SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ MINISTERIO DEL PODER POPULAR

Documentos relacionados
DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N 009 CARACAS, 09 DE MARZO DE AÑOS 204, 156 y 16

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO

AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA TARIFARIO APROBADO POR EL DIRECTORIO - 22 DE JULIO DEL 2010

La Ley de Tasas y el Tarifario de Servicios Portuarios VIII Congreso Portuario Internacional Margarita, 12, 13 y 14 de Junio de 2013

Naves de Tráfico Internacional

SERVICIOS ESTANDAR CONTENEDORES

Tarifario de Cargos Portuarios de Contenedores de Importación

VIGENTES A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2011

TARIFARIO. Amarre / Desamarre Operación Alquiler de Amarradero Metro-eslora/hora

SERVICIOS ESTANDAR. 1.2 Uso de Amarradero para naves menores de 80 MLOA con fines de embarque/descarga para operaciones comerciales

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Naves de Tráfico Internacional

Naves de Tráfico Internacional

TARIFARIO. Amarre / Desamarre Operación Alquiler de Amarradero Metro-eslora/hora

Tarifario de Cargos Portuarios de Contenedores de Exportación

Tarifario de Cargos Portuarios de Contenedores de Importación

GRUPO EMPRESARIAL SPB PORTAFOLIO DE SERVICIOS

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Procedimiento de Aplicación de Tarifas

Procedimiento de Aplicación de Tarifas

EMPRESA PORTUARIA QUETZAL

SERVICIOS ESTANDAR CONTENEDORES

Tarifario de Cargos Portuarios de Contenedores de Exportación

(NORMATIVA TARIFARIA DE TRÁFICO DE CABOTAJE PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN TARIFARIA DE UN GRUPO DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS NUEVA REFORMA

GRUPO EMPRESARIAL SPB PORTAFOLIO DE SERVICIOS

Eco : Renatto Castro M.

Actualización: 11/Septiembre/2017 Rev: #05 COPIA CONTROLADA DIGITAL TARIFARIO GENERAL SERVICIOS DEL TERMINAL PORTUARIO

N Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1

2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL:

JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana

C O N T E N I D O PRESENTACIÓN 1 INTRODUCCIÓN I.1. CAPITULO 1. MARCO DE REFERENCIA Definiciones Generales Bases Regulatorias 1.

FORMATO 1: INFORMACIÓN PRELIMINAR RESUMEN GENERAL DE NAVES Y TRÁFICO DE CARGA. Carga Fraccionada (TM)

REGLAMENTO DE TARIFAS TERMINAL PORTUARIO DE YURIMAGUAS NUEVA REFORMA

TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA SA TARIFARIO AL PUBLICO GENERAL

1. ANEXO DE TARIFAS TMC MUELLAJE A LA CARGA 0.72 TON TMN MUELLAJE A LA NAVE 1.72 MEH TMN MUELLAJE A LA NAVE SIN FAENA 1.

TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA SA TARIFARIO AL PUBLICO GENERAL

EMPRESA PORTUARIA QUETZAL II ENCUENTRO REGIONAL LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO DE COMUNIDADES LOGÍSTICAS PORTUARIAS

Propuesta de Programa de Capacitación para la operación del Recinto Fiscalizado. Grupo Villacero

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. TARIFAS PORTUARIAS

Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla

TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA SA TARIFARIO AL PUBLICO GENERAL

TARIFA T-9: SERVICIOS DIVERSOS

ANEXO DE TARIFAS Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A Página 1de 33 MANUAL DE SERVICIOS TPS Actualizado Marzo 2010

FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SERVICIO DE ATRAQUE. DIAGRAMA DE FLUJO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA RESOLUCIÓN NUMERO ( ) DIMAR DE 2012 ( )

ANEXO DE TARIFAS Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A Página 1de 33 MANUAL DE SERVICIOS TPS Actualizado Marzo 2010

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

RESOLUCION 630 DE (19 de noviembre 2012) D.O , noviembre 22 de 2012

FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. AÑO CXLV - MES IX Caracas, jueves 21 de junio de 2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE DECRETA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TASAS PORTUARIAS DEL ESTADO SUCRE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

206º, 156º y 17 RESOLUCIÓN

Fecha de actualización: 01 de marzo de Nº Tema Contenido Ref. Terminal Norte Multipropósito en el terminal Portuario del Callao.

EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.

SUMARIO. AÑO CXLV - MES I Caracas, miércoles 1 de noviembre de 2017

CONVENIO CAMBIARIO N 34

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. TARIFAS PORTUARIAS

REGLAS DE APLICACIÓN

GUATEMALA, 19 Y 20 DE AGOSTO 2015

APM TERMINALS LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V.

TERMINAL PORTUARIO GENERAL SAN MARTIN

RESOLUCION No.421/2013. POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del

DIPLOMADO EN LOGISTICA PORTUARIA

Artículo 1. Designar al ciudadano JOSE JOAQUIN CONTRERAS GARCIA, titular. Ministerio. Ministerio. Ministerio.

Listado de Tarifas de Servicios

TARIFARIO APM TERMINALS CALLAO S.A.

TARIFARIO APM TERMINALS CALLAO S.A.

M&S Division Maya. Terminal Portuaria Puerto Barrios. Mayo 2,010

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. AÑO CXLV - MES IV Caracas, miércoles 31 de enero de 2018

TARIFAS PARA SERVICIOS TERRESTRES EN LOS PATIOS Y ZONAS LOGÍSTICAS SOBRE LA AVENIDA PORTUARIA Y SUS PATIOS ADYACENTES AÑO 2013

M&S Division Maya. Terminal Portuaria Puerto Barrios. Mayo 2,011

DECRETO Nº 1.417, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO

TARIFAS PORTUARIAS PUERTO CENTRAL S.A. - OCTUBRE 2018

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. AÑO CXLIV - MES XII Caracas, martes 26 de septiembre de 2017

TARIFAS PORTUARIAS PUERTO CENTRAL S.A. - JUNIO 2018

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. AÑO CXLV - MES IX Caracas, viernes 15 de junio de 2018

TARIFAS MÁXIMAS TERMINAL CONTENEDORES

SUMARIO VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

TARIFARIO APM TERMINALS CALLAO S.A.

TABLA DE IMPORTES ACTUALIZADOS DE LAS TASAS PORTUARIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA DESPACHO DEL MINISTRO

Tarifas de Servicio de Muellaje Servicios de Transferencia Tar 101 Transferencia de Contenedores llenos de 20 pies US$/Teu 70.00

NOSOTROS NH IMPORT EXPORT, C.A. Rif J

ANEXOS I. TARIFAS DE SERVICIOS BASICOS II. TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS SERVICIOS A LA NAVE :

SUMARIO. AÑO CXLV - MES XII Caracas, viernes 14 de septiembre de 2018

Transcripción:

AÑO CXLIV - MES XI Caracas, viernes 1 de septiembre de 2017 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Conjunta mediante la cual se establecen y regulan las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Poder Ejecutivo Nacional. Resolución Conjunta mediante la cual se reduce temporalmente las tarifas a ser pagadas por la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de Navegación S.A., VENAVEGA, adscrita a este Ministerio, por los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). DEFENSA PÚBLICA Resolución mediante la cual se establece cesar la Encargaduría contenida en la Resolución N DDPG-2015-523, de fecha 03 de septiembre de 2015, mediante la cual se designó a la ciudadana Martha Carolina Ramírez Marcano, como Coordinadora Encargada de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta. Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se otorga la Orden Francisco de Miranda, en su Primera Clase Generalísimo, a los representantes de la República de Nicaragua que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Isrrael Eduardo Díaz Zerpa, como Director General, en calidad de Encargado, de la Dirección General de Secretaría Técnica de la Oficina Nacional de Crédito Público, de este Ministerio. Número 41.227

437.462 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 1 de septiembre de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS 25 de marzo de 2009, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó la creación de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLUERTOS), S.A., reformado parcialmente mediante Decreto N 9.417 de fecha 12 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.128 de fecha 13 de marzo de 2013, empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la cual tiene por objeto la gestión, acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria; a los fines de desarrollar un Sistema Portuario Nacional seguro, moderno, eficiente, con servicios de calidad, en beneficio de la comunidad y la dinamización de la economía nacional y el comercio internacional. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Nº 065 DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS AÑOS 207, 158 y 18 Fecha: 28 de agosto de 2017 El Ministro del Poder Popular para el Transporte, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT designado mediante Decreto N 2.918 de fecha 20 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N 41.176 de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO, designado mediante Decreto Nº 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 65 y 78 numerales 13, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014. Mediante Decreto N 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.146, de fecha En cumplimiento a las políticas públicas socialistas del Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, y por razones estratégicas, económicas, de orden público, infraestructura y mantenimiento de los Puertos administrados por la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A., y cualquier otra entidad que conforma a lo establecido por autoridad competente ejerza la administración portuaria, se requiere de un régimen tarifario único correspondiente a los servicios portuarios en ellos desarrollados, con la finalidad de implementar los lineamientos de interconexión, mejoramiento e impulso de las actividades portuarias. Que la dinámica del comercio internacional marítimo impone la necesidad de efectuar ajustes a los procesos técnico-administrativos y operativos, siendo las tarifas un mecanismo para alcanzar competitividad, posicionamiento, productividad y rentabilidad, debiendo ser adecuadas a las exigencias que impone la demanda económica nacional e internacional, de alta calidad, con visión humanista y socialista. RESUELVE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se establecen y regulan las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Poder Ejecutivo Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto N 1.397 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Artículo 2. Las tarifas portuarias establecidas en la presente Resolución Conjunta, serán aplicadas en los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Poder Popular para el Transporte, a través de Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A., así como en todos aquellos puertos públicos de uso público de carácter comercial que a futuro fueren revertidos al Poder Ejecutivo Nacional o se encargue su administración a Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A., sobre los siguientes servicios portuarios: 1. Servicios en Muelle (SM). 2. Servicios en la Terminal Especializada de Contenedores (STEC) 3. Servicios en Almacenes, Patios y Silos (SAPS). 4. Servicios de Suministros (SS). 5. Otros Servicios (OS). Artículo 3. Las tarifas portuarias establecidas en esta Resolución Conjunta que determinarán los ingresos derivados de la operación de los puertos públicos de uso público de carácter comercial administrados por el Poder Ejecutivo Nacional, se clasifican en: 1. Tarifas Ordinarias: Incluyen un tipo de evento o actividad específica. 2. Tarifas Integrales: Comprenden varios eventos u actividades. Artículo 4. A los efectos de la aplicación de las tarifas reguladas en esta Resolución Conjunta, se consideran como servicios portuarios los siguientes conceptos: Servicios en Muelle (SM): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias prestadas en la zona de muelle relacionadas con el manejo de las cargas y atención al buque. Servicios de Trasbordo Internacional (STI): Se refiere al servicio de trasbordo internacional que será prestado en las instalaciones de la

correspondientes a: (i) Servicios en Almacenes, Patio y Silos (SAPS); correspondientes (ii) Servicios de Suministros a: (i) Servicios (SS); en y Almacenes, (iii) Otros Patio Servicios, y Silos serán (SAPS); pagados (ii) en Servicios Bolívares de a Suministros la tarifa que (SS); corresponda y (iii) Otros de Servicios, acuerdo serán al tipo pagados de cambio en vigente Bolívares establecido a la tarifa por que la corresponda autoridad de que acuerdo regula al la tipo materia; de cambio sea cual vigente fuere la establecido bandera por del la buque autoridad o embarcación que regula la en materia; la cual sea fue cual o será Viernes 1 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA fuere transportada BOLIVARIANA la bandera del buque las cargas. DE o VENEZUELA embarcación en la cual fue o será 437.463 Terminal Especializada de Contenedores (TEC), el cual establece el ciclo y eventos relacionados al manejo de carga internacional. Servicios en Almacenes, Patios y Silos (SAPS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias prestadas en las áreas de patio, almacenes techados y silos, ubicados dentro de la zona portuaria y están relacionadas con el manejo de la carga. Servicios de Suministros (SS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias que suministran apoyo en la ejecución de todas aquellas operaciones que lo requieran para su ejecución. Otros Servicios (OS): Se refiere a todos los servicios, actividades y operaciones portuarias adicionales a las clasificaciones anteriores, las cuales podrán prestarse en diversas áreas de la zona portuaria. Código Tarifario: Codificación para identificar de forma única y sistemática cada servicio contemplado en el Régimen Tarifario. Fórmula de Cálculo: Forma para calcular el monto a facturar por cada servicio. Redondeo: Las fracciones en las unidades de medida y valor utilizadas para el cálculo de los servicios portuarios prestados por esta empresa, se computaran como unidad completa inmediata superior. Por Ciclo: Se establece para el servicio de Trasbordo Internacional lo que comprende: Estiba/Desestiba, Carga/Descarga, mano de obra, acarreo, recepción, despacho y estadía por diez (10) días. Importador: Persona Natural o Jurídica domiciliada o residente en Venezuela, que adquiere mercancías extranjeras o contrata servicios prestados por extranjeros. Exportador: Persona Natural o Jurídica que vende o comercializa un producto venezolano o desde Venezuela a otro país. Puerto Convencional: Se entenderá como Puerto Convencional, aquellos Puertos Públicos de Uso Público de carácter Comercial en los que se realicen operaciones de trasbordo internacional, pero que no hayan sido calificados como Terminal Especializado de Contenedores (TEC). Artículo 5. A los fines de la aplicación de las tarifas previstas en esta Resolución Conjunta, las siglas utilizadas en este Régimen Tarifario son las siguientes: 1. : Ingresos Portuarios. 2. SM : Servicios en Muelle 3. SAPS : Servicios en Almacenes, Patios y Silos. 4. STI : Servicios de Trasbordo Internacional. 5. SS : Servicios de Suministro. 6. OS : Otros Servicios. 7. TRB : Toneladas de Registro Bruto, referidas al buque. 8. t : Unidad de peso denominada 9. m 3 : Unidad de volumen denominada metro cúbico. 10. m 2 : Unidad de área o espacio denominada metro cuadrado. Para las tarifas previstas bajo las unidades de medida t, m 2 y m 3, la determinación de su cálculo se realizará en función de la unidad que resulte mayor de las dos (02), en los casos de las tarifas que presenten más de una opción en su fórmula de cálculo. Artículo 6. Las tarifas portuarias reguladas por esta Resolución Conjunta, serán pagadas en el momento en que sea solicitado o culminado la prestación del servicio por las personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios portuarios, con excepción de aquellos créditos que sean concedidos por la autoridad facultada para ello. Artículo 7. Las tarifas portuarias reguladas por este Régimen Tarifario, serán expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y su pago será efectuado de la siguiente manera: 1. Los servicios solicitados y prestados a buques o embarcaciones de bandera extranjera, sus representantes, contratados o asociados serán cancelados en Dólares de los Estados Unidos de América (USD). 2. Los servicios solicitados y prestados a buques o embarcaciones, que realicen actividades entre puertos nacionales, de bandera nacional o bandera extranjera, que debidamente autorizados realicen actividades de cabotaje, serán pagadas en Bolívares la tarifa que corresponda, de acuerdo al tipo de cambio vigente establecido por la autoridad que regule la materia, al momento en que sea causada la misma. 3. Los servicios solicitados y prestados a importadores o exportadores correspondientes a: (i) Servicios en Almacenes, Patio y Silos (SAPS); (ii) Servicios de Suministros (SS); y (iii) Otros Servicios, serán pagados en Bolívares a la tarifa que corresponda de acuerdo al tipo de cambio vigente establecido por la autoridad que regula la materia; sea cual fuere la bandera del buque o embarcación en la cual fue o será transportada las cargas. 3. Los servicios solicitados y prestados a importadores o exportadores transportada las cargas. TÍTULO II TÍTULO II DE DE LAS LAS TARIFAS TARIFAS POR POR SERVICIOS SERVICIOS PORTUARIOS PORTUARIOS Artículo 8. 8. Bolivariana de de Puertos Puertos (BOLUERTOS), S.A., S.A., tendrá tendrá como como ingresos por concepto de de tarifas tarifas portuarias en en los los puertos puertos públicos públicos de uso de uso público de carácter comercial los los referidos en en el artículo el artículo 2 de 2 esta de esta Resolución Resolución Conjunta, sin perjuicio de de los los ingresos correspondientes a los a derechos los derechos aplicables de conformidad el el Decreto N N 1.397 1.397 con con Rango, Rango, Valor Valor y Fuerza y Fuerza de de Ley de Tasas Portuarias, publicado en en la la Gaceta Gaceta Oficial Oficial de la de República la República Bolivariana de de Venezuela N N 6.150 6.150 Extraordinario de fecha de fecha 18 de 18 noviembre de noviembre de 2014. SERVICIOS SERVICIOS EN EN MUELLE MUELLE (SM) (SM) SM SERVICIOS EN MUELLE SM SERVICIOS EN MUELLE SM 01 SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA / CARGA Y DESCARGA SM 01 SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA / CARGA Y DESCARGA CARGA / DESCARGA DE CONTENEDORES DE 20, 40 O MÁS CARGA PIES, / LLENOS DESCARGA (Comprende: DE CONTENEDORES mano de obra, uso DE de 20, 40 O SM 01 01 100,00 elevador, MÁS PIES, acarreo LLENOS y elaboración (Comprende: reporte mano operacional de obra, de uso de SM 01 01 100,00 buque). elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA / DESCARGA DE CONTENEDORES DE 20, 40 O MÁS CARGA PIES, / VACÍOS DESCARGA (Comprende: DE CONTENEDORES mano de obra, uso DE de 20, 40 O SM 01 02 80,00 elevador, MÁS PIES, acarreo VACÍOS y elaboración (Comprende: reporte mano operacional de obra, uso de de SM 01 02 buque). 80,00 elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de CARGA buque). / DESCARGA DE CONTENEDORES REFRIGERADOS, OPEN TOP; FLAT RACK ISO TANQUE SM 01 03 CARGA / DESCARGA DE CONTENEDORES 110,00 Y SIMILARES (Comprende: mano de obra, uso de elevador, REFRIGERADOS, OPEN TOP; FLAT RACK ISO TANQUE SM 01 03 acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). 110,00 MOVILIZACIÓN Y SIMILARES BUQUE/BUQUE (Comprende: mano DE CONTENEDORES de obra, uso de elevador, SM 01 04 (Comprende: acarreo y elaboración mano de obra de y reporte elaboración operacional de reporte de buque). 85,00 operacional MOVILIZACIÓN de buque). BUQUE/BUQUE DE CONTENEDORES SM 01 04 MOVILIZACIÓN (Comprende: mano BUQUE/TIERRA/BUQUE de obra y elaboración DE de reporte SM 01 05 CONTENEDORES operacional de buque). (Comprende: mano de obra, uso de 85,00 100,00 elevador MOVILIZACIÓN y elaboración BUQUE/TIERRA/BUQUE de reporte operacional de DE buque). SM 01 05 CARGA CONTENEDORES / DESCARGA (Comprende: DE CARGA GENERAL mano de obra, (Comprende: uso 100,00 SM 01 06 mano elevador de obra, y elaboración uso de elevador, de reporte acarreo operacional y elaboración de buque). de 10,00 toneladas. reporte CARGA operacional / DESCARGA de buque). DE CARGA GENERAL (Comprende: SM 01 06 MOVILIZACIÓN mano de obra, BUQUE/BUQUE uso de elevador, DE acarreo CARGA y elaboración GENERAL de 10,00 SM 01 07 (Comprende: toneladas. reporte operacional mano de de obra buque). y elaboración de reporte 10,00 tonelada por operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/BUQUE DE CARGA GENERAL SM 01 07 MOVILIZACIÓN (Comprende: mano BUQUE/TIERRA/BUQUE de obra y elaboración DE de CARGA reporte 10,00 Tarifa tonelada por por SM 01 08 GENERAL operacional (Comprende: buque). mano de obra y elaboración de 12,00 tonelada por SM SERVICIOS reporte EN operacional MUELLE de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQUE DE CARGA SM 01 08 CARGA GENERAL / DESCARGA (Comprende: DE VEHÍCULOS, mano de obra TRANSPORTES, y elaboración de 12,00 tonelada por MAQUINARIAS SM 01 09 reporte operacional Y OTROS, de buque). HASTA 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQUE DE CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS, TRANSPORTES, SM 01 10 MAQUINARIAS Y SIMILARES, HASTA 5 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA / DESCARGA DE VEHÍCULOS, TRANSPORTES, MAQUINARIAS Y SIMILARES, DE MAS DE 5 SM 01 11 TONELADAS (Comprende: mano de obra y elaboración de 8,00 reporte operacional de buque). MOVILIZACIÓN BUQUE/TIERRA/BUQUE EN CARGA Y DESCARGA DE VEHICULOS, TRANSPORTES, SM 01 12 MAQUINARIAS Y SIMILARES DE MAS DE 5 TONELADAS 8,00 (Comprende: mano de obra, y elaboración de reporte operacional de buque). POSICIONAMIENTO DE CONTENEDORES PARA SM 01 13 INSPECCIÓN ANTES DE SU EMBARQUE 35,00 SM 01 14 EXCESO DE PESOS EN LOS CONTENEDORES 60,00 SM 01 15 SM 01 16 SERVICIO DE ESTIBADORES-CUADRILLA PARA CARGA Y DESCARGA SOBRETIEMPOS (Desde el Sábado a las 07:00 am hasta el lunes a las 07:00 am y días feriados). 10,00 50% sobre la tarifa base SM 01 17 TARIFA MÍNIMA SERVICIO DE ESTIBA. 2.400,00 SM 01 18 MOVILIZACIÓN DE TAPAS DE BUQUES 100,00 SM 01 19 MOVILIZACIÓN DE CAJAS DE PIÑAS 80,00 CARGA / DESCARGA DE CARGA A GRANEL LIQUIDA SM 01 20 (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / uso de sistema de silos) 3,00 CARGA / DESCARGA DE CARGA A GRANEL SOLIDA SM 01 21 (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / Uso de Tolva 2,00 o Clamsell) CARGA / DESCARGA DE CARGA A GRANEL SOLIDA SM 01 22 (Comprende: Buque-Camión / Camión-Buque / uso de 3,50 sistema automático) SM 01 23 RESERVA VENTANA DE ATRAQUE (Contrato) A Convenir TIEMPO PERDIDO IMPUTABLE A LA LÍNEA / BUQUE O SM 01 24 SUS REPRESENTANTES (Al inicio de las operaciones 2 300,00 horas libres). TIEMPO PERDIDO IMPUTABLE A LA LÍNEA / BUQUE O SM 01 25 SUS REPRESENTANTES (Durante las operaciones). 300,00 TIEMPO PERDIDO IMPUTABLE A LA LÍNEA / BUQUE O SM 01 26 SUS REPRESENTANTES (Durante las operaciones de GNB 1 o Lluvia). SM 02 DESPACHO O EMBARQUE A COSTADO DE BUQUE SM 02 01 CARGA GENERAL 15,00 CARGA EN CONTENEDOR DE 20, 40 O MÁS PIES SM 02 02 ESTÁNDAR, REFRIGERADOS, OPEN TOP, FLAT RACK, ISO TANQUE Y SIMILARES. CARGA RODANTE O RODADA LIVIANA HASTA 5 SM SM 02 SERVICIOS 03 TONELADAS EN MUELLE CARGA RODANTE O RODADA PESADA MAYOR A 5 SM 02 04 TONELADAS 3 30,00 80,00 SM 02 05 CARGA A GRANEL 0,50 SM 02 06 CARGA SEMOVIENTE 1,50 SM 03 SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE SM 03 01 MANIOBRA DE AMARRE Y DESAMARRE DE EMBARCACIONES tonelada por buque. Tonelada. Tonelada. Tonelada. hora por tiro. hora por tiro. hora por tiro. t o m3 (el mayor de los dos). unidad cabo por

