LÍMITES DE IMPOSICION SOBRE DIVIDENDOS, INTERESES Y CÁNONES

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Transcripción:

LÍMITES DE IMPOSICION SOBRE DIVIDENDOS, INTERESES Y CÁNONES RESULTANTES DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION SUSCRITOS POR ESPAÑA (FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 01/01/2018) La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hace pública la siguiente tabla que contiene los tipos de retención que operan como límite máximo de imposición aplicable por el país de la fuente a los pagos en concepto de dividendos, intereses y cánones, sea por disposición directa de los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) firmados por España con otros países o, en su caso, indirectamente, como consecuencia de que resulte operativa una cláusula de nación más favorecida (CNMF) contenida en dichos Convenios. En términos generales, las cláusulas CNMF que puedan existir en un CDI firmado por España con otro país implican que éste debe hacer extensible a España el mismo trato, más favorable, que ese país haya otorgado a algún tercer país con el que haya concluido un CDI con posterioridad al firmado con España, y viceversa. Cuando concurre esta circunstancia, el tipo de retención indicado en la tabla se resalta en negrita y con fondo sombreado. La tabla no recoge otras posibles ventajas derivadas de la aplicación de CNMF distintas de las que puedan afectar a dividendos, intereses y cánones (por ejemplo, por haberse modificado el alcance de la definición del concepto de establecimiento permanente). Las notas a pie de página indican, de forma sintética, los supuestos a los que es aplicable cada tipo de retención, siendo necesario acudir al texto de la norma para conocer el detalle de los mismos. En su caso, se explica el fundamento de la CNMF que resulte aplicable y la fecha a partir de la cual se puede aplicar. La publicación de esta tabla tiene valor meramente informativo, siendo los textos auténticos de los CDI los únicos con valor jurídico. En la actualización de fecha 01/01/2018 se han puesto al día y/o se han corregido errores en relación con Chile, India, Letonia, México y Vietnam.

PAIS General Dividendos [1] Intereses [2] Cánones [3] Matriz-Filial (%) (%) % Part. Min. (%) (%) Albania 10 5/0 10/75 0/6 [6] 0 Alemania 15 5 10 0 0 Andorra 15 5 10 0/5 [7] 5 Arabia Saudí 5 0 25 0/5 [8] 8 Argelia 15 5 10 0/5 [9] 7/14 [10] Argentina 15 10 25 0/12 [11] 3/5/10/15 [12] Armenia 10 0 [13] 25 5 5/10 [14] Australia 15 15-10 10 Austria 15 10 [15] 50 5 5 Barbados 5 0 25 0 0 Bélgica 15 0 25 0/10 [16] 5 Bielorrusia [4] 18 18-0 0/5 [17] Bolivia 15 10 25 0/15 [18] 0/15 [17][19] Bosnia y Herzegovina 10 5 20 0/7 [20] 7 Brasil 15 10 [21] 25 0/10/15 [22] 10/15 [23] Bulgaria 15 5 25 0 0 Canadá 15 5/0 [24] 10/PP 0/10 [25] 0/10 [17] Chile 10 5 20 4/5/15 [26] 2/10 [27] China 10 10-10 6/10 [28] Chipre 5 0 10 0 0 Colombia 5 0 20 0/5/10 [29] 10 [30] Corea 15 10 25 10 [31] 10 Costa Rica 12 5 [32] 20 0/5 [33] 10 [34] Croacia 15 0 25 0 [35] 0 [35] Cuba 15 5 25 0/10 [36] 0/5 [17] Ecuador 15 15-0/5/10 [37] 5/10 [17] Egipto 12 9 25 0/10 [38] 12 Emiratos Árabes Unidos 15 5 10 0 0 Eslovaquia [5] 15 5 25 0 0/5 [17] Eslovenia 15 5 25 0/5 [39] 5 Estados Unidos 15 10 25 0/10 [40] 5/8/10 [41]

