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Transcripción:

Pág. 12 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo Resolución de 17 de junio de 2010, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, por la que se autoriza, se reconoce en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de una Instalación de distribución eléctrica, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: AT-31489 1. Hechos. 1.1. Mediante Resolución 12/6/2009, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, se concedió autorización administrativa y se aprobó el proyecto de ejecución de una línea subterránea de MT, centro de seccionamiento, centro de transformación, interior con un transformador de 400 kva. y red de BT, en el término de Tordesillas. A esta solicitud se le dio número de expediente: AT-31489. 1.2. Con fecha 4 de febrero de 2010, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de instalación de línea subterránea de M.T., centro de seccionamiento, centro de transformación interior con un transformador de 400 KVA. y red de B.T., en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Con fecha 19 de febrero de 2010 este Servicio requiere documentación a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., que es aportada con fecha 23 de febrero de 2010. 1.3. Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública, exigido por los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de anuncios en los boletines oficiales BOCYL (13 de abril de 2010), en el B.O.P. de Valladolid, (30 de marzo de 2010) y en el diario El Norte de Castilla (de 16 de marzo de 2010). El anuncio ha permanecido expuesto además en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tordesillas. 1.4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 d) del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, se ha intentado la notificación individual de cada uno de los interesados, que figuran en la relación de bienes y derechos cuya expropiación se considera necesaria, según la empresa solicitante, para el establecimiento de la línea eléctrica. 1.5. Durante el trámite de información pública, se ha recibido un escrito de alegaciones de D. José María García-Hervás López, en nombre y representación de la entidad mercantil Autoestaciones LOFER, S.A., por la afección a la parcela número 29, del Polígono 4, de Tordesillas. La alegación presentada pone de manifiesto la necesidad que tiene el titular de la parcela número 29, del Polígono 4, de Tordesillas, de suministro de energía eléctrica para

Pág. 13 esta parcela. Por este motivo, solicita que se acuerde que Iberdrola corra con los gastos de instalación de un centro de seccionamiento prefabricado de hormigón, tipo PFU-5, para dar suministro a la finca expropiada, en el caso de que se reconozca la utilidad pública en concreto de esta instalación. 1.6. Se han remitido separatas, y pedido informe sobre la naturaleza de los bienes afectados (privativos o de dominio público), a los siguientes Organismos: Servicio Territorial de Medio Ambiente y Demarcación Territorial de Carreteras del Estado. 1.6.1. El Servicio Territorial de Medio Ambiente ha informado que la línea proyectada no afecta al Cordel de Arquillos, tal y como se desprende de la documentación de procedencia catastral facilitada; pero sí afecta a la Cañada Real Tordesillas-Valladolid, sobre la que se asienta parcialmente la autovía A-62. El Servicio Territorial de Medio Ambiente ha propuesto, como condicionado técnico procedente, que se adopten las medidas suficientes para evitar los riesgos que puedan derivarse, con relación al tránsito del ganado o a los usos compatibles complementarios, que se adopten medidas de restauración adecuadas a los usos de vía pecuaria y que se solicite la correspondiente autorización para la ocupación de los terrenos de la vía pecuaria, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo. Con fecha 10/6/2010, Iberdrola ha aceptado el condicionado técnico procedente emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente. 1.6.2. La Demarcación de Carreteras del Estado ha informado que se podrá autorizar la línea por el borde interior de la zona de expropiación, y ha acreditado las superficies que se encuentran bajo estas circunstancias. También ha propuesto un condicionado técnico procedente que ha sido aceptado por Iberdrola Distribución Eléctrica SAU. 1.7. Con el informe del Servido Territorial de Medio Ambiente y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, se procedió a actualizar la relación de propietarios de los bienes y derechos afectados por la instalación. 1.7.1. En concreto, en virtud del citado informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en el que se señala que existe un error en la cartografía catastral y teniendo en cuenta la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, se ha de considerar a la mercantil AGROPECUARIA DEL NORTE, S.A., como titular de la parcela 5030 del polígono 12 del término municipal de Tordesillas. Con fecha 14/5/2010, se notificó a Agropecuaria del Norte, S.A. que el expediente expropiatorio afecta a su parcela número 5030 del polígono 12 de Tordesillas, a los efectos del artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y del artículo 144 del Real Decreto 1955, de 1 de diciembre, para que en el plazo de 20 días pudiera examinar la solicitud y presentar las alegaciones que estimasen oportunas. 1.7.2. Del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León se desprende que la instalación discurre por terrenos de su propiedad, demaniales o patrimoniales, en lugar de afectar a la finca de Autoestaciones Lofer, S.A. y que la parcela actualmente denominada 29 del polígono 4, fue afectada por un expediente de expropiación forzosa del año 1986. 1.8. Con fecha 15/6/2010, se ha recibido escrito de alegaciones, presentado por D. Julio César Samaniego Molpeceres en representación de Agropecuaria del Norte, S.A., en el que alega:

Pág. 14 1.8.1. Se opone a que se afecten a sus bienes y a que se declare la utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, que tiene por finalidad suministrar electricidad a un hotel restaurante y a una nave almacén. Informa que por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid, se anuló la autorización de uso excepcional en suelo rústico para construir el hotel, y tiene impugnados varios actos administrativos en vía judicial sobre la autorización de uso excepcional en suelo rústico para construir la nave. 1.8.2. Argumenta que la línea eléctrica carece de utilidad pública porque está destinada al uso exclusivo que dos consumidores quieren hacer en suelo rústico. Y, que considerando el artículo 45 del Real Decreto 1955/2000, el solicitante (en este caso, el promotor de la nave y el promotor del hotel) realizarán a su costa la infraestructura eléctrica para atender su suministro, adquiriendo la condición de propietario, asumiendo la responsabilidad de su mantenimiento y operación. Por este motivo, concluye que Iberdrola no puede considerar esta línea como integrante de la red de distribución. 1.8.3. Cuestiona que la instalación eléctrica pueda disponer de declaración de utilidad pública, cuando el destino de la energía transportada a través de la línea pudiera no ser de utilidad pública. 1.8.4. Entiende que si se declara la utilidad pública, para esta línea eléctrica, se infringiría el artículo 55 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004. 1.9. Visto el contenido de las alegaciones, este Servicio Territorial entiende, que dada la no procedencia de las mismas, no se necesita dar traslado del escrito de Agropecuaria de Norte a Iberdrola para disponer de su punto de vista previo a la Resolución. 2. Fundamentos de Derecho. 2.1. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el R.D. 1799/1984, de 18 de julio, por el que se transfieren competencias a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de industria, energía y minas, en el artículo 8 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid. 2.2. Es Reglamentación aplicable: 2.2.1. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 2.2.2. Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. 2.2.3. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía. 2.2.4. Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

Pág. 15 2.2.5. El Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, o el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, que es de aplicación voluntaria hasta la fecha de su entrada en vigor obligatoria. 3. Resolución. 3.1. Visto el proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de instalación de línea subterránea de M.T., centro de seccionamiento, centro de transformación interior con un transformador de 400 KVA. y red de B.T., en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). 3.2. Entendiendo que no es posible tener en cuenta las alegaciones formuladas por D. José María García-Hervás López, en nombre y representación de la entidad mercantil Autoestaciones LOFER, S.A., en relación a la parcela número 29, del Polígono 4, de Tordesillas, ya que en virtud de lo dispuesto en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, de fecha 24 de mayo de 2005, al haber sido dicha finca objeto de expropiación forzosa por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se ha de considerar que Autoestaciones LOFER, S.A. ya no se ve afectada por la instalación proyectada, y que las actuaciones derivadas del presente procedimiento expropiatorio se han de tener con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 3.3. Considerando que el daño que se produce por la servidumbre establecida, mediante la expropiación forzosa, va a ser indemnizado en su justo precio, según establece el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, con independencia de la calificación actual o venidera de los terrenos afectados. 3.4. Considerando que la necesidad de la ocupación de los bienes que son expropiados dimana del proyecto y replanteo aprobados, según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 3.5. Entendiendo que la alegación de Autoestaciones Lofer, S.A. no se puede tener en consideración porque la línea proyectada no afectada a terrenos de su propiedad y discurre por los terrenos que indica el artículo 57, b) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. En todo caso, la pretensión del reclamante, de poder dotar su parcela de suministro eléctrico, queda atendida desde esta línea porque, al tratarse de una línea de distribución eléctrica, debe atender a todos los suministros que desde ella se soliciten, en las condiciones reglamentariamente establecidas. que: 3.6. Visto el artículo 40.3.b) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que establece Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. Entendemos que la línea proyectada, y puesta en cuestión por Agropecuaria del Norte, S.A., es de distribución, porque su finalidad está destinada a más de un consumidor: La nave, que por sus grandes dimensiones pudo autorizarse su implantación en ese lugar mediante una autorización de uso excepcional en suelo rústico; la gasolinera que estaba asociada al hotel que se hace alusión en el punto 1.8.1, y que la sentencia aportada no

