Ayuntamiento de Utiel

Documentos relacionados
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1

FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1

REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL FUNDAMENTO Y REGIMEN. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo

C.16- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SACA DE ARENAS Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCION, EN TERRENOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34

C.9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,

A Y U N T A M I E N T O D E T A R A N C Ó N. Año O R D E N A N Z A Núm 28

Artículo 1. Fundamento.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ÍNDICE

O R D E N A N Z A Núm. 218

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS Y FORMATIVAS EN EL MUNICIPIO DE VEGA DE SAN MATEO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

C.1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

O R D E N A N Z A Núm. 10

O R D E N A N Z A Núm. 3.

A Y U N T A M I E N T O D E. O R D E N A N Z A Núm. 12 TASA POR PUESTOS, BARRACAS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS SEMANALES Y FIESTAS PATRONALES

ORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

O R D E N A N Z A Núm. 20

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS

O R D E N A N Z A Núm..

SEVILLA LA NUEVA ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

O R D E N A N Z A Núm. 10

Nº 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN ESPACIOS PUBLICOS

O R D E N A N Z A Núm. 23

ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS

O R D E N A N Z A Núm..

Artículo 1.- Fundamento y régimen

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 5 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

O R D E N A N Z A Núm..

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CAMPISABALOS

ORDENANZA Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 29

O R D E N A N Z A Núm.

ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN

O R D E N A N Z A Núm. 08

O R D E N A N Z A Núm. 9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 7 TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

A Y U N T A M I E N T O

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES

C.15- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS Y RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA

O R D E N A N Z A Núm. 06

ORDENANZA FISCAL Nº. 8/T

O R D E N A N Z A Núm. 13

O R D E N A N Z A Núm. 16

2.06 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, Y ELEMENTOS AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA

O R D E N A N Z A Núm. 9

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL FUNDAMENTO Y RÉGIMEN HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL Nº 14: DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS

A Y U N T A M I E N T O

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

O R D E N A N Z A Núm.17

Ordenanza Reguladora De La Tasa Por Prestación Del Servicio De Alcantarillado Y La Vigilancia Especial De Alcantarillas Particulares

Plaza Mayor, s/n- Tel.: Fax Villanueva de la Torre - Guadalajara

FUNDAMENTO Y REGIMEN HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público local con:

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

O R D E N A N Z A Núm. 7

AYUNTAMIENTO DE ENTRENA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

Nº 22 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE PODA Y TALA

Artículo 1. Fundamento y régimen.

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial Madrid

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

FUNDAMENTO Y REGIMEN. a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

Ordenanza Fiscal Reguladora del la Tasa por la Prestación del Servicio de piscina e instalaciones deportivas.

Ayuntamiento de Utiel

O R D E N A N Z A Núm. 15

NUMERO 307 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

O R D E N A N Z A Núm. 19

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ( 1

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

A Y U N T A M I E N T O D E O R D E N A N Z A 13 TASA PR CAERS AUTATICS

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y REGIMEN

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASASOBRE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

A Y U N T A M I E N T O D E H E R E N C I A (CIUDAD REAL)

O R D E N A N Z A Núm.16.

2.09 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

O R D E N A N Z A Núm. 11

Transcripción:

Expte.- 1853/2016 Ref.- FJBB/fjbb Procedimiento.- Modificación ordenanza fiscal Que por Acuerdo del Pleno del, de fecha 28 de Abril de 2016 se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas y enseñanzas especiales en establecimientos docentes. Que el edicto de exposición al público de la modificación de la tasa por actividades deportivas y enseñanzas especiales en establecimientos docentes fué publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 89 de 11 de mayo de 2016, permaneciendo expuesto al público durante el período comprendido del 12 de mayo al 15 de junio de 2016, sin que durante el mismo se hubieran producido reclamaciones. Que el texto de la Ordenanza dela tasa por actividades deportivas y enseñanzas especiales en establecimientos docentes. fué publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 126 de 1 de julio de 2016, entrando en vigor a partir de dicha fecha. Que por Acuerdo del Pleno del, de fecha 25 de Agosto de 2016 se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas y enseñanzas especiales en establecimientos docentes. Que el edicto de exposición al público de la modificación de la tasa por actividades deportivas y enseñanzas especiales en establecimientos docentes fué publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 181 de 19 de Septiembre 2016, permaneciendo expuesto al público durante el período comprendido del 20 de Septiembre al 25 de octubre de 2016 sin que durante el mismo se hubieran producido reclamaciones. Que el texto de la Ordenanza de la tasa por actividades deportivas y enseñanzas especiales en establecimientos docentes. fué publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 218 de 11 de Noviembre de 2016, entrando en vigor a partir de dicha fecha. Que el texto de Ordenanza de la tasa por actividades deportivas y enseñanzas especiales en establecimientos docentes queda del siguiente modo: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES Artículo 1º.- Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales, que se

regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto legal. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de servicios de actividades deportivas municipales, así como la utilización de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 3º.- Devengo. El devengo y la obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la prestación del servicio atendiendo la petición formulada por el interesado. Artículo 4º.- Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el servicio para las personas beneficiarias del mismo. Artículo 5º.- Cuota tributaria (tarifas) Instalaciones Deportivas Municipales. PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO Utilización piscinas mayores de 14 años, diario. 1,90 Utilización piscinas mayores de 14 años, domingos y festivos. 2,80 Utilización piscinas mayores de 14 años, discapacitados físicos o psíquicos, diario. 0,80 Utilización piscinas niños de 6 a 14 años, diario. 1,20 Utilización piscinas niños de 6 a 14 años, domingos y festivos. 1,30 Utilización piscinas niños de 6 a 14 años, discapacitados físicos o psíquicos, diario. 0,60 Utilización piscinas jubilados y pensionistas, diario. 0,80 Utilización piscinas jubilados y pensionistas, domingos y festivos. 0,80 Abono personal e intransferible con carnet para utilización piscinas mayores de 14 años el mes de julio o el mes de agosto. Abono personal e intransferible con carnet para utilización piscinas niños de 6 a 14 años el mes de julio o el mes de agosto. 34,00 23,00

PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO Abono personal e intransferible de temporada 01/07 a 31/08 utilización piscinas mayores 14 años. Abono personal e intransferible de temporada 01/07 a 31/08 utilización piscinas niños de 6 a 14 años. 57,00 29,00 Utilización exterior pista polideportivo (con luz). 15,00 Utilización exterior pista polideportivo (sin luz). 10,00 ABONOS ESPECIALES VERANO PISCINAS MUNICIPALES UTIEL Abono mensual utilización piscinas de verano del polideportivo municipal de Utiel y 46 abono general de la piscina cubierta municipal de Utiel (ambos incluidos) para mayores de 16 años. Abono exento de matrícula. Abono para julio y agosto utilización piscinas de verano del polideportivo municipal de 80 Utiel y abono general de la piscina cubierta municipal de Utiel julio y agosto (ambos incluidos) para mayores de 16 años. Abono exento de matrícula. Abono para julio, agosto y septiembre utilización piscinas de verano del polideportivo 99 municipal de Utiel y abono general de la piscina cubierta municipal de Utiel (ambos incluidos) para mayores 16 años. Abono exento de matrícula. PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL Utilización por cada hora o fracción, sin iluminación. 25,00 Utilización por cada hora o fracción, con iluminación. 30,00 Abono por 10 horas, sin iluminación. 200,00 Abono por 10 horas, con iluminación. 250,00 Alquiler de 1 hora por club, asociación o centro educativo pista 1 hora para realización de torneo o entrenamiento 10

UTILIZACIÓN PISTAS TENIS Y FRONTÓN Alquiler pista sin luz una hora por persona. 1,50 Alquiler pista en horario de mañanas hasta las 14 horas máximo, una hora por persona (de lunes a viernes y no festivos). 1,00 Alquiler pista sin luz una hora por persona para menores de 16 años 1,00 Alquiler pista con luz una hora, por persona 3,75 UTILIZACIÓN PISTA PADEL Alquiler pista padel con luz una hora y media por persona. 4,00 Alquiler pista padel sin luz una hora y media por persona. 3,50 Alquiler pista padel en horario de mañanas hasta las 14 horas máximo, una hora y media por persona (de lunes a viernes y no festivos). 2,50 Abono 5 alquileres de 1 hora y media utilización padel por persona. 18,00 Tarifa mensual personal: las primeras 6 partidas mensuales se cobran a la tarifa correspondiente por persona, a partir de la séptima partida y hasta un máximo de 21 partidas al mes, las partidas jugadas por la misma persona no quedarán sujetas. Tarifa no aplicable a clubs, asociaciones o centros educativos. TARIFAS ESPECIALES UTILIZACIÓN PADEL, TENIS y FRONTÓN Alquiler de 1 hora por club, asociación o centro educativo pista 1 hora para realización de torneo Alquiler de 1-1,5 hora para entrenamiento de club, asociación o centro 2,5 educativo (por persona en pista, exento de pago entrenador y o monitor o profesor) 5

UTILIZACIÓN CAMPOS FÚTBOL CÉSPED ARTIFICIAL Alquiler 1 hora campo f7 completo sin luz. 30,00 Alquiler 1 hora campo f7 completo con luz. 40,00 Alquiler 1 hora campo completo f7 sin luz en horario de lunes a viernes hasta las 18 horas máximas y no festivas. 25,00 Alquiler fracción media hora adicional campo f7 completo sin luz. 10,00 Alquiler fracción media hora adicional campo f7 completo con luz. 15,00 Abono 5 alquileres de 1 hora campo f7 completo sin luz. 135,00 Abono 5 alquileres de 1 hora campo f7 completo con luz. 180,00 Alquiler 1 hora campo f11 completo sin luz. 50,00 Alquiler 1 hora campo f11 completo con luz. 65,00 Alquiler de 1 hora por club, asociación o centro educativo pista 1 hora para realización de torneo o entrenamiento 15 Para todas las tarifas especiales: las personas que se acojan a la entrada reducida por jubilación, pensión, discapacidad física o psíquica y o familia numerosa deberán acreditar mediante la documentación oportuna tal disminución. Artículo 6º.- Cuota tributaria (tarifas) Escuelas Deportivas Municipales. INSCRIPCIÓN TORNEOS, CAMPEONATOS DEPORTIVOS Y LIGAS LOCALES TARIFA Inscripción torneos trimestrales o ligas de mayor duración (por persona) 25,00 Inscripción ligas o torneos (por persona y partido) 5,00 Inscripción campeonatos deportivos cortos (por persona) * 10,00 Inscripción campeonatos deportivos largos (por persona) * 15,00 ACTIVIDADES MÍNIMO TARIFA

DEPORTIVAS NO SESIONES TRIMESTRALES BASICA ESPECIAL (1) ESPECIAL (2) ESPECIAL (3) Curso mensual adultos (15 años o más) Curso mensual infantil (menores de 15 años) Curso quincenal fomento campus 4 horas/día alumno Curso quincenal fomento campus 5 horas/día alumno Curso quincenal fomento campus 6 horas/día alumno Día suelto fomento campus entre 4/6 h. día Curso actividades acuáticas adultos (15 años o más) 12 sesiones 58 euros 46,4 euros 40,6 euros 29,0 euros 12 sesiones 45 euros 36,0 euros 31,5 euros 22,5 euros 10 sesiones 68 euros 54,4 euros 47,6 euros 34,0 euros 10 sesiones 77 euros 61,6 euros 53,9 euros 38,5 euros 10 sesiones 85 euros 68,0 euros 59,5 euros 42,5 euros 1 día 9 euros 9 euros 9 euros 9 euros 12 sesiones 45 euros 36,0 euros 31,5 euros 22,5 euros Curso actividades acuáticas 12 sesiones 43 euros 34,4 euros 30,1 euros 21,5 euros infantil (menores de 15 años) Curso actividades acuáticas infantil (menores de 6 años) Curso deportivo verano (sin entrada a piscina) 12 sesiones 39 euros 31,2 euros 27,3 euros 19,5 euros 8 sesiones 29 euros 23,2 euros 20,3 euros 14,5 euros TARIFAS Inscripción de la misma persona en los 2 turnos ESPECIAL (1) 2 actividades o más en el mismo turno ESPECIAL (1) Unidad familiar 3º miembro ESPECIAL (2) Unidad familiar 4º miembro y siguientes ESPECIAL (3) 1º y 2º miembro unidad familiar en familias numerosas ESPECIAL (1) ACTIVIDADES DEPORTIVAS TRIMESTRALES CUOTA ORDINARIA CUOTA ESPECIAL (1) CUOTA ESPECIAL (2) CUOTA ESPECIAL (3) CUOTA ESPECIAL (4) TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL

Matricula anual EDM 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00 Actividades 66,00 168,00 52,80 134,40 46,20 117,60 33,00 84,00 42,90 109,20 trimestrales de 3 horas/semana Actividades 59,00 150,00 47,20 120,00 41,30 105,00 29,50 75,00 38,35 97,50 trimestrales de 2,5 horas/semana Actividades 50,00 127,00 40,00 101,60 35,00 88,90 25,00 63,50 32,50 82,55 trimestrales de 2 horas/semana Actividades 42,00 107,00 32,00 85,60 29,40 74,90 21,00 53,50 27,30 69,55 trimestrales de 1-1,5 horas/semana Cuota trimestral por 30,00 76,00 30,00 76,00 30,00 76,00 30,00 76,00 30,00 76,00 participación en juegos deportivos CUOTAS ESPECIALES ACTIVIDADES TRIMESTRALES A partir de la 2º actividad y sólo en la 2ª actividad. ESPECIAL (1) 3er miembro unidad familiar (aplicable solo al 3er miembro) o 3ª actividad de la misma persona (aplicable solo al 3era actividad). 4º miembro y siguietnes de la unidad familiar (aplicable solo al 4º miembro y siguientes). ESPECIAL (2) ESPECIAL (3) Jubilados y pensionistas. ESPECIAL (4) 1º y 2º miembro unidad familiar en familias numerosas. ESPECIAL (1) ACLARACIONES A TODAS LAS TARIFAS La tarifa especial (1) relativa a la 2ª actividad de un mismo usuario se aplicará sobre la cuota de menor valor. Campeonatos largos*: desde 15 días hasta no más de 3 meses de duración. Campeonatos cortos*: desde 1 día hasta 2 semanas de duración. Las cuotas se podrán prorratear por causas mayores justificables: enfermedades graves o cambios de residencia, de trabajo o similar o porque por causas imputables a la organización la duración de la

actividad sea menor a la de las tasas catalogadas. Tasa de clase suelta: 6. 1 masterclass o sesión de 1 día suelta de prueba de una actividad para menores de 16 años 1 /sesión por persona. 1 masterclass o sesión de 1 día suelta de prueba de una actividad para mayores de 16 años 2 /sesión por persona. ACTIVIDADES ESPECIALES EN PROMOCIÓN CUOTA ORDINARIA TRIM. ANUAL Matricula anual EDM 15,00 Bailes - 25,00 Ajedrez 25,00 - Ciclismo 59,00 136,00 Artículo 7º.- Responsables. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible

las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 8º.- Administración y cobranza. Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta ordenanza deberán realizar los correspondientes pagos en las distintas instalaciones municipales. En el caso de uso de instalaciones con el pago serán provistos de los correspondientes recibos. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Este texto tiene mero carácter informativo sin tener valor jurídico. La edición oficial y auténtica es la publicada en el Boletín oficial de la Provincia. D I L I G E N C I A.- Para hacer constar que el texto de la presente ORDENANZA FISCAL reguladora de la TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES, en la fecha de la firma queda insertado en el PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL. En Utiel a la fecha de la firma. EL SECRETARIO GENERAL, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE