Proyectos de resolución A/C.2/59/L.14 y A/C.2/59/L.46

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Transcripción:

Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de diciembre de 2004 Español Original: inglés A/59/483/Add.5 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 85 e) del programa Desarrollo sostenible: aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África Informe de la Segunda Comisión* Relator: Sr. Azanaw Tadesse Abreha (Etiopía) I. Introducción 1. La Segunda Comisión celebró un debate sustantivo sobre el tema 85 del programa (véase A/59/483, párr. 2). En las sesiones 18ª y 36ª, celebradas los días 27 de octubre y 24 de noviembre de 2004, se adoptaron medidas en relación con el subtema e). En las actas resumidas correspondientes figura una reseña del examen del subtema por la Comisión (A/C.2/59/SR.18 y 36). II. Examen de las propuestas Proyectos de resolución A/C.2/59/L.14 y A/C.2/59/L.46 2. En la 18ª sesión, celebrada el 27 de octubre, el representante de Qatar, en nombre del Grupo de los 77 y China, presentó un proyecto de resolución titulado Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (A/C.2/59/L.14), cuyo texto era el siguiente: La Asamblea General, Recordando su resolución 58/242, de 23 de diciembre de 2003, y otras resoluciones relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas de lucha * El informe de la Comisión sobre el tema se publicará en nueve partes, con la signatura A/59/483 y Add.1 a 8. 04-64908 (S) 171204 171204 *0464908*

contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, Recordando también su resolución 58/211, de 23 de diciembre de 2003, en la que declaraba el 2006 Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación, Reafirmando que la Convención es un instrumento importante para la erradicación de la pobreza, y que la desertificación contribuye a la inseguridad alimentaria, la hambruna y la pobreza y puede dar lugar a las tensiones sociales, económicas y políticas que favorecen las migraciones forzosas y los conflictos, Reafirmando también que la desertificación constituye un serio obstáculo para el desarrollo sostenible, Observando que la aplicación oportuna y efectiva de la Convención contribuiría a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, habida cuenta de que la pobreza y el hambre se concentran en las tierras rurales, áridas y degradadas de los países en desarrollo, Expresando su preocupación por la insuficiencia de recursos asignados a la esfera de actividad dedicada a la ordenación sostenible de la tierra en el ejercicio financiero en curso del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, Destacando la necesidad de que haya más financiación de fuentes diversas para hacer frente a la degradación del suelo, 1. Toma nota del informe del Secretario General; 2. Destaca la importancia de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, para alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio, y a ese respecto invita a todos los gobiernos a que adopten más medidas para reforzar la aplicación de la Convención; 3. Invita al Secretario General a que tenga debidamente en cuenta la función de la Convención y el lugar que ocupa en la labor que se está realizando en el contexto de los preparativos de la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General que se celebrará en 2005, incluido el informe del Proyecto del Milenio; 4. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a asignar más recursos para la ordenación sostenible de la tierra en su actual ejercicio financiero y exhorta al Fondo a que, en la próxima reposición de fondos, incremente el nivel de recursos asignados a esa esfera de actividad como medio para reforzar la aplicación de la Convención; 5. Toma nota con gran interés de las medidas que se están adoptando para diversificar la disponibilidad de recursos financieros destinados a apoyar las actividades de lucha contra la desertificación y la pobreza, como pidió la Conferencia de las Partes en la Convención en su sexto período de sesiones; 6. Invita a la comunidad de donantes a incrementar su apoyo a la Convención con miras a lograr una coalición mundial para luchar contra la 2 0464908s.doc

