominio básico del idioma español. 6. Entrevista personal (3,5 puntos): se realizará en inglés y español y se discutirán los méritos aportados y experiencia, capacidades y motivación e interés del candidato en relación con la Anatomía Patológica Veterinaria, así como los requisitos necesarios para obtener el Diploma del Colegio Europeo de Anatomía Patológica Veterinaria (ECVP) Base 12. Tramitación de solicitudes El Vicerrectorado de Estudiantes, a través del Servicio de Becas de la Universidad Complutense, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. El día 14 de septiembre de 2015 se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones del Hospital Clínico Veterinario y del Edificio de Estudiantes y en la página web de la UCM www.ucm.es. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días para aportar la documentación necesaria o subsanar los defectos que se hubieran observado, haciéndose saber que en el caso contrario su solicitud será archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Base 13. Comisión de evaluación La Comisión de evaluación encargada de valorar las solicitudes será presidida por el Vicerrector de Estudiantes, o persona en quien delegue, y en ella actuarán como vocales la Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, un representante de estudiantes en Consejo de Gobierno, la Directora del Hospital Clínico Veterinario Complutense o persona en quien delegue, el Director del Programa de Residencia en Anatomía Patológica Veterinaria HCVC o persona en quien delegue y el Jefe de Servicio de Becas, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Teniendo en cuenta los criterios de valoración señalados en la base 11 los 10 solicitantes con mejor puntuación en la primera fase de la selección y que cumplan las condiciones generales y específicas requeridas serán convocados a una entrevista personal en español e inglés; la convocatoria para la entrevista de estos aspirantes será publicada el día 2 de octubre en los tablones de anuncios del Edificio de Estudiantes y del Hospital Clínico Veterinario y en la página web de la UCM www.ucm.es; (en el caso de candidatos extranjeros que lo soliciten o en circunstancias excepcionales, la entrevista se podrá realizar con medios digitales presenciales). Base 14. Resolución La Comisión de Evaluación, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas y celebración de las entrevistas, y de conformidad con los criterios de valoración fijados, dictará Resolución de adjudicación de becas, así como la lista de suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia o revocación, hasta que se realice una nueva convocatoria de becas de Residencia en Anatomía Patológica Veterinaria HCVC y se publicará en los tablones de anuncios del Edificio de Estudiantes y del Hospital Clínico Veterinario Complutense y en la página web de la UCM www.ucm.es a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Base 15. Designación y credencial de becario Los adjudicatarios de la presente beca de formación práctica especializada dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la concesión para presentar en la Sección de Becas de Colaboración de la Universidad Complutense de Madrid o en el registro general o en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad Complutense o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito de comunicación de aceptación de la beca, según modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria e impreso de datos bancarios, además deberá entregarse el justificante de pertenecer al Colegio Oficial de Veterinarios y estar al corriente de pago. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días hábiles sin que el adjudicatario de la beca hubiese presentado la documentación, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose a su archivo.

A los candidatos designados se les extenderá una credencial de becario. Base 16. Derechos y obligaciones Además de los previstos en la presente convocatoria, los adjudicatarios de las presentes becas de formación práctica especializada tendrán derecho a: Sugerir ideas e iniciativas en el desarrollo de su plan de formación. Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente. Los adjudicatarios de las presentes becas de formación especializada aceptan los siguientes compromisos: Respetar los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad para el desarrollo de sus actividades. Si en el desempeño de sus funciones tuviera conocimiento de información confidencial relativa a personas, empresas o instituciones estarán obligados a guardarla. Cumplir los Estatutos de la Universidad Complutense y los Reglamentos que les afecten. Realizar las tareas derivadas del plan de formación de la beca bajo la supervisión del tutor. Respetar las normas de funcionamiento interno del Hospital Clínico Veterinario Complutense. Presentar un informe detallado final de sus actividades ante el Vicerrectorado de Estudiantes. Asimismo, el tutor deberá presentar su propio informe. Ambos informes se presentarán en la Sección de Becas de la Universidad Complutense de Madrid o en el registro general o en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad Complutense, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presentarse al examen del ECVP una vez finalizado el periodo de beca o cuando el tutor considere que la formación del becario es la adecuada para tal fin. Base 17. Incompatibilidades Las becas y ayudas al estudio de la Universidad Complutense tienen carácter complementario y por lo tanto son incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo público o privado para la misma finalidad, concepto y curso académico. Además, estas becas, que tienen asignada la dedicación máxima contemplada para becas de colaboración, serán incompatibles con cualquier actividad retribuida o ayuda económica que implique la obligación de cumplir un horario o un tiempo de dedicación. Para cualquier casuística sobre compatibilidad de la beca de formación práctica especializada no contemplada, se solicitará el reconocimiento o autorización de compatibilidad a la comisión de evaluación descrita en la base 13 de la presente convocatoria.

Base 18. Revocación y renuncia Conforme a lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, la adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los siguientes casos: Ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la beca. Inhibición manifiesta, negligente cumplimiento o incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas como becario. Corresponde al Rector o persona en quien delegue, la instrucción y resolución del expediente al que aluden los dos párrafos anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido. La condición de becario también podrá perderse por renuncia del mismo. Deberá renunciar a la beca de formación especializada todo beneficiario que durante su periodo de disfrute deje de cumplir los requisitos específicos de la modalidad de beca correspondiente y cuando incurra en alguna de las incompatibilidades establecidas en las presentes bases. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de baja utilizando al efecto el modelo que figura como anexo IV de la presente convocatoria, permitirá la adjudicación de la misma, y por el resto de su vigencia, al solicitante que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. De haberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondría la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presentado la renuncia. El suplente que cubra la plaza vacante dispone de tres días de plazo para comunicar su aceptación al Servicio de Becas adscrito al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Complutense, a contar desde el siguiente al de la recepción de su concesión, que, con el fin de no dilatar el proceso, se hará por medios telemáticos. Transcurrido dicho tiempo sin que aquella se hubiese producido, su solicitud será archivada. Base 19. Suspensión Se suspenderá la beca en los casos de baja por incapacidad temporal por enfermedad o accidente. El tiempo de ausencia será computado a efectos del tiempo de duración de la beca previsto en la base 3 de la presente convocatoria.