Exposición de Motivos

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Publicación No. 031-A-2007

Transcripción:

Exposición de Motivos Con la premisa social de lograr en nuestro país el desarrollo sustentable en toda célula social, comunidad y centro de población y en base a los criterios y planes de desarrollo nacional y estatal, se define el marco legal relativo a los servicios de agua potable y alcantarillado en nuestra entidad. La ley en la materia crea la comisión estatal de agua potable y alcantarillado, organismo publico descentralizado para efecto de regir y coordinar las acciones que desarrollen íntegramente el sistema de agua potable y alcantarillado de Nayarit, por una plena salud y por un mejor nivel de vida de los Nayaritas. Creada la comisión al promulgarse la ley en el decreto No. 7869 publicada el 4 de octubre de 1995, es procedente la formulación del reglamento interno, el cual indica con precisión sus objetos y funciones, así como la estructura orgánica para el pleno cumplimientote sus atribuciones legales y de acuerdo también a las facultades que la propia ley le otorga dentro del macro del imperativo de una administración publica eficiente, honesta y expedita que el propio pueblo de Nayarit debe allegarse a través de sus instituciones, en este, se concretan las áreas y direcciones que complementan el cuadro básico de organización y sus competencias dentro de la comisión estatal de agua potable y alcantarillado de Nayarit. Todo esto en correspondencia también a optimizar las formas de organización de la propia comisión para que cumpla con los principios de unidad de mando y delegación de funciones y poder atender cumplidamente la rectoría del ejecutivo estatal depositario constitucional del mandato popular. El reglamento interno de la comisión estatal de agua potable y alcantarillado de Nayarit, será complementado con el manual de organización que al efecto emita el director general de la comisión, para contar de manera suficiente con el marco de actuación que regirá y orientaran las acciones del organismo. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º. Este reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la comisión de agua potable y alcantarillado del Estado de Nayarit. Articulo 2º. La comisión de agua potable y alcantarillado tiene por objeto: I. intervenir en la Planeación y presupuestación del sector hidráulico estatal.

II. III. IV. Ejecutar las políticas del Gobierno del Estado en la coordinación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a los organismos operadores municipales e intermunicipales. efectuar, previo acuerdo con el ayuntamiento municipal, con el carácter transitorio, en los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, en aquellos municipios en donde no existan organismos operadores que los presten o el municipio no tenga todavía la capacidad para hacerse cargo de ellos, realizando en esta caso funciones de autoridad administrativa mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. Articulo 3º. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Participar y en su caso elaborar los programas que derivados del Plan Estatal de Desarrollo se relacionen con el objeto del organismo y supervisar el cumplimiento de las prioridades y su ejecución; II. Formular y proponer el proyecto del programa estatal en materia de agua potable y alcantarillado. III. Promover el establecimiento y difusión de normas en lo referente a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilizacion, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado. IV. Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera a que se refiere la presente ley, vigilando que los organismos operadores cumplan con las normas técnicas o administrativas y especificaciones que establezcan en coordinación con las autoridades competentes; V. Coordinar el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado ; VI. Desarrollar programas de orientaron a los usuarios, con el objetivo de VII. preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional; Promover el tratamiento de aguas residuales y reuso de las mismas, el manejo de lodos y la potabilizacion del agua en el ámbito de su competencia; VIII. Asesorar, auxiliar y dar asistencia técnica en los aspectos administrativos, operativos y financieros a los organismos operadores, así como prestarles los servicios de apoyo que le soliciten; IX. Promover adecuaciones a las cuotas y tarifas de los organismos operadores atendiendo a la necesidad de autosuficiencia financiera y mejorar su capacidad técnica administrativa, así como la eficiencia del sistema. X. Coadyuvar con los organismos operadores en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas de captación, potabilizacion, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado así como de tratamiento de fugas residuales y manejo de lodos;

