REGLAMENTO COMÚN PARA LA COMISIONES DE CONVALIDACIONES, ADAPTACIONES Y EQUIVALENCIAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

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Preguntas. Qué es el reconocimiento de créditos?

Transcripción:

1 REGLAMENTO COMÚN PARA LA COMISIONES DE CONVALIDACIONES, ADAPTACIONES Y EQUIVALENCIAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS (PARA RECONOCIMIENTO POR EQUIVALENCIA DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR) Aprobado en Junta de Facultad, el 20 de junio de 2008. Artículo nº 1. TÍTULO I: Normas Generales. Las Comisiones de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias correspondientes a cada una de las titulaciones que se imparten en la Facultad de Ciencias son las encargadas de informar acerca del reconocimiento de créditos de libre configuración, por la realización de actividades equivalentes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión de 21 de junio de 2004 y demás normativa general de aplicación. Artículo nº 2. 1. En las solicitudes que al respecto se presenten, podrán ser alegadas, para su reconocimiento por actividades equivalentes, las siguientes: a) La realización de prácticas tuteladas en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración. b) La realización de trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, u otras actividades de colaboración igualmente tutorizadas (becas de colaboración, alumnos internos ). c) La realización de estudios en el marco de convenios, nacionales e internacionales, suscritos por la Universidad de Málaga. d) La realización de cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga. e) La realización de estudios de idiomas en centros de carácter oficial. f) La realización de estudios en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música, Arte Dramático o Danza. g) Las prestaciones de interés social realizadas de forma altruista. h) La realización de actividades deportivas en equipos y/o competiciones oficiales. i) La realización de actividades de representación estudiantil. j) Aquellas actividades que expresamente establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

2 k) Estudios universitarios en titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional no sujetos a reconocimiento por adaptación o convalidación. l) La realización de cursos o seminarios organizados e impartidos por alguna Universidad pública española y que tengan el correspondiente reconocimiento como créditos de libre configuración. m) Aquellas actividades que expresamente reconozca la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias. 2. Los reconocimientos por actividades equivalentes, producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la concesión de créditos y/o la superación de asignaturas del respectivo plan de estudios de la correspondiente titulación por la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del interesado, con arreglo a lo que establezca el respectivo plan de estudios. 3. En los reconocimientos por actividades equivalentes, el informe de la comisión deberá indicar, en su caso, la calificación que procede otorgar a las asignaturas cuyo reconocimiento considere favorable. Artículo nº 3. TÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes. El procedimiento administrativo para el reconocimiento de créditos por equivalencia, se iniciará a solicitud del respectivo estudiante de la Facultad de Ciencias, mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad. A estos efectos se considera estudiante de la Facultad a quien posea su expediente académico en ella, sin haber efectuado su traslado hacia otro centro. Artículo nº 4. La presentación de solicitudes para reconocimiento por realización de actividades equivalentes podrá realizarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TÍTULO III. De los criterios para el reconocimiento de créditos. Artículo nº 5. Las solicitudes de reconocimiento de estudios por actividades equivalentes, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias de la titulación correspondiente, con arreglo a las previsiones establecidas en el respectivo plan de estudios, y a los criterios recogidos en el articulado del presente título en lo que tales criterios no se opongan a las mismas; y siempre que el contenido de la actividad no sea idéntico o muy similar, a juicio de la citada Comisión, al de las materias propias de la respectiva titulación.

3 CAPÍTULO 1. Para las prácticas en empresas o instituciones. Artículo nº 6. 1. Se entiende por prácticas en empresa o instituciones aquellas que realiza el alumno al amparo de un convenio de colaboración entre la UMA y una empresa o institución, en las que lleva a cabo actividades relacionadas con los conocimientos adquiridos en la titulación correspondiente. 2. Para el inicio de las prácticas será necesario haber cursado y superado, al menos, el 50% de los créditos de la titulación. 3. Tras finalizar las prácticas, el alumno podrá solicitar al Decano el reconocimiento, por equivalencia, de los créditos oportunos, acompañando a su solicitud únicamente la certificación acreditativa expedida por el Vicerrectorado con competencia en la materia. 4. Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos totales, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de prácticas en empresas o instituciones, a razón de un crédito por cada veinte horas de prácticas. En virtud del artículo 15 apartado a) del Reglamento para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia, el máximo de 16 créditos totales hace referencia al total acumulado entre la realización de prácticas en empresas, de trabajos académicamente dirigidos y/o de otras actividades tuteladas. CAPÍTULO 2. Para los trabajos académicamente dirigidos y otras actividades tuteladas. Artículo nº 7. Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos totales, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de trabajos académicamente dirigidos y relacionados con alguna materia del plan de estudios; otras actividades de colaboración tuteladas (becas de colaboración, alumnos internos, ). En virtud del artículo 15 apartado a) del Reglamento para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia, el máximo de 16 créditos totales hace referencia al total acumulado entre la realización de prácticas en empresas, de trabajos académicamente dirigidos y/o de otras actividades tuteladas. Artículo nº 8. 1. Las actividades a que se refiere este capítulo deberán estar académicamente tuteladas por un doctor con vinculación con la UMA y destino en el Centro o que imparta docencia en el mismo. Si se propusiera como tutor a un doctor no vinculado con el Centro, será preceptiva la autorización expresa del Decano. 2. Las actividades a realizar por el alumno deberán guardar relación con el campo de especialización del tutor académico. 3. El tutor académico será propuesto por el alumno y, en cualquier caso, nombrado por el Decano. El alumno presentará en la Secretaría del Centro la propuesta de actividades. Esta propuesta, previa a la realización de la actividad, incluirá el nombre del tutor y estará acompañada por la carta de aceptación del mismo. La no observancia de este precepto podrá derivar en informe desfavorable al reconocimiento que en su día se solicite.