PAIS General Dividendos [1] Intereses [2] Cánones [3] Matriz-Filial (%) (%) % Part. Min. (%) (%) Estonia 15 5 25 0 [42] 0 [43] Filipinas 15 10 10 0/10/15 [44] 10/15/20 [45] Finlandia 15 10 25 10 5 Francia 15 0 10 0/10 [46] 0/5 [47] Georgia 10 0 10 0 0 Grecia 10 5 25 0/8 [48] 6 Hong Kong 10 0 25 0/5 [49] 5 Hungría 15 5 25 0 0 India 15 15-0/15 10 [50] Indonesia 15 10 25 0/10 [51] 10 Irán 10 5 20 0/7,5 [52] 5 Irlanda 15 0 25 0 5/8/10 [53] Islandia 15 5 25 0/5 [54] 5 Israel 10 10-0/5/10 [55] 5/7 [56] Italia 15 15-0/12 [57] 4/8 [17] Jamaica 10 5 [58] 25 0/10 [59] 10 [60] Japón 15 10 25 10 10 Kazajstán 15 5 10 0/10 [61] 10 Kirguizistán [4] 18 18-0 0/5 [17] Kuwait 5 0 10 0 5 Letonia 10 5 25 0/5/10 [62] 0% [63] Lituania 15 5 25 0/10 [64] 5/10 [65] Luxemburgo 15 10 25 10 10 Macedonia 15 5 10 0/5 [66] 5 Malasia 5 0 5 0/10 [67] 5/7 [68] Malta 5 0 25 0 0 Marruecos 15 10 25 10 5/10 [69] México 10 0 10/FP 0/4,9/10 [70] 0/10 [71] Moldavia 10 5/0 25/50 0/5 [72] 8 Nigeria 10 7,5 [73] 10 0/7,5 [74] 3,75/7,5 [75] Noruega 15 10 25 0/10 [76] 5

PAIS General Dividendos [1] Intereses [2] Cánones [3] Matriz-Filial (%) (%) % Part. Min. (%) (%) Nueva Zelanda 15 15 [77] - 10 [78] 10 [79] Omán 10 0 20 0/5 [80] 8 Países Bajos 15 10(Esp)/5(Hol) [81] 50 (o 25+25) 10 6 Pakistán 10 7,5/5 25/50 0/10 [82] 7,5 Panamá 10 5/0 [83] 40/80 (o FP) 0/5 [84] 5 Polonia 15 5 25 0 0/10 [17] Portugal 15 10 25 15 5 Reino Unido 10 0 [85] 10 (o PP) 0 0 República Checa [5] 15 5 25 0 0/5 [17] República Dominicana 10 0 75 0/10 [86] 10 Rumanía 15 10 25 10 10 Rusia (Federación Rusa) 15 10/5 [87] Vol. Inversión 0/5 [88] 5 Salvador (El) 12 0 [89] 50 0/10 [90] 10 [91] Senegal 10 10-0/10 [92] 10 Serbia 10 5 [93] 25 0/10 [94] 5/10 [95] Singapur 5 0 [96] 10 0/5 [97] 5 Sudáfrica 15 5 25 0/5 [98] 5 Suecia 15 10 50 15 10 Suiza 15 0 [99] 10 (o PP/FP) 0 0/5 [100] Tailandia 10 10 [101] - 0/10/15 [102] 5/8/15 [103] Tayikistán [4] 18 18-0 0/5 [17] Trinidad y Tobago 10 5/0 25/50 0/8 [104] 5 Túnez 15 5 50 5/10 [105] 10 Turkmenistán [4] 18 18-0 0/5 [17] Turquía 15 5 25 10/15 [106] 10 Ucrania [4] 18 18-0 0/5 [17] Uruguay 5 0 75 0/10 [107] 5/10 [108] Uzbekistán 10 5/0 [109] 25 0/5 [110] 5 Venezuela 10 0 25 0 [111] 5 Vietnam 15 10/7/5 [112] 25/50/70 0/10 [113] 5/10 [114]

NOTAS [1] Ver, en general, artículo 10, apartado 2, del correspondiente CDI. [2] Ver, en general, artículo 11, apartados 2 y 3, del correspondiente CDI. [3] Ver, en general, artículo 12, apartado 2, del correspondiente CDI. [4] El CDI entre España y la URSS se encuentra en vigor para los países antiguos miembros de la URSS, excepto para aquellos con los que ya existe un nuevo CDI en vigor, y para algún otro país con el que ha dejado de estar en vigor y para el que por el momento no existe otro CDI en vigor. En concreto, únicamente se sigue aplicando a Bielorrusia, Kirguizistán, Tayikistán, Turkmenistán, y Ucrania. [5] Tanto a la República Checa como a Eslovaquia se les aplica el CDI con la antigua Checoslovaquia. [6] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras; ventas a crédito de cualquier equipo o material, mercancía o servicio; fondos de pensiones exentos. [7] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP. [8] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP (incluidas instituciones financieras públicas). [9] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP; ventas a crédito de mercancías o equipos; préstamos otorgados por bancos o entidades de crédito. [10] El tipo más alto se aplica para derechos de autor, incluidas películas. [11] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP; préstamos concluidos entre Estados a plazo igual o superior a 5 años; ventas a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos. [12] Los tipos aplicables son: 3% (noticias); 5% (derechos de autor); 10% (patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, programas de ordenador, equipos comerciales, industriales o científicos, informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, prestación de servicios de asistencia técnica); 15% en los demás casos. [13] La aplicación de la exención requiere una participación mínima del 25% durante al menos los 2 años anteriores al pago del dividendo, y que dichos dividendos no estén sujetos al impuesto sobre los beneficios en el Estado contratante de residencia del beneficiario efectivo [14] El tipo más bajo se aplica para derechos de autor, incluidas películas.