XI. XII. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado y de las reservas hidrológicas del estado; Operar y mantener actualizado el sistema estatal de información de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como de tratamiento y alojamiento de aguas residuales. XIII. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de ley; XIV. Promover, apoyar y en su caso gestionar ante las dependencias y entidades federales las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población y asentamientos humanos; XV. Promover convenios de coordinación y colaboración entre dos o mas organismos operadores; XVI. Promover y difundir las actividades que se desarrollen en el sistema, para el suministro de agua potable y alcantarillado, así como para el tratamiento de aguas residuales, reuso de las mismas y manejo de lodos; XVII. Celebrar con personas de los sectores públicos, social y privado los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XVIII. Elaborar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos; XIX. Promover la capacitación y adiestramiento del personal de los organismos operadores, a cargo de los sistemas de capacitación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos; XX. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que le competan de acuerdo a lo establecido en la presente ley; XXI. Expedir su reglamento interior XXII. Conocer de todos los asuntos que en forma general o especifica interesen al buen funcionamiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado; XXIII. Actuar con las atribuciones y competencia que la presente ley otorga a los organismos operadores, cuando preste directamente, en forma transitoria y desconcentrada, los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en alguno de los municipios de la entidad, a falta de organismo operador municipal o intermunicipal y cuando así se convenga con los ayuntamientos respectivos, debiendo, entre otras actividades: a) tener a su cargo la construcción y aprovechamiento de la infraestructura hidráulica respectiva. b) Percibir y administrar los ingresos por los servicios que opere directamente, conforme a las tarifas o cuotas que autorice; c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios; d) Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos que establezca la legislación fiscal aplicable. XXIV. Cuidar que todos los ingresos que recaude, y los que obtenga y reciba, se utilicen exclusivamente en los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, y saneamiento, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin

XXV. Las demás que le señale esta ley, su instrumento de creación y la reglamentación relativa. Capitulo II De la estructura y funcionamiento de los oréanos de la comisión XXVI. Articulo 4º. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado para el estudio, la Planeación, la programación, la coordinación, la ejecución, el desarrollo, el apoyo y el control de los servicios y de la realización de las actividades que tiene encomendadas, contara con los siguientes órganos de gobierno: I. Junta de Gobierno II. Consejo Consultivo III. Director General IV. Comisario Publico Articulo 5º. La Junta de Gobierno se integra por los siguientes miembros: I. El gobernador del Estado, quien lo presidirá. II. Cuatro representantes designados por el ejecutivo del Estado III. Dos representantes de los organismo operadores municipales o intermunicipales que serán designados democráticamente por ellos mismos y que serán los presidentes de sus respectivas juntas de gobierno y durara en su cargo un año. IV. Dos representantes, en su caso de los ayuntamientos de los municipios en los que presente la Comisión directamente los servicios de agua potable y alcantarillado que serán designados democráticamente y duraran en su cargo un año. V. Un representante de la Comisión Nacional del Agua VI. El presidente y el vicepresidente del consejo consultivo de la comisión VII. Por cada representante propietario se designara el respectivo suplente. Articulo 6. La junta de gobierno para el cumplimento de los objetivos del organismo, tendrá las mas amplias facultades conforme a la ley, así como las siguientes atribuciones: I. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos de política en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberán prestarse los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran; II. Resolver sobre los asuntos que en materia de agua potable, alcantarillado, calidad del agua y otras actividades conexas le someta a su consideración el Director General;

III. Autorizar las tarifas o cuotas que se aplicaran para los cobros de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en las localidades atendidas por el organismo; IV. Administrar el patrimonio del organismo y cuidar de su adecuado manejo; V. Conocer y en su caso autorizar el programa de presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo, conforme a la propuesta formulada por el Director General; VI. Autorizar la contratación de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios y la realización de las obras y supervisar su aplicación; VII. Aprobar los proyectos de inversión del organismo VIII. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Director General, previo conocimiento del informe del comisario y ordenar su publicación IX. Acordar la extensión de los servicios a otros municipios previamente a los acuerdos o convenios respectivos en los términos de la presente ley, para que el organismo operador se convierta en intermunicipal; X. Otorgar a favor del Director General del organismo, poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley así como, en su caso, efectuar los tramites de ley para la desincorporación de los viernes del dominio publica que se quieran enajenar; XI. XII. Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo; y Las demás que le asigne la presente ley, su instrumento de instalación, o que sean inherentes al logro de los objetivos del organismo o que sean consecuencia o necesarias a fin de hacer efectivas las anteriores. La junta se reunirá, por lo menos una vez cada tres meses y cuantas veces fuera convocado por su presidente o por el Director General, ambos por propia iniciativa o a petición de tres miembros de la misma y en caso de omisión, por el comisario del organismo. Articulo 7. El consejo constructivo se integrara a nivel estatal con los representantes de los sectores social y privado de los usuarios de los servicios de Agua Potable y alcantarillado en el Estado y tendrá por objeto: I. Hacer participe a los usuarios en la operación del organismo haciendo las observaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico; II. Conocer las tarifas o cuotas y sus modificaciones haciendo las propuestas, observaciones y sugerencias del caso; III. Evaluar los resultados del organismo IV. Proponer los mecanismos financieros o crediticios V. Coadyuvar para mejorar la situación financiera del organismo;