4 Artículo nº 9. 1. Por trabajos académicamente dirigidos se entienden aquellos realizados por alumnos y dirigidos por doctores con docencia en el Centro, que en cualquier caso serán distintos a los necesarios para la superación de asignaturas del plan de estudios. Los trabajos han de ser individuales. 2. Los trabajos versarán sobre cualquier materia del plan de estudios y, concretamente, del área de conocimiento a que pertenezca el tutor de tales trabajos. 3. Al finalizar el trabajo el alumno podrá solicitar a la Comisión la concesión de créditos por equivalencia en concepto de trabajos académicamente dirigidos. A tales efectos, deberá presentar en la Secretaría del Centro, la documentación siguiente: o Un ejemplar del trabajo realizado o Informe razonado del director del trabajo, indicando el número de horas dedicadas al mismo y el grado de formación alcanzado. o Visto bueno del Consejo de Departamento al que pertenezca el profesor que ha dirigido el trabajo. 4. Para la valoración de dicha actividad, hasta un máximo de doce créditos, será especialmente tenida en cuenta la calidad del trabajo presentado. Artículo nº 10. 1. Por otras actividades tuteladas se entienden aquellas realizadas por el alumno al amparo de una Beca de Colaboración o como alumno interno de Departamento. 2. El alumno podrá solicitar al Decano el reconocimiento, por equivalencia, de los créditos oportunos, acompañando a su solicitud la documentación siguiente: o Memoria individual del alumno sobre las actividades desarrolladas. o Informe del tutor académico, con el Visto Bueno del Consejo del Departamento u órgano responsable de la beca, en su caso, en relación a las actividades desarrolladas, la dedicación del alumno a las mismas y la valoración global. o Acreditación de la condición de Becario de Colaboración o de alumno interno, emitida por el órgano correspondiente. 3. Para la valoración de estas actividades, hasta un máximo de ocho créditos en el caso de Becas de Colaboración y de cuatro créditos por curso académico, con un máximo de ocho en total, para los alumnos internos, será especialmente tenido en cuenta el informe a que hace referencia el punto 2 del presente artículo. CAPÍTULO 3. De la realización de estudios en el marco de convenios, nacionales e internacionales, suscritos por la Universidad de Málaga. Artículo nº 11. 1. En este caso se aplicará lo previsto en la normativa de movilidad de estudiantes de la Universidad de Málaga, en los planes de estudio de la correspondiente titulación y en los propios convenios de movilidad.

5 2. Concretamente, corresponde a la Comisión la aprobación de las Tablas de Reconocimiento que, para cada convenio de movilidad, sean propuestas por los respectivos Coordinadores Académicos de la Titulación y, para cada alumno de la Universidad de Málaga que acceda a otra universidad en régimen de intercambio, del correspondiente documento de compromiso previo de reconocimiento de estudios así como de sus posibles modificaciones en el transcurso de dichos intercambios. Artículo nº 12. 1. A efectos de establecimiento de los compromisos previos de reconocimiento de estudios, las materias no contempladas en las respectivas Tablas de Reconocimiento, si las hubiere, tendrán la consideración de materia integrante de la oferta de libre configuración curricular, como asignatura específica ad hoc. 2. Los reconocimientos de un número de créditos correspondientes a la carga lectiva de optatividad o de libre configuración curricular por la realización de actividades equivalentes (prácticas en empresa, trabajos académicamente dirigidos, etc ) realizados en el marco de programas o convenios de movilidad, serán resueltos por la Comisión según lo dispuesto en la normativa vigente, en el respectivo plan de estudios y en lo dispuesto en este reglamento con carácter general para tales actividades, haciéndose constar en el expediente académico del estudiante las actividades o materias, con las calificaciones si las hubiere, que hayan originado dicho reconocimiento de créditos. 3. Las prácticas en empresas o instituciones realizadas en el marco de la asociación estudiantil I.A.E.S.T.E., podrán originar el reconocimiento de un número equivalente de créditos de libre configuración de acuerdo con lo dispuesto, con carácter general, en el capítulo 1 del presente reglamento, con la única excepción de lo que atañe a la documentación que aportará el estudiante en su solicitud, que será la siguiente: o o Memoria sobre las actividades desarrolladas, con el Visto Bueno del profesor de la Facultad de Ciencias que ostente la condición de Tutor Académico de la asociación IAESTE en el Centro. Certificado de la empresa o institución en la que se han realizado las prácticas, con indicación del número de horas invertido. CAPÍTULO 4. Para los cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga Artículo nº 13. Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, en total, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga. Artículo nº 14. El reconocimiento de créditos será automático para aquellos cursos específicamente reconocidos por la Universidad de Málaga, por acuerdo del Consejo de Gobierno, o, en su defecto, por acuerdo de la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias. Artículo nº 15. Para los demás casos, sólo se informará favorablemente el reconocimiento de aquellos cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga que, estando relacionados con la titulación correspondiente, exijan alguna prueba de evaluación global a los estudiantes que lo realicen, quedando a criterio de la Comisión la valoración

