ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Registrese, comuniquese y publiquese. Colombia

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Transcripción:

Normas Legales del 12.07.2014 33 predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 1 2 del Regtamento de la Ley General de Sanidad Agraria! aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos 6to y zoosanitaños se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agrada. aprobado por el Decreto Supremo N 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que os Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el informe N 0019-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 03 de Julio de 2014. recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008- AG, el Deaeto Supremo N 008-2005-AG. la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina deasesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificas de cumplimiento obligatorio en la importación de ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Colombia. Articulo 2.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (.senasa.gob. pe). Artículo 3.- Disponer la emisión de los Permisos Sanilariosde Importación a partirde la fecha de publicación de la presente Resolución. Establecen requisitos sanitarios Articulo 4.- El SENASA, a través de la Dirección de específicos de cumplimiento Sanidad Animal, podrá adoplar las medidas sanitarias obligatorio en la importación de fin ovinos de garantizar el cumplimiento de y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Registrese, comuniquese y publiquese. Colombia MIGUEL QUEVEDO VALLE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Director General N 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSA Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8de julio de 2014 1108723-1 VISTO: El INFORME-Col 9-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-LCASTILLO, de fecha 03 de Julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 dei Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad A9raria, señala que el ingreso al país, como importación, transito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegelales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE NASA; Que, asimismo, el articulo 9 de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas 6to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del

Dirección de Sanidad Animal Decenio de las Personas con fis capacidad en el Perú iño de la Promoción de la Industria Responsable y del Gimpn.nLo Uimódco REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE OVINOS Y CAPRINOS PARA REPRODUCCIÓN, ENGORDE Y EXPOSICIÓN O FERIAS PROCEDENTE DE COLOMBIA El animal o los animales, estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Colombia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es libre de Fiebre Aftosa con vacunación, Fiebre del Valle de Rift, Cowdriosis, Encefalitis japonesa, Tularemia, Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina, Aborto Enzootico de las ovejas, Prurigo lumbar, Pleuroneomonia contagiosa caprina, Agalaxia Contagiosas. 2. Fiebre Q es una enfermedad exótica en Colombia. 3. En Colombia no se ha reportado la presencia de Cluyzomya bezziana 4. Los ovinos y caprinos (Tóchese la opción que no corresponde): a. Han nacido y han sido criados en Colombia; o b. Han permanecido en Colombia por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 5. Los ovinos y caprinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegure la permanencia de la identificación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 6. El establecimiento de origen de los ovinos y caprinos está habilitado para exportar por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. 7. Los animales ifieron sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Colombia. 8. Los animales no frieron alimentados con harinas de came y huesos de origen rumiante ni con alimentos que contengan proteínas de origen rumiante. 9. El establecimiento de origen de los animales y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. Servicio Nacional de Sanidad Agrada SENASA, Dirección: Av. La Molina N 1915 DisiHio: La Molina, Lima Perú. Teléíono: 01-3133310 Fax: 01-3401486 casina Fax: 1900 Web: vciasa ohjc Email: rnqucvedornsenasagohpe

.:.:::::.::;.:.:...::::... ::::..::: ::::..: t4 fr cst SJYL Í1,j Ogeccion de Sanidad Animal fla4.:..:.:..:: :;:...:.:..:. Deeeniu de las Personas con Discapacidssd en el Perú iño de lis Pionsoción de/a Industria Responsable y del C on:pro,niso climático 10. Los animales no fueron desechados o descartados en Colombia como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de cariños y ovinos. 11. El establecimiento de origen (Táchese la opción que no corresponde) a. No mantiene otras especies de animales, o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina según sea el caso. 12. FIEBRE AFTOSA: a. Los animales no han sido vacunados contra ningún tipo del virus de la Fiebre Aftosa; y b. Resultaron negativos a Úóchese la opción que no corresponda): > Dos (02) pruebas de ELISA 3ABC Dos (02) pruebas de Inmunodifusión en Agar gel. Efectuadas con intervalos de veintiún (21) días entre pruebas durante la cuarentena. 13. ESTOMATITIS VESICULAR a. Permanecieron desde su nacimiento en una explotación donde no se registró ningún episodio de Estomatitis vesicular, y b. Fueron negativos a una prueba de diagnostico de la estomatitis vesicular (Indicar la prueba) a la que se sometieron no menos de 21 días despuesd del comienzo de la cuarentena. 14. LENGUA AZUL a. Permanecieron en un país o zona libre del virus de la Lengua Azul desde su nacimiento o durante, por lo menos, los sesenta (60) días anteriores al embarque; y b. Resultaron negativos a (táchese la opción que no corresponda): > A una (01) prueba de RT-PCR a partir de muestras de sangre con anticuagulante. > A una (01) prueba Inmunodiftisión en agar gel Efectuadas por lo menos 28 días antes de embarque. 15. EPIDIDIMITIS OVINA Dentro de los 12 meses procedentes a la partida de los animales, los establecimientos de origen de los mismos han permanecido libres de evidencia clínica de Epididimitis ovina (B. ovis) 16. BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (no debida a Brucelía ovis) a. En el predio de origen no se han detectado casos de Brucelosis Caprina u Ovina; y b. Los animales a exportar resultaron negativos a dos (02) pruebas de: Antígeno de Brucella tamponado o Fijación de complemento, efectuadas con más de seis (6) semanas de intervalo antes del embarque. ::;.:.::. 5ervicioNacionaldc5anidadAgniña-5ENA5A, Direecón: Av. La Molina N 1915 Distrito: La Molina, LímaPerú, Teléfono: 01-3133310 Fax: 01-3401486 Casilla Fax: 1900 Web: yvsv.senasa4jje Email: rnquevctlorn@scnasa.gob.po

Dweecmn flc czq,jg de tus Per.voaus co;; Ohcapacidad ea el g Iño de la Pa, uwchía de la indas irla Responsable y del Co;,,pramiso Cilasdilca 17. MAEDI-VISNA La enfermedad no fue diagnosticada clínica ni serológicamente cn el rebaño de origen durante los tres (3) últimos años y no se introdujo ningún animal de condición sanitaria inferior a los existentes durante ese periodo; y los animales a exportar resultaron negativos a una prueba de (táchese la opcjón que no corresponda): > Inmunodiftisión en Agar Gel. > ELISA Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 18. CARBUNCO SINTOMATICO a. Los animales permanecieron los treinta (30) días anteriores al embarque en una explotación en la que no se declaró oficialmente caso de Carbunco bacteriano durante ese periodo, y b. Fueron vacunados no menos de veinte (20) días y no más de seis (6) meses antes del embarque. 19. Miasis por Cochliornyia horninivorax a, Los animales fueron examinados en la explotación de origen, inmediatamente antes del embarque por un médico veterinario oficial del país exportador para descartar la presencia de heridas o larvas de Cochliomyia hominivorax y todo animal infestado fue rechazado para la exportación; y b. Inmediatamente antes de entrar en los locales de cuarentena del país exportador:? Cada animal fue debidamente examinado para descartar la presencia de heridas infestadas, bajo la supervisión directa de un Médico Veterinario Oficial o Autorizado, y no se detectó infestación en ningún animal; y > Inmediatamente después de ser examinados, todos los animales fueron tratados, por inmersión, vaporización u otro método, con un producto oficialmente autorizado por la Autoridad Oficial Competente de Colombia, contra Cochliomyia hominivorax, bajo supervisión de un Médico Veterinario Oficial; y e. Al final de la cuarentena e inmediatamente antes del embarque se deberá certificar que todos los animales volvieron a ser examinados para descartar Ja presencia de heridas abiertas e infestadas por larvas y todos fueron reconocidos libres de infestación. 20. ARTRITIS Y ENCEFALITIS CAPRINA La enfermedad no fue diagnosticada clínica ni serológieamente en el rebaño de origen durante los tres (3) últimos años y no se introdujo ningún animal de condición sanitaria inferior a los existentes durante ese periodo; y los animales mayores de un año a exportar resultaron negativos a una prueba de táchese la opción que no corresponda): a. Inmunodi fusión en gel de Agar; o servicio Nacional de sanidad Agraria SENASA. Dirección: Av. La Molina N 1915 Distrito: La Molina, Lima Perú. Teléfono: O13l33310Fax: Ol-34Ol4S6CasillaFax: 1900 Web: vvsenoa ob.c Email: inqucvedornqiscnasagohpe

SENASA flíad Animal DCCL nhi$ de las Personas etna 1)1v eapacidad en el Perú :Iño dl la Promoción de la 1w/nuria Responsable y del Compnnnivo Climática b. ELISA Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 21. SALMONELOSIS OVINA Los animales a exportar resultaron negativos a una prueba de Aislamiento realizada durante la cuarentena. 22. PARATUBERCULOSIS Los animales permanecieron en un rebaño en el que no lite diagnosticado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los doce (12) meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos (2) pruebas de: a. ELISA, o b. Inmunodifttsión en gel de Agar Efectuada con un intervalo de veintiún (21) días entre pruebas durante la cuarentena 23. ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA Los animales permanecieron en un rebaño donde no hubo ocurrencia de la enfermedad en los últimos tres (3) años antes del embarque. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un periodo no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (Indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los animales el día del embarque y durante los 60 días anteriores no presentaron signos clínico de: Fiebre Aftosa, Estomatitis Vesicular, Peste de los pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Lengua Azul, Agalaxia Contagiosa, Pleuroneumonía Contagiosa Caprina, Epididimitis ovina, Brucelosis Ovina Caprina, Aborto enzoótico de los ovinos, Pmrigo Lumbar, Dermatofilosis, Fiebre Q, Carbunco Bacteridiano y Artritis y Encefalitis Caprina. 27. El vehículo de transporte de los animales ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque, certificada por el Médico Veterinario Oficial. 28. Los animales Ñeron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Colombia, quien ha comprobado que los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. Servicio Nacional de Sanidad Agrada Dirección: Av. La Molina M 1915 Dislrito: La Molina, Lima Perú. Teléfono: 0l3l333l0 Fax: 01.3401486 Casilla Fax: 1900 Web: svsenavajaae Email: mquevedoma:vcnasagobpe

1011 de Sanidad Animal PARÁGRAFO 1) L L CUW tk iifl PL T uflijs III 1)1% up,icidud I?fl el Perú ño de la l ro,,iot jún de la (nduwi la 1? etpc a ah/e del E n1prtmi.st; (/inujíjeo Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. Scrvicio Nacional de Sanidad Agrada SENASA. Dirección: Ay. La Molina M 1915 Distrito: La Molina, Lima PCÑ. Teléfono: 01-3133310 Fax: OI-34014$6Casilla Fax: 1900 Web:senasa.tt±n Email: mquevedomcascnas:tohpe