Los miembros del consejo consultivo designaran democráticamente de entre ellos a un presidente y a un vicepresidente los cuales representara al consejo consultivo y a los usuarios en la junta de gobierno de la comisión, igualmente se designara a las personas que los podrá suplir. El presidente y el vicepresidente duraran un año en sus cargos, sin posibilidad de reelección inmediata. No podrán formar parte del consejo constructivo funcionarios o empleados de los organismos operadores, o servidores públicos del gobierno del estado o de los ayuntamientos Articulo 8. El director general de la comisión estatal de agua potable y alcantarillado de Nayarit será nombrado y removido por el presidente de la junta de gobierno y tendrá las atribuciones contenidas en el articulo 10 del capitulo 3 de este reglamento. Articulo 9. El comisario público se designara por el ejecutivo del Estado y tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y presupuestos aprobados; II. Practicar la auditoria de los estados financieros y las de carácter técnico o administrativo al termino del ejercicio, o antes si así lo considera conveniente; III. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la junta de gobierno un informe respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el director general; IV. Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones de la junta de gobierno los puntos que crea pertinentes; V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de omisión del presidente o del director general y en cualquier otro caso que lo juzgue conveniente; VI. Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que deberá ser citado; Capitulo III Órganos Ejecutivos de la Comisión Articulo 10. Al frente de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit habrá un Director General que tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales especiales que requiere poder o cláusula especial conforme a la ley; II. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia social y económica del mimo III. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno

IV. Concursar y contratar para su ejecución las obras autorizadas, asi como regresar las actividades que se requiere para lograr que el organismo preste a la comunidad, servicios adecuados y eficientes; V. Vigilar que se practiquen en el Estado de Nayarit en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, para llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a la red de alcantarillado o drenaje en los cauces o vasos; VI. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales; la administración publica descentralizada o para estatal y las personas de los sectores social y privado, para el tramite y la atención de lo asuntos de interés común ; VII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las tarifas y cuotas que deba cobrar la Comisión por la prestación de sus servicios y recuperación de los costos e inversiones en los casos en los que preste directamente el servicio, así como en su caso, las tarifas o cuotas que deban cobrar las empresas concesionarias en los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; asimismo, cuando proceda, las tarifas a las que se sujetara la distribución, la potabilización, y el transporte de agua realizado por particulares para el servicio publico; VIII. Gestionar y obtener en términos de la ley respectiva, y previa autorización de la Junta de Gobierno, el financiamiento para las obras y la amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones publicas y privadas; IX. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; X. Rendir el informe anual de actividades a la Junta de Gobierno, así como rendir los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de la propia junta; resultados de estados financieros; el avance de los programas de obras y erogaciones de las mismas; la presentación anual del programa de labores y los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo; XI. Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o petición de tres miembros de la Junta o Comisario Publico; XII. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; XIII. Nombrar y remover libremente al personal administrativo y técnico de la Comisión señalando sus adscripciones y remuneraciones correspondientes; XIV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interior de la Comisión y sus modificaciones; XV. Aplicar las sanciones que establece la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, por las infracciones que se cometan y que sean competencia de la Comisión; XVI. Celebrar los actos jurídicos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión, conforme a los lineamientos que fije la Junta de Gobierno; XVII. Proporcionar a la Junta de Gobierno cuando lo solicite, la información técnica, operativa, financiera, programática y legal que se requiera;

XVIII. Las demás que señale la Junta de Gobierno y la Ley de Agua Potable y alcantarillado del estado. Articulo 11º. Para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones y funciones que le competen a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit; contara con las siguientes unidades: I. Dirección General. II. Dirección de Planeación II.1 Departamento de Estudios y Proyectos II.2 Departamento de Planeación II.3 Departamento de Informática. II.4 Unidad de Atención a Comunidades Rurales III. Dirección de Infraestructura III.1 Departamento de Obras III.2 Departamento de Coordinación y Vinculación Administrativa IV. Dirección de Operación IV.1 Departamento de Control de Calidad IV.2 Departamento de Aguas Subterráneas V. Dirección de Administración V.1 Departamento de Recursos Humanos y Materiales V.2 Departamento de Contabilidad y Recursos Financieros. VI. Departamento de Asuntos Jurídicos VII. Departamento de Consolidación y Apoyo a Organismos Operadores Así mismo, la Dirección General contara con el numero de asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. De acuerdo a la disposición presupuestal, los que deberán incluirse y especificarse en el Manual de Organización Correspondiente. Articulo 12º. Derogado Articulo 13ª Corresponde al Director de Planeacion. Planear a corto, mediano y largo plazo el desarrollo del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado a traves del programa institucional y de los correspondientes programas operativos anuales, conforme a las politicas, leyes, reglamentos y lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en la programación de la Comision Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit. Elaborar los programas estudios y proyectos de obras e instalaciones que se requieran para la ampliación, modificación, mejoramiento, rehabilitación y conservación de los sistemas de agua potable y alcantarillado e instalacion para su uso adecuado y eficiente. Articulo 14º. Corresponde al Director de Infraestructura Llevar a cabo el desarrollo de la infraestructura del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado incluyendo el saneamiento, en el ambito de accion de la la Comision

Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, conforme a los programas autorizados para al fin, implementar y reglamentar las normas y procesos constructivos e la infraestructura hidraulica del estado; supervisar, asesorar y apoyar técnicamente a los organismos operadores municipales en las cciones de construccion de infraestructura hidraulica; ejecutar de manera directa a las acciones de construccion y lo relativo a las mismas cuando la obra correspondiente sea competencia directa de la comision. Articulo 15º. Corresponde al Director de Operación Desarrollar acciones, mecanismos y programas operativos y de apoyo para lograr la integración, desarrollo y consolidación de los organismos operadores municipales, intermunicipales y para municipales, prestar los servicios de organismo operador descentralizado en los Ayuntamientos que no cuenten con la infraestructura y capacidad técnica, con la finalidad de que se proporcione al usuario nayarita un servicio suficiente y eficaz. Articulo 16º. Corresponde a la Dirección de Administración Dirigir y coordinar las políticas y funciones referentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión, observando las disposiciones administrativas de la legislación vigente, cumpliendo oportunamente con la gestión del pago de contribuciones, derechos, aprovechamientos y las demás que el funcionamiento de la Comisión haga necesarias. Articulo 17º. Corresponde al Departamento de Asuntos Jurídicos Ejecutar las acciones relativas a todos los asuntos de carácter legal de la Comisión, apoyando a las direcciones y unidades administrativas en asuntos tales como establecimiento y difusión de normas, proponer modificaciones a la legislación vigente, proponer nuevas leyes para el optimo desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, incluyendo su saneamiento, participar en la elaboración de convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión y demás acciones que le encomiende expresamente la Dirección General. CAPITULO IV DEL ORGANO DE VIGILANCIA Articulo 18ª El Organismos contara con un organo de vigilancia, cuyo titular sera designado por el titular de la Secretaria de la Contraloría General del Estado conforme a lo dispuesto en el Articulo 37 fraccion XIX de la Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus funciones consistiran en vigilar ilimitadamente que se cumpla la normatividad aplicable a las operaciones propias de la competencia del Organismo, atendiendo las instrucciones que de manera expresa le confieran la Junta de Gobierno y/o el Organo de Control interno del Poder Ejecutivo.

CAPITULO V DE LAS SUPLENCIAS Articulo 19. EL Director General será suplido en sus ausencias temporales menores de quince dias por el Director de Planeacion y en ausencia de ambos por el Director de Administración, ne las mayores por quien designe el Presidente de la Junta de Gobierno. TRANSITORIO UNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones al Reglamento Interior, estaran en vigor el dia siguiente de su publicación en el Periodico Oficial, Organo de Gobierno del Estado de Nayarit. Capitulo IV Transitorios Articulo Primero. El presente reglamento entrara en vigor el dia siguiente de su publicación en el periodico oficial del Estado. Articulo segundo.- en tanto no se expida el manual de organización y demás manuales administrativos, el Director General queda facultado para resolver las cuestiones que se deban regular.