Pág. 16 menciona; la necesidad de energía manifestada en la alegación 1.5 para la parcela 29 del polígono 4 de Tordesillas y todos aquellos posibles solicitantes de suministro eléctrico en la zona, bien sea para riegos, posibles explotaciones agrarias y demás usos directamente permitidos sobre ese tipo de suelo. 3.7. La alegación indicada en el punto 1.8.2 no puede ser aceptada por este Servicio Territorial por varios motivos: 3.7.1. Si la línea tiene como destino suministrar a dos consumidores, debido a lo indicado en el punto 3.6, se trata de una línea de distribución eléctrica y su utilidad pública la declara el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y puede ser reconocida en concreto. Hemos puesto de manifiesto que la finalidad de la línea, de distribución, no es únicamente suministrar energía a los dos peticionarios, que de acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto 1955/2000 deben realizar a su costa la infraestructura, sino que se trata de una línea de distribución eléctrica abierta al uso por terceros. En el punto 3.6 ya hemos puesto de manifiesto que hay otros interesados en suministrarse desde esa línea eléctrica. 3.7.2. El artículo 45.5 se refiere a instalaciones en que la línea eléctrica no va a ser de distribución, porque su finalidad es abastecer a un único solicitante. Por este motivo el propio artículo remite a lo dispuesto sobre instalaciones de conexión de consumidores. En este sentido, no puede obviarse el último párrafo del apartado que dice: salvo que el titular de la instalación, respetando en todo caso las servidumbres de paso, opte por la cesión de la misma a favor de la empresa distribuidora, situación en que la línea volvería a ser de distribución aunque suministre a un único abonado, porque así lo establece el artículo 9 de la Ley 54/1997. 3.7.3. En este caso concreto, existe un acuerdo entre Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y los dos primeros solicitantes de suministro eléctrico en la zona, por el que ellos realizarían a su cargo la instalación de distribución. Por imperativo del artículo 121.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las autorizaciones administrativas de las instalaciones de distribución tienen que ser solicitadas por las empresas que cumplan los requisitos necesarios para ser empresas distribuidoras de energía eléctrica. Por estos motivos, la línea es de distribución eléctrica y es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. su titular y tiene los derechos que le otorga los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. 3.8. Considerando que el hecho de que Agropecuaria del Norte, S.A., tenga impugnados varios actos administrativos, en vía judicial, sobre la autorización de uso excepcional en suelo rústico, para construir la nave, no puede ser tenido en consideración porque, según el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 3.9. Entendiendo que nada tiene que ver la utilidad pública de un proyecto de construcción de una nave, de un hotel, de una gasolinera, de una explotación agropecuaria..., con la utilidad pública que concede la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en su

