ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALESANCO DE 30 DE ENERO DE 2018 1 ASISTENTES: Sr. Alcalde-Presidente: Don José Antonio Reinares Martínez (PSOE) Concejales: Dña. María Luz Martínez Izurrategui (PSOE) Don Iván Pinedo Martínez (PSOE) Don Servando del Río Díez (PSOE) Don Luis Bernardo Herrera Martínez (PP) Don Juan José Sánchez Cereceda (PP) NO ASISTENTES: Dña. Isabel Manzanares Martínez (PP) En la localidad de Alesanco siendo las 20:03 del día 30 de enero de 2018, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, en primera convocatoria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. Jose Antonio Reinares Martínez, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen. No asisten no excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen. La Corporación está asistida por Alfredo Melendo Ruiz que da fe del acto. SECRETARIO: D. Alfredo Melendo Ruiz Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA CORRESPONDIENTE AL PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL 31 DE OCTUBRE DE 2017. Por el Sr. Alcalde se pregunta a los señores concejales si tienen alguna
observación que formular al Acta de la sesión anterior, ordinaria de fecha 31 de octubre de 2017, distribuida con la convocatoria. No produciéndose ninguna observación queda aprobada el acta de la sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2017 en virtud de lo previsto en el artículo 91.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Asimismo, se acuerda su transcripción al libro de actas en virtud del artículo 110.2 del citado cuerpo legal 2 SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Comienza el Sr. Alcalde con la propuesta que trae al Pleno consistente en rebajar la tarifa que se viene aplicando a la instalación de sillas y mesas en la vía pública por los bares y locales del municipio, en ella se recoge una modificación de la ordenanza fiscal en la que actualmente se establece una tarifa de 2 euros por metro cuadrado y mes, con la aprobación de esta modificación pasará a 1 euro por metro cuadrado y mes. Justifica esta propuesta en la imperceptible incidencia que tiene en los ingresos globales y en la dinamización del ocio y la sociabilidad del municipio. Sin generar debate alguno, con los votos favorables de los seis corporativos presentes (4PSOE y 2 PP), mayoría absoluta del total de miembros de la Corporación, SE ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa, con la redacción que a continuación se recoge: Artículo 3º.- Bases y tarifas Las tarifas se exigirán mensualmente y serán irreducibles, es decir, que deberá abonarse la tarifa correspondiente a todo el mes con independencia del número de días por los que se realice la ocupación durante el mismo, atendiendo a la superficie ocupada por el aprovechamiento expresado en metros cuadros o por cada fracción, al periodo de tiempo en que tenga lugar la ocupación Mesas, sillas y veladores por metro cuadrado y mes: Tarifa: 1 euro.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 3 Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://alesanco.sedelectronica.es. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. TERCERO. ADHESIÓN AL CONVENIO FEMP-SGAE Y ACOGIMIENTO A TARIFA SIMPLIFICADA PARA PAGO DE DERECHOS AUTOR EN ESPECTÁCULOS. Se da lectura de la siguiente Proposición de Alcaldía: Se ha planteado la posibilidad de adhesión del Ayuntamiento a una tarifa simplificada para el abono de los derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La posibilidad de adhesión a esta tarifa ha surgido en el marco del Convenio de colaboración entre la citada sociedad y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de fecha de 29 de octubre de 1996, al cual también cabe la posibilidad de adhesión por parte de los ayuntamientos. El referido convenio, vigente desde 1996, recoge una serie de obligaciones y compromisos, destacando en lo que a este Ayuntamiento respecta, la posibilidad de beneficiarse de una deducción de un 25% en el coste de los derechos de autor resultantes de las actividades culturales que se organicen por el Ayuntamiento con carácter gratuito y libre acceso para el público y que generen derechos de autor gestionados por la SGAE. Además de lo antedicho en relación con el convenio de 1996, la novedosa tarifa simplificada resultante de la colaboración entre la FEMP y la SGAE, supone el abono de una cantidad preestablecida en función del tramo de habitantes en que se encuentre el municipio y al margen del número de eventos que se organicen y de su presupuesto, si bien en todo caso estos deberán reunir sendas características de gratuidad y libre acceso.