[15] La aplicación del tipo del 10% requiere una participación mínima del 50% durante al menos el año anterior al pago del dividendo. [16] La exención se aplica en relación con: intereses de créditos comerciales, garantizados por AAPP, determinados intereses entre bancos. [17] El tipo más bajo se aplica para derechos de autor, excluidas películas. [18] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP; préstamos concluidos entre Estados a plazo igual o superior a 5 años; ventas a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos. [19] El Protocolo 2 del CDI contiene una CNMF para cánones que por el momento no se ha activado. [20] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas; fondos de pensiones exentos. [21] El Protocolo 3 del CDI con Brasil contiene una CNMF para dividendos cuando existe una participación superior al 25% del capital con derecho a voto; el Acuerdo entre Autoridades competentes de España y Brasil alcanzado mediante intercambio de Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003 establece, en interpretación de esta cláusula, un tipo del 10% para dividendos con participación superior al 25% del capital con derecho a voto (en lugar del 15% que fija el CDI), reconociendo así a España el mismo trato que Brasil da a Finlandia; sus efectos son automáticos, debiendo entenderse que alcanzan a los pagos de dividendos que se produzcan desde la entrada en vigor del CDI entre Brasil y Finlandia, el día 01/01/1998. [22] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP; el tipo reducido del 10% se aplica en relación con préstamos bancarios a plazo mínimo de 10 años con objeto de financiar la adquisición de bienes de equipo y utillaje; para el resto de casos se aplica el tipo general del 15%. [23] Según el CDI con Brasil se aplica un tipo del 10% a los pagos de cánones por derechos de autor, incluidas películas, y un 15% para el resto de los cánones (lo que incluye lógicamente marcas de fábrica o de comercio). Sin embargo, en virtud de la CNMF para cánones prevista en el Protocolo 4 del CDI, la declaración interpretativa 04/2006 de la Reçeita Federal de Brasil establece la aplicación de un 15% únicamente para marcas de fábrica o de comercio, y un 10% para el resto de cánones, reconociendo así a España el mismo trato que Brasil da a Israel, mejorando incluso lo previsto en el Acuerdo entre Autoridades competentes de España y Brasil alcanzado mediante intercambio de Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003 en interpretación de esta cláusula; sus efectos son automáticos debiendo entenderse que alcanzan a los pagos de cánones que se produzcan desde la entrada en vigor del CDI entre Brasil e Israel, el día 16/09/2005.

[24] Los tipos de retención aplicables a dividendos distribuidos son: 15% en general; 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas partnership ) que posea directamente al menos el 10 por ciento del capital; la aplicación del tipo del 0% requiere que el beneficiario efectivo sea un plan de pensiones (PP) o un plan de jubilación que reúna ciertos requisitos. [25] La exención relativa a intereses se aplica cuando el beneficiario efectivo de los intereses sea un residente del otro Estado contratante y opere en condiciones de plena competencia con el deudor de los mismos; y en relación con intereses garantizados por AAPP relacionados con la exportación. [26] Según el CDI con Chile, el tipo de interés del 5% se aplica para intereses de préstamos bancarios o de compañías de seguros, intereses de bonos y valores cotizados, e intereses de venta a crédito de maquinaria o equipo, y se aplica un 15% al resto de los casos. Sin embargo, en virtud del Protocolo X del CDI, que contiene una CNMF para intereses, como consecuencia del CDI firmado entre Chile y Japón en 2016, con efectos a partir de 01/01/2017 resultan aplicables los siguientes tipos: un 4% para intereses obtenidos por bancos, compañías de seguros, intereses pagados en relación con ventas de maquinaria y equipo, intereses obtenidos por determinadas empresas que realizan activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas, o intereses obtenidos por determinadas empresas que en los tres años anteriores generan sus pasivos mayoritariamente mediante emisión de bonos en mercados financieros o captación de depósitos a interés y cuyos activos consistan mayoritariamente en créditos a personas con las que no se encuentran relacionadas; un 5% para intereses de bonos y valores cotizados; y un 15% en el resto de los casos. Además, a partir de 01/01/2019, el tipo residual se reduce del 15% al 10%. Se sugiere comprobar el nuevo texto del artículo 11 del convenio entre España y Chile, tal y como debe leerse tras las modificaciones operadas en el mismo como consecuencia de la CNMF y la entrada en vigor en 2016 del convenio entre Chile y Japón, que se puede encontrar en un intercambio de cartas firmado entre las autoridades competentes de España y Chile, colgado en la web del Ministerio de Hacienda. [27] El tipo más bajo (5%) se aplica en relación con equipos industriales, comerciales o científicos. Sin embargo, en virtud del Protocolo X del CDI, que contiene una CNMF para cánones, como consecuencia del CDI firmado entre Chile y Japón en 2016, con efectos a partir de 01/01/2017 dicho tipo (5%) pasa ser del 2%. El texto del nuevo artículo 12 del convenio entre España y Chile, tal y como debe leerse tras las modificaciones operadas en el mismo como consecuencia de la CNMF y la entrada en vigor en 2016 del convenio entre Chile y Japón se puede encontrar en un intercambio de cartas firmado entre las autoridades competentes de España y Chile, colgado en la web del Ministerio de Hacienda.

[28] El tipo más bajo se aplica en relación con equipos industriales, comerciales o científicos. [29] Según el CDI con Colombia, se aplica el tipo del 0% en relación con intereses cuyo beneficiario sea una AAPP, en ventas a crédito de mercancías o equipos y en préstamos bancarios, y un 10% en los demás casos. Sin embargo, en virtud del Protocolo VII. 2 del CDI, que contiene una CNMF para intereses, resultan también aplicables los siguientes tipos: un 0% a los intereses pagados por AAPP (en lugar del 10% previsto en el CDI), como consecuencia del CDI firmado entre Colombia y México, aplicable desde la fecha de producción de efectos de dicho CDI que, para Colombia y para este caso, era desde la fecha de entrada en vigor, el 11/07/2013; un 0% a los intereses de préstamos garantizados por AAPP del país de residencia (en lugar del 10% previsto en el CDI), como consecuencia del CDI firmado entre Colombia y República Checa, aplicable desde la fecha de producción de efectos de dicho CDI, el 01/01/2016; y un 5% a los intereses de préstamos de compañías de seguros (en lugar del 10% previsto en el CDI), como consecuencia del CDI firmado entre Colombia y Chile, aplicable desde la fecha de producción de efectos de dicho CDI, el 01/01/2010. [30] El Protocolo VIII. 3 del CDI contiene una CNMF para cánones, que por el momento no se ha activado. [31] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos o garantizados por AAPP; ventas a crédito de equipos y mercancías. [32] El Protocolo XIV del CDI contiene una CNMF para dividendos, que por el momento no se ha activado. [33] Según el CDI con Costa Rica, se aplica el tipo del 0% en relación con intereses percibidos por AAPP, ventas a crédito de mercancía o equipos y préstamos bancarios; el 5% en relación con intereses de préstamos de plazo igual o superior a 5 años; y el 10% para el resto de casos. Sin embargo, en virtud del Protocolo XIV del CDI, que contiene una CNMF para intereses, resultan también aplicables los siguientes tipos: un 0% a los intereses de préstamos garantizados por AAPP de residencia y vinculados a la exportación o inversión extranjera directa (en lugar del 10% previsto en el CDI), como consecuencia del CDI firmado entre Colombia y Alemania, aplicable desde la fecha de producción de efectos de ese CDI, el 01/01/2017; y el 5% con carácter residual (en lugar del 10% previsto en el CDI), en virtud del mismo CDI con Alemania, y desde la misma fecha, el 01/01/2017. [34] El Protocolo XIV del CDI contiene una CNMF para cánones, que por el momento no se ha activado. [35] Habiendo transcurrido el plazo de 5 años a que se refiere el Protocolo, todos los intereses y cánones están exentos.

[36] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP, ventas a crédito de equipos y mercancías, o de créditos a plazo mínimo de 5 años. [37] Los tipos aplicables son: el 0% para intereses de préstamos de plazo igual o superior a 5 años; el 5% para intereses de venta a crédito de mercancía o equipos, y de proyectos de construcción, instalación o montaje; el 10% en el resto de los casos. [38] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP. [39] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP. [40] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; préstamos a largo plazo (mínimo 5 años) concedidos por instituciones financieras; venta a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos. [41] El tipo del 5% se aplica para determinados derechos de autor, excluidas películas; el tipo del 8% se aplica en relación con películas, equipos, y ciertos derechos de autor; en los demás casos se aplica el 10%. [42] Según el CDI con Estonia, la exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP o de préstamos garantizados por AAPP (incluidas instituciones financieras públicas), ventas a crédito (no vinculadas) de equipos y mercancías; para el resto de los casos se aplica en principio un 10%. Sin embargo, en virtud del Protocolo VII del CDI, que contiene una CNMF para intereses, todos los intereses están exentos, como consecuencia del CDI firmado entre Estonia y Suiza, con efectos desde la fecha de producción de efectos del mismo, el día 01/01/2016 (aunque también podría haberse considerado el CDI con Luxemburgo); aun así, los intereses pagados a bancos derivados de préstamos ya estaban exentos desde una fecha anterior, como consecuencia del CDI firmado entre Estonia y los Países Bajos, con efectos desde la fecha de producción de efectos del mismo, el día 01/01/2005. [43] Conforme al CDI con Estonia, el tipo más bajo (5%) se aplica en relación con el uso o concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y el resto de los cánones tributan al 10%. Sin embargo, en virtud del Protocolo VIII del CDI, que contiene una CNMF para cánones, el uso o concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos deja de formar parte de la definición del término cánones y todos los cánones pasan a estar exentos, como consecuencia del CDI firmado entre Estonia y Suiza, con efectos desde la fecha de producción de efectos del mismo, el día 01/01/2016 (aunque también podría haberse considerado el CDI con Luxemburgo). [44] Los tipos aplicables son: 0% (deuda pública, intereses o garantizados por AAPP); 10% (venta a crédito de equipos, bonos, obligaciones o títulos análogos); 15% en los demás casos.

[45] El tipo del 10% se aplica a cánones que se paguen por una sociedad registrada en el Consejo Filipino de Inversiones; el 20% en relación con películas; el 15% en el resto de casos. [46] La exención se aplica en relación con: intereses pagados por AAPP, por una empresa en el marco de una actividad industrial o comercial, por ventas a crédito de equipos, por préstamos de entidades de crédito. [47] La exención en cánones se aplica a los derechos de autor sobre una obra literaria o artística (con exclusión de las películas cinematográficas y de obras sonoras o visuales grabadas), y también, conforme al Protocolo 10, a los cánones pagados por el uso o la concesión de uso de contenedores, buques o aeronaves a casco desnudo, explotados en tráfico internacional. [48] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP; préstamos concluidos entre Estados. [49] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras; fondos de pensiones exentos. [50] Según el CDI de 1993 con India, los cánones por el uso o concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos tributan al 10%, mientras que el resto de cánones, y todos los servicios técnicos, tributan al 20%. Sin embargo, en virtud del Protocolo 7 del CDI, que contiene una CNMF para cánones y servicios técnicos, aparentemente el tipo residual aplicable al resto de cánones, y a todos los servicios técnicos, debería pasar también a ser del 10% (en lugar del 20% previsto en el CDI), como consecuencia de los CDI firmados entre la India y Austria, República Checa, Estonia, Finlandia, Alemania, Islandia, Irlanda, Israel, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Eslovenia, Suecia, entre otros; este tipo resultaría aplicable desde la fecha de entrada en vigor del más antiguo de entre los pertenecientes a la OCDE (Alemania), es decir, desde el día 26/10/1996. Sin embargo, debe aclararse que aunque España, para los pagos de fuente española así lo entiende, no necesariamente sucede lo mismo con los pagos de fuente india, ya que si bien las autoridades indias también aplican en la práctica ese mismo tipo de retención del 10%, no lo hacen por aplicación del convenio, sino por aplicación de su normativa interna (no habiendo aceptado hasta la fecha la interpretación de que dicho tipo debe ser aplicable por convenio). Por otro lado, y por este mismo motivo, no es posible por el momento confirmar si, como consecuencia de la CNMF, podría entenderse también que el ámbito de los servicios técnicos es en realidad más reducido que el que figura en el CDI. [51] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP. [52] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP, ventas a crédito de equipos y mercancías, préstamos bancarios.

[53] Los tipos aplicables son: 5% (derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales o artísticas); 8% (películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de transmisión o reproducción de la imagen o el sonido; equipos industriales, comerciales o científicos; y derechos de autor sobre obras científicas); 10% en los demás casos. [54] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP. [55] Los tipos aplicables son: 0% (intereses de préstamos concedidos o garantizados por AAPP); 5% (ventas a crédito de equipos y mercancías, préstamos bancarios); 10% en los demás casos. [56] El tipo más bajo se aplica para derechos de autor, incluidas películas, y equipos industriales, comerciales o científicos. [57] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP; préstamos concluidos entre Estados. [58] El Protocolo II del CDI contiene una CNMF para dividendos y remesas, que por el momento no se ha activado. [59] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas; fondos de pensiones exentos. El Protocolo II del CDI contiene una CNMF para intereses, que por el momento no se ha activado. [60] El Protocolo II del CDI contiene una CNMF para cánones, por el momento no activada. [61] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas. [62] Según el CDI con Letonia, la exención se aplica en relación con: intereses percibidos o garantizados por AAPP (incluidas instituciones financieras públicas), ventas a crédito (no vinculadas) de equipos y mercancías, y el resto de los intereses tributarían en principio al tipo general del 10%. Sin embargo, en virtud del Protocolo VIII del CDI, que contiene una CNMF para intereses, también se aplicará un tipo de retención del 5% (en lugar del 10% previsto en el CDI), a los intereses pagados a bancos y por bancos, como consecuencia del CDI firmado entre Letonia y México; esta cláusula se aplica desde la fecha de producción de efectos de dicho CDI, el 01/01/2014. [63] Conforme el CDI, se aplica un tipo del 5% en relación con equipos industriales, comerciales o científicos, y un 10% en el resto de los casos. Sin embargo, en virtud del Protocolo IX del CDI, que contiene una CNMF para cánones, como consecuencia del CDI firmado entre Letonia y Japón, y con efectos desde la fecha de producción de efectos de dicho CDI, el 01/01/2018, por un lado salen de la definición de cánones del CDI hispanoletón (artículo 12.3) las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de películas o cintas o cualquier otro método de reproducción de la imagen o el sonido para su emisión por radio o televisión, y de equipos industriales, comerciales o científicos ; por otro lado, a partir de esa fecha comienza aplicarse un tipo único del 0% para todo tipo de cánones.

[64] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos o garantizados por AAPP (incluidas instituciones financieras públicas), ventas a crédito (no vinculadas) de equipos y mercancías. El Protocolo VIII del CDI contiene una CNMF para intereses, que por el momento no se ha activado. [65] El tipo más bajo se aplica en relación con equipos industriales, comerciales o científicos. El Protocolo IX del CDI contiene una CNMF para cánones, que por el momento no se ha activado. [66] La exención se aplica en relación con: ventas a crédito de equipos y mercancías; préstamos bancarios a plazo mínimo de 5 años. [67] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP. El Protocolo 3 del CDI contiene una CNMF para intereses, que por el momento no se ha activado. [68] El tipo más alto es el aplicable a los cánones; el tipo más bajo se aplica a servicios técnicos. [69] El tipo más bajo se aplica en relación con derechos de autor, excluidas películas; el tipo más alto se aplica en relación con patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, marcas de fábrica o comerciales, películas, informaciones referentes a experimentos, estudios técnicos o económicos, equipos agrícolas, industriales, portuarios, comerciales o científicos. [70] Según el Protocolo de 2017 de modificación del CDI con México, se aplican los siguientes tipos de retención: 0% en relación con intereses pagados o percibidos por AAPP, intereses de préstamos por plazo superior o igual a 3 años garantizados por AAPP relacionados con exportaciones, e intereses percibidos por fondos de pensiones exentos; 4,9% para los intereses percibidos por bancos o instituciones financieras o instituciones aseguradoras, e intereses de bonos y otros títulos de crédito cotizados; y 10% con carácter residual. La cláusula 6 del Protocolo del CDI contiene una CNMF para intereses, que por el momento no se ha activado. [71] El tipo más bajo se aplica para derechos de autor, excluidas películas. La cláusula 6 del Protocolo del CDI contiene una CNMF para cánones, que por el momento no se ha activado. [72] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas; fondos de pensiones exentos. [73] El Protocolo III del CDI contiene una CNMF para dividendos que por el momento no se ha activado. [74] La exención se aplica en relación con: intereses pagados a AAPP (incluidas instituciones financieras públicas). El Protocolo III del CDI contiene una CNMF para intereses que por el momento no se ha activado.