degradación del suelo y la desertificación que contribuya a la mejora del medio ambiente mundial y al desarrollo sostenible de las tierras áridas; 7. Insta a la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y a la secretaría de la Convención a que concluyan sin demora el memorando de entendimiento y lo presenten a la Conferencia de las Partes para su examen y aprobación en su siguiente período de sesiones y al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en una reunión posterior; 8. Insta también a los fondos, programas y comisiones regionales de las Naciones Unidas, los organismos de desarrollo, las instituciones de Bretton Woods y los países donantes a que integren las acciones en apoyo de la Convención en sus programas y estrategias con el fin de apoyar el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio; 9. Exhorta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones multilaterales competentes, incluidos los organismos encargados de la aplicación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que corresponda, integren la cuestión de la desertificación en sus planes y estrategias para el desarrollo sostenible; 10. Insta a todas las Partes en la Convención a que emprendan iniciativas especiales para conmemorar el Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación y a que, en la medida de sus posibilidades, apoyen las actividades conexas organizadas por la secretaría; 11. Reitera su invitación a todas las partes a que paguen pronta e íntegramente sus cuotas para el presupuesto básico de la Convención para el bienio 2004-2005, e insta a todas las partes que aún no hayan pagado las cuotas correspondientes a 1999 o a los bienios 2000-2001 y 2002-2003 a que lo hagan lo antes posible a fin de garantizar la continuidad de la corriente de efectivo necesaria para financiar la labor que siguen desarrollando la Conferencia de las Partes, la secretaría y el Mecanismo Mundial; 12. Exhorta a los gobiernos e invita a las instituciones financieras multilaterales, los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones regionales de integración económica y todas las demás organizaciones interesadas, así como a las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que contribuyan generosamente al Fondo General, al Fondo Suplementario y al Fondo Especial, de conformidad con los párrafos pertinentes del reglamento financiero de la Conferencia de las Partes, y acoge con beneplácito el apoyo financiero que ya han prestado algunos países; 13. Toma nota de la labor que está realizando el grupo de enlace de las secretarías y las oficinas de los órganos subsidiarios competentes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y alienta a que continúe la cooperación para fomentar la complementariedad entre las secretarías, respetando al mismo tiempo su condición jurídica independiente; 0464908s.doc 3

14. Pide al Secretario General que la informe en su sexagésimo período de sesiones de la aplicación de la presente resolución; 15. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de sesiones el subtema titulado Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África. 3. En la 36ª sesión, celebrada el 24 de noviembre, la Vicepresidenta de la Comisión, Ewa Anzorge (Polonia) presentó un proyecto de resolución titulado Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (A/C.2/59/L.46), sobre la base de consultas oficiosas celebradas acerca del proyecto de resolución A/C.2/59/L.14. 4. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución (véase párr. 6, proyecto de resolución). 5. En vista de la aprobación del proyecto de resolución A/C.2/59/L.46, los patrocinadores retiraron el proyecto de resolución A/C.2/59/L.14. 4 0464908s.doc

III. Recomendación de la Segunda Comisión 6. La Segunda Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de resolución: Proyecto de resolución Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África La Asamblea General, Recordando su resolución 58/242, de 23 de diciembre de 2003, y otras resoluciones relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África 1, Recordando también su resolución 58/211, de 23 de diciembre de 2003, en la que declaraba el 2006 Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación, Reafirmando que la desertificación constituye un serio obstáculo para el desarrollo sostenible y contribuye a la inseguridad alimentaria, la hambruna y la pobreza y puede dar lugar a tensiones sociales, económicas y políticas, así como a migraciones forzosas y conflictos, y que la Convención es un instrumento importante para la erradicación de la pobreza, Reafirmando también la composición universal de la Convención y reconociendo que la desertificación y la sequía son problemas de dimensiones mundiales porque afectan a todas las regiones del mundo, Observando que la aplicación oportuna y efectiva de la Convención contribuiría a lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio 2, Subrayando la necesidad de asignar recursos suficientes a la esfera de actividad dedicada a la degradación del suelo, principalmente la desertificación y la deforestación, del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, Destacando la necesidad de una mayor diversificación de las fuentes de financiación para hacer frente a la degradación del suelo, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, 1. Toma nota del informe del Secretario General 3 ; 2. Destaca la importancia de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África 1, para alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio 2 y a ese respecto invita a todos los gobiernos a que adopten más medidas para reforzar la aplicación de la Convención; 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, No. 33480. 2 Véase resolución 55/2. 3 Véase A/59/197, secc. II. 0464908s.doc 5