6 en créditos de los mismos atendiendo al número de horas del curso o seminario y a la calificación obtenida por el alumno. A tal efecto, el alumno que solicite el reconocimiento deberá aportar documentación que acredite la superación del curso, la calificación obtenida y el número de horas invertido. CAPÍTULO 5. Para la realización de estudios de idiomas en centros de carácter oficial. Artículo nº 16. Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos, en total, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de estudios de idiomas en centros de carácter oficial. Por estudios realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas, se reconocerán ocho créditos por cada Ciclo, Elemental o Superior, completo. CAPÍTULO 6. Para la realización de estudios en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música, Arte Dramático o Danza. Artículo nº 17. Por estudios en Conservatorios Superiores de Música, Arte Dramático o Danza, se reconocerán diez créditos por la superación del correspondiente Ciclo Superior completo. CAPÍTULO 7. De las Actividades de carácter social, de voluntariado y de representación. Artículo nº 18. Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, a razón de un crédito por cada cien horas de prestaciones de interés social realizadas de forma altruista, durante el periodo en el que el estudiante esté matriculado en la Facultad de Ciencias, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante. Artículo nº 19. Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por realización de actividades deportivas en equipos y/o competiciones oficiales, a razón de un crédito por cada veinte horas de actividad, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante. Artículo nº 20. 1. Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de actividades de representación estudiantil universitaria. 2.- A estos efectos, se consideran actividades de representación estudiantil universitaria la pertenencia a órganos de gobierno y/o representación de la Universidad de Málaga y comisiones emanadas de éstos, previstas en los Estatutos o en sus normas de desarrollo, así como a los comités de evaluación de titulaciones, departamentos y servicios.

7 3. El reconocimiento se efectuará conforme al siguiente criterio: un crédito por cada año de pertenencia al órgano de representación y/o gobierno o a las referidas comisiones, con un máximo de tres créditos por año, y de diez créditos en total, acreditada fehacientemente mediante certificación expedida por el presidente o secretario del órgano colegiado, en la que se haga constar la pertenencia al mismo, así como la asistencia regular del interesado, que deberá ser equivalente al menos a dos tercios de sus sesiones ordinarias y extraordinarias. CAPÍTULO 8. Para aquellas actividades que expresamente establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. Artículo nº 21. Se reconocerán créditos de libre configuración por la participación en aquellas actividades que expresamente establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, con la valoración en créditos que recojan los acuerdos correspondientes de dicho órgano colegiado. CAPÍTULO 9. Para reconocimiento de estudios universitarios en titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional no sujetos a reconocimiento por adaptación o convalidación. Artículo nº 22. Las materias cursadas y aprobadas por el estudiante en titulaciones oficiales y validez en todo el territorio nacional que no hayan sido objeto de reconocimiento a través de expedientes de adaptación o de convalidación o acceso al segundo ciclo, podrán ser sometidas a la Comisión para el reconocimiento, por equivalencia, del número de créditos que a juicio de ésta le puedan corresponder. A tal efecto se considerará un crédito por cada diez horas de clase presencial. CAPÍTULO 10. Para reconocimiento de cursos o seminarios organizados e impartidos por alguna Universidad pública española. Artículo nº 23. 1. Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, en total, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de cursos o seminarios organizados e impartidos por alguna universidad pública española, especialmente si cuentan con el reconocimiento como créditos de libre configuración por parte de la misma. En el caso de no estar reconocidos y valorados en créditos por la propia universidad que los imparte, tales cursos o seminarios deberán incluir alguna prueba de evaluación. 2. Al finalizar el curso el alumno podrá solicitar a la Comisión la concesión de créditos por equivalencia, debiendo presentar certificación de la superación del curso, expedida por el Departamento, Centro, o Servicio organizador, en la que conste, además, la calificación obtenida y el número de horas invertido. CAPÍTULO 11. Para otras actividades que expresamente reconozca la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias.

8 Artículo nº 24. 1. Se podrán reconocer, con carácter excepcional, créditos de libre configuración por la participación en actividades sobre las que expresamente la Junta de Centro haya adoptado acuerdos en sentido favorable acerca de la pertinencia del reconocimiento, de la correspondiente valoración en créditos y de la forma en que se acredite dicha participación. 2. Las solicitudes, a título individual, serán presentadas en los términos que reflejen tales acuerdos. Artículo nº 25. TÍTULO IV. De las modificaciones del presente reglamento. Cualquier modificación de este Reglamento deberá ser aprobada por la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias.