Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

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Código Identificatorio Denominación del Cargo Nivel Agrupamiento Cantidad ADMINISTRATIVO RESPONSABLE PARA LA COMUNICACIÓN DE C

BASES DEL CONCURSO SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL- DECRETO Nº 2098/2008 Y MODIFICATORIOS

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Resolución Nº 18/2014. Mendoza, 10/7/2014

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Cartelera Central de Oferta de Empleo Público

Transcripción:

BASES DEL CONCURSO SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL- DECRETO Nº 2098/2008 Y MODIFICATORIOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Convocatoria Extraordinaria y General por aplicación del artículo 31 y 44 del Sistema Nacional de Empleo Público Pueden participar empleados bajo el régimen de estabilidad laboral o contratados con relación de dependencia laboral [designados transitoriamente en cargo de Planta Permanente o designados en Planta Transitoria o No Permanente y Contratados por el Régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 (Resolución ex Secretaría de la Gestión Pública Nº 48/02)], en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público. 1- IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO: Denominación del puesto: ABOGADO EXPERTO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Número de identificación del Registro Central de Ofertas de Empleo Público: 2015-010363-MINREL-P-SI-X-A Cantidad de cargos a cubrir: UNO (1) Tipo de cargo: Simple Agrupamiento: Profesional Nivel: A Tramo: General Remuneración Bruta Mensual Total: $ 17. 903,73-, más el 35% de la asignación básica del nivel, en concepto del Suplemento por Agrupamiento Profesional. Jornada Laboral: CUARENTA (40) hs. semanales Asiento Habitual (Lugar de trabajo): Esmeralda 1212 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2- DEPENDENCIA JERÁRQUICA:. Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional 3- OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO DE TRABAJO: Proponer planes de acción que aseguren la correcta y eficiente aplicación de la normativa vigente en materia de derecho administrativo en los procesos y proyectos de actos administrativos. 4- PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS: Planificar procedimientos que tiendan al control de los procesos administrativos y sus circuitos. Supervisar el control de la documentación administrativa en trámite, formulando observaciones que aseguren la correcta aplicación de las normas vigentes.

Coordinar el control y seguimiento de las tramitaciones vinculadas con proyectos de Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes, Convenios, Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones. Controlar la correcta aplicación de las normas de procedimiento administrativo en la elaboración de proyectos de actos administrativos. Generar registros de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, en materia de derecho administrativo, y asegurar su permanente actualización. Emitir opinión respecto de la interpretación y/o aplicación de la normativa que involucra a la Jurisdicción. 5- TIPO DE RESPONSABILIDAD: Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político, sujeto a políticas generales y a los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. 6- REQUISITOS MÍNIMOS EXCLUYENTES: Edad de ingreso: DIECIOCHO (18) AÑOS. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo de la Ley N 25.164). Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, correspondientes a carrera de: Abogado. Especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional. Experiencia laboral en la especialidad atinente a la dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación. Idiomas: lectura y comprensión de texto de al menos UN (1) idioma extranjero aplicable a la función o puesto. Utilitarios informáticos: herramientas informáticas de nivel intermedio para el procesamiento de textos, planilla de cálculo, correo electrónico y navegación por INTERNET. 7- REQUISITOS DESEABLES: En materia de antecedentes académicos: Acreditar actividades de capacitación y/o entrenamiento relacionadas con procedimientos administrativos y redacción de informes. Acreditar asistencia a Congresos, Simposios y Jornadas en temática pertinente. Acreditar formación en temas de derecho administrativo. Acreditar actividad docente relacionada con la función. En materia de antecedentes laborales:

Acreditar experiencia laboral por duración adicional a la exigible. 8- COMPETENCIAS TÉCNICAS: El postulante deberá demostrar conocimientos y su aplicación a situaciones típicas del ejercicio del puesto de trabajo en cuestión, en las siguientes materias específicas: Nivel experto: Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su Decreto Reglamentario N 1.759/72. Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto N 333/85). Ley del Servicio Exterior de la Nación N 20.957 y su reglamento aprobado por Decreto Nº 1973/1986. Resolución Ministerial Nº 279/2010- Manual de procedimientos para la tramitación de los proyectos de actos administrativos. Resolución Ministerial Nº 1230/2008- Delegación de competencias a los órganos inferiores. Resolución de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 1620/2008- Delegación de competencias al Subsecretario Legal, Técnico y Administrativo. Estructura de la Administración Pública Nacional: Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones. Decreto N 357/02 y sus modificatorios. Estructura organizativa del : Decretos Nros. 924/11 y 901/12. Decisiones Administrativas Nros. 10/2002 y 409/2012. Constitución Nacional. Ley Marco de Regulación de Empleo Público N 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/02. Ley N 25.188 y Decreto N 862/01 y modificatorios (Ética en el ejercicio de la Función Pública) Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Decreto Nº 214/2006. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público. Decreto Nº 2098/2008. Resolución Nº 48/2002 de la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública. Decreto Nº 1023/01 Régimen de contrataciones de la Administración Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 893/2012. Doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Carta Iberoamericana de la Función Pública. Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina (Decreto Nº 7743/63) Ley de Administración Financiera N 24.156. Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley Nº 17.081. Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas aprobada por Decreto-Ley Nº 7672. Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina (Decreto Nº 7743/63) Decreto N 1172/2003 - Acceso a la información pública. 9-COMPETENCIAS INSTITUCIONALES:

Planificación y gestión: Define pautas e instrumenta políticas para la gestión de los recursos y los procedimientos que maximicen los resultados. Proactividad: Busca nuevas oportunidades para lograr mejores servicios e innovadores y evalúa su factibilidad. Orientación al logro: Establece objetivos y orienta la acción hacia la obtención de resultados. Compromiso con la organización: Hace contribuciones a la formulación de la estrategia de la organización, toma decisiones de acuerdo a las mismas. Trabajo en equipo y cooperación: Establece desafíos grupales y motiva al equipo. Orientación al ciudadano y usuarios internos: Se mantiene al tanto de las necesidades de los ciudadanos y sociedad, evaluando el efecto sobre el público usuario en los aspectos, económicos, fiscales y técnicos.. Flexibilidad: Promueve una mirada positiva y perseverancia ante las dificultades. 10- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: 1. Titular: D. Hugo Martín LARRABURU (D.N.I. N 30.191.857) 2. Titular: D. Gastón SUAREZ (D.N.I. Nº 25.250.285) 3.1 Titular: Da. Paula Verónica FERRARIS (D.N.I. Nº 21.624.181) 3.2 Alterno: Da. Carmen Luz BARRAGÁN (D.N.I. Nº 13.326.400) 4.1 Titular: Da. Verónica Andrea ENCINAS ESQUIVEL (D.N.I. Nº 28.445.990) 4.2 Alterno: D. Juan Carlos DEBARNOT (D.N.I. N 13.851.860) 5.1 Titular: D. Pablo Daniel FAVARA (D.N.I. N 23.124.713) 6.1 Titular: Da. Romina Paola FINUCCI (D.N.I. N 29.115.343) 6.2 Alterno: Da. Yanina Vanesa PROMENZIO (D.N.I. N 25.434.798) Los Currículum Vitae de cada uno de los integrantes del Comité de Selección se encuentran disponibles en la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos y en la página Web de la Jurisdicción. (www.cancilleria.gov.ar) Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 17.454 y modificatorios) respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA: Art. 17.- Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto. EXCUSACIÓN: Art. 30.- Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. 11- PROCESO DE SELECCIÓN: El Proceso de Selección consistirá en CUATRO (4) etapas, todas ellas excluyentes en el orden sucesivo establecido a continuación: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Puntaje: CIEN (100), de los cuales CUARENTA (40) puntos serán destinados a la evaluación de los Antecedentes de Formación y los restantes SESENTA (60) puntos a los Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Evaluación Técnica: se realizará UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos y UNA (1) prueba escrita de aplicación práctica. Se utilizará un mecanismo de anonimato que sólo permitirá individualizar al postulante luego de definida la calificación. Importante: el postulante que se identificara en la prueba escrita quedará automáticamente excluido del proceso de selección. Puntaje: CIEN (100) puntos, de los cuales se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos para cada una de las pruebas. Calificadas las pruebas, el Comité de Selección celebrará un acto público, al cual serán invitados todos los postulantes que las hubieran rendido, en el cual se procederá a la apertura de los sobres sellados, conteniendo la identificación de cada persona. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consistirá en la realización de UNA (1) entrevista donde se utilizará una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales, así como también evaluar demás competencias laborales exigidas. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos: El primero dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales analizados en la Primera Etapa. Del resultado, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte. El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.

Puntaje: CIEN (100) puntos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos de un total de CIEN (100) puntos surgidos de la valoración del segundo momento de la Etapa. Evaluación del Perfil Psicológico: Se evaluará el perfil psicológico para ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por un profesional matriculado quién elevará al Comité un informe con la calificación de: Muy Adecuada (Coeficiente 1.10), Adecuada (Coeficiente 1.05) o Menos Adecuada (Coeficiente 1.00). 12- FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN FINAL Y ORDEN DE MÉRITO: Solamente integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del Proceso de Selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores: Evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%. Evaluación Técnica: 60%. Evaluación Laboral: 15%. El puntaje obtenido se multiplicará por el coeficiente asignado a la Evaluación del Perfil Psicológico. El orden de mérito resultará de este Puntaje Final. El mayor puntaje a obtener es CIENTO DIEZ (110) puntos. El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito, dejando constancia en el Acta respectiva. El Comité de Selección elevará al Sr. Ministro el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. Una vez aprobado, el Orden de Mérito será notificado a los interesados. Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N 1.759/72 (t.o. 1991). 13- INFORMES E INSCRIPCIÓN: La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de Selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en Esmeralda 1212, planta baja- y en la página Web del. (www.cancilleria.gov.ar) 14- PREINSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA: Los postulantes interesados en participar de la presente convocatoria deberán preinscribirse obligatoriamente de forma electrónica mediante el sistema CONCURSAR. El mencionado sistema de preinscripción electrónica estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (www.cancilleria.gov.ar) El postulante deberá registrarse indicando un nombre de usuario y contraseña, los que le serán requeridos cada vez que desee ingresar al sistema. Los datos de contacto que ingrese el postulante serán los utilizados por el sistema para el envío de notificaciones y avisos. El sistema CONCURSAR le mostrará una serie de pantallas con instrucciones para la carga de datos. Deberá hacer CLICK en ALTA para completar los campos y GUARDAR para registrar la información. Una vez completados TODOS los datos solicitados, el postulante podrá postularse a los puestos que le interese, ingresando a la solapa INSCRIBIRME. Allí encontrará los requerimientos del puesto elegido,

los cuales deberá cumplir a los efectos de completar la postulación. Al finalizar, deberá ACEPTAR las bases y condiciones del concurso. Los datos ingresados permitirán la conformación automática de la documentación detallada a continuación, la cual deberá ser impresa por CADA UNO DE LOS CARGOS a los que se postule. -Formulario Solicitud y Ficha de Inscripción. - Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso. - Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de Inscripción y Documentación presentada. 15- PRESENTACIÓN DE LAS POSTULACIONES: Una vez realizada la preinscripción correspondiente, la inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. La misma comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, y las condiciones y requisitos pautados en el proceso. Para participar del Concurso el postulante deberá presentar: 1) Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción debidamente completado, cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus hojas. 2) DOS (2) currículum vitae actualizado y firmado en todas sus hojas. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule. 3) Fotocopia de los certificados de estudios y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. 4) Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público deberá adjuntar DOS (2) fotografías recientes tipo carnet, tamaño 4x4 cm y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado. 5) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 4 y de no estar incurso en los impedimentos del artículo 5, ambos del Anexo de la Ley N 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. 6) Declaración jurada Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. Recuerde que: Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa. Una vez entregada la inscripción impresa, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

La inscripción documental deberá ser efectuada personalmente. En caso de imposibilidad de concurrir al lugar, la inscripción podrá realizarla otra persona mediante poder debidamente acreditado. La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en la totalidad de la documentación presentada, incluyendo las bases del concurso al cual se postula. En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar personalmente los formularios de inscripción antes de su presentación a la Evaluación Técnica escrita, en caso de acceder a la mencionada etapa. El inscripto deberá informar obligatoriamente una dirección de correo electrónico, la que será válida para todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. De no contar con una, deberá generarla al momento de la inscripción. Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico). Los postulantes que no integren el orden de mérito definitivo podrán requerir la documentación presentada dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación del mismo. Teniendo en cuenta que la documentación aportada no reviste carácter de original, si no fuese requerida en el plazo indicado, se procederá sin más trámite a su destrucción. 16- CRONOGRAMA TENTATIVO: La página Web de la Jurisdicción y las carteleras habilitadas al efecto constituyen los medios de notificación fehaciente a todo efecto, de la siguiente información: a) Inscripción electrónica: desde el 24 de abril de 2015 a las 12:00 hs. hasta el 1 de junio de 2015 a las 16:00hs. b) Presentación de la documentación solicitada: desde el 18 de mayo de 2015 al 1 de junio de 2015, en el horario de 11:00 a 16:00hs. c) Listado de admitidos y no admitidos al proceso: disponible a partir del 6º día hábil posterior al cierre de la inscripción. Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días. d) Primera etapa de evaluación: Antecedentes Curriculares y Laborales: se efectuará entre los días 10 de junio y 3 de julio de 2015. e) Segunda etapa de evaluación: Técnica: se efectuará entre los días 6 y 24 de julio de 2015. f) Tercera etapa de evaluación: se efectuará UNA (1) entrevista personal a cargo del Comité de Selección entre los días 27 de julio y 14 de agosto de 2015. g) Cuarta etapa de evaluación: Evaluación del perfil psicológico: será realizada entre los días 18 y 27 de agosto de 2015. h) Orden de Mérito: estará disponible en los medios de notificación estipulados a partir del 28 de agosto de 2015. Preinscipción electrónica: Desde el 24 de abril al 1 de junio estará disponible el Sistema de Inscripción Electrónica en la página Web del, www.cancilleria.gov.ar en el link Concursos Planta Permanente SINEP. Importante: esta preinscripción deberá realizarse previamente a la Inscripción Impresa o presentación de las postulaciones. Inscripción Documental: Desde el 18 de mayo al 1 de junio de 2015 en el horario de 11 a 16 horas en Esmeralda 1231, Palacio San Martín, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si se reside a más de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) del lugar de inscripción, podrá hacerse por correo postal siendo necesario adjuntar el certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.