3. Invita al Secretario General a que tenga debidamente en cuenta la función de la Convención y el lugar que ocupa en la labor que se está realizando en el contexto de los preparativos de la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General que se celebrará en 2005, incluido el informe del Proyecto del Milenio; 4. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a reforzar la esfera de actividad dedicada a la degradación del suelo, principalmente la desertificación y la deforestación; 5. Toma nota con interés de las medidas que se están adoptando para diversificar la disponibilidad de recursos financieros destinados a apoyar las actividades de lucha contra la desertificación y la pobreza; 6. Invita a la comunidad de donantes a incrementar su apoyo a la Convención con miras a lograr que se preste más atención en el plano internacional a la cuestión de la degradación del suelo y la desertificación, lo que contribuirá a la mejora del desarrollo sostenible de las tierras áridas y el medio ambiente mundial; 7. Invita a la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y a la secretaría de la Convención a que concluyan sin demora el proyecto de memorando de entendimiento y lo presenten, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 6/COP.6 de la Conferencia de las Partes, de 3 de septiembre de 2003, para su examen y aprobación por la Conferencia de las Partes y al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; 8. Toma nota de la decisión 23/COP.6 de la Conferencia de las Partes, de 5 de septiembre de 2003, sobre el programa y el presupuesto para el bienio 2004-2005, como proceso en curso de la Conferencia de las Partes para realizar un examen amplio de las actividades de la secretaría, según se define en el párrafo 2 del artículo 23 de la Convención, y espera con interés el examen que se hará en el séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención; 9. Insta a los fondos y programas de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods, los países donantes y otros organismos de desarrollo a que integren las acciones en apoyo de la Convención en sus estrategias con el fin de apoyar el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio; 10. Exhorta a los gobiernos a que, cuando proceda, en colaboración con las organizaciones multilaterales competentes, incluidos los organismos encargados de la aplicación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, integren la cuestión de la desertificación en sus planes y estrategias para el desarrollo sostenible; 11. Alienta a los países a que tomen iniciativas especiales en relación con el Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación y a que, en la medida de sus posibilidades, contribuyan a su proceso preparatorio; 12. Reitera su invitación a todas las partes a que paguen pronta e íntegramente sus cuotas para el presupuesto básico de la Convención para el bienio 2004-2005, e insta a todas las partes que aún no hayan pagado las cuotas correspondientes a 1999 o a los bienios 2000-2001 y 2002-2003 a que lo hagan lo antes posible a fin de garantizar la continuidad de la corriente de efectivo necesaria para financiar la labor que siguen desarrollando la Conferencia de las Partes, la secretaría y el Mecanismo Mundial; 6 0464908s.doc

13. Exhorta a los gobiernos e invita a las instituciones financieras multilaterales, los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones regionales de integración económica y todas las demás organizaciones interesadas, así como a las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que contribuyan generosamente al Fondo General, al Fondo Suplementario y al Fondo Especial, de conformidad con los párrafos pertinentes del reglamento financiero de la Conferencia de las Partes 4 y acoge con beneplácito el apoyo financiero que ya han prestado algunos países; 14. Toma nota de la labor que está realizando el grupo de enlace de las secretarías y las oficinas de los órganos subsidiarios competentes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 5, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica 6, y alienta a que continúe la cooperación para fomentar la complementariedad entre las secretarías, respetando al mismo tiempo su condición jurídica independiente; 15. Pide al Secretario General que la informe en su sexagésimo período de sesiones de la aplicación de la presente resolución; 16. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de sesiones el subtema titulado Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África. 4 ICCD/COP(1)/11/Add.1 y Corr.1, decisión 2/COP.1, anexo, párrs. 7 a 11. 5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, No. 30822. 6 Ibíd., vol. 1760, No. 30619. 0464908s.doc 7