[75] El tipo del 7,5% se aplica cuando el perceptor de los cánones es una sociedad; en los demás casos se aplica el 3,75%. El Protocolo III del CDI contiene una CNMF para cánones que por el momento no se ha activado. [76] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; créditos a largo plazo (mínimo 5 años) concedidos por instituciones financieras; venta a crédito de equipos. [77] El Protocolo IV del CDI contiene una CNMF para dividendos que por el momento no se ha activado. [78] El Protocolo IV del CDI contiene una CNMF para intereses que por el momento no se ha activado. [79] El Protocolo IV del CDI contiene una CNMF para cánones que por el momento no se ha activado. [80] La exención se aplica en relación con intereses pagados a AAPP. [81] Lo que, en el caso del CDI con Países Bajos, significa la referencia incluida en la tabla es que cuando es Holanda quien aplica el CDI, puede retener hasta un 5% si la participación en el capital es igual o superior al 50% (aunque se permite que dicho porcentaje lo alcancen conjuntamente dos empresas residentes en España, con al menos un 25% cada una de ellas); mientras que cuando es España quien aplica el CDI puede retener hasta un 10% si la participación en el capital es igual o superior al 50% (aunque se permite que dicho porcentaje lo alcancen conjuntamente dos empresas residentes en Holanda, con al menos un 25% cada una de ellas) [82] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas. [83] Los tipos de retención aplicables a los dividendos distribuidos son: 10% en general; la aplicación del tipo del 5% requiere una participación superior al 40%; la aplicación del tipo del 0% requiere una participación superior al 80% y el cumplimiento de una serie de condiciones, o que se trate de un fondo de pensiones (FP). Ver artículo 10 del CDI. [84] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas; venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio; fondos de pensiones exentos. [85] Los tipos de retención aplicables a los dividendos distribuidos son: 10% en general (ver en el art. 10 del CDI régimen especial aplicable a las entidades tipo REIT-SOCIMI). La aplicación del tipo del 0% requiere una participación superior al 10%, o que se trate de un plan de pensiones (PP).

[86] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; fondos de pensiones exentos; venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio. [87] La aplicación del tipo reducido no requiere de la existencia de un porcentaje de participación mínimo sino de un determinado volumen de inversión mínimo. Ver artículo 10 del CDI. [88] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP; créditos a largo plazo (mínimo 7 años) concedidos por instituciones financieras. [89] La aplicación del tipo del 0% requiere una participación mínima del 50% y que los beneficios de la participada hayan sido gravados. El Protocolo X.1 del CDI contiene una CNMF para dividendos, que por el momento no se ha activado. [90] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas; fondos de pensiones (FP) exentos. El Protocolo X.1 del CDI contiene una CNMF para intereses, que por el momento no se ha activado. [91] El Protocolo X.1 del CDI contiene una CNMF para cánones, que por el momento no se ha activado. [92] La exención se aplica en relación con: intereses pagados o percibidos por AAPP. [93] El Protocolo II del CDI contiene una CNMF para dividendos, que por el momento no se ha activado. [94] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP (incluidas instituciones financieras públicas). El Protocolo II del CDI contiene una CNMF para intereses, que por el momento no se ha activado. [95] El tipo más bajo se aplica para derechos de autor, incluidas película; el tipo más alto se aplica en relación con patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y programas informáticos, equipos, información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. El Protocolo II del CDI contiene una CNMF para cánones, que por el momento no se ha activado. [96] Ver en art. 10 CDI régimen especial aplicable a las entidades tipo REIT-SOCIMI. [97] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras; fondos de pensiones exentos; Government of Singapore Investment Corporation Pte. Ltd. [98] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos por AAPP; venta a crédito de mercancías o equipos; créditos a largo plazo (mínimo 7 años) concedidos por instituciones financieras.