SM SERVICIOS EN MUELLE CARGA RODANTE O RODADA PESADA MAYOR A 5 SM 02 04 TONELADAS 437.464 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 1 de septiembre de 2017 despacho). DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CARGA RODANTE STI HASTA 5 TONELADAS, por ciclo: (Comprende: 01 11 60,00 STI SERVICIO recepción TERMINAL y despacho). ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES (Trasbordo Internacional) DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CARGA RODANTE STI SERVICIO TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES (Trasbordo Internacional) MAS DE 5 TONELADAS, por ciclo: (Comprende: STI 01 11 DESEMBARQUE 80,00 estiba/desestiba, carga/descarga, / EMBARQUE DE mano CARGA de obra, RODANTE acarreo, STI 01 11 recepción MAS DE 5 y TONELADAS, despacho). por ciclo: (Comprende: 80,00 MOVIMIENTO ADICIONAL DE UNIDAD EN PATIO, STI 01 12 recepción y despacho). 35,00 (entrega o recepción). STI MOVIMIENTO ADICIONAL DE UNIDAD EN PATIO, 01 12 35,00 (entrega o recepción). SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS (SAPS) SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS (SAPS) SAPS SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS SAPS 01 SERVICIOS CARGA GENERAL ALMACENES, PATIOS Y SILOS SAPS 01 CARGA GENERAL t, o MANEJO DE CARGA GENERAL (Comprende: SAPS 01 01 15,00 m3 (el mayor Recepción, modulación y emisión de documentos). Tarifa de los por dos). t, o MANEJO DE CARGA GENERAL (Comprende: SAPS 01 01 15,00 Tarifa m3 (el por mayor Recepción, modulación y emisión de documentos). t, o SAPS 01 02 DESPACHO DE CARGA GENERAL 4,50 m3 de (el los mayor dos). Tarifa de los por dos). t, o SAPS 01 02 DESPACHO DE CARGA GENERAL 4,50 m3 (el mayor Tarifa de los por dos). t, o 0,02 (MÍNIMO 40 m3 ( el mayor SAPS 01 03 SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA CARGA GENERAL USD.) de Tarifa los dos) por t, por o 0,02 (MÍNIMO 40 días m3 ( o el fracción mayor SAPS 01 03 SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA CARGA GENERAL USD.) de los dos) por días Tarifa o fracción por t, o POSICIONAMIENTO DE CARGA GENERAL PARA m3 ( el mayor SAPS 01 04 5,00 RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO de Tarifa los dos) por t, por o POSICIONAMIENTO DE CARGA GENERAL PARA días m3 ( o el fracción mayor SAPS 01 04 5,00 RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO de los dos) por PALETIZADO Y/O DESPALETIZADO DE LA CARGA días Tarifa o fracción por SAPS 01 05 10,00 GENERAL (Comprende: mano de obra). paletas. PALETIZADO Y/O DESPALETIZADO DE LA CARGA SAPS 01 05 COLOCACIÓN DE FLEJES, TIRROS O PLÁSTICOS 10,00 GENERAL (Comprende: mano de obra). paletas. SAPS 01 06 PROTECTORES A LA CARGA GENERAL (Comprende: 10,00 m3. mano COLOCACIÓN de obra). DE FLEJES, TIRROS O PLÁSTICOS SAPS 01 06 PROTECTORES A LA CARGA GENERAL (Comprende: 10,00 m3. USO mano DE de IMPLEMENTOS obra). ESPECIALES, PARA t, o MANULACIÓN DE LA CARGA GENERAL (Comprende: SAPS 01 07 8,00 m3 (el mayor mano USO DE de IMPLEMENTOS obra, eslingas, ganchos, ESPECIALES, cadenas, PARA guayas, Tarifa de los por dos). t, o cinchas MANULACIÓN y otros similares). DE LA CARGA GENERAL (Comprende: SAPS 01 07 8,00 m3 (el mayor mano de obra, eslingas, ganchos, cadenas, guayas, CARGA A GRANEL EN SILOS O PATIOS (Carga que FÓRMULA de los dos). DE SAPS 02 cinchas y otros similares). ingresa a los silos o patios). CARGA A GRANEL EN SILOS O PATIOS (Carga que SAPS 02 MANEJO DE CARGA A GRANEL EN SILOS ingresa a los silos o patios). SAPS 02 01 (Comprende: recepción, emisión de documentos y uso de 5,00 t. sistemas MANEJO de DE silos) CARGA A GRANEL EN SILOS SAPS 02 02 01 DESPACHO (Comprende: DE recepción, CARGA emisión A GRANEL de documentos EN SILOS y uso de 1,50 5,00 t. MANEJO sistemas de DE silos) LA CARGA A GRANEL EN PATIO SAPS 02 03 02 (Comprende: DESPACHO DE recepción, CARGA manipulación A GRANEL EN y emisión SILOS de 4,00 1,50 t. documento). MANEJO DE LA CARGA A GRANEL EN PATIO SAPS 02 04 03 DESPACHO (Comprende: DE recepción, CARGAS manipulación A GRANEL y EN emisión PATIO de 1,50 4,00 t. t TRANSFERENCIA documento). DE CARGA A GRANEL ENTRE SAPS 02 05 04 SILOS DESPACHO (Comprende: DE CARGAS uso de A sistemas GRANEL de EN silos PATIO para 0,50 1,50 por t. t transferencia). TRANSFERENCIA DE CARGA A GRANEL ENTRE SAPS 02 05 SILOS (Comprende: uso de sistemas de silos para 0,50 Tarifa por Silo t. SAPS 02 06 LIMPIEZA transferencia). DE SILOS (Remoción de residuos). 700,00 por Silo SAPS 02 CARGA 06 LIMPIEZA RODANTE DE SILOS O RODADA: (Remoción VEHÍCULOS, de residuos). 700,00 SAPS 03 por MAQUINARIAS Y OTROS EQUOS RODANTES : CARGA RODANTE O RODADA: VEHÍCULOS, SAPS 03 MANEJO DE CARGA RODANTE O RODADA LIVIANA, MAQUINARIAS Y OTROS EQUOS RODANTES : SAPS 03 01 HASTA 5 TONELADAS (Comprende: recepción, 30,00 modulación MANEJO DE y emisión CARGA de RODANTE documentos). O RODADA LIVIANA, SAPS 03 01 DESPACHO HASTA 5 TONELADAS DE CARGA (Comprende: RODANTE O recepción, RODADA 30,00 SAPS 03 02 10,00 LIVIANA, modulación HASTA y emisión 5 TONELADAS de documentos). DESPACHO DE CARGA RODANTE O RODADA SAPS 03 02 10,00 LIVIANA, HASTA 5 TONELADAS 80,00 SM 02 05 CARGA A GRANEL 0,50 SM 02 06 CARGA SEMOVIENTE 1,50 SM 03 SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE SM 03 01 MANIOBRA DE AMARRE Y DESAMARRE DE EMBARCACIONES SERVICIOS DE TRASBORDO INTERNACIONAL (STI) unidad cabo por STI SERVICIO TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES (Trasbordo Internacional) STI 01 SERVICIO DE TRASBORDO INTERNACIONAL DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CONTENEDOR DE STI 20 PIES, lleno por ciclo: (Comprende: estiba/desestiba, 01 01 135,00 carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción y despacho). STI DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CONTENEDOR DE 40 PIES O MÁS, lleno por ciclo: (Comprende: 01 02 135,00 recepción y despacho). STI DESEMBARQUE / EMBARQUE DE EQUOS ESPECIALES (FLAT RACK, OPEN TOP, ISO-TANQUES 01 03 Y SIMILARES), lleno por ciclo: (Comprende: 190,00 recepción y despacho). STI DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CONTENEDOR REFRIGERADO, lleno por ciclo: (Comprende: 01 04 recepción y despacho). DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CONTENEDORES STI DE 20 PIES, vacío por ciclo: (Comprende: 01 05 recepción y despacho). DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CONTENEDORES STI DE 40 PIES O MÁS, vacío por ciclo: (Comprende: 01 06 recepción y despacho). DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CONTENEDOR STI REFRIGERADO, vacío por ciclo: (Comprende: 01 07 recepción y despacho). DESEMBARQUE / EMBARQUE DE EQUOS ESPECIALES (FLAT RACK, OPEN TOP, ISO-TANQUES STI 01 08 Y SIMILARES), vacío por ciclo: (Comprende: recepción y despacho). POSICIONAMIENTO PARA INSPECCIÓN Y/O CAMBIO STI DE CONTENEDOR ANTES DE EMBARCAR POR 01 09 SOLICITUD DE LA LÍNEA O DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. DESEMBARQUE / EMBARQUE DE CARGA GENERAL STI SUELTA, por ciclo: (Comprende: estiba/desestiba, 01 10 carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción y 170,00 125,00 125,00 145,00 170,00 130,00 15,00 SAPS SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS SAPS 03 03 SAPS 03 04 SAPS 03 05 MANEJO DE CARGA RODANTE O RODADA PESADA, MAYOR A 5 TONELADAS (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA RODANTE O RODADA PESADA, MAYOR A 5 TONELADAS SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA CARGA RODANTE O RODADA. POSICIONAMIENTO DE CARGA RODANTE O RODADA SAPS 03 06 PARA RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO. USO DE IMPLEMENTOS ESPECIALES, PARA MANULACIÓN DE LA CARGA RODANTE O SAPS 03 07 RODADA (Comprende: mano de obra, eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). CARGA EN CONTENEDORES DE: 20 PIES, 40 O MÁS PIES, SAPS 04 REFRIGERADOS Y EQUOS ESPECIALES. MANEJO DE CARGA EN CONTENEDOR DE 20 PIES SAPS 04 01 (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA EN CONTENEDORES DE 20 SAPS 04 02 PIES MANEJO DE CARGA EN CONTENEDOR DE 40 O SAPS 04 03 MÁS PIES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA EN CONTENEDORES DE 40 O SAPS 04 04 MAS PIES MANEJO DE CARGA EN CONTENEDOR: REFRIGERADO, OPEN TOP, FLAT RACK, ISO TANQUE SAPS 04 05 Y SIMILARES (Comprende: recepción, modulación y emisión de documentos). DESPACHO DE CARGA EN CONTENEDORES SAPS 04 06 REFRIGERADOS, OPEN TOP, FLAT RACK, ISO TANQUES Y SIMILARES SAPS 04 07 SAPS 04 08 SAPS 04 09 SAPS 04 10 SAPS 04 11 SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA CARGA EN CONTENEDOR. POSICIONAMIENTO DE CARGA EN CONTENEDOR PARA RECONOCIMIENTO U OTRO EVENTO. VACIADO Y LLENADO DE LA CARGA EN CONTENEDOR (Comprende: uso de elevador). VACIADO O LLENADO DE LA CARGA EN CONTENEDOR (Comprende: uso de elevador). USO DE IMPLEMENTOS ESPECIALES PARA MANULACIÓN DE CARGA EN CONTENEDOR OPEN TOP; FLAT RACK; ISO TANQUE Y SIMILARES (Comprende: uso de eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares). CONEXIÓN Y MONITOREO DE CONTENEDOR CON SAPS 04 12 CARGA REFRIGERADA (Comprende: suministro eléctrico y monitoreo). MONTAJE / DESMONTAJE DE GEN SET EN CONTENEDOR CON CARGA REFRIGERADA SAPS 04 13 (Comprende: colocación de equipo especial para mantener la refrigeración del contenedor hasta su destino). SAPS 05 CONTENEDORES VACÍOS SAPS SERVICIOS EN ALMACENES, PATIOS Y SILOS RECEPCIÓN DE CONTENEDOR VACÍO DE 20`, 40` O SAPS 05 01 MÁS PIES: ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Uso de elevador y emisión de documentos). DESPACHO DE CONTENEDOR VACÍO DE 20`, 40` O SAPS 05 02 MÁS PIES: ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Uso de elevador y emisión de documentos). RETORNO DE CONTENEDOR VACÍO DE 20`, 40` O SAPS 05 03 MÁS PIES: ESTANDAR, REFRIGERADO Y ESPECIAL (Comprende: Uso de elevador y emisión de documentos). SS SERVICIOS DE SUMINISTROS SERVICIOS DE SUMINISTROS (SS) 100,00 100,00 contenedor por contenedor por contenedor por SS 01 ALQUILER SERVICIOS DE MAQUINARIAS DE SUMINISTROS (SS) SS SERVICIOS DE SUMINISTROS hora SS 01 01 GRÚA DE TIERRA CARGA CONTENEDORIZADA 1.200,00 FÓRMULA (Min. 04 DE SS 01 ALQUILER DE MAQUINARIAS horas). hora SS 01 02 GRÚA DE TIERRA CARGA GENERAL 1.500,00 SS 01 01 GRÚA DE TIERRA CARGA CONTENEDORIZADA 1.200,00 (Min. (Min. 04 horas). 04 MONTACARGA MENOR DE 10 TONELADAS (Con Tarifa horas). por hora SS 01 03 200,00 Accesorios) (Min. Tarifa 04 por horas). SS 01 02 GRÚA MONTACARGA DE TIERRA MAYOR CARGA A 10 GENERAL TONELADAS (Con 1.500,00 (Min. Tarifa 04 por horas). SS 01 04 300,00 MONTACARGA Accesorios) MENOR DE 10 TONELADAS (Con (Min. Tarifa 04 por horas). SS 01 03 200,00 Accesorios) (Min. Tarifa 04 horas). por SS 01 05 MONTACARGA TERMINAL TRACTOR MAYOR O A GANDOLA 10 TONELADAS (Sin remolque (Con o batea) 600,00 Tarifa jornada por de hora 08 SS 01 04 300,00 Accesorios) (Min. horas. 04 horas). TERMINAL TRACTOR O GANDOLA CON ACCESORIO SS 01 05 06 TERMINAL (Con remolque, TRACTOR batea u O otro) GANDOLA (Sin remolque o batea) 600,00 jornada de 08 horas. Tarifa por hora TERMINAL TRACTOR O GANDOLA CON ACCESORIO SS 01 06 07 ELEVADORA DE 45 TONELADAS (Carga Contenerizada) 600,00 400,00 jornada (Min. de 0408 (Con remolque, batea u otro) horas). horas. SS 01 07 08 ELEVADORA DE 45 TONELADAS (Carga Contenerizada) General) 400,00 500,00 hora (Min. 04 horas). hora SS 01 09 ELEVADORA PARA EQUOS VACÍOS SS 01 08 ELEVADORA DE 45 TONELADAS (Carga General) 3 500,00 (Min. (Min. 04 horas). 04 Tarifa horas). por (Min. horas. 04 horas). SS 01 10 SPREADER (Separadores) SS 01 09 ELEVADORA PARA EQUOS VACÍOS 163,00 3 Tarifa jornada por de hora 08 SS 01 10 11 SPREADER TOLVAS (Separadores) 163,00 465,00 jornada de 08 horas. Tarifa por hora SS 01 12 SERVICIO TÉCNICO A COBRAR POR HORA HOMBRE 160,00 SS 01 11 TOLVAS 465,00 (Min jornada 04 horas. de 08 SS 01 13 LOW BOY (Únicamente dentro de la Zona Portuaria) 1.500,00 Tarifa horas. por viaje. MÁQUINA MÓVIL PARA DESCARGA DE MERCANCÍA A hora SS 01 12 14 SERVICIO TÉCNICO A COBRAR POR HORA HOMBRE 160,00 500,00 GRANEL SÓLIDO (Succionadora) (Min. 04 horas). horas. 13 LOW BOY (Únicamente dentro de la Zona Portuaria) 1.500,00 viaje. hora SS 01 15 PAYLOADER 200,00 MÁQUINA MÓVIL PARA DESCARGA DE MERCANCÍA A (Min. Tarifa 04 por horas). SS 01 14 500,00 GRANEL SÓLIDO (Succionadora) (Min. Tarifa 04 horas). por SS 01 16 CLAM SHELL 500,00 Tarifa jornada por de hora 08 SS 01 15 PAYLOADER 200,00 (Min. horas. 04 horas). FÓRMULA DE SS 02 ATENCIÓN AL BUQUE SS 01 16 CLAM SHELL 500,00 jornada de 08 horas. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LAS SS 02 01 6,00 FÓRMULA m3. DE SS 02 ATENCIÓN EMBARCACIONES AL BUQUE SS 02 02 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A Convenir m3. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LAS SS 02 01 6,00 m3. EMBARCACIONES hora SS 02 03 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD A BUQUE 4,00 (Min 04 horas) SS 02 02 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A Convenir m3. 75,00 25,00 40,00 10,00 300,00 330,00 120,00 360,00 1 400,00 200,00 40,00 140,00 140,00 70,00 300,00 80,00 40,00 80,00 unidad cada (30) días o fracción contenedor. contenedor. contenedor. contenedor. contenedor. contenedor. contenedor cada (30) días o fracción. contenedor por contenedor por contenedor por contenedor. contenedor por día. contenedor por

SS 01 12 SERVICIO TÉCNICO A COBRAR POR HORA HOMBRE 160,00 hora (Min 04 horas. SS 01 13 LOW BOY (Únicamente dentro de la Zona Portuaria) 1.500,00 viaje. MÁQUINA MÓVIL PARA DESCARGA DE MERCANCÍA A hora SS 01 14 500,00 GRANEL SÓLIDO (Succionadora) (Min. 04 horas). SS 01 15 PAYLOADER 200,00 hora (Min. 04 horas). OS 12 10,00 Viernes 1 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Tarifa DE por LA REPÚBLICA CARGA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 437.465 SS 01 16 CLAM SHELL 500,00 SS 02 ATENCIÓN AL BUQUE SS 02 01 OS OTROS SERVICIOS OS 01 HABILITACIONES OS 01 01 OS 01 02 OS 06 PASES DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA OS 06 01 PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Personas) 15,00 PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Vehículos OS 06 02 Livianos y motos) 10,00 PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Vehículos OS 06 03 pesados) 12,00 PASE DE ACCESO A LA ZONA PORTUARIA (Remolque OS 06 04 de vehículo pesado) 10,00 OS 06 05 PASE PROVISIONAL (personas) 2,00 OS 06 06 PASE PROVISIONAL (vehículos pesados y livianos) 5,00 REPOSICION DE PASE DE ACCESO A LA ZONA OS 06 07 PORTUARIA (Personas) 20,00 REPOSICION DE PASE DE ACCESO A LA ZONA OS 06 08 PORTUARIA (Vehículos livianos y pesados) 18,00 USO DE INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL OPERADOR OS 07 PORTUARIO TERRESTRE O MARITIMO CONTENEDORES DE 20, 40 O MÁS PIES, LLENOS Y OS 07 01 VACIOS 25,00 OS 07 02 CARGA Y DESCARGA DE CARGA GENERAL 4,50 OS 07 03 CARGA Y DESCARGA DE CARGA RODANTE O RODADA 10,00 OS 07 04 CARGA Y DESCARGA DE CARGA A GRANEL 0,25 OS 07 05 CARGA Y DESCARGA DE SEMOVIENTES 0,50 OS 08 PRECINTOS (Colocación de precinto). 15,00 TRASEGADO (Comprende: recepción, acarreo y despacho de OS 09 equipos llenos y vacíos, vaciado - llenado y emisión de 1.000,00 documentos). OS 10 ACARREO INTERNO 100,00 viaje. OS 11 SERVICIO DE TRÁMITE PARA CARGAS IN BOND BL. ACCESO A LA ZONA PORTUARIO DE VEHÍCULOS DE OS 12 10,00 CARGA OS 13 LIMPIEZA DE ÁREA 5,00 m2. OS 14 OTROS SERVICIOS (OS) HABILITACIONES: lunes a viernes, para trabajos por área, por cliente, en toda la zona portuaria. HABILITACIONES: Sábados, Domingos y días feriados, para trabajos por área, por cliente, en toda la zona portuaria. OS 02 EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES (Comprende: OS 02 01 emisión de facturas, N/C, N/D, EIR S, certificación de documentos en general y enmienda en sistema). EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES (Comprende: OS 03 02 emisión de actas de recepción, pases de salidas y otros documentos similares (sin formatos pre-impresos). OS 03 SERVICIO DE PESAJE LIMPIEZA DE CONTENEDOR SOLO BARRIDO (Comprende: mano de obra) 25,00 20,00 OS 03 01 CARGA EN CONTENEDOR DE 20 PIES 30,00 OS 03 02 CARGA EN CONTENEDOR DE 40 O MÁS PIES (Estándar, refrigerados y especiales). 40,00 OS 03 03 CARGA GENERAL / CARGA RODANTE O RODADA 2,50 OS 03 04 CARGA A GRANEL 1,00 OS 03 05 PESAJE ADICIONAL 50% sobre la tarifa base EMISIÓN DE CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE MASA OS 03 06 BRUTA (VGM) 20,00 OS 04 MITIGACIÓN DE DERRAMES / RECOLECCIÓN DE DESECHOS OS 15 LAVADO DE VEHICULOS DE CARGA Y MAQUINARIAS 15,00 hora (Min. 2 Horas) por usuario. hora (Min. 04 Horas) por usuario. documento emitido. documento emitido. documento emitido. OS 04 01 MITIGACIÓN DE DERRAMES (Con material Oleofílico) 30,00 m2 OS 04 02 MITIGACIÓN DE DERRAMES (Con otros materiales). 20,00 m2 OS 04 03 RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS 0,05 OS 04 04 RECOLECCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS 0,05 OS 05 OS 05 01 OS 05 02 OS 05 03 OS 05 04 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LAS EMBARCACIONES OTROS SERVICIOS PRESTADOS A CONTENEDORES REFRIGERADOS REPARACIÓN DE CONTENEDOR REFRIGERADO (Comprende: mano de obra para reparación de sistema de enfriamiento). REPARACIÓN DE CONTENEDOR REFRIGERADO A BORDO (Comprende: mano de obra para reparación de sistema de enfriamiento). PTI LARGO PRE ENFRIADO DE CONTENEDORES (Comprende: mano de obra, conexión por 4 horas, monitoreo, desconexión y emisión de documentos). PTI CORTO PRE ENFRIADO DE CONTENEDORES (Comprende: mano de obra, conexión, monitoreo y desconexión por 1/2 hora y emisión de documentos). 80,00 100,00 jornada de 08 horas. 6,00 m3. SS 02 02 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A Convenir m3. SS 02 03 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD A BUQUE 4,00 hora (Min 04 horas) SS 02 04 AVITUALLAMIENTO A Convenir m3. hora hombre. hora hombre. OS 09 TRASEGADO (Comprende: recepción, acarreo y despacho de equipos llenos y vacíos, vaciado - llenado y emisión de documentos). OS 18 01 USO DE ESPACIOS DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA 60,00 m2 HASTA 100 M2 (NO ARRENDADOS), PARA EL ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUOS, TRANSPORTES Y SIMILARES (No mercancías) por mes (min. 10 m2) USO DE ESPACIOS DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA Tarifa mínima MÁS DE 100 M2 (NO ARRENDADOS), PARA EL por m2 OS 18 02 ALMACENAMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUOS, por mes TRANSPORTES Y SIMILARES (No mercancías) (min. 10 m2) TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1.000,00 OS 10 ACARREO INTERNO 100,00 viaje. OS 11 SERVICIO DE TRÁMITE PARA CARGAS IN BOND BL. ACCESO A LA ZONA PORTUARIO DE VEHÍCULOS DE OS 13 LIMPIEZA DE ÁREA 5,00 m2. OS 14 LIMPIEZA DE CONTENEDOR SOLO BARRIDO (Comprende: mano de obra) Artículo 9. Las tarifas establecidas en esta Resolución Conjunta, para los servicios portuarios, serán aplicadas en el desarrollo de a las actividades, operaciones y servicios aduaneros establecidos para el desenvolvimiento del comercio nacional e internacional, de acuerdo a lo descrito a continuación: Importación: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a las cargas movilizadas en calidad de importaciones ordinarias, será del cien por ciento (100%) del valor establecido. En relación a la carga de importación ingresada bajo el régimen especial aduanero In-Bond, el valor correspondiente será el noventa por ciento (90%) del valor establecido, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Exportación: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a las exportaciones, será el sesenta por ciento (60%) de la tarifa establecida, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Cabotaje: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas al servicio de cabotaje marítimo nacional, será el setenta por ciento (70%) de las tarifas establecidas, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Transbordo Internacional en los Puertos Convencionales: El valor de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a la operación de trasbordo internacional, será de un setenta y cinco por ciento (75%) de las tarifas establecidas, aplicado sobre las tarifas de cada uno de los servicios prestados y relacionados con dicha operación. Artículo 10. El valor de recargo de las Tarifas establecidas en el Artículo 8 de esta Resolución Conjunta, aplicadas a la Carga Peligrosa, sobre los códigos de manejo de carga, estiba y desestiba, será el siguiente: 1. IMO 5.2 presentarán un recargo de un setenta cinco por 1. IMO 1 y 5.2 presentarán un recargo de un setenta y cinco por ciento (75%) sobre la tarifa fijada. ciento (75%) sobre la tarifa fijada. 2. IMO presentarán un recargo de un cincuenta por ciento 2. IMO 3 y 6 presentarán un recargo de un cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa. (50%) sobre la tarifa. 3. IMO 2, 4, 5.1, presentarán un recargo de un veinticinco por 3. IMO 2, 4, 5.1, 8 y 9 presentarán un recargo de un veinticinco por ciento (25%) sobre la tarifa. ciento (25%) sobre la tarifa. OS 15 LAVADO DE VEHICULOS DE CARGA Y MAQUINARIAS 15,00 OS 16 SERVICIO PB (Inspección) 100,00 OS 17 SERVICIOS DIRIGIDOS A EMBARCACIONES DE PASAJEROS OS 17 01 SERVICIOS TURISTICOS 5,00 OS 17 02 SERVICIOS A LA TRULACIÓN OS 18 USO DE ESPACIOS DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA A Convenir embarcación por persona. Artículo 11. Para cualquier otra actividad, operación servicio aduanero no Artículo 11. Para cualquier otra actividad, operación o servicio aduanero no especificado en esta Resolución Conjunta, se aplicarán las tarifas especificado en esta Resolución Conjunta, se aplicarán las tarifas establecidas para las operaciones de importación. establecidas para las operaciones de importación. Artículo 12. Para cualquier otro servicio portuario cuya tarifa no haya sido Artículo 12. Para cualquier otro servicio portuario cuya tarifa no haya sido especificada en esta Resolución Conjunta, Bolivariana de Puertos especificada en esta Resolución Conjunta, Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A. fijará una tarifa especial, la cual se mantendrá vigente (BOLUERTOS), S.A. fijará una tarifa especial, la cual se mantendrá vigente hasta que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de hasta que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la reforma de este Régimen Tarifario. Venezuela, la reforma de este Régimen Tarifario.. TÍTULO IV TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Se delega en el Presidente Presidenta de la empresa del Artículo 13. Se delega en el Presidente o Presidenta de la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A., la facultad de Estado Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A., la facultad de establecer las políticas de comercialización promoción de los servicios establecer las políticas de comercialización y promoción de los servicios portuarios, que serán aplicables en base los valores establecidos en las portuarios, que serán aplicables en base a los valores establecidos en las disposiciones específicas en el Artículo de esta Resolución Conjunta, disposiciones específicas en el Artículo 9 de esta Resolución Conjunta, coadyuvando el desarrollo del comercio marítimo manteniendo la coadyuvando el desarrollo del comercio marítimo manteniendo la

437.466 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 1 de septiembre de 2017 establecer las políticas de comercialización y promoción de los servicios portuarios, que serán aplicables en base a los valores establecidos en las disposiciones específicas en el Artículo 9 de esta Resolución Conjunta, coadyuvando el desarrollo del comercio marítimo manteniendo la rentabilidad para el desarrollo continuo de la actividad portuaria, de lo cual deberá presentar informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 14. Se delega en el Presidente o Presidenta de la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A., la facultad de otorgar rebajas totales o parciales y descuentos, en base a los valores establecidos en las disposiciones específicas en el Artículo 9 de esta Resolución Conjunta, coadyuvando el desarrollo del comercio marítimo manteniendo la rentabilidad para el desarrollo continuo de la actividad portuaria, de lo cual deberá presentar informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 15. Se delega en el Presidente o Presidenta de la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLUERTOS), S.A., la facultad de establecer tarifas especiales mediante suscripción de contratos o alianzas, distintas a las previstas en esta Resolución Conjunta, por concepto de los servicios descritos en el artículo 2, para aquellos casos especiales que lo requieran previo estudio detallado del mismo, de lo cual deberá presentar informe mensual al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 16. Se deroga la Resolución N 009 de fecha 09 de marzo de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.618 de fecha 11 de marzo de 2015 y la Resolución N 134 de fecha 05 de junio de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.430 de fecha 10 de junio de 2014. Artículo 17. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese, DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Nº 067 DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS AÑOS 207, 158 y 18 Fecha: 28 de agosto de 2017 El Ministro del Poder Popular para el Transporte, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT designado mediante Decreto N 2.918 de fecha 20 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N 41.176 de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO, designado mediante Decreto Nº 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas numeral 7 del artículo 71 y en el numeral 3 del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 65 y 78 numerales 13, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014. Es competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional, lo relacionado con el sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento del territorio nacional, instalaciones y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de las tarifas y fletes sobre actividades y servicios de transporte; así como la regulación de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República, indistintamente de la materia a la cual esté destinada la obra, El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, desarrolla de manera unificada las competencias en materia de economía y finanzas, y las políticas sectoriales en materia de industria y comercio. Todo lo relacionado con el espacio acuático, insular y portuario es de interés y utilidad pública, y a su vez, los servicios conexos al sector acuático tales como el pilotaje, remolcadores y lanchaje, son considerados servicios públicos. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como ente de gestión de la Autoridad Acuática, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, propone la fijación de las tarifas sobre los servicios conexos al sector acuático, Se requiere impulsar la gestión de la empresa estatal Sociedad Anónima Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA, dedicada a la operación y explotación industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se consideren convenientes para los intereses de la nación, mediante naves de su propiedad y de fletamento, y en general, en cualquier modalidad propia del transporte marítimo, atendiendo las políticas del Estado en el ámbito del comercio internacional con base en los objetivos históricos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a fin de lograr la independencia y soberanía nacional en esta materia. Se hace necesario el establecimiento de una ruta liner con los Puertos del Caribe, que otorgue una posición ventajosa y competitiva en el mercado del comercio exterior, para lo cual se deben reducir los costos asociados a la actividad de transporte marítimo. RESUELVE Artículo 1. Esta Resolución Conjunta tiene por objeto la reducción temporal de las tarifas a ser pagadas por la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de Navegación S.A., VENAVEGA,

Viernes 1 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 437.467 adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, por los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), de conformidad con la ley. Artículo 2. Se fijan las tarifas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para buques de bandera extranjera, propios o fletados por la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA, por el servicio obligatorio de pilotaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla: BUQUES DESDE, ARQUEO BRUTO (A.B.) BUQUES DESDE, ARQUEO BRUTO (A.B.) Tabla N 1 BUQUES HASTA, ARQUEO BRUTO (A.B.) Tabla N 2 BUQUES HASTA, ARQUEO BRUTO (A.B.) TARIFA (USD) 0 2.000 381 2.001 5.000 545 5.001 10.000 817 10.001 15.000 1.778 15.001 20.000 1.851 20.001 25.000 1.923 25.001 30.000 2.050 30.001 35.000 2.177 35.001 40.000 2.323 40.001 45.000 2.450 45.001 50.000 2.595 50.001 70.000 2.939 70.001 100.000 3.085 100.001 125.000 3.248 125.001 150.000 3.357 MAS DE 150.001 3.411 Artículo 3. Los buques de bandera extranjera, propios o fletados por la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA ; que naveguen utilizando el servicio obligatorio de pilotaje en el canal de navegación del Eje Orinoco-Apure, deberán pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N 3, por concepto de navegación por cada milla recorrida, la tarifa que se especifica a continuación: TARIFA (USD) 0 2.000 1,9595 2.001 5.000 3,2655 5.001 10.000 5,1165 10.001 15.000 7,2025 15.001 20.000 8,4725 20.001 25.000 10,5775 25.001 30.000 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 12,6635 30.001 35.000 14,75 35.001 40.000 15,8025 40.001 45.000 16,873 45.001 50.000 18,9595 50.001 70.000 20,6595 70.001 100.000 22,3595 100.001 125.000 24,0595 125.001 150.000 25,7595 MAS DE 150.001 27,4595 Artículo 4. Se fijan las tarifas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para buques de bandera extranjera, propios o Artículo 4. Se fijan las tarifas en Dólares de los Estados Unidos fletados por la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de de América (USD) para buques de bandera extranjera, propios o Navegación S.A, VENAVEGA ; por el servicio obligatorio de fletados por la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de remolcador en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente Navegación S.A, VENAVEGA ; por el servicio obligatorio de tabla: remolcador en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla N 3 BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, TARIFA ARQUEO BRUTO ARQUEO BRUTO (USD) (A.B.) (A.B.) Tabla N 3 BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, TARIFA ARQUEO BRUTO ARQUEO BRUTO (USD) (A.B.) (A.B.) 0 2.000 1.391 2.001 5.000 1.597 5.001 10.000 1.778 10.001 15.000 1.996 15.001 20.000 2.413 20.001 25.000 2.595 25.001 30.000 2.776 30.001 35.000 2.958 35.001 40.000 3.139 40.001 45.000 3.320 45.001 50.000 3.593 50.001 70.000 3.683 70.001 100.000 3.865 100.001 125.000 4.071 125.001 150.000 4.277 MAS DE 150.001 4.483 Artículo 5. Se fijan las tarifas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para buques de bandera extranjera, propios o fletados por la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de Navegación S.A, VENAVEGA ; por el servicio obligatorio de lanchaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BUQUES DESDE, ARQUEO BRUTO (A.B.) Tabla N 4 BUQUES HASTA, ARQUEO BRUTO (A.B.) MÍNIMA (USD) 0 2.000 309 2.001 5.000 363 5.001 10.000 418 10.001 15.000 454 15.001 20.000 502 20.001 25.000 551 25.001 30.000 599 30.001 35.000 647 35.001 40.000 696 40.001 45.000 744 45.001 50.000 792 50.001 70.000 841 70.001 100.000 889 100.001 125.000 938 125.001 150.000 986 MAS DE 150.001 1.034 Artículo 6. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Designado mediante Decreto N 2.918 de fecha 20 de junio de 2017 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.176 de la misma fecha. RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Designado mediante Decreto N 2.652 de fecha 04 de enero de 2017 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.067 de la misma fecha.