Pág. 17 artículo 52, a las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa. 3.10. Visto que en la zona, por el norte de la autovía A-62 existe una línea de 45 kv. que según el sistema de distribución no es adecuada, para efectuar suministros de energía eléctrica inferiores a 1.000 kw, y que la línea proyectada en concreto facilita la distribución de energía en el lado norte de la autovía, en esta zona, para estas potencias. Por todo lo anterior, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo RESUELVE: Primero. Autorizar el establecimiento de una línea eléctrica, subterránea de alta tensión, para el suministro de energía eléctrica en las parcelas 29, 58 y 62 del polígono 4 de Tordesillas. Segundo: Aprobar el proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de instalación de línea subterránea de M.T., centro de seccionamiento, centro de transformación interior con un transformador de 400 KVA. y red de B.T., en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), elaborado por el ingeniero técnico industrial D. Pablo I. Pérez de Barrios, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid el día 27 de enero de 2010, con el número de visado 083731, cuyas características fundamentales son: Línea subterránea de MT con entronque en la línea subterránea de M.T. existente denominada HOTEL 2 de la S.T.R. Montico, modificando su trazado proyectado original, de forma que se encuentre fuera de la zona de dominio público de la autovía del Noroeste, a más de 25 metros de la arista exterior de explanación. El cruce de autovía se va a realizar mediante perforación subterránea, con cables alojados dentro de otro de mayor diámetro que realiza funciones de pasatubos, prolongándose esto hasta el fin de la zona de dominio público de la carretera y continuará hasta la STR. La profundidad de la tubería será 1,5 m. a la generatriz superior del tubo y no existirán arquetas o pozos de registro en la zona de dominio público. El Centro de transformación en caseta tipo prefabricado de potencia 400 KVA. Se sitúa a más de 25 metros de la futura glorieta que se va a construir. El Centro de seccionamiento se situará a más de 25 metros de la futura glorieta que se va a construir. Ubicación de la instalación: Junto a la Ctra. Nacional N-620, P.K. 142 (Autovía del Noroeste), en el Término Municipal de Tordesillas (Valladolid). Presupuesto: 51.795,50 euros. Tercero: Reconocer la utilidad pública en concreto, de esta instalación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación, para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso de la instalación autorizada.

Pág. 18 Este reconocimiento de utilidad pública en concreto lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que se relacionan a continuación Municipio Finca Titular Datos Catastrales Afecciones Seg. proy. Tordesillas 1 Tordesillas 2 Tordesillas 3 Tordesillas 4 Propietario Pol. Parc. Naturaleza Agropecuaria del Norte, S.A. Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Occidental Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Occidental Inversiones Fernández Higuera, S.L. Long (m.) Tendido Ancho zanja (m.) Ancho serv. (m.) Ocupación temporal (m 2 ) 12 5030 Improductivo 46 0,5 1,5 84 4 9005 4 29 4 58 Vía de comunicación dominio público Labor o Labradío Secano Labor o Labradío Secano 71 0,5 Perf. con topo 1,5 Perforación Con topo 110 0,5 1,5 175 94 0,5 1,5 168 Sobre estos bienes y derechos se establecen las servidumbres y limitaciones a la propiedad: De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 54/1997, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se indican. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá: La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia,

Pág. 19 la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación. El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores. El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior. Esta servidumbre limita la propiedad prohibiendo la plantación de árboles y la construcción de edificios e instalaciones industriales, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias. Esta autorización queda sometida a las siguientes 4. Condiciones. 4.1. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica. 4.2. Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto indicado en el apartado SEGUNDO de esta Resolución. Por razones de organización y necesidades del servicio eléctrico, la instalación se podrá realizar en fases sucesivas en las que las unidades de obra sean susceptibles de entrar en funcionamiento con independencia de la parte de la instalación que aún no se haya realizado. 4.3. Para introducir cualquier otra modificación, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el apartado SEGUNDO de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial. 4.4. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de 12 meses contados a partir del momento en que se disponga de todas las autorizaciones necesarias para la ejecución de la obra. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo. 4.5. Una vez realizadas las instalaciones, total o parcialmente, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta en marcha y autorización de explotación, total o parcial de la instalación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de la obra realizada, firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. 4.6. Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento, total o parcial, según proceda.

Pág. 20 4.7. Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y su autorización de explotación. 4.8. Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que se autoriza, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación. Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice. 4.9. Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra. 4.10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados. 5. Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, 17 de junio de 2010. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04), Marceliano Herrero Sinovas. http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010