[99] La aplicación del tipo del 0% requiere que los dividendos se paguen a un fondo (FP) o plan de pensiones (PP) reconocido. Ver art. 10 CDI redacción dada por el Protocolo firmado en 2011. [100] El tipo de retención aplicable a los cánones es el 5% con carácter general; no obstante, los cánones pagados entre sociedades asociadas no están sujetos a imposición en el Estado de la fuente (ver artículo 12.7 del CDI) [101] El Protocolo VII del CDI contiene una CNMF para el gravamen de las remesas de los EP a que se refiere el artículo 10.5 del CDI, que por el momento no se ha activado. [102] Los tipos aplicables son: 0% (intereses percibidos por AAPP); 10% (intereses percibidos por instituciones financieras, incluidas compañías de seguros); 15% en los demás casos. [103] Los tipos aplicables son: 5% (derechos de autor, excluidas películas y cintas de video o audio); 8% ( leasing financiero relativo al uso o concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos); 15% en los demás casos. [104] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP; instituciones financieras públicas; fondos de pensiones exentos; venta a crédito de cualquier equipo o material, mercancía o servicio. [105] El tipo del 5% se aplica en el caso de que los intereses procedan de préstamos cuya duración exceda de 7 años. [106] El tipo del 10% se aplica en relación con: préstamos bancarios; venta a crédito de mercancías o equipos. [107] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, otorgados o garantizados por AAPP por AAPP; préstamos a largo plazo (mínimo 3 años) concedidos por instituciones financieras; venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio; fondos de pensiones (FP) exentos. [108] El tipo del 5% se aplica para derechos de autor, incluidas películas; en los demás casos se aplica el 10%. [109] Conforme al Protocolo III, el tipo de retención sobre dividendos del 5% (aplicable si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad, distinta de una sociedad de personas, que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos) quedará reducido a 0% cuando los dividendos percibidos por una sociedad residente de España de una sociedad residente en Uzbekistán no tributen por el Impuesto sobre Sociedades español. [110] La exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, o garantizados por AAPP.

[111] Según el CDI con Venezuela, la exención se aplica en relación con: intereses pagados, percibidos, otorgados o garantizados por AAPP; fondos de pensiones exentos; venta a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos; el tipo del 4,95% se aplica cuando el beneficiario efectivo son instituciones financieras; y en los demás casos aplica en principio un 10%. Sin embargo, en virtud del Protocolo VII del CDI, que contiene una CNMF para intereses, se aplicará un tipo de retención del 0% (en lugar del 4,95% y del 10% previstos en el CDI), para todos los casos de intereses, como consecuencia del CDI firmado entre España y Malta, que sería aplicable a los pagos en concepto de intereses que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor, el 12/09/2006. [112] Según el CDI con Vietnam, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 50 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, el tipo de retención aplicable a los dividendos es del 7%; si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente como mínimo el 25 por ciento pero menos del 50 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, el tipo será del 10%; y en todos los demás casos se aplicará un 15% (participaciones de hasta el 25%, o de cualquier porcentaje pero detentadas por sociedades de personas o por personas físicas). Sin embargo, el Protocolo VI del CDI con Vietnam contiene una CNMF para dividendos en virtud de la cual, como consecuencia del CDI entre Vietnam e Irlanda, en todos los casos en que la participación detentada por una sociedad (no de personas) sea de al menos el 70%, el tipo aplicable será el 5% (en lugar del 7% previsto en el CDI); para el caso concreto en que el beneficiario efectivo sea una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 50 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y sin llegar al 70%, seguirá siendo más interesante seguir aplicando el CDI entre España y Vietnam, que prevé el 7%; para el caso en que el beneficiario efectivo sea una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y sin llegar al 50%, es indistinto aplicar el CDI de Vietnam con España o con Irlanda, procediendo el tipo del 10%; y para todos los demás casos (participaciones de sociedades no de personas inferiores al 25%, o cualquier porcentaje de participación detentado por personas físicas o sociedades de personas) el tipo aplicable será el 10% (en lugar del 15% residual previsto en el CDI), en virtud del CDI entre España y Vietnam. Los nuevos tipos previstos en el CDI entre Vietnam e Irlanda serán aplicables desde la fecha de entrada en vigor del citado CDI, el día 24/12/2008. [113] La exención se aplica en relación con: intereses percibidos o garantizados por AAPP (incluidas instituciones financieras públicas). El Protocolo VI del CDI contiene una CNMF para intereses, que por el momento no se ha activado.

[114] Según el CDI con Vietnam, el tipo de retención para cánones en el país de la fuente no podrá exceder del 10%. Sin embargo, el Protocolo VI del CDI contiene una CNMF para cánones, en virtud de la cual los tipos aplicables serán los siguientes: el 5% (en lugar del 10% previsto en el CDI) en relación con patentes, diseños, modelos, planos, secretos, fórmulas, procesos, experiencias científicas o industriales (no comerciales), en virtud del CDI firmado entre Vietnam e Irlanda, aplicable desde la fecha de su entrada en vigor, el día 24/12/2008; el 5% (en lugar del 10% previsto en el CDI) en relación con equipos industriales, comerciales o científicos, en virtud del CDI firmado entre Vietnam y Eslovaquia, aplicable desde la fecha de su entrada en vigor, el día 29/07/2009. En los demás casos se aplica el 10% previsto con carácter residual en el CDI.