Para acceder a esta formula de satisfacción de los derechos de autor es preciso ejercer expresamente esta opción, incluso en el caso de que la entidad ya estuviese adherida al convenio FEMP-SGAE de 1996. Además el 4 Ayuntamiento deberá incluir una partida presupuestaria para afrontar el pago de estos conceptos y notificar a la SGAE las actuaciones realizadas que se incluyan en la tarifa simplificada. En consideración a lo antedicho y a la vista del documento que recoge el Convenio de Colaboración SGAE-FEMP de 1996 y el nuevo plan Tarifa Plana SGAE 4 (tarifa simplificada), ambos obrantes en el expediente, se propone por esta Alcaldía la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Alesanco al Convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el día 29 de octubre de 1996, mediante la firma del documento de adhesión previsto en el Anexo I del referido convenio. SEGUNDO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Alesanco al nuevo plan Tarifa Plana SGAE (tarifa simplificada) mediante la firma del correspondiente documento de adhesión opcional a la misma, optando expresamente por la opción de pago en un solo plazo antes del 1 de mayo de cada año. TERCERO.- Habilitar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación fuere preciso suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo y expresamente de los documentos de adhesión citados en los dos puntos anteriores. CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo a la FEMP y a la Sociedad General de Autores y Editores, así como de los documentos de adhesión con la firma de la Alcaldía para su oportuna tramitación y pronta entrada en vigor en todo cuanto a este Ayuntamiento de Alesanco respecta. Sin generar debate alguno se procede a la votación resultando seis votos a favor (4 PSOE y 2 PP), así SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Alesanco al Convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el día 29 de octubre de 1996, mediante la firma del documento de adhesión previsto en el Anexo I del referido convenio. SEGUNDO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Alesanco al nuevo plan Tarifa Plana SGAE (tarifa simplificada) mediante la firma del
correspondiente documento de adhesión opcional a la misma, optando expresamente por la opción de pago en un solo plazo antes del 1 de mayo de cada año. TERCERO.- Habilitar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación fuere preciso suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo y expresamente de los documentos de adhesión citados en los dos puntos anteriores. CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo a la FEMP y a la Sociedad General de Autores y Editores, así como de los documentos de adhesión con la firma de la Alcaldía para su oportuna tramitación y pronta entrada en vigor en todo cuanto a este Ayuntamiento de Alesanco respecta. 5 CUARTO. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, DE 74/17 A 6/18. El Sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones dictadas desde el último pleno ordinario, de la número 74/2017 a la 6/2018, haciendo una sucinta referencia de cada una de ellas. Además da cuenta pormenorizada de la Resolución n.º 76/2017 de allanamiento en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Ángeles Enma Ayala Sacristán en el procedimiento Ordinario número 201/2017 seguido en el juzgado contencioso administrativo número 2 de Logroño, solicitando la ratificación expresa de este órgano municipal. Los seis Corporativos presente ratifican expresamente esta Resolución. Además da cuenta de la Resolución n.º 1/2018 de prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior con el siguiente resumen por capítulos: PRESUPUESTO DE INGRESOS 1. IMPUESTOS DIRECTOS 315.378,84 2. IMPUESTOS INDIRECTOS 1.500,00 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICO Y OTROS INGRESOS 152.120,00 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 104.300,00 5. INGRESOS PATRIMONIALES 35.194,00 6. ENAJENACIONES DE INVERSIONES 0,00 REALES 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 TOTAL 608.492,84
6 PRESUPUESTO DE GASTOS 1. GASTOS DE PERSONAL 117.697,30 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y 335.831,54 SERVICIOS 3. GASTOS FINANCIEROS 0,00 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 62.918,00 5. FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 6. INVERSIONES REALES 40.776,00 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 TOTAL 557.492,84 Por último, da cuenta de la Resolución 6/2018 de delegación de competencias de Alcaldía en favor de D. Iván Pinedo Martínez, concejal de este Ayuntamiento, para el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D. Ander Elustondo Ibarguren y Dña. Sara Vicente Santamaría el día sábado 5 de mayo de 2018, a las 13:30 horas. El concejal D. Iván Pinedo queda enterado de la delegación y la acepta expresamente en este acto. QUINTO. ASUNTOS DE ALCALDÍA Por parte de Alcaldía se informa que tenemos el proyecto ya redactado de lo que se pretende hacer tocante al cambio de redes de distribución de agua, pero todavía no nos han comunicado desde Administración Local del Gobierno de La Rioja la financiación que nos van a aportar, por esta razón no se ha querido traer al Pleno los presupuestos del ejercicio 2018, de los cuales tenemos ya un borrador a falta de esta comunicación. Se ha sacado la conducción del agua de la fuente por la rígola de la carretera puesto que la anterior estaba muy deteriorada al sufrir obras y ésta es de tubos cerámicos. Ya hace tiempo que desde Sanidad nos vienen indicando en las actas periódicas que hacen en las inspecciones que tenemos que realizar alguna modificación en el Hogar de los Jubilados, sobre todo en temas de accesibilidad, desde aquí y a sabiendas de que no se les puede dar tantas largas, saliese quién saliese en la adjudicación de la explotación de bar había que hacerlo, por eso la técnico municipal está valorando este tema.
En las fiestas patronales de Santiago estaba invitada personal de la Guardia Civil, a la que acudió un mando de Logroño, éste tenía ganas de estar para solicitarnos algo de arreglo del firme del patio frente al cuartel porque estaba deteriorado. Yo le dije que haría gestiones con alguna empresa a ver lo que se puede hacer, en resumen que la obra fue costeada por Hormigones Rioja y Mini Excavaciones Loma y una parte que puso la Comandancia. En la última reunión que se tuvo este mes en la Federación Riojana de Municipios, la mayor inquietud que había allí era la de solicitar nuevamente la derogación de la ley que establece la imposición de la regla de gasto que impide la utilización del remanente de tesorería para gastos generales. Se ha colocado en el centro de salud un nuevo suelo de parquet flotante ya que el suelo de gres que existía estaba muy deteriorado. 7 SEXTO. MOCIONES El Sr. Alcalde pregunta si algún grupo al amparo del artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento desea someter al Pleno por razones de urgencia algún asunto no incluido en el orden del día. Enterados los portavoces de los grupos municipales responden que no se desea someter a conocimiento del Pleno moción alguna. SÉPTIMO. RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Servando Del Rio indica que hay que regular de alguna manera el cruce de la Plaza Mediodía, que los semáforos serían una solución. El Sr. Luis Bernardo Herrera indica que lo que hace falta son más aceras en el municipio. No habiendo otros asuntos en el orden del día, el Sr. Alcalde declara concluida y levanta la sesión, a las 20:40 horas del día señalado al principio. De todo ello, como Secretario, doy fe. V º. B º. El Alcalde José Antonio Reinares Martínez El Secretario Alfredo Melendo Ruiz