RESOLUCIÓN Nº 152 SANTA ROSA, 17 de mayo de 2017 VISTO: El expediente Nº 2403/16 registro de Rectorado, caratulado: Encuentro de universidades patagónicas ; y CONSIDERANDO: Que en su Artículo 64, el Estatuto de la UNLPam establece: La Universidad fomenta y organiza las relaciones y el intercambio de docentes, graduados, y estudiantes con otras universidades del país y del extranjero. Que la Resolución del Consejo Superior Nº 349/07 aprueba el Plan de Internacionalización (PI) de la Universidad Nacional de La Pampa. Que son objetivos del mismo intervenir en la promoción regional e internacional de la UNLPam, favoreciendo su mejor inserción en el nuevo contexto global, así como en la vinculación de la Universidad con Universidades extranjeras, entre otros. Que el PI establece como estrategias para el cumplimiento de esos objetivos Incentivar la creación de asociaciones estratégicas con universidades extranjeras que permitan el desarrollo de temas conceptuados como prioritarios (...); promover e incrementar significativamente la movilidad estudiantil (...) ; promover el incremento del número de grupos de docencia e investigación que desarrollen trabajos conjuntos con grupos de otros países..., entre otras. Que según esta Resolución, la Secretaría de Consejo Superior y Relaciones Institucionales tiene la responsabilidad primaria de llevar adelante los Objetivos, Estrategias, Programas, Proyectos y Acciones del PI. Que parte de esa responsabilidad implica gestionar la participación de la Universidad en redes de carácter internacional; coordinar la representación ante esas redes y/u organismos e instituciones de carácter internacional y la participación en proyectos y programas institucionales de carácter internacional; entre otras. Que el Plan Estratégico Plan de Desarrollo Institucional (PE PDI) 2016-2020, aprobado mediante Resolución de Consejo Superior Nº 402/16, establece como una de las áreas estratégicas transversales Gobierno de la Universidad, Administración y Relaciones Institucionales y como meta la consolidación de la participación democrática, acentuada por una gestión administrativa eficaz, eficiente y transparente para que la Universidad fortalezca su accionar institucional tanto a nivel nacional como internacional.
Que uno de los objetivos para el logro de esa meta es la profundización de la internacionalización integral de la Universidad en aras de involucrar al conjunto de actores de la comunidad universitaria y a las funciones sustantivas de la institución, ampliando las fronteras de la formación académica y enriqueciendo la investigación y la extensión. Que una de las acciones estratégicas es la profundización de los vínculos con universidades nacionales y extranjeras para promover nuevas relaciones de cooperación interuniversitaria. Que la Resolución Nº 246/16 del Consejo Superior, (fs. 26/27) declaró de Interés Institucional el Encuentro entre Universidades Nacionales Patagónicas organizado por la FEDERACIÓN DE ENTIDADES ITALIANAS DE LA PAMPA el 6 y 7 de septiembre de 2016. Que tal como lo menciona esa Resolución, la Federación de Entidades Italianas de La Pampa elevó oportunamente a los Rectores de las Universidades Nacionales Públicas de la Región Patagónica y las que se encuentran en la ciudad de Bahía Blanca, cuyo conjunto comprende la Circunscripción del CONSULADO GENERAL DE ITALIA con sede esta ciudad, un anteproyecto (fs. 6/9) con miras a formalizar un Consorcio de Universidades Patagónicas con el fin de establecer relaciones y articular convenios de reciprocidad con Universidades, ateneos y facultades de la REPÚBLICA DE ITALIA y todo ente u organismo italiano dedicado a la docencia, investigación y estudio. Que llevado a cabo el encuentro, se labró un Acta mediante la que se propone la elaboración de un anteproyecto para conformar la RED DE UNIVERSIDADES PATAGÓNICAS ARGENTINAS E ITALIANAS (Red UNIPI), que consta como Anexo I de ese documento (folio a fs. 36). Que el Acta establece asimismo que el anteproyecto debe ser considerado por los órganos máximos de gobierno de cada Universidad cuya integración se promueve. Que además de la UNLPam, las Universidades que participaron son: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO; UNIVERSITÁ DEGLI STUDI DI MODENA E REGGIO EMILIA; UNIVERSITÁ DI ROMA LA SAPIENZA; UNIVERSITÁ DI ROMA TORVERGATA; UNIVERSITÁ DI PAVIA; UNIVERSITÁ DI FIRENZE; UNIVERSITÁ DI NAPOLI FEDERICO II; UNIVESITÁ DI BERGAMO y POLITECNICO DI TORINO. Que tal como lo establece el Artículo 3 de ese documento La Red de Universidades patagónicas e italianas tiene por fin el de establecer relaciones y articular convenios de reciprocidad entre las Universidades que la integran, en temáticas relacionadas a la docencia, investigación y extensión. Que tuvo lugar un segundo encuentro de las Universidades patagónicas en Buenos Aires del que participaron, además de la UNLPam, representantes de la FEDERACIÓN DE
ENTIDADES ITALIANAS DE LA PAMPA, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, UNIVERSIDAD NACIONAL PATAGONIA AUSTRAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del que resultó el Acta Nº 2 que consta en el folio a fs. 37. Que en ésta las partes acuerdan que las Universidades deben confirmar a la FEDERACIÓN su participación en la Red siendo que la UNLPam lo hizo mediante Nota Nº 359/16 de fecha 28 de diciembre de ese año (fs. 38). Que el punto 3 del Acta Nº 2 indica que el Anexo I del Acta de fecha 7 de septiembre de 2016 debe ser formalizada en los respectivos Consejos Superiores. Que la Comisión de Legislación y Reglamentos emite despacho en tal sentido. Que en sesión del día de la fecha se aprueba por unanimidad el tratamiento sobre tablas del despacho, el que, puesto a consideración del Cuerpo resulta aprobado de la misma manera. POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aprobar la adhesión de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA a la RED DE UNIVERSIDADES NACIONALES PATAGÓNICAS E ITALIANAS (RED UNIPI), según el Acta que como Anexo forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento del Departamento de Cooperación Internacional -Secretaría de Consejo Superior y Relaciones Institucionales-, Secretaría Académica y de Investigación y Posgrado de la Universidad y de todas las Unidades Académicas. Cumplido, archívese.
ANEXO Corresponde Resolución Nº 152/2017